Ordenanza Regional N.° 010-2025-GRA/CR
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REPUBLICA DEL PERU
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO CONSEJO REGIONAL
Ondenania Regional N.° 010-2025-GRA/CR Ayacucho, 2 5 JUN 2025 EL SENOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO, POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, es Sesión Ordinaria de 05 de junio de 2025, deliberó el tema relacionado al Dictamen N° 003-2025-GRA-CRA/CPA: Priorizar la cadena productiva del bambú
o NA para ser promovida y lograr su industrialización como actividad económica y ambiental estratégica, promoviendo
su aprovechamiento sostenible, sustentado por la Dirección de Producción y Competitividad Agraria de la Dirección
y Regional de Agricultura de Ayacucho e impulsado por la Consejera Regional Luz Amanda Valdez Romani; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2°
y de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, expresa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público
; con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales
sectoriales, para contribuir el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme a lo expresado en los artículos 2°,4° y 5° de la Ley N*27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 074-2012-PCM, se declara de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacificación del Valle de los Rios Apurimac, Ene y Mantaro (VRAEM), lo que implica el despliegue de esfuerzos estatales integrados. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 040-2016-PCM se establece el reordenamiento de los ámbitos de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurimac, Ene y Mantaro (VRAEM);
Que, el Artículo 2° de la Ley N°28846; Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados, define como Cadena Productiva al sistema que agrupa a los actores económicos interrelacionados por el mercado y que participan articuladamente en actividades que generan valor, alrededor de un bien o servicio, en las fases de provisión de insumos, producción, conservación, transformación, industrialización, comercialización y el consumo final en los mercados internos y externos; así también, en el artículo 8° de la misma norma se señala que el Estado en todos sus niveles, reconoce los compromisos de competitividad que se celebren entre los actores económicos de la cadena productiva o conglomerados, y las entidades públicas, privadas y académicas involucradas, con objetivos y metas de corto, mediano y largo plazo para desarrollar la competitividad en el marco del planeamiento estratégico de la cadena productiva o conglomerado;
MM... Oralenania Regional N.° 010-2025-GRA/CR
Que, el bambú en el Perú presenta una riqueza y potencial significativos, dada su amplia variedad de especies, su importancia histórica y su creciente relevancia económica, ambiental y social. Con 90 especies registradas y una distribución predominante en la región amazónica, el bambú no solo ayuda en la protección del medio ambiente mediante la prevención de erosión, defensa ribereña y la captura de carbono, sino que también impulsa la economía local a través de su uso en construcción y artesanías. A pesar de su potencial, el sector enfrenta desafios como la informalidad del mercado y la necesidad de mayor investigación y estandarización. Con áreas estratégicas identificadas para su cultivo y desarrollo en la región, el bambú podría jugar un papel crucial en el desarrollo sostenible del país;
Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva N° D00202-2022-2025-MIDAGRI-SEROR-DE, se aprobó la Estrategia Nacional para el Desarrollo del Bambú 2022-2025, estableciéndose como objetivo promover el fortalecimiento sostenido de la cadena productiva del bambú con enfoque de valor, con base en la creación de condiciones estratégicas indispensables para el incremento de áreas formales, manejo, aprovechamiento y transformación de este recurso forestal, brindando una mayor y mejor oferta de productos del bambú al mercado; } incorporándose a ello, normas aplicables por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento como el D.S. N° 011-2012-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edificaciones, la “Norma Técnica E100 Bambú VIVIENDA”;
Que, es de advertirse que ya se han constituido Mesas Técnicas del Bambú, como espacios de coordinación y concertación público privado para lograr el desarrollo integral y sostenible de la cadena productiva del bambú, en diversas regiones del país; entre ellas, la Mesa Técnica del Bambú del VRAEM, reconocido mediante Resolución de Presidencia N° 022-2024-AMUVRAE, conformado por ocho organizaciones de productores de las provincias de Huanta y La Mar de la región Ayacucho debidamente inscritas, conforme consta en las partidas registrales;
Que, mediante Informe Técnico N° 000001-2025-DRAA/GRA-GG-GRDE-DRA-DPCA-MRY, de 24 de abril de 2025, la Dirección de Producción y Competitividad Agraria, sustenta la iniciativa normativa concluyendo: “(...), que es necesario contar con una ordenanza que promueva su producción tecnificada y sostenible, regule el uso de construcciones sismo-resistentes y como un recurso vegetal a usarse en defensas ribereñas y otras acciones de protección ambiental, permitiendo fomentar la creación de empresas, Mypes, | asociaciones y cooperativas, generando valor agregado al bambú; por otra parte, considera importante reconocer a las asociaciones de productores integrantes de la Mesa Técnica del Bambú del VRAEM, como un mecanismo que las institucionaliza dentro de dicho espacio de coordinación y concertación público privado (...)”; para lo cual, adjunta el Informe Legal N° 024-2024-GRA/LOA de 25 de la oficina regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho con opinión favorable; expediente remitido a la Comisión Permanente Agraria y Desarrollo Rural, de conformidad con los artículos 19° y 136° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, con el sustento técnico del proyecto, encuentra viable aprobar la iniciativa de Ordenanza Regional: Priorizar la priorización de la cadena productiva de Bambú, para ser promovida y lograr su industrialización; así como, RECONOCER a las asociaciones productoras adscritas a la Mesa Técnica de Bambú-VRAEM”;
Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45° de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, concordante con el articulo 158° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional N° 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobiemo Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el literal 0) del artículo 21° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 29053, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;
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En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611, 29981, 30055, 30305, 31433, 31812 y 31913; Ley N° 27658, marco de la Modernización de la Gestión del Estado; al amparo del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional N° 003-2012-GRA/CR, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto unánime de sus miembros, luego de un amplio debate respecto al Dictamen N° 003-2025-GRA-CRA/CPA de la Comisión Permanente Agraria y Desarrollo Rural; aprueba la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ARTÍCULO PRIMERO. - PRIORIZAR la cadena productiva del bambú para ser promovida y lograr su industrializacion como actividad económica y ambiental estratégica, promoviendo su aprovechamiento sostenible.
ARTÍCULO SEGUNDO. - RECONOCER a las organizaciones productivas registradas dedicadas a la producción de bambú en las provincias de Huanta y La Mar, integrantes de la Mesa Técnica del Bambú-VRAEM, conforme al siguiente detalle:
Región | Provincia Organización productiva/Distrito Asociación de productores de bambú de Anchihuay Asociación de productores de bambú de Anco
La Mar Asociación de productores de bambú de Ayna Asociación de productores de bambú de Santa Rosa Asociación de productores de bambú de Samugari Asociación de productores de bambú de Canayre Huanta | Asociación de productores de bambú de Llochegua
Asociación de productores de bambú de Sivia
Ayacucho
ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ayacucho, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Ambiente; así como, la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre, Dirección de Producción y Competitividad Agraria de la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho, la implementación, monitoreo y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO CUARTO. ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico en coordinación con la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su respectiva promulgación.
En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 06 dias del mes de junio del año dos mil veinticinco.
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POR TANTO: Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, alos 25 dias del mes de junio del año dos mil veinticinco.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionayacucho/normas-legales/7380678-010-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8968640/7380678-ordenanza-regional-2025-n-10-priorizar-la-cadena-productiva-del-bambu.pdf