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006-2025-GRA-CR Regional Ordinance Ayacucho In force

Ordenanza Regional N.° 006-2025-GRA/CR

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REPUBLICA DEL PERU

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO CONSEJO REGIONAL

Ordenan Regional N° 006-2025-GRA/CR

(el o Ayacucho, pl. 3 MAY 2025 \ EL SENOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de abril de 2025, trató y deliberó el Dictamen N° 001-2025-GRA/CR-CPPCYT: Declarar de Interés Regional, para que el Gobierno Regional de Ayacucho implemente cafeterías al paso, en todas sus dependencias: Sede, Oficinas Descentralizadas, Direcciones y Oficinas Regionales, Oficinas Subregionales, etc., en espacios o ambientes adecuados de acuerdo a disponibilidad y posibilidad, en coordinación con la Mesa Técnica del Café de la región Ayacucho, con el objeto de promover, difundir e incentivar el consumo del café y sus derivados; presentado por la comisión permanente de Producción; y

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad | popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos nal” | 4 de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y conforme al literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo legal que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales;

Que, el artículo 6° de Ley N° 27867, dispone que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;

Que, el literal g) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Dichas competencias deben guardar relación entre las políticas nacionales; asimismo el artículo 55” del cuerpo legal acotado, establece atribuciones en materia de comercio exterior;

Que, el Objetivo estratégico 6 del Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC Ayacucho 2024-2034 y del Plan Estratégico Institucional PEl 2020-2026, establece “Mejorar los niveles de competitividad de los agentes económicos del departamento”, en este contexto legal, la Dirección de Comercio Exterior, alinea su misión a estos planes;

bra Regional N° 006-2025-GRA/CR

Que, el Plan Estratégico Regional Exportador - PERX Ayacucho 2025, establece los siguientes objetivos y pilares de desarrollo, alineadas al Plan Estratégico Nacional Exportador, al PDRC 2024-2034 y al PEI 2020-2026 del GORE Ayacucho. Objetivos Estratégicos: (i) Profundizar la internacionalización de empresas; (ii) Incrementar de manera sostenible y diversificada las exportaciones de bienes y servicios con valor agregado; y (iii) Mejorar la ompetitividad del sector exportador. PERX Ayacucho 2025 define cuatro pilares que incluyen líneas de acción y royectos: Pilar 1: Internacionalización de la empresa y diversifi icacion de pais Pilar 2: Oferta exportable

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internacional, Pilar 4: Generación de capacidades para la internacionalización y consolidación de una cultura exportadora;

Que, mediante el Oficio N° 236-2025-GRA/GR.GG, la Gerencia General del Gobierno Regional de Ayacucho eleva al Consejo Regional la propuesta de implementación de cafeterías en el GORE Ayacucho, adjunta el Informe Técnico N° 03-2025-GRA/DIRCETUR-DR-DCE, de fecha 13 de febrero de 2025, de la Dirección de Comercio Exterior, recomienda la necesidad de promulgar una Ordenanza Regional, declarando de interés regional la implementación de cafeterias en todas las dependencias del Gobierno Regional. Opinión Legal N° 005- 2025-GRA/FPP, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite la recomendación que resulta viable la implementación de cafeterías en espacios adecuados para su exposición y venta en las diferentes dependencias de la institución regional con la finalidad de promover e incentivar su consumo la misma que debe concretarse mediante una expedición de una ordenanza regional previamente debatido y aprobado en el consejo regional; expediente de petición, derivado a la Comisión Permanente de Producción, Comercio y Turismo del Consejo Regional, para su revisión, evaluación y aprobación del proyecto de Ordenanza Regional mediante Dictamen N° 001-2025-GRA/CR-CPPCYT; con la aprobación por unanimidad por la Comisión Permanente;

