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005-2025-GRA-CR Regional Ordinance Ayacucho In force

Ordenanza Regional N.° 005-2025-GRA/CR

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO CONSEJO REGIONAL

Ovdenanaa Regional N° 005-2025-GRA/CR Ayacucho, .14 ABR 2025 EL SENOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesion Extraordinaria de fecha 03 de abril de 2025, trató y deliberó el Dictamen: Aprobación del Reglamento que regula el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Ayacucho; y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el numeral 17.1 del articulo 17° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización estipula

que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación,

» debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestión pública. Para este efecto deberán ON garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así ED) como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación

copie”) y rendición de cuentas;

y

Y Que, el numeral 3) de artículo 8° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estipula ES que la gestión del gobierno regional se rige por el principio de gestión moderna y rendición de cuentas, por el cual

la Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentás a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La ZN Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los

intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca;

Que, en ese sentido el articulo 24° de la Ley N° 31433 - Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las audiencias públicas regionales, señala que el Gobierno Regional realizará como minimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período. Estas deben realizarse en mayo y setiembre de cada año, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;

Que, en el artículo 8° de la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modemización de la Gestión del Estado, se establece que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación; y en el artículo 9° precisa que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca;

Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, establece que la transparencia de la informacion es una iniciativa que permite el desarrollo de un gobierno abierto que promueve una relación horizontal entre el gobierno y la ciudadanía, para la prevención, y lucha contra ta corrupción. Se trata de un enfoque centrado en el ciudadano/a para crear valor a través de políticas de integridad y rendición de cuentas de las autoridades de gobierno, administradores públicos, y otros funcionarios/as;

Ordenan Regional N° 005-2025-GRA/CR

Que, el V Plan de Acción de Gobierno Abierto, aprobado con Decreto Supremo N° 033-2023- PCM, establece la necesidad de apertura del Estado hacia las personas, con el fin de que las entidades públicas provean información a través de canales oportunos y accesibles, promuevan la participación de las personas en el ciclo de vida de las intervenciones públicas, gestionen efectivos mecanismos de rendición de cuentas, e instalen herramientas efectivas de prevención y lucha contra la corrupción;

Que, el literal g) del numeral 6.3 de la Directiva N° 016-2022-CG/PREVI "Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 267- 2022-CG, dispone que, en el proceso de rendición de cuentas del titular de la entidad, se debe disponer la exposición del informe de rendición de cuentas de titulares en las audiencias públicas dirigidas a los ciudadanos, conforme a las normas especificas que regulan las mismas;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD, se aprueba el instrumento técnico orientador para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiemos regionales y gobiemos locales, cuyo objeto es brindar pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que los gobiernos regionales y gobiernos locales desarrollen las audiencias públicas de rendición de cuentas, brindando información de calidad en base a sus planes de desarrollo concertado y objetivos de desarrollo sostenible, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados;

Que, el numeral 7.1 de dicho instrumento técnico orientador prescribe que los gobiernos regionales y gobiernos locales deben modificar sus ordenanzas que regulan las audiencias públicas de rendición de cuentas, incorporando las pautas dadas en el dicho documento, para su aplicación en las audiencias públicas de rendición de cuentas correspondiente al año 2025 y subsiguientes;

Que, mediante Oficio N° 1503-2024-GRA/GR, el señor Gobernador Regional solicita al Consejo Regional la aprobación mediante ordenanza regional el Reglamento que regule la realización de la Audiencia Pública de y Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Ayacucho, adjunta el Informe No 26-2024-GRA-GG/SG, suscrito ;\ porel Abog. Pedro Vidal Pizarro Acosta en su condición de Secretario General del Gobierno Regional de Ayacucho, Informe N° 005-2024-GRA/GG-GRPPAT-SGP, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento, Opinión Legal N° 043-2024-GRA-AYAC/GRAJ-DWJA de la Oficina de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de Ayacucho, pronunciamientos que declaran procedente la aprobación del proyecto de ordenanza regional. Se tiene, a nivel del Consejo Regional la emisión del Informe No 30-2024-GRA/CR-SCR-JRAP, del Economista II del Consejo Regional José Rolando Alfaro Pacheco, Opinión Legal No 02-2025-GRA/CRA-Y-YJFM de la Abog. Yeny J. Farfán Mendoza y el Informe No 008-2024-GRA/CR-DSC del Econ. Donato Sulca Cuya, que emiten pronunciamiento favorable de la iniciativa regional, con el Dictamen N° 008-2025-GRA/CR-CPPATGI de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional se sometió a consideración del pleno del Consejo Regional;

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45° de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, concordante con el articulo 158° del Reglamento Intemo del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional N° N° 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobiemo Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el literal 0) del artículo 21° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, modificado por la Ley N° 29053, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional;

Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611, 29981, 30055, 30305, 31433, Página 2 de 3

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31812 y 31913; Ley N° 27658, marco de la Modemización de la Gestion del Estado; al amparo del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional N° 003-2012-GRA/CR; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto mayoritario de sus miembros, luego de un amplio debate respecto al Dictamen N° 09-2025-GRA/CR-CPPATGI de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional; emite la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el Reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Ayacucho, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, cuyo documento adjunto se publicará en el portal web del Gobierno Regional de Ayacucho.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, demás Gerencias Regionales y Sub Gerencias, unidades orgánicas y unidades desconcentradas del Gobierno Regional de Ayacucho la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO TERCERO. - ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su promulgación y publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

ARTÍCULO CUARTO. - DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional N° 020-2011-GRA/CR de fecha 02 de agosto de 2011, Ordenanza Regional N° 022-2008-GRA/CR de fecha 28 de agosto de 2008 y toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional

ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional de Ayacucho la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial “El Peruano" y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, para conocimiento y fines pertinentes.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su respectiva promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 04 días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO Go) “GONSEIO REGIONAL (e AN,

O mr

POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobiemo Regional de-Ayacucho, alos 14 dias del mes de abril del año dos mil veinticinco.

GOBIERNO/ÍECIO

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