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006-2019-GRA-GR Regional Decree Ayacucho In force

Decreto Regional N.° 006-2019-GRA/GR

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GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO DECRETO REGIONAL N° 298 -2019-GRA/GR. Ayacucho, 7 OCT 2019

DECRETO REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA COMISION REGIONAL ANTICORRUPCION DE AYACUCHO

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

VISTO; El Informe N° 017-2019-GRA/GR/G-LCA, de fecha 15 de agosto de 2019, Oficio N* 121-2019/CFA/P del 18 de julio del 2019, Ordenanza Regional N* 018- 2013-GRA/CR del 20 de setiembre del 2013, Decreto Regional N* 003-2019- GRA/GR de fecha 21 de junio del 2019, Acta de Sesión de Gerentes Regionales de fecha 04 de setiembre del 2019 y demás conexos, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 27868, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes N° 27902, 28961, 28968 y 29053, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y cuentan con autonomía política y administrativa en asuntos de sus competencias; su finalidad esencial es el de fomentar el desarrollo regional integral y sostenible;

Que, mediante Ley N° 29976, “Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción”, creado con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo, dirigidas a prevenir y combatir la corrupción, disponiendo a los gobiernos Regionales la implementación de Comisiones Regionales Anticorrupción, entre otros, cuya conformación se estipula expresamente;

/ Que, habiéndose creado la Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho por Ordenanza Regional N* 018-2013-GRA/CR, resulta de interés regional la necesidad de reglamentar dicha Comisión a efectos de implementar diversas políticas regionales; en tal virtud es urgente, para la presente gestión regional, aprobar el Reglamento de la Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho, mediante Decreto Regional;

Que, mediante el Decreto Regional N° 003-2019-GRA/GR se aprueba la Política Regional de Gobierno al 2022, con el objetivo de reducir la pobreza y pobreza extrema y para ello se han definido los lineamientos y temas prioritarios entre ellos, la lucha contra la corrupción, de tal modo que la aprobación del Reglamento de la Sy Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho se contrae a dicha política regional;

x ue, mediante Oficio N° 121-2019/CFA/P del 18 de julio del 2019, el Presidente de jp Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho, remite el proyecto de JReglamento de dicha Comisión y solicita su aprobación mediante Decreto Regional;

Que, a través del Informe N° 017-2019-GRA/GR/G-LCA, de fecha 15 de agosto de 2018, se emite el informe técnico legal para fines de aprobar el Reglamento de la Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho — “CRA”, por cuanto dicha exigencia esta contendida en el artículo 6° de la Ordenanza Regional N° 018-2013-GRA/CR y a pesar del transcurso del tiempo no se implementó con dicho cuerpo normativo, que sin dudas fortalece la institucionalidad de dicha Comisión;

Que, conforme a lo expuesto el Reglamento de la Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho, regula su organización y funciones, estructura orgánica y otras acciones propias de su función, lo que debe aprobarse mediante el presente Decreto Regional, así como debe producirse su publicación en la forma establecida por ley;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales-Ley N° 27867 prevé “Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necésarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la

  • Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales”.

Que, en Sesión de los Gerentes Raginnales de fecha 04 de setiembre del 2019, se acordó aprobar el Reglamento de la Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho — “CRA”, a fin de que el Gobernador lo apruebe mediante Decreto Regional en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales-Ley N° 27867;

Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes y uso de las facultades conferidas por el artículo 37° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- Ley N° 27867 y modificatorias, Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización; con Visacion de los Gerentes Regionales en señal de conformidad;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Reglamento de la Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho — “CRA”, el mismo que consta de veintiséis (26)

, artículos distribuidos en IV Capítulos, II! Títulos, una (01) Disposición Transitoria y

una (01) Disposición Final.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, la publicación del presente Decreto Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario de los avisos judiciales del Distrito Judicial de Ayacucho, y en el portal web del Gobierno Regional de Ayacucho.

