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004-2025-GRA-CR Regional Ordinance Ayacucho In force

Ordenanza Regional N.° 004-2025-GRA/CR

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REPUBLICA DEL PERU

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO CONSEJO REGIONAL

Ordenanza Regional N° 004-2025-GRA/CR Ayacucho, - | MAR 2625 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de marzo de 2025, deliberó el tema relacionado al Dictamen: Aprobación del "REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE AUDIENCIAS PUBLICAS DE RENDICION DE CUENTAS DE CONSEJEROS Y CONSEJERAS DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783, en su artículo 17”, numeral 17.1, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la

y ley, asi como ta conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, ll evaluación y rendición de cuentas;

Que, el numeral 3) del artículo 8° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867 y su modificatoria, Ley N° 27902, establece que es principio rector de la política y la gestión regional la rendición de cuentas. La administración pública regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño, los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción, mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los alcances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La audiencia pública será una de ellas, los titulares de la administración pública regional son gestores

y de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la Ley establezca;

Que, la Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658, en el artículo 8°, establece que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación; y en su artículo 9° precisa que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca;

Que, la Política Nacional de Modemización de la Gestion Pública, Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, establece como objetivo específico 9, asegurar la transparencia, la participación, la vigilancia y la colaboración ciudadana en el debate de las políticas públicas y en la expresión de opinión sobre la calidad de los servicios públicos y el desempeño de las entidades. Asimismo, establece como principios orientadores de la gestión pública en los literales c y d, balance entre flexibilidad y control de la gestión; y transparencia, rendición de cuentas y ética pública, respectivamente;

Que, en el Plan de Acción de Gobierno Abierto, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 176-2015- PCM, establece como compromiso la mejora de la calidad de las audiencias de rendición de cuentas de los gobiernos regionales y locales, así se establece como objetivo que los gobiernos regionales y locales rindan cuentas a través de audiencias públicas de acuerdo a lineamientos desarrollados para tal fin;

Que, el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, señala como uno de sus objetivos especificos, garantizar la transparencia y el acceso a la información pública en las entidades del Estado, para el cual establece como acción 5, promover instrumentos jurídicos que regulen la

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Ossa Regional N° 004-2025-GRA/CR

obligatoriedad de las Audiencias Públicas de rendición de cuentas y promuevan la capacitación de la sociedad civil interesada en participar en las mismas;

Que, la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley No 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, Artículo 3. Modificaciones a la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales se modifican los artículos 14°, 15°, 16°, 21°, 24°, 39° y 78° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los siguientes textos: (...) Artículo 16°.- Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa. c. integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales. d. Asistir a las sesiones del Consejo Regional y Comisiones correspondientes con derecho a voz y voto. e. Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional. f. Rendir cuentas de su labor. Para tal efecto, llevan a cabo, al menos, una audiencia pública anual de rendición de cuentas en la provincia que representan. g. Las demás que le sean asignadas por Ley o por el Consejo Regional;

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45° de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiemos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, concordante con el artículo 158° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional N° N° 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobiemo Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el literal 0) del artículo 21° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado porla Ley N° 29053, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarla en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611, 29981, 30055, 30305, 31433, 31812 y 31913; Ley N° 27658, marco de la Modernización de la Gestión del Estado; al amparo del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional N° 003-2012-GRA/CR; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto unánime de sus miembros, luego de un amplio debate respecto al Dictamen N° 03-2025-GRA/CR-CPPATGI de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional; emite la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de consejeros y consejeras regionales del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Ayacucho, instrumento que establece los lineamientos que promueven la transparencia y faciliten la participación democrática y responsable de los ciudadanos y ciudadanas de la Región; que consta de VI Títulos, 25 Artículos y 01 Disposición Complementaria Única, el mismo que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER a los miembros del Consejo Regional el cumplimiento de la Ordenanza Regional y Anexos, que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su promulgación y publicación en el diario Oficial El Peruano.

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ARTICULO TERCERO. - ENCARGAR a la Secretaria Técnica del Consejo Regional de Ayacucho, comunicar la presente Ordenanza regional a los miembros del Consejo Regional para su cumplimiento y fines.

AGE ARTICULO CUARTO. - DEROGUESE, cualquier otra disposición Regional vigente que se oponga al JE © presente dispositivo.

L ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR a la Secretaria Técnica del Consejo Regional del Gobierno Regional ¿JJ de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano” y en el Portal oy Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, precisar que la publicación del Anexo, se efectuará en el Portal Web del Gobierno Regional de Ayacucho; para conocimiento y fines pertinentes.

