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007-2023-GRA-GR Regional Decree Ayacucho In force

Decreto Regional N.° 007-2023-GRA/GR

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GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO DECRETO REGIONAL nb 007 -2023-GRA/GR

Ayacucho, 12 001 eu

“DECRETO REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES DE LA REGION AYACUCHOCOREPAM - AYACUCHO.

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO VISTO:

El Expediente Administrativo de Registro No. 3693829 del 18 de agosto del 2023, Oficio N°. 1997-2023-GRA/GG-GRDS del 17 de agosto del 2023, Informe N°. 1125-2025-GRA/GGGRDS-SGPDH/MYV del 15 de agosto del 2023, Carta N°. 017-2023-EMCC del 15 de agosto del 2023, oficio N°. 382-2023-GRA/GRA-SG del 09 de mayo del 2023, Opinión Legal N°. 39-2022-GRA/ORAJ-D-CALL del 20 de diciembre del 2022, Ordenanza Regional N°. 018-2022-GRA/CR del 24 de octubre del 2022, Reglamento Interno del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Ayacucho y el Acta de Reunión del SS __COREPAM del 14 de julio del 2023, y;

% %\CONSIDERANDO:

tS Que, conforme a lo previsto por el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales cu yo No. 27867, modificada con las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611 y 29981, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos

ETRE . de su competencia;

De ea =! Que, mediante Oficio N°. 1125-2025-GRA/GG-GRDS-SGPDH/MYV del 15 de agosto del

SA

4 de . 2023, la gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, remite Reechen? ° al Gobernador Regional de Ayacucho, el Informe N°. 1125-2025-GRA/GG-GRDSee SGPDH/MYV del 15 de agosto del 2023, la Carta N°. 017-2023-EMCC del 15 de agosto del

2023, el oficio N°. 382-2023-GRA/GRA-SG del 09 de mayo del 2023 y la Opinión Legal N°. ;

39-2022-GRA/ORAJ-D-CALL del 20 de diciembre del 2022, documentos con las cuales se ratificó la aprobación del Reglamento Interno del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores, actualizada mediante Ordenanza Regional N°. 018-2022-GRA/CR del 24 de octubre del 2022;

Que, mediante, Acta de Reunión del COREPAM del 14 de julio del 2023, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, del Gobierno Regional de Ayacucho, Ratificó y Aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional para las Personas Adultas COREPAM 2023, que y consta de V Títulos, Diecinueve (19) artículos y Tres Disposiciones Finales;

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Asesoria, a

/

Que, el Articulo 38° de la ley N°. 27867, Ley Organica de Gobierno Regionales, prescribe que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional, reglamentan materias de su competencia; y en su Artículo 40° de la misma ley, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales;

Que, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37° de la Ley No. 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611 y 29981 y la Resolución del Jurado Electoral Especial de Huamanga No. 2917-2022-JEE-HMGA/JNE.

ARTICULO PRIMERO. — APROBAR, El Reglamento Interno del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores — COREPAM, el mismo que consta de V Títulos, diecinueve (19) artículos y Tres Disposiciones Finales.

ARTICULO SEGUNDO. — ENCARGAR, la publicación del presente Decreto Regional a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, a la Unidad de Comunicaciones del Gobierno Regional de Ayacucho y se publique en el Portal web institucional del Gobierno Regional de Ayacucho.

ARTICULO TERCERO. — TRANSCRIBIR, el presente Decreto Regional a los Órganos Estructurados del Gobierno Regional de Ayacucho, a la Gerencia Regional de Desarrollo

Sus,

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE PERSONAS ADULTAS MAYORES -COREPAM AYACUCHO

TÍTULO |

, sociedad civil, ONG y organizaciones de personas adultas mayores a través de sus Nya oF o 17 A S + wee 5 KXlacus representantes debidamente acreditados, a fin de implementar las políticas regionales, proyectos y acciones en materia de personas adultas mayores.

OBJETO Y ALCANCE DEL REGLAMENTO

Artículo 2? OBJETO

Establecer el funcionamiento, atribuciones y competencias del Consejo Regional de las Personas Adultas Mayores de la Región de Ayacucho, la que en adelante se denominará “COREPAM”

Consejo Regional de las Personas Adultas Mayores y establece las atribuciones y obligaciones de sus miembros de la región de Ayacucho.