ARTÍCULO TERCERO.- TRANSCRIBIR, el presente Decreto a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, a la Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho-CRA y a todas las entidades que la conforman e instancias administrativas del Gobierno Regional de Ayacucho para su conocimiento y fines de ley.

REGLAMENTO APROBADO

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE AYACUCHO

TITULO | DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1*.- OBJETO

El presente Reglamento regula la organización y el funcionamiento de la Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho), así como los deberes y atribuciones de sus miembros. Tiene fuerza de Ley en la región de Ayacucho y sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO 2°.- MARCO JURÍDICO La Comisión ejercerá sus funciones de conformidad con:

a) La Constitución Política del Perú.

b) La Convención Interamericana contra la Corrupción (OEA)

c) La Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción (ONU)

d) La Convención de la Naciones Unidas contra la delincuencia organizada

transnacional y sus protocolos.

Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción

Decreto Supremo N° 089-2013-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N°

29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción.

Decreto Supremo N° 119-2012-PCM que aprueba el Plan Nacional de Lucha

Contra la Corrupción 2012-2016.

Ley N° 27815, Ley de Ética de la Función Pública

Decreto Supremo N° 033-2005-PCM que aprueba el Reglamento del Código de

Ética de la Función Pública.

j) Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado.

k) Resolución de la Contraloría General N° 458-2008-CG que aprueba la Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado.

  1. Decreto Supremo N° 043-2003-PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

m) Decreto Legislativo N* 1017, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.

n) Decreto Supremo N° 072-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

o) Decreto Supremo N° 063-2010-PCM que aprueba la Implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública.

p) Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

q) Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

r) Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

s) Ordenanza Regional N° 018-2013-GRA/CR, que crea la Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho.

t) Decreto Supremo N° 044-2018-PCM que Aprobó el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021.

u) Resolución Ejecutiva Regional N°311-2019-GRA/GR, que aprueba el Convenio N*001-2019-GRA “Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional y la Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho para el funcionamiento de la Secretaria Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho.

ARTÍCULO 3°.- PRINCIPIOS La Comisión se regirá por los principios recogidos en la Constitución Política, tales como el de separación de poderes, de soberanía del pueblo, de igualdad y no discriminación, de legalidad, de debido proceso y demás principios constitucionales. Así como en los establecidos en el Código de Ética de la Función Pública: respeto, probidad, eficiencia, idoneidad, veracidad, lealtad y obediencia, justicia y equidad y lealtad al estado de derecho; en el principio de transparencia, en el respeto de los derechos fundamentales y los demás principios constitucionales.

TITULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

CAPITULO | LA COMISION REGIONAL ANTICORRUPCIÓN

ARTÍCULO 4°.- DEFINICIÓN

La Comisión Regional Anticorrupción, en adelante la “Comisión”, es la máxima instancia deliberativa, normativa y de coordinación de acciones del Sistema. Sus funciones se encuentran establecidas en el artículo tercero de la Ordenanza Regional N° 018-2013-GRA/CRA y son las siguientes:

a) Elaborar el Plan Regional de lucha contra la Corrupción

b) Realizar el seguimiento y la supervisión de la implementación y cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2019-2021 en la Región.

c) Informar semestralmente a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción sobre los avances en la implementación del Plan Regional de Lucha Contra la Corrupción.

d) Proponer políticas a nivel regional de corto, mediano y largo plazo para la prevención y lucha contra la corrupción.

e) Coordinar con las Comisiones Nacional y Locales Anticorrupción, la ejecución de la política y el Plan Nacional Contra la Corrupción a nivel regional.

f) Promover la articulación de esfuerzos en las entidades de la investigación y sanción de los actos de corrupción.

g) Fomentar y propiciar una cultura de valores en el ámbito regional. h) Otras acciones que pueda aprobar el pleno de la Comisión Anticorrupción.

ARTÍCULO 5”.- MIEMBROS PLENOS

La Comisión, de conformidad con la Ordenanza de creación, tienen voz y voto dentro de la comisión, y está integrada por:

Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho.