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus

modificatorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que

regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el

y literal a) del artículo 45° de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiemos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, concordante con el artículo 158° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional N° N° 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el literal 0) del artículo 21° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 29053, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales © hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611, 29981, 30055, 30305, 31433, 31812 y 31913; Ley N° 27658, marco de la Modernización de la Gestión del Estado; al amparo del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional N° 003-2012-GRA/CR; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto mayoritario de sus miembros, luego de un amplio debate respecto al Dictamen N° 001-2025-GRA/CR-CPPCYT de la Comisión Permanente de Producción, Comercio y Turismo; emite la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional, para que el Gobierno Regional de Ayacucho implemente cafeterías al paso, en todas sus dependencias: Sede, Oficinas Descentralizadas, Direcciones y Oficinas Regionales, Oficinas Subregionales, etc., en espacios o ambientes adecuados de acuerdo a disponibilidad y posibilidad, en coordinación con la Mesa Técnica del Café de la región Ayacucho, con el objeto de promover, difundir e incentivar el consumo del café y sus derivados.

Cera Regional N° 006-2025-GRA/CR

Articulo Segundo.- ENCARGAR a las Direcciones Regionales de Agricultura, Salud, Comercio Exterior y Turismo, supervisar la adecuada implementación de las cafeterías, en lo que se refiere a la salubridad de los productos, para la seguridad de los consumidores, N Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, la publicación Sy de la presente Ordenanza en el diario oficial el Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de YA yacucho, conforme dispone el artículo 42° de la Ley 27867.

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Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su respectiva promulgación.

En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 28 días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

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GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO CONSEJO REGIONAL

COndonania Regional N° 006-2025-GRA/CR Ayacucho, iif. 3 MAY 2025 EL SENOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de abril de 2025, trató y deliberó el Dictamen N° 001-2025-GRA/CR-CPPCYT: Declarar de Interés Regional, para que el Gobierno Regional de Ayacucho implemente cafeterías al paso, en todas sus dependencias: Sede, Oficinas Descentralizadas, Direcciones y Oficinas Regionales, Oficinas Subregionales, etc., en espacios o ambientes adecuados de acuerdo a disponibilidad y posibilidad, en coordinación con la Mesa Técnica del Café de la región

  • Ayacucho, con el objeto de promover, difundir e incentivar el consumo del café y sus derivados; presentado por la

comisión permanente de Producción; y CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y conforme al literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo legal que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales;

Que, el artículo 6° de Ley N° 27867, dispone que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;

Que, el literal g) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Dichas competencias deben guardar relación entre las políticas nacionales; asimismo el artículo 55° del cuerpo legal acotado, establece atribuciones en materia de comercio exterior;

Que, el Objetivo estratégico 6 del Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC Ayacucho 2024-2034 y del Plan Estratégico Institucional PEI 2020-2026, establece “Mejorar los niveles de competitividad de los agentes económicos del departamento”, en este contexto legal, la Dirección de Comercio Exterior, alinea su misión a estos planes;

i Regional N° 006-2025-GRA/CR

Que, el Plan Estratégico Regional Exportador - PERX Ayacucho 2025, establece los siguientes objetivos y pilares de desarrollo, alineadas al Plan Estratégico Nacional Exportador, al PORC 2024-2034 y al PEI 2020-2026 del GORE Ayacucho. Objetivos Estratégicos: (i) Profundizar la internacionalizacion de empresas; (ii) Incrementar de manera sostenible y diversificada las exportaciones de bienes y servicios con valor agregado; y (iii) Mejorar la competitividad del sector exportador. PERX Ayacucho 2025 define cuatro pilares que incluyen líneas de acción y proyectos: Pilar 1: Internacionalización de la empresa y diversificación de mercados. Pilar 2: Oferta exportable diversificada, competitiva y sostenible. Pilar 3: Facilitación del comercio exterior y eficiencia de la cadena logística internacional. Pilar 4: Generación de capacidades para la internacionalización y consolidación de una cultura xportadora;