Comuníquese al señor Gobemador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su respectiva

promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los días 19 del mes de marzo del año dos mil veinticinco. GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO “VONSEJO REGIONAL POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobiemo Regional de Ay cho, alos 31 dias del mes de marzo del año dos mil veinticinco. VS

CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO

REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE AUDIENCIAS pase DE RENDICIÓN DE

REGIONALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

AYACUCHO - 2025

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO CONSEJO REGIONAL

Jr. Bellido No 230-Tercer piso- Ayacucho “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”

REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE AUDIENCIAS PUBLICAS DE RENDICION DE CUENTAS DE CONSEJEROS Y CONSEJERAS REGIONALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Finalidad

Fortalecer el desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de los consejeros y consejeras regionales del Gobierno Regional de Ayacucho, a través de lineamientos que promuevan la transparencia y faciliten la participación democrática y responsable de los ciudadanos y ciudadanas de la Región.

Artículo 2°. Objeto

El presente reglamento tiene por objeto normar el desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de los Consejeros y Consejeras Regionales del Gobierno Regional de Ayacucho, estableciendo los mecanismos y procedimientos para sus tres etapas' etapa preparatoria, etapa de ejecución y etapa post audiencia en concordancia con la normativa vigente.

Artículo 3°. Marco normativo

Constitución Política del Perú (artículo 199°).

Ley de Bases de la Descentralizacién, Ley 27783 (articulo 17° numeral 17.)

Ley No 27867- Ley Organica de Gobiernos Regionales y modificatorias Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley No 27867 (artículo 8”, numeral 3)

e Ley No 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27 867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización (artículo 8” numeral 3 y artículo 24°).

e Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658, (articulos 4°, 8° y 9°).

e Politica Nacional de Modernización de la Gestión Pública, Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, Sección 2.3 — Objetivos de la Política, objetivo específico 9; Sección 2.4 — Principios Orientadores, literales c y d.

e Plan de Acción de Gobierno Abierto, Resolución Ministerial N° 176-2015- PCM, Capitulo III — Compromisos, Literal C — Rendicién de Cuentas, numeral 2.

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Jr. Bellido No 230-Tercer piso- Ayacucho “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana”

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e Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, Capítulo III — Objetivos estratégicos y acciones del Plan, Sección 3.1., Acciones del Eje 1, Objetivo específico 1.1, acción 5.

e Ley N° 26300, Ley de los derechos de Participación y Control Ciudadano.

e Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y modificatoria Ley No 27444, Ley de procedimientos administrativos y su modificatoria. Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho. Otros.

Artículo 4”. Definición

Las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas son espacios de encuentro e información entre las autoridades, funcionarios públicos, representantes de la sociedad civil organizada y población en general, y que permiten informar a la población sobre los logros, avances, dificultades y perspectivas respecto al cumplimiento de las funciones de los Consejeros Regionales.

Artículo 5°. Principios que orientan las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas

e Inclusión: la audiencia pública de rendición de cuentas está dirigida a toda la población en general, sin discriminaciones de ningún tipo.

e Publicidad: No existe limitaciones para el conocimiento del contenido de la audiencia, los resultados, documentos producto de ella, estarán a disposición de las ciudadanas y ciudadanos.

Participación: El Consejo Regional promueve mecanismos, estrategias y espacios de participación articulada entre las instituciones, organizaciones sociales, Sociedad Civil, población en concordancia con los planes de desarrollo concertados; así como, en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.

Transparencia: La rendición de cuentas de los consejeros y consejeras debe ser objetivo, clara y verdadera y difundido por los medios de información, para el pleno conocimiento de la población.

e Igualdad: Las organizaciones de la sociedad civil tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza, en el proceso de presupuesto participativo.

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‘ Jr. Bellido No 230-Tercer piso- Ayacucho : “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana"

e Tolerancia: Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad y el consejo regional, como un elemento esencial para la construcción de consensos.

e Eficacia y Eficiencia: El consejo Regional organiza su gestión con objetivos y metas establecidos, desarrollando estrategias para su consecución, con una óptima utilización de los recursos. La medición de los logros en base a indicadores de impacto, para ver resultados y productos.

e Equidad: Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos.

e Solidaridad: Todo agente participante asume los problemas de otros como propios, sin intereses particulares.

Artículo 6°. Ámbito de aplicación

El presente reglamento es de obligatoria aplicación a las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas programadas por los Consejeros y Consejeras del Gobierno

TO. (Es, \ Regional de Ayacucho. (37 fis. Jencia Y Re ea Ñ se ! Artículo 7°. Temas a tratar <=

Los temas a tratar en la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas serán presentados de manera articulada y tomando como eje principal de referencia a la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional (RIC).