El Presidente del Consejo Regional de Ayacucho.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho.

El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Ayacucho.

Prefecto Regional de Ayacucho.

El Procurador Publico Anticorrupción Descentralizado de Ayacucho.

Un Representante de los Gobiernos Locales (elegido por los alcaldes provinciales de la región).

Nee Ee he

ARTÍCULO 6°. - INCORPORACION DE NUEVOS MIEMBROS

La Comisión, podrá incorporar, en calidad de nuevos miembros, a personas jurídicas, de derecho público, privado o mixto, que se encuentren vinculadas a la | lucha contra la corrupción en la región de Ayacucho. Dicha incorporación de nuevos miembros deberá ser comunicada al Consejo Regional de Ayacucho para que aumente y modifique la conformación de los Miembros Plenos.

La incorporación de los nuevos miembros será a propuesta de cualquiera de los integrantes de la “comisión”, la que deberá ser dirigida al Presidente de la comisión para que sea debatida por el pleno y aprobada por mayoría simple. La aprobación de dicha incorporación constará en el acta respectiva.

ARTÍCULO 7”. - MEMBROS OBSERVADORES.

A solicitud de cualquiera de los miembros de la comisión y con la aprobación de la mayoría simple de los miembros que conformen el quórum, se puede invitar a participar de las sesiones, con voz, pero sin voto, a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como a profesionales especializados y académicos a participar de la Comisión, para evaluar y debatir asuntos específicos referidos a la lucha contra la corrupción en el ámbito regional.

Jefe de la Oficina Defensorial del Pueblo

Jefe de la Oficina Descentralizada de la Contraloría de Ayacucho. Jefe de la Oficina Desconcentrada de la OSCE Ayacucho.

Jefe de la Región Policial de Ayacucho.

Jefe de la Policía Anticorrupción de la Región de Ayacucho. Presidente de la Cámara de Comercio.

Presidente del Frente de Defensa del Pueblo de Ayacucho.

NONJAONA>

  1. Representante de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza.

  2. Representante de las Universidades Licenciadas o Acreditadas de nuestra Región de Ayacucho.

10.Representante de la Iglesia Católica.

11.Representante de las Iglesias Evangélicas.

12.Representantes de los Colegios Profesionales de la región Ayacucho.

13.Representantes de las Direcciones Regionales del Gobierno Regional de Ayacucho.

14.Representante del Instituto Nacional Penitenciario de Ayacucho.

15.Y demás instituciones (públicas y privadas) que soliciten su incorporación.

ARTÍCULO 8°. - ORGANIZACIÓN La Comisión estará integrada por los siguientes estamentos:

a) La Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho: será conformada por los miembros plenos, conforme lo establece el artículo 5” del presente reglamento.

El Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción, es elegido entre los Miembros Plenos de la comisión, se elige por un periodo de dos (02) años conforme a la Ley 29976 y su Reglamento.

La Secretaria Técnica Anticorrupción de la Comisión, la cual estará a cargo de un profesional designado por el pleno de la Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho y es informado al Gobierno Regional de Ayacucho para su implementación del caso, conforme a Ley. Las funciones de la Secretaría se encuentran detallados en el artículo 15° del presente Reglamento.

ARTÍCULO 9°. - DERECHOS DE LOS MIEMBROS PLENOS DE LA COMISIÓN Los miembros de la Comisión tienen los siguientes derechos:

a) Proponer ante el Consejo Regional de Ayacucho, las políticas de corto, mediano y largo plazo para la prevención y lucha contra la corrupción a nivel regional.

b) Proponer dentro de los miembros plenos un Vicepresidente de la Comisión.

c) Presentar la problemática y canalizar las propuestas relacionadas a la lucha contra la corrupción dentro del ámbito de las instituciones públicas o privadas.

d) Presentar al pleno de la Comisión propuestas de iniciativas legislativas referidas a la lucha contra la corrupción en el ámbito regional para ser presentadas ante el Consejo Regional de Ayacucho.

e) Solicitar al Presidente de la Comisión convoque a sesión.

f) Participar con voz y voto en las sesiones de la Comisión.