Artículo 5° LA NATURALEZA Y ÁMBITO DE COMPETENCIA

El Consejo Regional de las Personas Adultas Mayores de Ayacucho (COREPAM) es un órgano consultivo y de coordinación pública y privada, interinstitucional, adscrito a al gobierno regional de Ayacucho en el marco de la Ley N° 27867, Ley 30490 y Decreto Supremo N° 024-2021-MIMP.

El Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Ayacucho (COREPAM) ha elaborado el presente reglamento, según las disposiciones legales vigentes:

Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor. Ley N° 27867, Ley de Gobiernos Regionales. Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización.

ARE

Multisectorial de la Persona Adulta Mayor”.

Decreto Supremo N° 024-2021-MIMP, Aprueba el Reglamento de la Ley de la Persona Adulta Mayor.

Y” Ordenanza Regional N° 018-2022-GRA/CR.

TÍTULO I

ORGANIZACION DEL COREPAM

Artículo 7? COMPOSICIÓN

El Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Ayacucho (COREPAM), para el cumplimiento de sus funciones, estará conformado por los/as siguientes representantes:

Presidencia

  • — Gobernador Regional de Ayacucho Secretaría Técnica

Gerencia Regional de Desarrollo Social

Gerencia de Desarrollo Económico

Municipalidades Provinciales de la Región Ayacucho

Dirección Regional de Salud

Dirección Regional de Educación

Dirección Regional de Comercio Exterior y Comercio

Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento Dirección Regional de Trasporte y Comunicación

Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo

Dirección Regional de Agricultura

Representante acreditado/a de ESALUD

Representante acreditado/a del Instituto Peruano de Deporte-IPD Representante acreditado/a de la Policía Nacional del Perú Representante acreditado/a de las PIMES /MIPES (según sus normas internas)

Representante de las Organizaciones de Personas Adultas Mayores de la Región Ayacucho registrada en el MIMP

Presidente del Consejo Regional de Ayacucho

Representante del Poder Judicial

Representante Ministerio de Justicia

Representantes del Centro Emergencia Mujer

Decreto Supremo N° 006-2021-MIMP, que aprueba la “Política Nacional COREPAM

  • Representantes de la Defensoría del Pueblo

El Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de la Región Ayacucho (COREPAM) para el cumplimiento de sus funciones, en forma consensuada, podrá COREPAM incorporar a otras instituciones públicas o privadas para la conformación del Consejo.

secretaría Técnica del Consejo Regional de Personas Adultas Mayores de Ayacucho recae la Gerencia Regional de Desarrollo Social.

Presidencia 2. Secretaría Técnica 3. ElPleno

3.1 Miembros Titulares 3.2 Miembros Alternos

TÍTULO III DE LAS FUNCIONES GENERALES

Artículo 10° EL CONSEJO REGIONAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DE LA

[| ») REGIÓN AYACUCHO (COREPAM) ;

Y

va Tendrá las siguientes funciones:

  1. Promover, diseñar, formular, monitorear y validar las políticas regionales en materia de personas adultas mayores en coordinación con las políticas nacionales.

  2. Ejercer la labor de seguimiento, monitoreo y ejecución de la implementación de la de la Política Regional en relación a las Personas Adultas Mayores.

  3. Aprobar instrumentos que permitan efectuar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la Política Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores.

  4. Elaborar informes anuales de avances de implementación de la Política Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores para remitir al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Coordinar con los gobiernos locales a fin que, dentro del marco de sus funciones y competencias, incorporen en sus instrumentos de gestión la implementación de

la política Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores. Promover la creación de mesa de trabajo en los gobiernos locales. COREPAM Participar en las Audiencias Públicas de rendición de cuentas para informar a la

sociedad sobre los resultados de las políticas y planes aprobados e implementados en

materia de personas adultas mayores.

Proponer la suscripción de convenios de cooperación técnica nacional e internacional concordantes con los fines del COREPAM.

Y otras funciones que incorporen por el pleno del COREPAM.

TÍTULO IV FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS

Artículo 11° DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO REGIONAL DE PERSONAS ADULTAS MAYORES.

La Presidencia del Consejo Regional de Personas Adultas Mayores — COREPAM, recae en El Gobernador Regional de Ayacucho, siendo sus funciones las siguientes:

7 road

Ejercer la representación del COREPAM ante los poderes del estado, instituciones públicas y privadas y los demás actores contemplados por la Ley N° 30490 y su reglamento.

Convocar y presidir las sesiones de la asamblea general y proponer la agenda de sesiones de la COREPAM.

Aprobar el Plan de Trabajo del COREPAM.