Que, mediante el Oficio N° 236-2025-GRA/GR.GG, la Gerencia General del Gobierno Regional de Ayacucho eleva al Consejo Regional la propuesta de implementación de cafeterías en el GORE Ayacucho, adjunta el Informe Técnico N° 03-2025-GRA/DIRCETUR-DR-DCE, de fecha 13 de febrero de 2025, de la Dirección de Comercio Exterior, recomienda la necesidad de promulgar una Ordenanza Regional, declarando de interés regional la implementación de cafeterias en todas las dependencias del Gobierno Regional. Opinión Legal N° 005-

\2025-GRA/FPP, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite la recomendación que resulta viable la

implementación de cafeterías en espacios adecuados para su exposición y venta en las diferentes dependencias

de la institución regional con la finalidad de promover e incentivar su consumo la misma que debe concretarse mediante una expedición de una ordenanza regional previamente debatido y aprobado en el consejo regional; expediente de petición, derivado a la Comisión Permanente de Producción, Comercio y Turismo del Consejo

Regional, para su revisión, evaluación y aprobación del proyecto de Ordenanza Regional mediante Dictamen N°

001-2025-GRA/CR-CPPCYT; con la aprobación por unanimidad por la Comision Permanente;

i Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus y modificatorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45° de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, concordante con el artículo 158° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional N° N° 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el literal 0) del artículo 21° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 29053, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales O hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611, 29981, 30055, 30305, 31433, 31812 y 31913; Ley N° 27658, marco de la Modemización de la Gestión del Estado; al amparo del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional N° 003-2012-GRA/CR; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto mayoritario de sus miembros, luego de un amplio debate respecto al Dictamen N° 001-2025-GRA/CR-CPPCYT de la Comisión Permanente de Producción, Comercio y Turismo; emite la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional, para que el Gobierno Regional de Ayacucho implemente cafeterías al paso, en todas sus dependencias: Sede, Oficinas Descentralizadas, Direcciones y Oficinas Regionales, Oficinas Subregionales, etc., en espacios o ambientes adecuados de acuerdo a disponibilidad y posibilidad, en coordinación con la Mesa Técnica del Café de la región Ayacucho, con el objeto de promover, difundir e incentivar el consumo del café y sus derivados.

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Artículo Segundo.- ENCARGAR a las Direcciones Regionales de Agricultura, Salud, Comercio Exterior y Turismo, supervisar la adecuada implementación de las cafeterías, en lo que se refiere a la salubridad de los productos, para la seguridad de los consumidores. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial el Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de YA yacucho, conforme dispone el artículo 42° de la Ley 27867.

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Comuníquese al señor Gobemador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su respectiva promulgación.

En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 28 días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, alos 3-3 días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

Firmado digitalmente por VILA SOSA Y Tenia Tarcila FAU 20452393483 soft Cargo: Gobernador Regional(E) Moto: Por encargo

Fecha: 13.05.2025 13:00:06 -05:00

BOBERNACION REGIONAL

(FAN GOBIERNO REGIONAL (3 AYACUCHO

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"

“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana" 3 Ayacucho, 13 de Mayo del 2025 GOBIERNO REGIONAL AYACUCED CONSEJO REG} UN OFICIO N* 000481-2025-GRA/GR ano SIONAL SEÑOR: € CRISTIAN JESUS NAVARRETE LIZARBE 13 MAY 2025 E Presidente del Consejo Regional. 49% y 2 e _ Folios: 22 4 E Presente.- a 2 Firma: AE = | E — 3 u Asunto ; Remito 04 ejemplares de Ordenanza Regional N° 006-2025- GRA/CR, debidamente suscrito. Referencia: Oficio N°649-2025-GRA/CR-SCR

Es grato dirigirme a usted, para saludarlo cordialmente y a la vez comunicarle que, remito adjunto al presente en cuatro (04) ejemplares en original la Ordenanza Regional N° 006-2025-GRA/CR, mediante el cual SE DECLARA de interés regional, para que el Gobierno Regional de Ayacucho implemente cafetería al paso. Anexo documentos en doscientos treinta y tres (233) folios útiles.

ey N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales,

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi cordial estima personal. Atentamente, DOCUMENTO

TANIA TARCILA VILA SOSA GOBERNADOR REGIONAL(e)

Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la L documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser ve,

co.: TTVS/mpr

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en su Dependencia. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionayacucho.gob.pe/verifica/inicio.do e ingresando la siguiente clave: 2WIOL1W

xhtml

httos://apps. firmaperu.qob.pe/web/validador.

rificadas en:

¡GOBIERNO REGIONAL El AYACUCHO CONSEJO REGIONAL SECRETARIA DE CONSEJO REGIONAL

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” "Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"

Ayacucho, 07 de Mayo del 2025 OFICIO N° 000649-2025-GRA/CR-SCR

Señor 4 WILFREDO OSCORIMA NUNEZ Gobernador Regional Gobierno Regional Ayacucho Ciudad Asunto : Remite Ordenanza Regional para firma y promulgación Referencia : -LeyN” 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

y modificatorias

  • Reglamento Interno del Consejo Regional

Es grato dirigirme a usted, por encargo de la Presidencia del Consejo Regional remito a su despacho la Ordenanza Regional N° 006-2025-GRA/CR, mediante el cual el Consejo Regional “APRUEBA, DECLARAR de interés regional, para que el Gobierno Regional de Ayacucho implemente cafeterías al paso, en todas sus dependencias: Sede, Oficinas Descentralizadas, Direcciones y Oficinas Regionales, Oficinas Subregionales, etc., en espacios o ambientes adecuados de acuerdo a disponibilidad y posibilidad, en coordinación con la Mesa Técnica del Café de la región Ayacucho, con el objeto de promover, difundir e incentivar el consumo del café y sus derivados..(...)”, a efectos de la rúbrica y promulgación correspondiente, acorde a lo establecido por el literal 0) del artículo 21° de la Ley N° 29053 - Ley que modifica Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el numeral 158.2 del Artículo 158° del Reglamento Interno del Consejo Regional. Adjunto 04 ejemplares originales de Ordenanzas Regionales en 3 folios cada uno, suscrito por el señor Presidente del Consejo Regional. Adjunto expediente administrativo en original.

Es propicia la oportunidad para expresarle las muestras de mi especial consideración y estima personal.

Atentamente, DOCUMENTO EDITH ROCIO QUISPE LAURA SECRETARIA TECNICA Cc Archivo ERQU/

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en su Dependencia. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://sgd.regionayacucho.gob.pe/verifica/inicio.do e ingresando la siguiente clave: 26XORXC

Firmado digitalmente por QUISPE LAURA Sail ocio FRU 20452393493 son_

Cargo: Secretaría Tecnica

Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 07.05.2025 12:24:31 -05:00

Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su reglamento y modificatorias. La integridad del

documento v la autoría de la(s) firmals) oueden ser verificadas en: httos://avbs.firmaveru.aob.ve/web/validador.xhtml

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO CONSEJO REGIONAL

Jirón Bellido N.° 230 - Tercer Piso — Ayacucho. Telefax: (066)783350 “Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

rr : 1 Ayacucho, 16 de Abril de 2025 L923 3053 Í5i sEJ3E

OFICIO N.:5+2025-GRA/CRA-CR-MCE,

Señor: CRISTIAN JESUS NAVARRETE LIZARBE Presidente del Consejo Regional de Ayacucho.

Presente.- Asunto : Emito Dictamen para su Probación en el Pleno del Consejo Regional, Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba DECLARAR de interés regional, para que el Gobierno Regional de Ayacucho implemente cafeterías al paso en todas sus dependencias Ref: : OFICIO N° 236 -2025 -GRA/GR.GG

Por el presente nos dirigimos a la Presidencia del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en atención y cumplimiento del artículo 132° y el literal c) del artículo 135° del Reglamento Interno de Consejo (RIC), aprobado por Ordenanza Regional N° 003-2012-GRA/CR, para poner a disposición del Pleno del Consejo Regional, el dictamen favorable analizado, debatido y aprobado por los integrantes de la comisión de Producción, Comercio y Turismo, en atención al oficio N° 236 -2025 -GRA/GR.GG, dictamen del Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba DECLARAR de interés regional, para que el Gobierno Regional de Ayacucho implemente cafeterías al paso en todas sus dependencias de gobierno regional Ayacucho.

