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009-2025-GRA-CR Regional Ordinance Ayacucho In force

Ordenanza Regional N.° 009-2025-GRA/CR

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO CONSEJO REGIONAL

Ordénanio Regional N° 009-2025-GRA/CR

Ayacucho, '9 MAY 2025

EL SENOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de 22 de mayo de 2025, deliberó el tema relacionado al Dictamen N° 010-2025-GRA-CRA/CR-CPPATGI-FNCA: “DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERES REGIONAL (URGENCIA REGIONAL) LA DOTACION E INSTALACION DE MODULOS PREFABRICADOS CON CARÁCTER DE INTERVENCION POR EMERGENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA REGION AYACUCHO, PARA CONTRIBUIR AL CIERRE DE BRECHAS EN INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA”, presentado por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional del Consejo Regional; y

SERED CONSIDERANDO: of Pego iy Que, la Ley N° 27680- Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Regónal / ; Descentralización; modifica los artículos 188° al 193° y 199°del Capitulo XIV, del Título IV de la Constitución De Política de Perú y en su artículo 191°, reconoce a los Gobiernos Regionales, la autonomía Política, Económica y

Administrativa en los asuntos de su competencia y reconoce la estructura orgánica básica de los Gobiernos Regionales y el art. 192° en su inciso 1) indica que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 27783-Ley de Bases de la Descentralización; señala el objetivo de la Descentralización, es regular la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal y en art.3°, señala que la descentralización, tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población;

Que, el artícuilo1? de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiemos regionales. Define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización; en su art.4° señala que la finalidad esencial, es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de Desarrollo;

Que, los Artículo 45° y 46° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Sistemas Funcionales tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado y señala que los Sistemas Administrativos es de aplicación Nacional y entre ellas se encuentra el Sistema de Planeamiento Estratégico; Sistema de Modernización de la Gestión Pública; Sistema de Gestión de Recursos Humanos y entre otras; que tiene por finalidad regular la utilización de los recursos en las Entidades de la Administración Pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en Su USO;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modemización de la Gestion del Estado y el Decreto Supremo N° 030-2002-PCM, que aprueba su Reglamento; declara al Estado Peruano en proceso de modernización de la Gestión del Estado, en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con

M... Ordenania Regional N° 009-2025-GRA/CR

la finalidad de mejorar la Gestión Pública orientada al servicio del ciudadano, la persona humana y a la obtención de resultados y a constituir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el artículo 79° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación (MINEDU) es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el inciso f) del artículo 13 de la mencionada Ley, modificada por Ley N° 29973, indica que uno de los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación es la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con discapacidad;

Que, el artículo 2° de la Norma A.040 “Educación” del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA y modificatorias, establece que dicha norma es aplicable a las edificaciones de uso educativo y se complementa con las disposiciones que regulan las actividades educativas y de infraestructura, emitidas por el MINEDU, u otras entidades competentes, según corresponda, en concordancia con los objetivos y las Políticas Nacionales de Educación;

Que, mediante Resolución de Secretaria General N° 239-2018-MINEDU se aprueba la “Norma Técnica de Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa”; y tiene como finalidad de contribuir a la mejora de la calidad del servicio educativo a través de una infraestructura educativa que responda a los requerimientos pedagógicos vigentes, asegurando las condiciones de funcionalidad, habitabilidad y seguridad que repercutan positivamente en los logros de aprendizaje;

Que, con Resolución Viceministerial N° 190-2021-MINEDU, publicada el 18 de julio de 2021, en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso la difusión del proyecto de Norma Técnica denominada “Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa”, su exposición de motivos y la descripción de los temas que involucra dicho proyecto normativo, a efectos de recibir las sugerencias y aportes de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general; en el marco del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Que, la Norma Técnica “Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa”, tiene como finalidad contribuir a la mejora de la calidad del servicio educativo a través de una infraestructura educativa que responda alos requerimientos pedagógicos vigentes, asegurando las condiciones de funcionalidad, habitabilidad y seguridad que repercutan positivamente en los logros de aprendizajes;