Dirimir los empates que se produzcan en las votaciones.

Ejecutar los acuerdos del pleno del COREPAM.

Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento del COREPAM.

Aprobar las comisiones de trabajo designadas en el pleno del COREPAM.

Presentar el informe de gestión anual ante la DIPAM del MIMP.

Promover la participación de los miembros del COREPAM en las diferentes actividades a favor de las personas adultas mayores.

Verificar y requerir información de la efectiva canalización de los recursos presupuestales por parte de los gobiernos locales a favor de las Personas Adultas Mayores de la región Ayacucho.

Artículo 12? FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

La Secretaría Técnica del Consejo Regional de Personas Adultas Mayores-COREPAM, recae en la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, siendo sus funciones las siguientes:

a.

b.

Participar de las Sesiones del COREPAM, con voz y con voto, siempre en cuando no se encuentre presente el presidente. Convocar por encargo de la presidencia a los miembros del COREPAM.

Registrar los acuerdos que se adopten en las sesiones en el libro de actas del COREPAM.

Remitir dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de sesión ordinaria o extraordinaria el acta correspondiente a los miembros del COREPAM, COREPAM Recepcionar y tramitar la correspondencia.

Organizar la documentación para el despacho del presidente del COREPAM.

Recopilar y difundir los acuerdos de la asamblea del COREPAM previa autorización del presidente del COREPAM.

Organizar y apoyar la ejecución del Plan de Trabajo del COREPAM,

Gestionar el apoyo logístico y financiero para las funciones del COREPAM aprobadas por

el pleno.

Llevar y actualizar la matriz de seguimiento de acuerdos del COREPAM.

Sistematizar la información para la elaboración del informe anual sobre el cumplimiento

de la Ley N°30490, Ley de la Persona Adulta Mayor.

Elaborar y mantener actualizado el Directorio del COREPAM.

m. Organizar, administrar y custodiar el archivo documentario del COREPAM.

n. Otras que le asigne el presidente o el pleno del COREPAM.

Artículo 13° FUNCIONES DE LOS MIEMBROS

Son funciones de los miembros del COREPAM: a. Participar puntualmente en las reuniones convocadas por el COREPAM.

Contribuir al cumplimiento de los objetivos del COREPAM.

Cumplir con las labores encargadas por el pleno del COREPAM.

Representar al titular de la institución y jefatura que lo ha designado.

Participar activamente en las comisiones creadas por el COREPAM.

Informar al titular de su institución los acuerdos de las sesiones del COREPAM. Aprobar el plan de trabajo anual de las acciones a desarrollar por el COREPAM. Promover la participación de las organizaciones de Personas Adultas Mayores de la región Ayacucho.

i. Promover, diseñar, formular, monitorear y validar las políticas en materia de Personas

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Adultas Mayores, en concordancia con las políticas nacionales.

j. Conformar grupos de trabajo para la implementación de la política nacional en relación a las Personas Adultas Mayores a nivel regional.

k. Contribuir a la coordinación de las políticas públicas, planes y acciones en el ámbito del Gobierno Regional de Ayacucho.

l. Realizar el seguimiento al cumplimiento de la implementación de la política nacional en relación a las Personas Adultas Mayores.

m. Informar a la sociedad sobre los resultados de las políticas y planes aprobados e implementados en materia de Personas Adultas Mayores. n. Otros que sean aprobados en sesiones del COREPAM.

Artículo 14° DE LAS CAUSALES DE SUSTITUCIÓN DE LOS/LAS REPRESENTANTES DE LAS INSTITUCIONES QUE CONFORMAN EL COREPAM.

Por acuerdo y con el informe de la secretaría técnica, el COREPAM solicitará la sustitución de alguno/a de los/las representantes de las instituciones que la conforman, en los siguientes casos:

COREPAM Por inasistencia de ambos/as representantes a tres sesiones ordinarias consecutivas o cuatro alternas, en un período de un año. Por remoción o renuncia al cargo que venía ejerciendo en la entidad que lo designó como miembro del COREPAM. Por incumplir el contenido del presente reglamento. Por negarse a cumplir las responsabilidades que le corresponden como miembro del COREPAM.

Vies. 'Apticulo 15° CONVOCATORIA

mas

q vacuole a. Asambleas Ordinarias

Se convocará a asambleas ordinarias trimestrales.

Asambleas Extraordinarias

La asamblea extraordinaria podrá ser convocada por la presidencia o secretaría técnica

del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores.