Proponer la incorporación de nuevos miembros y la participación de invitados en la sesión de la Comisión, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 del presente Reglamento.

h) A ser propuesto como presidente de la Comisión.

i) j)

k)

Efectuar el seguimiento de los actos de corrupción que se presentan en la región Ayacucho de los cuales ha tomado conocimiento.

Solicitar, a través de la Secretaría Técnica, la información que estimen necesaria para el cumplimiento de sus funciones y conforme a ley, obtener respuesta oportuna.

Formular peticiones referidas a la lucha contra la corrupción para que sean incorporadas en la agenda de la sesión de la Comisión.

Recibir con antelación oportuna, la convocatoria a las sesiones, con la Agenda conteniendo el Orden del Día, la información suficiente sobre cada tema, de manera que puedan conocer las cuestiones que puedan ser debatidas.

m) Recibir y obtener copia de cualquier documento o acta de sesiones de la

a) b)

c)

a)

f)

Comisión, u otros documentos emitidos por los diferentes estamentos que conforman el Sistema. Los demás que sean asignadas por Ley.

RTÍCULO 10°. - DEBERES DE LOS MIEMBROS PLENOS DE LA COMISIÓN os miembros de la Comisión tienen los siguientes deberes:

Asistir a las sesiones de la Comisión, bajo responsabilidad salvo justificación. Promover la implementación dentro de las instituciones públicas o privadas, las políticas y planes anticorrupción que se aprueben en la Comisión Regional Anticorrupción o en sus instituciones y en el ámbito de su competencia.

El presidente de la Comisión, solo podrá ser propuesto y elegido entre los miembros plenos.

Elegir dentro de los miembros plenos de la Comisión, un Vicepresidente que represente al Presidente ante las autoridades públicas o privadas, en situaciones de no contar con su presencia.

Presentar el informe anual de las acciones Anticorrupción realizadas en las entidades públicas o privadas de la región Ayacucho, las cuales serán expuestas en las audiencias públicas que coordine la Comisión.

Los demás que sean asignadas por Ley.

ARTICULO 11”. - FUNCIONES, LA COMISION REGIONAL ANTICORRUPCION TIENE LAS SIGUIENTES FUNCIONES, CONFORME ORD - 018-2013-GRA/CR

a) Elaborar el Plan Regional de Lucha contra la Corrupción. b) Realizar el seguimiento y la supervisión de la implementación y cumplimiento del Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción en la Región de Ayacucho.

c) Informar semestralmente a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción sobre los avances en implementación del Plan Regional de Lucha Contra la Corrupción.

d) Proponer políticas a nivel regional de corto, mediano y largo plazo para la prevención y lucha contra la corrupción de manera intersectorial.

e) Coordinar con las Comisiones Nacional y Locales Anticorrupción, la ejecución de la política y el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción.

f) Promover la articulación de esfuerzos en las entidades de la investigación y sanción de los actos de corrupción.

g) Fomentar y propiciar una cultura de valores en el ámbito regional.

CAPITULO II PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN

ARTÍCULO 12”. - PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN

El presidente es el máximo representante de la Comisión.

En caso el Presidente culmine sus funciones en la entidad que representa antes de < finalizar el periodo de dos (02) años para el que fue elegido, el cargo recaerá en el nuevo titular hasta el término del referido periodo.

"Concluido el mandato del Presidente sin que se haya elegido a su sucesor, se entenderá que el mismo continúa en el cargo de manera transitoria, estando obligado a convocar a sesión de la Comisión para elegir a su reemplazo, dentro de un plazo que no deberá exceder de noventa (90) días hábiles contados a partir del vencimiento del referido plazo de dos (02) años.