Que, mediante el Informe Técnico Nro. 029-2024-GRA/GG-GRDS-DREA/OA-DIR-Al-CVMA del 05 de julio del 2024, la Ing. Carmen Victoria Morote Arias Responsable de Infraestructura de la Dirección Regional de Educación, quien en el numeral 3.4) del rubro Conclusiones, manifiesta “(...) Existe necesidad de atención contingente de este tipo a fin de que estas instituciones educativas sigan brindando un servicio educativo de calidad para los estudiantes de la región, la brecha de infraestructura educativa en la región supera el 60%, brecha que se podría mitigar de alguna manera con la asignación de aulas prefabricadas a las I1.EE de la región. (...)"; asimismo la opinión legal N°097-2024-GR-AYAC/GRAJ-DWJA, emitido por el Abg. Dante W. Jauregui Alarcón, quien OPINA; “DECLARAR PROCEDENTE, la Propuesta de emitir Ordenanza Regional que Declare de necesidad pública y prioridad regional la construcción y/o refacción de la infraestructura de las instituciones educativas con deficiencias estructurales en el ámbito de la región de Ayacucho”, mediante Oficio No 128-2025-GRA/SIREDECIST, de fecha 21 de abril del 2025 suscrito por el Ing. Wilber Martínez Huamán Secretario Técnico de Defensa Civil del Gobierno Regional de Ayacucho quien remite el informe No 30-2025-GRA/GRRNGMA-FAZ, documentos con las cuales da respuesta al requerimiento realizado con Oficio No 54-2025-GRA/CR-CPPATGI-FNCA suscrita por la consejera Flor Nilda Comejo Algoner sobre requerimiento de información, al respecto se informa entre otros aspectos (...) la Sub Gerencia de Defensa Civil no cuenta con la información del estado situacional de las infraestructuras educativas de la región Ayacucho por cuanto no se ha llevado a cabo las inspecciones de estas 1.E. que por la gran cantidad de ellas y el personal con la que cuenta esta Sub Gerencia es casi imposible realizar este trabajo. As mismo añade (...) quienes están llamados o son responsables del conocimiento del estado situacional de las instituciones educativas, es el sector educación en este caso la DREA a través de las UGELs, que constantemente supervisan (...);

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Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45° de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales y sus modificatorias, concordante con el artículo 158” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional N° N° 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el literal 0) del artículo 21° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 29053, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del BESS Consejo Regional;

of Peso Ten En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional;

AR hal Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus 0% modificatorias Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611, 29981, 30055, 30305, 31433, 31812 y 31913; Ley N° 27658, marco de la Modernización de la Gestión del Estado; al amparo del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional N° 003-2012-GRA/CR; y demas normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto mayoritario de sus miembros, luego de un amplio debate respecto al Dictamen N° 010-2025-GRA-CRA/CR-CPPATGI-FNCA de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional del Consejo Regional; emite la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR, DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA DOTACION E INSTALACION DE MODULOS PREFABRICADOS CON CARÁCTER DE INTERVENCION POR EMERGENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA REGION AYACUCHO, PARA CONTRIBUIR AL CIERRE DE BRECHAS EN INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA,

ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER, a la Dirección Regional de Educación Ayacucho mediante la Oficina de REDUCCIÓN DE LA VULNERABILIDAD y ATENCIÓN DE EMERGENCIA POR DESASTRES” que en un plazo de 30 días calendarios emita un informe con la evaluación focalizada y exhaustiva de la necesidad de módulos prefabricados en las instituciones educativas públicas a nivel Regional.

ARTÍCULO TERCERO, - ENCARGAR, a la Gerencia de Infraestructura del Gobierno Regional de Ayacucho la elaboración inmediata de fichas IOARRs y Expedientes Técnicos conforme al informe remitida por la Dirección Regional de Educación y normas sobre la materia e inversión pública.

ARTICULO CUARTO. - ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho efectuar las acciones técnico administrativas ante las instancias pertinentes para el financiamiento de la dotación e Instalación de módulos prefabricadas priorizadas en el ámbito de la región Ayacucho.

ARTÍCULO QUINTO. - ENCOMENDAR, a la Secretaria Técnica del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho la publicación de la Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme dispone el articulo 42° de la Ley N° 27867,

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su respectiva promulgación.