Es ocasión oportuna para expresarle las muestras de mis especial consideración y estima personal.

Atentamente, GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO

CONSEJO REGIONAL SECRETARÍA

2 2 ABR 2025

GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO CONSEJO FEGIONAL

Reg. Libro:..! 555 Folios: 22 2

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GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

CONSEJO REGIONAL

Jirón Bellido N° 230 - Tercer Piso — Ayacucho. Telefax: (066)287263. “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”

DICTAMEN N>..90/...2025-GRAICReCPPCYT

SEÑOR: CRISTIÁN JESÚS NAVARRETE LIZARBE Presidente del Consejo Regional de Ayacucho,

PRESENTE:

Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba: DECLARAR de interés regional, para que el Gobierno Regional de Ayacucho implemente cafeterias al paso, en todas ASUNTO sus dependencias: sede, oficinas descentralizadas, direcciones y oficinas regionales, oficinas subregionales, etc. del gobierno regional de Ayacucho, en coordinación con la mesa técnica del café de la región Ayacucho.

FECHA : Ayacucho, 10 de abril de 2025.

Por el presente nos dirigimos a la Presidencia del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en atención y cumplimiento del artículo 132° y el literal c) del artículo 135° del Reglamento Interno de Consejo (RIC), aprobado por Ordenanza Regional N* 003-2012-GRA/CR, para poner a disposición del Pleno del Consejo Regional, el dictamen favorable analizado, debatido y aprobado por los integrantes de la comisión de Producción, Comercio y Turismo, en atención al oficio N° 236 -2025 -GRA/GR.GG .

BASE LEGAL:

Constitución Política del Estado. Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales y sus Modificatorias.

e Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y Modificatorias.

  • Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y Modificatorias.

e Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

e Ley N° 31078, Ley que promueve y difunde e incentiva el consumo del café peruano “CAFETEA Perú”

  • Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-Jus.

e Ley N*31460 para el Fortalecimiento de Cadenas Productivas del Café y Cacao

e Resolución Ministerial N°105-2008-Mincetur/DM del 30 de junio 2008. “Declara como Producto Bandera al Café y al Espárrago, a Propuesta de la Comisión Nacional de Productos Bandera.

¿ + Decreto Supremo N°O10-2019-MINAGRI, Decreto Supremo que Aprueba el Plan Nacional de

E Acción de Café Peruano 2019 -2030.

  • Decreto Supremo N°010-2022-MINCETUR, D.S que Promueve el Consumo de Café de

Especialidad en las actividades oficiales en las Entidades de la Administración Pública.

¿+ e Resolución N*002-201-MINAGRI- Crea la Comisión Multisectorial de Carácter Permanente Denominado Consejo Nacional de Café,

e Comité Ejecutivo Regional de exportación CERX Ayacucho

e Ordenanza Regional N° 003-2012-GRA/CR de Aprobación del Reglamento Interno del Consejo Regional (RIC). aprobado mediante Ordenanza Regional N° 03-2012-GRA/CR.

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

CONSEJO REGIONAL

Jirón Bellido N° 230 - Tercer Piso — Ayacucho. Telefax: (066)287263. “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”

ll. ANTECEDENTES

Que, con el oficio 050-2024-FECVRAEM/EQG-P de fecha 28 de agosto de 2024, donde solicita emitir Ordenanza Regional declarando de prioridad el consumo interno del café, presentado por el señor Edwin Quispe Guillén, presidente de la Federación de Cafetaleros del VRAEM.

Que, mediante el oficio N° 283-2025-GRA/GG-GRDE de fecha 18 de febrero 2025, la Gerencia Regional ¿ de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ayacucho eleva propuesta de la implementación de .. cafeterías en el GORE Ayacucho.