De las citaciones

La convocatoria a pleno se realizará a través de la secretaría técnica, por disposición del

presidente de turno, o a solicitud de parte de alguno de los interesados que integran el

pleno, siempre en coordinación con la presidencia o secretaría técnica, según sea

ordinaria o extraordinaria.

  1. Citaciones Las reuniones, serán por escrito y por medio electrónico, con una antelación no menor de 48 horas a la fecha señalada para la reunión. En las citaciones, se deberá indicar la agenda, el día, la hora y el lugar de la reunión. Cualquier integrante del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores de Ayacucho, podrá solicitar la ampliación de la agenda.

  2. Del Quórum El quórum del pleno en primera citación, está constituido por la mitad más uno del total de sus integrantes, y en segunda citación con los que asistan, debiendo aceptar los acuerdos los miembros inasistentes, sin derecho a reclamo alguno.

  3. Delos Acuerdos Los acuerdos que se adopten serán con el voto favorable de la mayoría de los integrantes asistentes. En caso de empate, el presidente tiene el voto dirimente y ante su ausencia lo ejercerá la secretaría técnica. La reunión de la asamblea, puede ser suspendida solo por caso fortuito o fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha que se indique al momento de

suspenderla.

d. De las Actas:

  1. De las Actas de la Asamblea General

(si lo hubiera). Al finalizar la reunión, los acuerdos serán leídos y ante la conformidad será firmada por todos los asistentes, pudiendo la secretaría técnica entregar una copia a los integrantes que lo soliciten. Cada sesión iniciará dando lectura al documento y la agenda porel que COREPAM fue convocado.

De las Actas de las Comisiones

El acta de las comisiones y/o sub comisiones contendrán los acuerdos adoptados en las sesiones ordinarias y extraordinarias para las que han sido convocadas y contendrá los acuerdos, la relación de asistentes con sus respectivos documentos de identificación, lugar y fecha que han sido efectuadas y la firma al concluir la reunión.

De organización de las actas

Los acuerdos tomados en las sesiones deberán ser plasmados en el acta correspondiente, la misma que debe considerar obligatoriamente los siguientes puntos:

a. Nombre completo del COREPAM.

Lugar, fecha y hora de inicio de la sesión

Nombres y apellidos de los miembros del COREPAM asistentes a la sesión y nombre de la institución a la que representan a efectos del cómputo del quórum.

Nombres y apellidos de todos los asistentes del COREPAM.

Agenda.

Desarrollo del tema.

Orden del día

El sentido de deliberaciones para cada punto tratado, así como forma de votación de los miembros asistentes.

Los acuerdos adoptados con plazo y responsables.

j. La hora de culminación de la sesión.

k. Firma de todos los miembros asistentes en señal de conformidad.

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Articulo 16° TARDANZAS E INASISTENCIAS

La secretaría técnica comunicará a los titulares de las instituciones, miembros del COREPAM, las tardanzas e inasistencias injustificadas de sus representantes a dos sesiones continuas, para su conocimiento y demás fines.

Artículo 17” INVITADOS ESPECIALES

En casos especiales cuando la naturaleza del tema lo amerite, los representantes de las instituciones que conforman el COREPAM, podrán asistir a las sesiones en compañía de los asesores o especialistas en la materia a debatir.

La presencia de los asesores o especialistas, deberá ser comunicada por escrito a la presidencia y secretaría técnica del COREPAM, antes de la realización de la sesión.

yl

computable para efectos del quórum.

Artículo 18” GRUPOS DE TRABAJO COREPAM

ganformidad, para el desarrollo de temas o acciones específicas, teniendo en cuenta las NA esidades de trabajo.

TÍTULO V Artículo 19° DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

La participación de la representación de las organizaciones de personas adultas mayores se dará en el marco de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y en el numeral 73.1 de la participación de las personas adultas mayores, del artículo 73 del Reglamento de la Ley N° 30490, aprobado con Decreto Supremo N° 024-2021-MIMP.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA Se Todo lo que no se encuentre previsto en el presente Reglamento será resuelto por el

COREPAM, adecuando las mismas al marco jurídico nacional y regional según ) F orresponde,

SEGUNDA

El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de la conformación, } aprobado con Decreto Regional N° ....

TERCERA

La modificación de cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento

corresponderá al COREPAM y será adoptado mediante un acuerdo absoluto de los iembros integrantes del mismo. Toda propuesta modificatoria será acompañada del

texto alternativo que se proponga.

‘La modificación regirá desde el día siguiente de su aprobación.


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