TÍTULO II ORGANIZACIÓN

Artículo 8”. Responsabilidad institucional

La realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas es responsabilidad absoluta del Consejero o Consejera Regional, como autoridad política del Gobierno Regional y representante de cada provincia a la cual representan.

Artículo 9°. Responsables en la organización

En la realización y desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas participan los Consejeros y Consejeras Regionales de cada Provincia, Secretaria del Consejo Regional, equipo técnico y de comunicaciones, Las unidades Ejecutoras, Unidades Orgánicas y Órganos Desconcentrados, los mismos que

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Ir. Bellido No 230-Tercer piso- Ayacucho “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economia Peruana”

asumen diferentes responsabilidades, entre ellos se encuentran:

El Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador le corresponde:

a. Aprobar el Reglamento marco para el desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de los Consejeros y Consejeras Regionales del Gobierno Regional de Ayacucho y de todas las normas complementarias que favorezcan el desarrollo de este mecanismo de control y participación ciudadana.

b. Difundir información sobre la producción normativa, fiscalizadora y de representación de los consejeros regionales.

La Secretaria del Consejo Regional como órgano técnico y de asesoría le corresponde: a. Elaboración de la agenda b. Liderar la organización, coordinación y difusión de la convocatoria a la audiencia pública de los consejeros y consejeras regionales. c. Asistencia logística

Del equipo Técnico y de comunicaciones

Redactar el acta de la audiencia pública de rendición de cuentas.

Reforzar la disertación del consejero o consejera si el caso amerita

Registro fotográfico, audiovisuales y la administración del equipo de sonido Difusión y elaboración del material de soporte para la rendición de cuentas.

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Artículo 10°. Número y lugar de las audiencias

El Consejero o Consejera Regional realizará, como mínimo, una (01) Audiencia Pública de Rendición de Cuentas al año, pudiendo ser en la capital de la provincia a la cual representa o en un distrito de su jurisdicción.

El lugar será determinado por el Consejero o Consejera Regional, de acuerdo con los siguientes criterios: Densidad poblacional, posibilidades de traslado y costo, condiciones económico — sociales y, en caso excepcional, el pedido expreso de la población.

La realización de esta audiencia pública de rendición de cuentas lo realizará en el año fiscal, esto con la finalidad de informar los trabajos desarrollados durante el año.

Artículo 11°. Convocatoria

La convocatoria será realizada con un plazo no menor a diez (10) días calendarios previos al desarrollo de la audiencia y debe contener:

e Fecha, hora y lugar de la audiencia.

e La agenda y plazos para observación de la agenda.

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e Lugar y plazo para la inscripción de participantes; entre otros aspectos.

La convocatoria se difundirá a través de comunicaciones escritas a cada una de las organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas y privadas. Además, debe ser publicitada en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional y el Consejo Regional y en los medios de comunicación de los que pueda hacer uso el Gobierno Regional o el Consejo Regional y que aseguren el conocimiento de la ciudadanía en general.

Artículo 12°. Agenda de la audiencia

La agenda se elabora en base al informe de rendición de cuentas presentado por el Consejero o Consejera y difundido junto a la convocatoria, conforme a la Ley Orgánica del Gobierno Regional y sus modificatorias.

Los ciudadanos y ciudadanas dispondrán de un plazo de siete (07) días hábiles contados a partir de su difusión, para realizar las observaciones a dicha agenda y proponer nuevos temas que sean de su interés.

Las observaciones deben ser presentadas por escrito de manera presencial en la entidad o virtual a través del Portal Institucional del Gobierno Regional o Consejo Regional y/o otros mecanismos que se dispongan.

A partir de las observaciones y aportes realizados por los ciudadanos y ciudadanas se elaborará la agenda final, la cual debe ser publicada con un plazo no menor a cinco (05) días calendarios previos al desarrollo de la audiencia.

Artículo 13°, Resumen ejecutivo

El resumen ejecutivo es una versión resumida del informe de rendición de cuentas, presentado con un lenguaje sencillo y en formato amigable.

El resumen ejecutivo debe ser difundido a través del Portal de Transparencia Estándar y otros mecanismos que se consideren necesarios, con un plazo no menor a cinco (05) días hábiles previos al desarrollo de la audiencia. Sin perjuicio de lo anterior, se considerará su difusión el mismo día de la audiencia pública.

TÍTULO III PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 14°. Derechos y obligaciones de los participantes

Los participantes de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas tienen los

siguientes derechos:

e Derecho a hacer uso de la palabra para realizar preguntas o comentarios referentes a los temas detallados en la agenda de rendición de cuentas.