Se Que, mediante Informe Técnico N° 03-2025-GRA/DIRCETUR-DR-DCE, de fecha 13 de febrero de 2025, de la Dirección de Comercio Exterior, recomienda la necesidad de promulgar una Ordenanza Regional,

  • declarando de interés regional la implementación de cafeterias en todas las dependencias del Gobierno Regional.

Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, a través de la Opinión Legal N° 005-2025-GRA/FPP, de fecha 27 de febrero de 2025, emite la siguiente recomendación: por las consideraciones antes expuestas resulta viable la implementación de cafeterías en espacios adecuados para su exposición y venta en las diferentes dependencias de la institución regional con la finalidad de promover e incentivar su consumo la misma que debe concretarse mediante una expedición de una ordenanza regional previamente debatido y aprobado en el consejo regional.

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Con el Oficio N°236,-2025-GRA/GR.GG de fecha 04 de marzo de 2025 ingresa el expediente de petición, y en atención a ello, el Presidente del Consejo Regional de Ayacucho, remite a la Comisión de Producción, Comercio y Turismo, para su revisión, evaluación y aprobación el proyecto de Ordenanza Regional: para que el Gobierno Regional de Ayacucho implemente cafeterías al paso, en todas sus dependencias: Sede, Oficinas Descentralizadas, Direcciones, Oficinas Regionales, Oficinas Subregionales, etc., en espacios o ambientes adecuados de acuerdo a disponibilidad y posibilidad, en coordinación con la Mesa Técnica del Café de la región Ayacucho, con el objeto de promover, difundir e incentivar el consumo del café y sus derivados; para su correspondiente dictamen.

=> > GOBIERNO REGIONAL AYACU: CONSEJO REGIONAL

Ill. CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y g financiera, un Pliego Presupuestal;

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¿ Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, “el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y conforme al literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o . derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del

E Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo legal que indica que el

Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales;

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Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobiemo Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el artículo 6° de Ley N° 27867, dispone que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a

22?

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“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;

Que, el inciso g) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Dichas competencias deben guardar relación entre las políticas nacionales.

Que, el artículo 55° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece atribuciones en materia de comercio exterior;

Que, el Objetivo del Plan Estratégico Institucional PE! 2020-2026, establece “Mejorar los niveles de competitividad de los agentes económicos del departamento”, en este contexto legal, la Dirección de Comercio Exterior, alinea su misión a estos planes;

Que, el Plan Estratégico Regional Exportador - PERX Ayacucho 2025, establece los siguientes objetivos estratégicos y pilares de desarrollo, alineadas al Plan Estratégico Nacional Exportador y al PDRC 2024- 2034 y al PEI 2020-2026 del GORE Ayacucho.

Objetivos Estratégicos:

(i) Profundizar la internacionalización de empresas;

(ii) Incrementar de manera sostenible y diversificada las exportaciones de bienes y servicios con valor agregado; y

(iii) Mejorar la competitividad del sector exportador,

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<, Pilares de Desarrollo: Pilar 1: Internacionalización de la empresa y diversificación de mercados. Pilar 2: Oferta exportable diversificada, competitiva y sostenible, Pilar 3: Facilitación del comercio exterior y eficiencia de la cadena logística internacional. Pilar 4: Generación de capacidades para la internacionalización y consolidación de una cultura exportadora.

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias mediante Ley N° 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926 y la Ley 28961. El Pleno del Consejo Regional, por mayoría legal aprueba la siguiente;

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22.90 JY, ANALISIS DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA: Qu 19. EE | ¡She Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho E 52 público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y 5 ES conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y

delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo oS integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículo 2°, 4° y 5° de la Ley N°

2 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposiciones se rigen por los == principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

© Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N.° 27867 establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. “Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”. De igual forma el artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N.° 27867, establece como Atribuciones del Consejo Regional: “a. Aprobar, modificar o derogar

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las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Asimismo, en el artículo 39? de la misma norma establece: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...)”;

  • Que, en Artículo 1., de la presente ley tiene por objeto fortalecer las cadenas productivas del café y el cacao con la finalidad de mejorar la productividad, competitividad y sostenibilidad de estos recursos, en el marco de la Ley 28846, Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados, y del Plan Nacional de Acción del Café Peruano 2019-2030, aprobado mediante el Decreto Supremo 010-2019-MINAGRI.

