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004-2026-GRA7CR Regional Agreement Ayacucho In force

Acuerdo Regional N.° 004-2026-GRA7CR

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REPUBLICA DEL PERU

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO CONSEJO REGIONAL

N° 004-2026-GRA/CR Ayacucho, 05 de enero de 2026

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión de Apertura de fecha 05 de enero de 2026; deliberó y aprobó el Acuerdo de Consejo Regional sobre Cronograma y desarrollo de las Sesiones Ordinarias del Consejo Regional de Ayacucho para el Periodo Legislativo 2026; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú 1993, modificado por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion y Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley;

Que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y constituye el máximo órgano deliberativo, el mismo que ejerce las funciones y atribuciones que establece la Ley conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás disposiciones concordantes, vigentes en materia de descentralización y regionalización;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...). Asimismo, el literal b) del artículo 14° del cuerpo legal acotado establece en el Régimen de sesiones “El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a lo que establece su Reglamento. Deberá reunirse como mínimo en una sesión ordinaria al mes. Adicionalmente se convocará a solicitud de un tercio del número legal de consejeros”;

Que, la Ley N° 31433: Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, establece en el Artículo 3°. Modificaciones a la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Se modifican los artículos 14, 15, 16, 21, 24, 39 y 78 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los siguientes textos: “Artículo 14.- Sesiones [...] b. Régimen de sesiones, el Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo que establece su Reglamento. Deberá reunirse como mínimo en una sesión ordinaria al mes. Adicionalmente se convocará a solicitud de un tercio del número legal de consejeros. Las sesiones ordinarias son convocadas con al menos cinco días hábiles de anticipación. Deben realizarse en la local sede de la entidad, en días laborables y bajo responsabilidad administrativa del titular de la entidad. Las sesiones son públicas, salvo excepciones por razones de seguridad nacional y/o regional debidamente establecidas en el Reglamento del Consejo Regional. Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas, organiza su trabajo en Comisiones. A través del portal electrónico del Gobierno Regional se difunde a la ciudadanía la agenda y las actas de las sesiones;

Que, el numeral 58.1 del Artículo 58° sobre las Sesiones Ordinarias y sus Estaciones, establece que para el tratamiento, debate y aprobación de los asuntos del Gobierno Regional se realizarán como mínimo una vez al mes en la Sede del Gobierno Regional, fijando la primera Sesión cualquier día hábil de la primera semana de cada

Aenerdo de Conoejo Regional N° 004-2026-GRA/CR

mes; precisando que de acuerdo a las labores que estima pertinente el Consejo Regional desarrollará dos sesiones ordinarias por mes durante el año 2026;

Que, el literal a) y k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los

Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, ile interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a

» k na conducta o norma institucional;

Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ordenanza Regional N° 003-2012-GRA/CR, Ordenanza Regional N° 003-2021- GRA/CR y demás normas conexas; el Consejo Regional luego de un amplio debate y deliberación aprueba el siguiente;

ACUERDO REGIONAL:

Artículo Primero. - APROBAR el desarrollo de dos Sesiones Ordinarias mensuales de Consejo Regional de Ayacucho durante el Año Legislativo 2026, a partir del mes de ENERO el primer jueves y tercer jueves de cada mes.

SESIONES ORDINARIAS PERIODO 2025 Ne FECHAS Sesión Ordinaria 12 y 22 de enero Sesión Ordinaria 05 y 19 febrero Sesión Ordinaria 05 y 19 marzo Sesión Ordinaria 02 y 16 abril feriado Semana Santa se reprogramará a una fecha próxima Sesión Ordinaria 07 y 21 mayo Sesión Ordinaria 04 y 18 junio Sesión Ordinaria 02 y 16 julio Sesión Ordinaria 06 y 20 agosto 9. | Sesión Ordinaria 03 y 17 setiembre 10. Sesión Ordinaria 01 y 15 octubre 11.| Sesión Ordinaria 05 y 19 noviembre 12. Sesión Ordinaria 03 y 17 diciembre

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Nota. En forma excepcional por apertura de año se fija el lunes 12 de enero la sesión Ordinaria

Artículo Segundo. - DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho para conocimiento y fines pertinentes, conforme a lo dispuesto por el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867.

POR TANTO: Mando se Registre, Comunique y Cumpla.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionayacucho/normas-legales/7727273-004-2026-gra7cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9432803/7727273-acuerdo-de-consejo-regional-2026-n-04.pdf