ARTICULO 13°.- ELECCION DEL VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN. Solo miembros plenos podrán ser propuestos como Vicepresidente de la Comisión.

El Vicepresidente representara al Presidente de la Comisión, antes las autoridades públicas o privadas, situaciones de no contar con su presencia ya sea por casos fortuitos o de fuerza mayor

ARTÍCULO 14°. - FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA Son funciones de la Presidencia de la Comisión, las siguientes:

a) Representar a la Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho.

b) Definir la agenda, convocar y presidir las sesiones de la Comisión.

c) Proponer al pleno, conjuntamente con la Secretaría Técnica, la actualización del Plan Regional Anticorrupción y el Plan Anual de Trabajo de la Comisión.

d) Supervisar la correcta ejecución de los acuerdos de la Comisión.

e) Presentar informes sobre las acciones realizadas por la Comisión en las Audiencias Públicas Regionales.

f) Derivar, a través de la Secretaria de la Comisión, aquellos asuntos que por su naturaleza requieran la actuación de las entidades integrantes de la Comisión.

g) Delegar funciones a la Secretaria Técnica Anticorrupción o cualquier otro miembro de la Comisión, con conocimiento del pleno, por caso fortuito o de fuerza mayor.

h) Dirigir el procedimiento para la elección del nuevo presidente de la Comisión.

i) Realizar las coordinaciones que sean necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de la Comisión y la Secretaría Técnica.

j) Brindar declaraciones oficiales de la labor que lleva a cabo la Comisión en la

lucha Anticorrupción en la región de Ayacucho ante los medios de

comunicación. Dicha facultad puede ser delegada a otro miembro de la

Comisión que considere pertinente.

Suscribir Convenios con entidades públicas y/o privadas para fomentar y

propiciar una cultura de valores en el ámbito regional y/o nacional y para el

cumplimiento de sus fines.

Otorgar previo acuerdo de la Comisión reconocimientos Públicos a los

funcionarios, servidores, personas naturales e instituciones que se destaquen

en la implementación de conductas y/o procesos destinados a fortalecer el

cumplimiento del Código de Ética de la Función Pública, así como de las

acciones en torno al Plan Nacional Anticorrupción y las normas regionales en

esta materia.

m) Realizar las acciones necesarias para cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Comisión.

n) Presentar el informe anual de las acciones Anticorrupción realizadas en las entidades públicas o privadas de la región Ayacucho, las cuales serán expuestas en las audiencias públicas que coordine la Comisión.

CAPITULO III LA SECRETARÍA TÉCNICA ANTICORRUPCIÓN

ARTÍCULO 15°. - LA SECRETARÍA TÉCNICA.

La Secretaria Técnica Anticorrupción ejerce la coordinación general de las actividades de la Comisión. Estará a cargo de un funcionario designado por el Gobernador Regional del Gobierno Regional, contratado al efecto y a propuesta de la Comisión Regional Anticorrupción.

El cargo de la Secretaria Técnica Anticorrupción, lo ejercerá un profesional titulado con una experiencia de más de 03 años en gestión pública, lo cual será remunerado y se ejercerá por el tiempo que lo estime la Comisión.

ARTICULO 16°. - FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TECNICA Son funciones de la Secretaría Técnica, las siguientes:

a) Articular las acciones entre la Comisión y las instituciones del Estado de la región y de estos con las instituciones de la sociedad civil.

b) Suscribir por delegación del Presidente, la documentación de mero trámite.

c) Requerir la información que estime necesaria para el cumplimiento de los fines de la Comisión.

d) Proponer las normas necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión.

e) Ejecutar y desarrollar los acuerdos adoptados, realizando el seguimiento correspondiente.

f) Elaborar la propuesta de actualización del Plan Regional de Lucha Contra la Corrupción y del Plan Anual de Trabajo de la Comisión.

g) Elaborar en coordinación con el Presidente de la Comisión la agenda de cada

una de las sesiones.