En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 26 días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

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Ordenan Regional N° 009-2025-GRA/CR

POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobiemo Regional de Ayacucho, alos * 30 dias del mes de mayo del año dos

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO CONSEJO REGIONAL

Ordenamia Regional N° 009-2025-GRA/CR Ayacucho, 18 0 MAY 2025 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de 22 de mayo de 2025, eliberó el tema relacionado al Dictamen N° 010-2025-GRA-CRA/CR-CPPATGI-FNCA: “DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL (URGENCIA REGIONAL) LA DOTACION E INSTALACION DE MODULOS PREFABRICADOS CON CARÁCTER DE INTERVENCION POR EMERGENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA REGION AYACUCHO, PARA CONTRIBUIR AL CIERRE DE BRECHAS EN

, INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA”, presentado por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, ia. Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional del Consejo Regional; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27680- Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización; modifica los artículos 188° al 193° y 199°del Capitulo XIV, del Título IV de la Constitución Politica de Perú y en su artículo 191°, reconoce a los Gobiemos Regionales, la autonomía Politica, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia y reconoce la estructura orgánica básica de los Gobiernos Regionales y el art. 192° en su inciso 1) indica que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 27783-Ley de Bases de la Descentralización; señala el objetivo de la Descentralización, es regular la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal y en art.3°, señala que la descentralización, tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población;

Que, el artícuilo?” de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiemos regionales. Define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización; en su art.4° señala que la finalidad esencial, es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de Desarrollo;

Que, los Artículo 45° y 46° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Sistemas Funcionales tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado y señala que los Sistemas Administrativos es de aplicación Nacional y entre ellas se encuentra el Sistema de Planeamiento Estratégico; Sistema de Modemización de la Gestión Pública; Sistema de Gestión de Recursos Humanos y entre otras; que tiene por finalidad regular la utilización de los recursos en las Entidades de la Administración Pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en Su uso;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo N° 030-2002-PCM, que aprueba su Reglamento; declara al Estado Peruano en proceso de modernización de la Gestión del Estado, en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con

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Oráenanio Regional N° 009-2025-GRA/CR

la finalidad de mejorar la Gestión Pública orientada al servicio del ciudadano, la persona humana y a la obtención de resultados y a constituir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el artículo 79° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación (MINEDU) es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el inciso f) del artículo 13 de la mencionada Ley, modificada por Ley N° 29973, indica que uno de los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación es la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con discapacidad;

Que, el artículo 2° de la Norma A.040 "Educación" del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 011-2006-VIVIENDA y modificatorias, establece que dicha norma es aplicable a las edificaciones de uso educativo y se complementa con las disposiciones que regulan las actividades educativas y de infraestructura, emitidas por el MINEDU, u otras entidades competentes, según corresponda, en concordancia con los objetivos y las Políticas Nacionales de Educación;

Que, mediante Resolución de Secretaria General N° 239-2018-MINEDU se aprueba la "Norma Técnica de Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa”; y tiene como finalidad de contribuir a la mejora de la calidad del servicio educativo a través de una infraestructura educativa que responda a los requerimientos pedagógicos vigentes, asegurando las condiciones de funcionalidad, habitabilidad y seguridad que repercutan positivamente en los logros de aprendizaje;

Que, con Resolución Viceministerial N° 190-2021-MINEDU, publicada el 18 de julio de 2021, en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso la difusión del proyecto de Norma Técnica denominada “Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa”, su exposición de motivos y la descripción de los temas que involucra dicho proyecto normativo, a efectos de recibir las sugerencias y aportes de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general; en el marco del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Que, la Norma Técnica “Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa”, tiene como finalidad contribuir a la mejora de la calidad del servicio educativo a través de una infraestructura educativa que responda alos requerimientos pedagógicos vigentes, asegurando las condiciones de funcionalidad, habitabilidad y seguridad que repercutan positivamente en los logros de aprendizajes;

