Ordenanza Regional N.° 011-2025-GRA/CR
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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO CONSEJO REGIONAL
Oraenana Regional N.° 011-2025-GRA/CR
Ayacucho, 2 5 JUN EL SEÑOR FE Me CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO:
e A El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, es Sesión Ordinaria de fecha 05 de junio de
osc 2 ie 2025, deliberó el tema relacionado al Dictamen N.° 002-2025-GRA-CRA/CPA: Reconocer la Mesa Apícola
E)
«Y "twta//+// Regional de Ayacucho y su Consejo Directivo, propuesto por la Dirección de Producción y Competitividad Agraria a y de la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma y Constitucional N.° 27680 y Ley N.° 28607, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el articulo 2° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley N.° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, expresa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía politica, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme a lo expresado en los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;
Que, el Artículo 1° de la Ley N.° 26305, “Declara de interés nacional la apicultura y la actividad agroindustrial de los productos apícolas”, establece: “Declarese de interés nacional a la apicultura y a la actividad agroindustrial de los productos apícolas por su importancia económica, social y ecológica; debiendo protegerse a la abeja domestica Apis melifera y a las especies de abejas nativas como insectos útiles, asi como la flora melifera como riqueza nacional evitando su destrucción y/o tala indiscriminada propiciando su reforestación”;
Que, el Artículo 2° de la Ley N.° 28846; Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados, define como Cadena Productiva al sistema que agrupa a los actores económicos interrelacionados por el mercado y que participan articuladamente en actividades que generan valor, alrededor de un bien o servicio, en las fases de provisión de insumos, producción, conservación, transformación, industrialización, comercialización y el consumo final en los mercados internos y extemos; asimismo, el artículo 8° de la misma norma señala que el Estado en todos sus niveles, reconoce los compromisos de competitividad que se celebren entre los actores económicos de la cadena productiva o conglomerados, y las entidades públicas, privadas y académicas involucradas, con objetivos y metas de corto, mediano y largo plazo para desarrollar la competitividad en el marco del planeamiento estratégico de la cadena productiva o conglomerado. La participación pública deberá estar acorde con la disposición constitucional del rol subsidiario del estado y con la búsqueda de la eficiencia en la asignación de recursos, asi como la asistencia técnica, asesoría e información;
Ml...
Ovdemania egional N.° 011-2025-GRA/CR
Que, con Ordenanza Regional N.° 009-2023-GRA/CR, de 30 de noviembre de 2023, se declara de Interés Regional la actividad apícola en las once (11) provincias de la región Ayacucho;
Que, conforme consta en Acta de Constitución de 19 de mayo de 2019, se eligió, conformó e instaló la Mesa Apícola Regional con la participación de apicultores de las provincias; que, de igual forma, dicha organización ha cumplido con ratificar la continuidad de los miembros de su Consejo Directivo para el periodo 2023-2026, los cargos de: a) presidente, b) secretario técnico, c) secretario de actas, d) secretario de economía y e) vocales III y Ill, conforme consta en el acta de asamblea extraordinaria, siendo preciso señalar que al ser la mesa apícola un espacio autónomo, los miembros son elegidos por los que conforman dicho espacio; así, conforme lo establecido en el item tercero de las Disposiciones Finales del Estatuto Intemo que el Consejo Directivo de la Mesa Apícola Regional se designará para un periodo de cuatro (04) años posterior a la emisión de la Ordenanza Regional;
Que, con Informe N.° 000012-2025-DRAA/GRA-GG-GRDE-DRA-DPCA-MRY de 7 de abril de 2025, la y Dirección de Producción y Competitividad Agraria, sustenta el reconocimiento de la Mesa Regional Apícola |, concluyendo: *(...) mediante la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional se proporciona una base legal / que organiza y formaliza a la Mesa de Apicultura para que actúe con mayor efectividad y respaldo institucional; esto también puede facilitar la coordinación entre las autoridades nacionales, regionales y locales, los productores y otros actores claves del sector, fortaleciendo la capacidad organizativa de los productores, fomentando la innovación, y abriendo puertas a nuevos mercados, con el objetivo de potenciar el desarrollo económico territorial de las 11 provincias de la región (...)”; para lo cual, adjunta la Nota Legal N.° 000030-2025-GRA/GG-GRDE-DRAOAJ de 6 de marzo de 2025, la Oficina de Asesoría Juridica de la Dirección Regional de Agricultura con opinión favorable; derivado a la Comisión Permanente Agraria y Desarrollo Rural, que luego del análisis, discusión, evaluación y mejora de la propuesta inicial de la iniciativa legislativa de conformidad con lo establecido en los literales a) y b) de los artículos 19° y 136° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho del Gobierno Regional de Ayacucho, concluyen con la aprobación, por unanimidad de la presente iniciativa regional;
Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus
_// modificatorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que
regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el
literal a) del artículo 45° de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiemos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;
Que, el artículo 38° de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales y sus modificatorias, concordante con el artículo 158° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por rdenanza Regional N.° 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobiemo Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el literal 0) del artículo 21° de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N.° 29053, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;
En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N.° 27680, Ley de Reforma Constitucional; Ley N.° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611, 29981, 30055, 30305, 31433, 31812 y 31913; Ley N.° 27658, marco de la Modernización de la Gestión del Estado; al amparo del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional N.° 003-2012-GRA/CR; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto unánime de sus miembros, luego de un amplio debate respecto al Dictamen N,° 002-025-GRA-CRA/CPA, expuesto por la Comisión Permanente Agraria y Desarrollo Rural; aprueba la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO. - RECONOCER, la Mesa Apícola Regional de Ayacucho, como un espacio de diálogo y concertación multisectorial público y privado para promover el desarrollo de la cadena productiva de la apicultura en la región Ayacucho, conformado según el artículo 17” de su estatuto interno.
Me.
Ondbnanca Regional N.° 011-2025-GRA/CR
ARTÍCULO SEGUNDO. - RECONOCER la conformación del Consejo Directivo de la Mesa Apícola Regional de Ayacucho desde el año 2023 hasta el 2026, según elección de asamblea extraordinaria e integrado de la siguiente manera:
Ne Institución a la que representa Cargo 1 Apicultor independiente de la provincia de Cangallo Presidente Dirección de Producción y Competitividad Agraria de la Dirección oran 2 Regional de Agricultura Secretaría Técnica 3 Representante de apicultores del distrito de Quinua Secretario de Actas . _ a Secretario de 4 | Representante de la Mesa Apícola Provincial de Vilcas Huamán Economía 5 Presidente de Mesa Apícola Provincial de Parinacochas Vocal | 6 Presidente de Mesa Apícola Provincial de Cangallo Vocal II 7 Presidente de Mesa Apicola Provincial de Victor Fajardo Vocal Ill
Asi también, reconocer que la Mesa Apicola Regional por la naturaleza de sus funciones esta conformada también por diferentes organismos públicos y/o privados quienes participan con voz, pero sin derecho a voto, para la toma de acuerdos, quienes asumirán Secretarías según funciones específicas establecidas en los documentos de gestión, conforme se tiene:
Organismos públicos y/o privados:
- Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental
« Dirección Regional de Producción.
- Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ayacucho - DIRCETUR. « Dirección Regional de Educación Ayacucho - DREA.
» Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga.
- Federación Departamental Agraria de Ayacucho - FADA.
» Dirección de Estación Experimental Agraria de Canaán INIA Ayacucho.
» Dirección FROM Perú Ayacucho.
» Cámara de Comercio y Turismo de Ayacucho.
- Unidad Territorial FONCODES Ayacucho.
» Dirección de Servicio Nacional de Sanidad Agraria - Ayacucho.
« Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL
Centro de Desarrollo Agropecuario - CEDAP
Proyecto Especial Sierra Centro Sur - PECS
» Consejo Regional de Ayacucho - Comisión Permanente Agraria y Desarrollo Rural
- Municipalidad Provincial de Huamanga
» Otros
ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Secretaría Técnica de la Mesa Apícola Regional que en coordinación con sus miembros deberá elaborar el reglamento interno a fin de regular sus actividades y garantizar el orden, mismo que deberá ser aprobado mediante Decreto Regional luego de la publicación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho del Gobiemo Regional de Ayacucho, la implementación de la presente Ordenanza Regional en estricta observancia de la normatividad vigente,
ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico en coordinación con la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme dispone el artículo 42° de la Ley N.° 27867.
Comuníquese al señor Gobemador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su respectiva promulgación.
A
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