Convocar las sesiones de la Comisión, por encargo del Presidente o a solicitud

de la mayoría simple.

Entregar a los miembros y a los invitados, con una anticipación de setenta y dos

(72) horas, aquellos documentos o propuestas relacionadas directamente con

los temas de la agenda de la sesión convocada.

Custodiar el libro de Actas y demás documentos que están a cargo de la

Secretaría Técnica.

k) Brindar lineamientos y asistencia técnica para la elaboración de los planes y proyectos institucionales Anticorrupción y otros que requiera los estamentos del Sistema, en coordinación con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción.

|) Difundir las labores realizadas por la Comisión y las entidades integrantes.

m) Canalizar la documentación, información u otros que ingresen a la Comisión, derivándolos a la entidad que le corresponda, con conocimiento de la Presidencia.

n) Las demás que se deriven de las normas nacionales o regionales, así como otras que sean asignadas por la Comisión.

CAPITULO IV SESIONES DE LA COMISIÓN

ARTICULO 17”. - CONVOCATORIAS

La Secretaria Técnica, por disposición del Presidente o a solicitud de la mayoría simple de los miembros de la Comisión, convocará a sesión que será comunicada mediante notificación personal o correo electrónico, en un plazo no menor de setenta y dos (72) horas, antes de la fecha fijada para su celebración, conjuntamente con la agenda correspondiente.

En caso de notificación personal, el escrito será dirigido al domicilio de la institución que representa el miembro integrante de la Comisión y en caso de persona natural será notificado en su domicilio real. De efectuarse a través de correo electrónico, previamente se deberá informar a la Secretaria Técnica, por escrito, la dirección electrónica válida a donde se debe remitir la convocatoria, con una antelación de setenta y dos (72) horas antes de su realización. Cualquier cambio de domicilio de los miembros de la Comisión deberá ser puesto en conocimiento de la Secretaria Técnica.

La Comisión sesionará de manera obligatoria, cada segundo miércoles de cada mes.

Las Sesiones Extraordinarias, se llevarán a cabo cuando lo considere pertinente la Comisión.

ARTÍCULO 18°. - QUÓRUM

El quórum de instalación de las sesiones será de la mayoría simple de sus miembros con derecho a voz y voto y sus acuerdos se adoptarán por mayoría 1 simple de los asistentes.

ARTÍCULO 19°. - DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES Las sesiones se llevarán conforme a las formalidades correspondientes.

Las sesiones se realizarán cuando el Presidente de la Comisión las convoque o a solicitud de la mayoría simple de sus miembros, quienes deberán exponer los motivos de la convocatoria.

En las sesiones sólo podrán tratarse los asuntos para los que fueron convocadas. Asimismo, la sesión queda válidamente constituida sin cumplir los requisitos de convocatoria u orden del día, cuando se reúnan todos los miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesión.

ARTÍCULO 20°. - VERIFICACION DE ASISTENCIA El presidente de la Comisión, a la hora señalada en la convocatoria, dispondrá

revisar la asistencia. Ante la falta de quórum, se pasará a un segundo registro de asistencia luego de quince (15) minutos. En el caso de no verificarse el quórum requerido por el presente Reglamento, no se iniciará la sesión, debiendo realizarse una nueva convocatoria.

En caso de no contar con la participación de algún miembro pleno a la sesión convocada, este podrá acreditar un representante “alterno”; para ello, podrá solicitar la designación del representante con documento remitido a la secretaria técnica, para que cuente con voz y voto en dicha sesión.

Respecto al Ministerio Público, se faculta la designación del dos (02) miembros alternos.

Los representantes alternos deberán dar cuenta de lo acordado en las sesiones al titular de la institución.

ARTÍCULO 21°. - ORDEN DEL DÍA

Iniciada la sesión, se pasará al Orden del Día en donde se discutirán y votarán, en el orden indicado por el Presidente de la Comisión, los asuntos que hayan sido considerados en la agenda, q En caso se solicite la incorporación de un pedido o informe en la agenda, se requerirá de la aprobación por mayoría simple de los asistentes.