Que, mediante el Informe Técnico Nro. 029-2024-GRA/GG-GRDS-DREA/OA-DIR-Al-CVMA del 05 de julio del 2024, la Ing. Carmen Victoria Morote Arias Responsable de Infraestructura de la Dirección Regional de Educación, quien en el numeral 3.4) del rubro Conclusiones, manifiesta *(...) Existe necesidad de atención contingente de este tipo a fin de que estas instituciones educativas sigan brindando un servicio educativo de calidad para los estudiantes de la región, la brecha de infraestructura educativa en la región supera el 60%, brecha que se podría mitigar de alguna manera con la asignación de aulas prefabricadas a las I1,EE de la región. (...)”; asimismo la opinión legal N°097-2024-GR-AYAC/GRAJ-DWJA, emitido por el Abg. Dante W. Jauregui Alarcón, quien OPINA; “DECLARAR PROCEDENTE, la Propuesta de emitir Ordenanza Regional que Declare de necesidad pública y prioridad regional la construcción y/o refacción de la infraestructura de las instituciones educativas con deficiencias estructurales en el ámbito de la región de Ayacucho”, mediante Oficio No 128-2025-GRA/SIREDECIST, de fecha 21 de abril del 2025 suscrito por el Ing. Wilber Martinez Huamán Secretario Técnico de Defensa Civil del Gobierno Regional de Ayacucho quien remite el informe No 30-2025-GRA/GRRNGMA-FAZ, documentos con las cuales da respuesta al requerimiento realizado con Oficio No 54-2025-GRA/CR-CPPATGI-FNCA suscrita por la consejera Flor Nilda Cornejo Algoner sobre requerimiento de información, al respecto se informa entre otros aspectos (...) la Sub Gerencia de Defensa Civil no cuenta con la información del estado situacional de las infraestructuras educativas de la región Ayacucho por cuanto no se ha llevado a cabo las inspecciones de estas I.E. que por la gran cantidad de ellas y el personal con la que cuenta esta Sub Gerencia es casi imposible realizar este trabajo. As mismo añade (...) quienes están llamados o son responsables del conocimiento del estado situacional de las instituciones educativas, es el sector educación en este caso la DREA a través de las UGELs, que constantemente supervisan (...);

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Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45° de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiemos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales y sus modificatorias, concordante con el artículo 158” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional N° N° 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobiemo Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el literal 0) del artículo 21° de la Ley N° 27867- Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 29053, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611, 29981, 30055, 30305, 31433, 31812 y 31913; Ley N° 27658, marco de la Modemización de la Gestión del Estado; al amparo del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional N° 003-2012-GRA/CR; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto mayoritario de sus miembros, luego de un amplio debate respecto al Dictamen N° 010-2025-GRA-CRA/CR-CPPATGI-FNCA de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional del Consejo Regional; emite la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR, DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA DOTACION E INSTALACION DE MODULOS PREFABRICADOS CON CARÁCTER DE INTERVENCION POR EMERGENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA REGION AYACUCHO, PARA CONTRIBUIR AL CIERRE DE BRECHAS EN INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA,

ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER, a la Dirección Regional de Educación Ayacucho mediante la Oficina de REDUCCIÓN DE LA VULNERABILIDAD y ATENCIÓN DE EMERGENCIA POR DESASTRES que en un plazo de 30 días calendarios emita un informe con la evaluación focalizada y exhaustiva de la necesidad de módulos prefabricados en las instituciones educativas públicas a nivel Regional.

ARTÍCULO TERCERO. — ENCARGAR, a la Gerencia de Infraestructura del Gobierno Regional de Ayacucho la elaboración inmediata de fichas IOARRs y Expedientes Técnicos conforme al informe remitida por la Dirección Regional de Educación y normas sobre la materia e inversión pública.

ARTICULO CUARTO. - ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho efectuar las acciones técnico administrativas ante las instancias pertinentes para el financiamiento de la dotación e Instalación de módulos prefabricadas priorizadas en el ámbito de la región Ayacucho.

ARTÍCULO QUINTO. - ENCOMENDAR, a la Secretaria Técnica del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho la publicación de la Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su respectiva promulgación.

En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 26 días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

Mo...

Ordenanza Regional N° 009-2025-GRA/CR

GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO CONSEJO REGIONAL

POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, alos 30 días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

GOBIERNO REGIONAL

AYACUCHO GOBERNACION REGIONAL GOBERNACION REGIONAL

a

*Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” d “Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"

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Ayacucho, 02 de Junio del 2025

GOBIERNO REGIONA OFICIO N° 000558-2025-GRA/GR rt acuCHO

CONSEJO REGIONAL SECRETARIA

02 JUN 2025

SENOR: CRISTIAN JESUS NAVARRETE LIZARBE PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL

Presente.-

Asunto : Remito 04 ejemplares de Ordenanza Regional N° 009-2025-GRA/CR, debidamente suscrito.