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e Derecho a recibir y solicitar información referente a los temas objeto de rendición de cuentas previo al desarrollo de la audiencia pública.

Los participantes de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas tienen las

siguientes obligaciones:

  • Respetar el orden de participación establecido para las intervenciones. e Emplear vocabulario adecuado al realizar las intervenciones.

Artículo 15°. Inscripción de participantes

La inscripción de los participantes es libre y voluntario de manera presencial y/o virtual (formulario de participación).

Artículo 16°. Publicación de lista de participantes

La relación de las personas inscritas para participar como asistentes y oradores será publicada en el Portal de Transparencia Estándar con tres (03) días de anticipación al desarrollo de la audiencia, siendo que esto no limita que las inscripciones se realicen hasta el mismo día de la audiencia pública.

a TÍTULO IV

f, SON Ie O (e nd DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS \ \ Re gionat ary, Articulo 17°. Registro de los asistentes

El registro de los asistentes a la audiencia pública se realizará a la entrada del local donde se llevará a cabo la audiencia, con una (01) hora de anticipación.

Artículo 18°. Moderador

La audiencia pública estará conducida por un moderador, quien tiene las

siguientes funciones:

e Presentar la agenda y explicar las reglas del evento para el desarrollo de la audiencia pública.

e Garantizar que todos los participantes que intervengan tengan el mismo tiempo

de uso de la palabra. e Instara los participantes a guardar orden durante el desarrollo de la audiencia

pública.

Artículo 19°. Apertura de la sesión

La audiencia pública, se desarrollará en el lugar y hora previstos en la convocatoria. La apertura de la sesión estará a cargo del Consejero o Consejera Regional.

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Artículo 20”. Informe de rendición de cuentas

El informe de rendición de cuentas debe desarrollar detalladamente todos los puntos de la agenda, el contenido debe ser ordenado, claro, preciso y sencillo, además ser realizado en el idioma predominante de la sede de la audiencia.

La exposición del informe de rendición de cuentas estará a cargo del Consejero o Consejera, el cual debe ser desarrollado en un tiempo referencial de (01) hora, debiendo de apoyarse preferentemente y si existiesen los recursos en soportes audiovisuales a fin de poder asegurar la comprensión de los participantes.

Artículo 21°. Diálogo

La intervención de los participantes se realizará después de la exposición del informe de rendición de cuentas, de acuerdo al orden de inscripción como oradores, manteniendo un ambiente de respeto y cordialidad.

El tiempo destinado para cada intervención será de tres (03) minutos, y, si el caso lo amerita, se considerará una repregunta con un tiempo no mayor a dos (02) minutos.

, Las intervenciones deben estar relacionadas a los temas fijados en la agenda de la audiencia.

Después de las intervenciones de los ciudadanos y ciudadanas, las preguntas realizadas en dichas intervenciones serán respondidas por el Consejero o Consejera Regional.

a P Artículo 22°. Acta de la sesión a o)

Lácuc?” La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas concluirá con la suscripción de un acta, por parte de los Consejeros o Consejeras, autoridades y participantes que deseen realizarlo. Dicha acta dejará constancia de lo actuado en el desarrollo de la audiencia, destacando las principales conclusiones, así como los compromisos asumidos.

TÍTULO V ETAPA POST AUDIENCIA

Artículo 23°. Difusión del Informe de Rendición de Cuentas El Informe de rendición de cuentas debe ser difundido en el Portal de

Transparencia Estándar, con un plazo no mayor a quince (15) días calendario después de haberse desarrollado la audiencia pública.

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Artículo 24”. Evaluación interna

La sesión del pleno del Consejo Regional debe efectuar una evaluación interna sobre el desarrollo de la audiencia, considerando las acciones de la etapa preparatoria y la etapa de la ejecución, así como respecto a los compromisos asumidos y los reclamos 0 solicitudes recibidas.

Artículo 25°. Seguimiento a los compromisos asumidos y a la atención de las solicitudes o reclamos planteados

Se atenderá las demandas y sugerencias de la ciudadanía de manera oportuna, informándose de todo ello mediante el Portal de Transparencia Estándar en el rubro de participación ciudadana.

Asimismo, en la siguiente Audiencia Pública de Rendición de Cuentas se debe y informar sobre las acciones adoptadas por el Consejo Regional para atender a los cia YE pedidos de la ciudadanía y para cumplir con los compromisos asumidos y sus resultados.

TÍTULO VI DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA

Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán absueltos por la El Presidencia del Consejo Regional; siendo ratificados por el pleno del consejo Regional, quienes, de ser el caso, dictarán las normas complementarias mediante acuerdos de consejo regional según corresponda a la naturaleza de los aspectos a ser regulados.


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