ARTÍCULO 22°. - ACTAS

Las Actas deberán expresar la fecha de la reunión, el nombre de-los-asistentes, los asuntos tratados, el sentido de la votación de los miembros, el número de votos, los acuerdos adoptados y los aspectos que el Presidente y los demás miembros consideren pertinentes. :

Los acuerdos se’ ejecutaran una vez adoptados, independientemente “de la aprobación del Acta de la sesión, :

ARTÍCULO 23”. - ACUERDOS : Los acuerdos se adoptan por mayoria simple de los Miembros Plenos presentes.

En caso de empate, el Presidente tiene el voto dirimente.

Los acuerdos serán adoptados por votación favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión.

TITULO I DEL REGLAMENTO

ARTÍCULO 24”. - DE LA APROBACIÓN DE LOS PLANES INSTITUCIONALES © DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

En el marco del Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción, las instituciones públicas conformantes del Sistema deberán aprobar su Plan Anual Anticorrupción, en un periodo no mayor a tres (03) meses de haberse aprobado el presente Reglamento o de haber vencido el Plan Anual anterior.

Los representantes de las entidades que integran la Comisión presentarán informes anuales, a través de la Secretaria Técnica, sobre las acciones Anticorrupción realizadas en las entidades que representan y sobre el cumplimiento de los objetivos de sus planes anuales, los mismos que servirán de insumo para los informes de gestión anuales de la Comisión.

Asimismo, dentro de los seis (06) meses de vencido el plazo de vigencia del Plan Regional Anticorrupción, la Secretaria Técnica en coordinación con la Presidencia, deberán presentar al pleno de la Comisión un informe de cumplimiento del referido Plan, el mismo que deberá difundirse, una vez aprobado en los portales web de las entidades integrantes de la Comisión y presentado en audiencia pública treinta (30) días después de su aprobación por el pleno.

ARTÍCULO 25”. - DEL FORTALECIMIENTO DE LOS PORTALES DE TRANSPARENCIA

INSTITUCIONAL Cada seis (06) meses, contados a partir de la aprobación del presente Reglamento, las entidades integrantes de la Comisión, deberán presentar ante la Secretaría

e Técnica, un informe acerca de la actualización de la información contenida en los

“portales de transparencia institucional estándar, implementados en cumplimiento fel Decreto Supremo N° 063-2010-PCM.

En los referidos portales deberá publicarse la relación de funcionarios y servidores procesados y sancionados en el ámbito de la administración pública de la región.

ARTÍCULO 26°. - DEL ACCESO A LA INFORMACION El acceso a la información se regirá conforme a las formalidades y procedimientos

establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su reglamento. Las instituciones del sector público integrantes de la Comisión deberán presentar a la Presidencia cada tres (03) meses, contados a partir de la aprobación del presente Reglamento un informe sobre la cantidad de solicitudes presentadas, su estado, así como las quejas por incumplimiento de acceso a la información.

Igualmente, las entidades integrantes de la Comisión, deberán apoyar las campañas, charlas u otras actividades destinadas a fortalecer el conocimiento ciudadano, respecto a la legislación sobre Transparencia y Acceso a la información pública y otros temas afines.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

La Comisión impulsará como compromisos de las instituciones públicas y privadas de la región Ayacucho de acuerdo al Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción, la aprobación de su Plan Anual Anticorrupción dentro de la incorporación de las acciones anticorrupción en el Plan Operativo Institucional (POl).

La Comisión luego que cada entidad pública y privada apruebe su Plan Anticorrupción Anual, articulará con todas las instituciones su cumplimiento.

DISPOSICION FINAL

El presente Reglamento, será aprobado por Decreto Regional y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

CRA


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionayacucho/normas-legales/1144358-006-2019-gra-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1294315/DR_006_2019.pdf