Referencia: a). PROVEIDO 000986-2025-GRA/GR (28MAY2025)

b). Oficio N° 764-2025-GRA/CR-SCR

Es grato dirigirme a Usted, para saludarlo cordialmente y a la vez comunicarle que, remito adjunto al presente en cuatro (04) ejemplares en original la Ordenanza Regional N° 009-2025-GRA/CR, mediante el cual SE DECLARA de prioridad e interés regional la dotación e instalación de módulos prefabricados con carácter de intervención por emergencia en las instituciones educativas de la región ayacucho, para contribuir al cierre de brechas en infraestructura. Anexo documentos en ciento cincuenta ocho (158) folios útiles.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi cordial estima personal.

igitalmente en el marco de la Ley N'27263, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su reglamento y modificatorias. Lo

firmo(s) pueden ser verificadas en: https:

Atentamente,

DOCUMENTO WILFREDO OSCORIMA NUNEZ GOBERNADOR REGIONAL

documento y la autoría de lc

cc WONImpr

Esta es una copla auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en su Dependencia. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sed.regionayacucho.gob.pe/verifica/Inicio.do e ingresando la siguiente clave: IERBFYZ

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¡GOBIERNO REGIONAL En Miche IS (70038 2800.

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*Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

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Ayacucho, 28 de Mayo del 2025 OFICIO N° 000764-2025-GRA/CR-SCR GOBIERNO REGIONAL AYACU

BECRETARIA - GORERNACIÓN

| i Sefior: I 29 MAY 2025 E

WILFREDO OSCORIMA NUÑEZ e GOBERNADOR REGIONAL(e) Í f in Presente.- Asunto : Remite Ordenanza Regional para la firma y promulgación (OR N.° 009-2025- GRA/CR) Referencia: Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

Reglamento Interno del Consejo Regional

Es grato dirigirme a usted, previo un cordial saludo, por encargo de la Presidencia del Consejo Regional remito a su Despacho la ORDENANZA REGIONAL N.° 009-2025-GRA/CR, mediante el cual el Consejo Regional “APRUEBA, DECLARAR, DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA DOTACION E INSTALACION DE MODULOS PREFABRICADOS CON CARÁCTER DE INTERVENCION POR EMERGENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA REGION AYACUCHO, PARA CONTRIBUIR AL CIERRE DE BRECHAS EN INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA. (...)”, a efectos de la rúbrica y promulgación correspondiente, acorde a lo establecido por el literal o) del artículo 21° de la Ley N.? 29053 - Ley que modifica Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el numeral 158.2 del Artículo 158° del Reglamento Interno del Consejo Regional, adjunto 04 ejemplares originales de la Ordenanza Regional en 04 folios cada uno, suscrito por el señor Presidente del Consejo Regional de Ayacucho. Adjunto expediente administrativo en original.

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Es propicia la oportunidad para expresarle las muestras de mi especial consideración y estima personal.

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DOCUMENTO EDITH ROCIO QUISPE LAURA SECRETARIA TECNICA

Documento electrónico documento y la autoria de

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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en su Dependencia Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la sigulente dirección web: https://sgd.reglonayacucho.gob.pe/verifica/inicio.do e ingresando la siguiente clave: OQDMICX

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Fecha: AED (03D 08.00

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de ración y consolidación de la economía peruana"

Ayacucho, 08 de Mayo del 2025 OFICIO N° 000006-2025-GRA/CR-FNCA

x Señor:

CRISTIAN JESUS NAVARRETE LIZARBE PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL

Presente.-

Asunto z REMITE PROYECTO DE DICTAMEN No 10

Referencia

Tengo el agrado de dirigirme a usted, para saludarlo cordialmente a nombre de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional de Consejo Regional - Gobierno Regional Ayacucho y a su vez que en atención del documento en referencia; y al amparo del artículo 132° y el literal c) del artículo 135% del Reglamento Interno de Consejo (RIC), aprobado por Ordenanza Z Regional N° 003-2012-GRA/CR, para poner a disposición del Pleno de Consejo y dentro E del plazo de Ley, de acuerdo el siguiente detalle:

  • DECLARAR, DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA DOTACION E INSTALACION DE MODULOS PREFABRICADOS CON CARÁCTER DE INTERVENCION POR EMERGENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA REGION AYACUCHO, PARA CONTRIBUIR ! AL CIERRE DE BRECHAS EN INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA.

mento y

En tal sentido remito y adjunto Proyecto del Dictamen arriba en mención todos los actuados y antecedentes en ciento cuarenta (140) folios con todos los documentos tramitados para su tratamiento en Sesión Ordinaria de Consejo Regional.

sitales, sur

firmaperu.qab.pe/web/validador. xhtml

Agradeciendo su gentil atención, es ocasión que aprovecho para renovar mi más alta consideración y estima.