e Que en Artículo 3., de la Ley 28846, establece el Fortalecimiento de la articulación productiva, extensionismo tecnológico e innovación del café y el cacao

e Que, en el Informe Técnico N° 03-2025-GRA/DIRCETUR-DR-DCE, de fecha 13 de febrero de 2025, de la Dirección de Comercio Exterior, recomienda la necesidad de promulgar una Ordenanza Regional, declarando de interés regional la implementación de cafeterías en todas las dependencias del Gobierno Regional con el objetivo de promover, difundir e incentivar el consumo del café y sus derivados.

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e Que, la Oficina Regional de Asesoría Juridica, a través de la Opinión Legal N° 005-2025-

ds GRA/FPP, de fecha 27 de febrero de 2025, emite la siguiente recomendación: por las 28 consideraciones antes expuestas resulta viable la implementación de cafeterías en espacios 28 adecuados para su exposición y venta en las diferentes dependencias de la institución regional E con la finalidad de promover e incentivar su consumo la misma que debe concretarse mediante a, una expedición de una ordenanza regional previamente debatido y aprobado en el consejo

regional.

V. CONCLUSIONES:

La Ordenanza Regional para “Declarar de interés regional, para que el Gobierno Regional de Ayacucho implemente cafeterías al paso, en todas sus dependencias: Sede, Oficinas Descentralizadas, Direcciones y Oficinas Regionales, Oficinas Subregionales, etc., en espacios o ambientes adecuados de acuerdo a o disponibilidad y posibilidad, en coordinación con la Mesa Técnica del Café de la región Ayacucho, con el objeto de promover, difundir e incentivar el consumo del café y sus derivados”. Para el cual, se ha concebido

    • y sustentado dentro del marco normativo vigente, así como, el informe técnico y legal de este proyecto de

ordenanza regional.

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Que, la Comisión Permanente Producción, Comercio y Turismo, del Consejo Regional de Ayacucho, ha evaluado la propuesta de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, para que a través de una Ordenanza Regional se promueva el consumo del café en la región Ayacucho;

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VI. RECOMENDACIÓN:

Por las consideraciones expuestas, la Comisión Permanente de Comercio, Producción y Turismo; luego del análisis discusión, evaluación y mejora de la propuesta inicial de la presente iniciativa legislativa por parte de los consejeros que integran esta Comisión, quienes de conformidad con lo establecido en los literales a)! y b)? de los artículos 19° y 141° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho del

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Gobierno Regional de Ayacucho, recomiendan la APROBACIÓN por unanimidad de la presente Ordenanza Regional con el siguiente texto: “(...)

ORDENANZA REGIONAL

Porlas consideraciones expuestas y al amparo de las normas legales invocadas, y en atención del numeral c) del artículo 135° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional N° 003-2012-GRA/CR; la Comisión Permanente de Producción, Comercio y Turismo del Consejo Regional de Ayacucho, emite DICTAMEN en los siguientes términos.

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL, para que el Gobierno Regional de Ayacucho implemente cafeterías al paso, en todas sus dependencias: Sede, Oficinas Descentralizadas, Direcciones y Oficinas Regionales, Oficinas Subregionales, etc., en espacios o ambientes adecuados de acuerdo a disponibilidad y posibilidad, en coordinación con la Mesa Técnica del Café de la región Ayacucho, con el objeto de promover, difundir e incentivar el consumo del café y sus derivados,

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a las Direcciones Regionales de Agricultura, Salud, Comercio Exterior y Turismo, supervisar la adecuada implementación de las cafeterias, en lo que se refiere a la salubridad de los productos, para la seguridad de los consumidores.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial el Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme dispone el artículo 42° de la Ley 27867.

El mismo que se somete a consideración del Pleno del Consejo Regional para su deliberación y posterior aprobación, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento Interno del Consejo Regional de

Ayacucho.

Atentamente

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