Atentamente,

s/o

DOCUMENTO FLOR NILDA CORNEJO ALGONER CONSEJERO REGIONAL HUAMANGA

E

g

os en: hi

co. Archivo FNCA/CCR. O7MAY2025

de un documento elect 2ensu Dependench

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO CONSEJO REGIONAL

Jr. Bellido N° 230 - 3° Piso, Teléf. 066 783350 *Año de la Recuperación y Consolidación de la Economia Peruana’

DICTAMEN N° 10 -2025-GRA-CRA/CR-CPPATGI-FNCA

Señor : CRISTIAN JESUS NAVARRETE LIZARBE Presidente del Consejo Regional de Ayacucho

PRESENTE,

Asunto: DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERES REGIONAL (URGENCIA REGIONAL) LA DOTACION E INSTALACION DE MODULOS PREFABRICADOS CON CARÁCTER DE INTERVENCION POR EMERGENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA REGION AYACUCHO, PARA CONTRIBUIR AL CIERRE DE BRECHAS EN INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA.

Referencias: a) Oficio Nro. 1349-2024-GRA/GG-GRDS-DREA/OA-DIR-INFRA, del 05 de julio del 2024. b) Informe Técnico 029-2024-GRA/GG-GRDS-DREA-OA-AI-CVMA, del 05 de julio 2024. c) Oficio Nrro.238-2024-GRA/SIREDECI-ST del 19 de junio del 2024. d) Informe Nro. 092-2024-GRA/GGGRRNGMA-SGDC/WMH.

Fecha : Ayacucho, 07 de mayo de 2025

Señor Presidente del Consejo Regional de Ayacucho, en mi condición de consejera por la provincia de Huamanga, previa evaluación de la situación actual de la infraestructura a nivel regional remito a su despacho una iniciativa legislativa para "DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL (URGENCIA REGIONAL) LA DOTACION E INSTALACION DE MODULOS PREFABRICADOS CON CARÁCTER DE INTERVENCION POR EMERGENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA REGION AYACUCHO, PARA CONTRIBUIR AL CIERRE DE BRECHAS EN INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA”, en los términos siguientes:

|. ANTECEDENTES:

Para la propuesta de declarar de prioridad e interés regional la dotación e instalación de módulos prefabricados con carácter de intervención por emergencia en las instituciones educativas de la región Ayacucho, para contribuir al cierre de brechas en infraestructura educativa, para lo cual se tiene como antecedentes los siguientes actuados:

1.1. Con el Oficio N° 029-2024-GRA/CRA-FNCA del 04 de junio del 2024 la señora Consejera regional Flor Nilda Cornejo Algoner solicita a la Dirección Regional de Educación el informe situacional de infraestructura de las instituciones educativas de la región Ayacucho, para ser atendidas con aulas prefabricadas

1.2. Con el Oficio N° 036—2024-GRA/CRA-FNCA del 05 de julio del 2024 la Consejera Regional Flor Nilda Cornejo Algoner solicita en vías de reiteración a la Dirección Regional de Educación el informe situacional de infraestructura de las instituciones educativas de la región Ayacucho, para ser atendidas con aulas prefabricadas.

GOMERNO REGIONAL AYACUCHO CONSEJO REGIONAL.

ORIFANO REGIONAL AYACUCHO 19 REBION

1.4.

LS.

1.6.

1.7.

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO CONSEJO REGIONAL

‘Ir. Bellido N* 230 - 3° Piso, Teléf. 066 783350 “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economia Peruana".

Con el Oficio Nro. 1349-2024-GRA/GG-GRDS-DREA/OA-DIR-INFRA, del 05 de julio del 2024, el Dr. Oster Paredes Fernández Director Regional de Educación, remite a la C.R. Flor Nilda Comejo Algoner el documento de repuesta a su requerimiento sobre el estado situacional de infraestructura de las instituciones educativas de la región Ayacucho, así como la focalización de posibles beneficiarios con aulas prefabricadas.

Con el Informe Técnico Nro, 029-2024-GRA/GG-GRDS-DREA/OA-DIR-Al-CVMA del 05 de julio del 2024, la Ing. Carmen Victoria Morote Arias Responsable de Infraestructura de la Dirección Regional de Educación, remite la información solicitada con respecto al estado situacional de la infraestructura de las instituciones educativas de la región Ayacucho.

Con el Oficio Nro. 238-2024- GRA/SIREDECI-ST del 19 de junio del 2024, el Lic. Adm. Julio Berrios Feria Secretario Técnico de Defensa Civil, remite ala C.R. Flor Nilda Cornejo Algoner Informe Técnico Nro. 092-2024-GRA/GG-GRRNGMA- SGDC/WMH del 13 de junio del 2024, la información solicitada referente a las instituciones educativas con deficiencias estructurales.

Con el Informe Técnico Nro. 092-2024-GRA/GG-GRRNGMA- SGC/WMH del 13 de junio del 2024, el Ing. Wilmer Martínez Alarcón especialista en Gestión del Riesgo y Desastre emite el informe referente a las instituciones educativas con deficiencias estructurales.

Con la Opinión Legal N°097-2024-GR-AYAC/GRAJ-DWJA, de 08 de noviembre de 2024, el abogado Dante W. Jauregui Alarcón emite la opinión legal al Dr. Hernán Mitac Quispe, sobre la Propuesta de Promulgación Ordenanza Regional Declarar de necesidad Publica y Prioridad la infraestructura Educativa — DIPLAN-MINEDU.

. MARCO NORMATIVO:

La propuesta declarar de prioridad e interés regional la dotación e instalación de módulos prefabricados con carácter de intervención por emergencia en las instituciones educativas a nivel de la región Ayacucho, se fundamenta en Las siguientes bases legales:

a. b. Cc.

Faso

Constitucién Politica del Estado.

Ley N° 27658, Ley Marco de Modemización de la Gestión del Estado.

Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificado por las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611 y 29981, Ley N° 27783.

Ley N° 28044, Ley General de Educación.

Ley N° 29973

Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edificaciones Resolución de Secretaria General N° 239-2018-MINEDU se aprueba la “Norma Técnica de Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación (ROF del MINEDU), aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU

Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, Delega al Vice Ministerio de gestión Infraestructura, durante el Año Fiscal 2022, la facultad de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del

so AEGJONaL

OREANO NEGIONAL AYACUCHO

(39

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO CONSEJO REGIONAL

‘Ir. Bellido N° 230 - 3° Piso, Teléf. 066 783350 “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economia Peruana”.

Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el ROF del MINEDU.

Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones,

Decreto Supremo N° 284-2018-EF aprueban el reglamento del Decreto Legislativo 1252. Resolución Viceministerial N* 190-2021-MINEDU, Disponen la difusión del proyecto de Norma Técnica denominada "Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa”,

Ley 29664 - Ley del sistema Nacional de gestión del riesgo de desastres SINAGERD Resolución Ministerial N° 153-2017-MINEDU, que aprueba el “Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2025” - PNIE del Ministerio de Educación.

Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU, aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED y modificatoria,

Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, que creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED.

Ill, CONTENIDO DEL DICTAMEN:

3.2

Proyecto de Ordenanza Regional presentando por la Consejera Regional por la provincia de Huamanga Srta. Flor Nilda Cornejo Algoner, quien propone se DECLARE mediante ordenanza regional de prioridad y necesidad pública regional la construcción y/o refacción de infraestructura de las instituciones educativas declaradas en emergencia por deficiencias estructurales del ámbito de la región Ayacucho

Conforme a lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo Regional, para gestionar el tratamiento a la solicitud de aprobar la propuesta de ordenanza regional, se ha solicitado y recibido opinión de los siguientes órganos de asesoramiento y de línea:

3.2.1 Opiniones solicitadas:

  • A la Dirección Regional de Educación de Ayacucho, mediante Oficio N° 029- 2024-GRA/CRA-FNCA del 04 de junio de 2024.

  • Ala Sub Gerencia de Defensa Civil, mediante Oficio N° 030-2024-GRA/CRAFNCA del 03 de junio de 2024.

  • A la Dirección Regional de Educación de Ayacucho, mediante Oficio N° 036- 2024-GRA/CRA-FNCA del 05 de julio de 2024.

  • A la Dirección Regional de Asesoría Juridica del Gobierno Regional, mediante el Oficio N*399-2024-GRA/CRA-FNCA del 05 de noviembre de 2024

3.2.2 Opiniones recibidas:

  • Del Responsable de Infraestructura de la Dirección Regional de Educación: Con fecha 8 de julio de 2024, la Consejera Regional Flor Nilda Comejo Algoner del Consejo Regional de Ayacucho recibió Oficio Nro. 1349-2024-GRA/GGGRDS-DREA/OA-DIR-INFRA, del 05 de julio del 2024, el Dr. Oster Paredes Fernández Director Regional de Educación de Ayacucho que anexa el Informe Técnico Nro. 029-2024-GRA/GG-GRDS-DREA/OA-DIR-Al-CVMA del 05 de julio del 2024, emitida por la Ing. Carmen Victoria Morote Arias Responsable de

BY

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO CONSEJO REGIONAL

Jr. Bellido N' 230 - 3° Piso, Teléf. 066 783350 “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economia Peruana”.

Infraestructura de la Dirección Regional de Educación, quien en la parte Conclusiones, manifiesta *(...)

3.1. Este despacho correspondiente al Área de Infraestructura de la DREA ha realizado la focalización de instituciones educativas con mayor necesidad de atención teniendo en cuenta 3 filtros por indicadores prioritarios Sustitución Total, Rural 1 y Orden de prioridad distrital al 10; asimismo se verifico que todas se encuentren dentro del Grupo de Prioridad, Grupo 1 - Riesgo, asimismo para determinar la cantidad de aulas necesarias para la atención de cada institución educativa se utilizó la ficha de la Plataforma Escale de cada institución educativa teniendo en cuenta indicadores de número de docentes, y secciones con las que cuenta la institución ello permite definir si son unidocentes, polidocente

multigrado, polidocente completo, etc.

3.2. Se ha focalizado 441 instituciones educativas de niveles educativos inicial, primaria, secundaria y/o integrados.

3.3. Se ha logrado definir que estas 441 instituciones requerirán entre 1 a 5 aulas prefabricadas las cuales en suma son 994 aulas prefabricadas para su atención.

3.4. Existe necesidad de atención contingente de este tipo a fin de que estas instituciones educativas sigan brindando un servicio educativo de calidad para los estudiantes de la región, la brecha de infraestructura educativa en la región supera el 60%, brecha que se podría mitigar de alguna manera con la asignación de aulas prefabricadas a las II.EE de la región.

3.5. Adjunto al presente informe el listado detallado de instituciones educativas

priorizadas. (...)”.

Del especialista en Gestion del Riesgo y Desastre de la Sub Gerencia de Defensa Civil:

Con fecha 20 de junio de 2024, la Consejera Regional Flor Nilda Cornejo Algoner del Consejo Regional de Ayacucho recibió Oficio Nro. 238-2024- GRA/SIREDECI-ST, del 19 de junio del 2024, el Lic, Adm. Julio Luis Berrios Feria secretario técnico del SIREDECI Ayacucho anexa el Informe N° 092-2024- GRA/GRRNGMA-SGDCIWMH del 13 de junio del 2024, emitida por el Ing. Wilmer Martínez Huamán Especialista en gestión de riesgos y Desastres de la Sub Gerencia de Defensa Civil, quien en la parte Conclusiones, manifiesta “(...) además, se remite en formato digital la relación de instituciones educativas del departamento de Ayacucho que se encuentra expuestos a peligros ocasionados porel fenómeno del niño y sus peligros asociados, y que se clasifican en el nivel muy alto de riesgo, además se debe proponer valorar estas instituciones educativas con recomendaciones estructurales y no estructurales para reducir

el nivel de riesgo en la que se encuentra.

Es importante programar actividades en los componentes prospectivos y correctivos en todas las infraestructuras de servicios e iniciar con estas instituciones educativas y evitar emergencias y desastres a consecuencia de estos peligros identificados.

AYACUCHO

pas

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO } CONSEJO REGIONAL

Jr. Bellido N* 230 - 3° Piso, Teléf. 066 783350 “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economia Peruana”.

  • De la Dirección Regional de Asesoria Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho:

Con fecha 08 de noviembre de 2024, la Consejera Regional Flor Nilda Cornejo Algoner, recibió la Opinión Legal N°097-2024-GR-AYACIGRAJ-DWJA, emitido por el Abg. Dante W. Jauregui Alarcón, quien OPINA; “DECLARAR PROCEDENTE, la Propuesta de emitir Ordenanza Regional que Declare de necesidad publica y prioridad regional la construcción y/o refacción de la infraestructura de las instituciones educativas con deficiencias estructurales en el ámbito de la región de Ayacucho”

3.3 ANÁLISIS Según el Diagnóstico Regional de Infraestructura Educativa la región Ayacucho tiene 2,864 instituciones educativas de educación básica regular, educación básica altemativa, educación básica especial, educación superior de formación artística, educación superior pedagógica, educación superior tecnológica y CETP


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