Decreto Regional N.° 004-2023-GRA/GR
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GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO DECRETO REGIONAL No. Ayacucho,
004 -2023-GRA/GR
·o3 JUL 2023
"DECRETO REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE AYACUCHO-COREJU". EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO VISTO :
La Carta S/N del Equipo Técnico de Formulación de la propuesta del Reglamento de la Ordenanza Regional Nº 025-2022-GRA/CR-COREJU-AYACUCHO, del 19 de mayo del 2025, Informe Nº 022-20223-GRA/GG-GRDS-MAGA, del 23 de mayo del 2023, Informe Nº 640-2023-GRA/GG-GRDS-SGPDH/MYV, del 24 de mayo del 2023, Oficio Nº 1056,2023/GG-GRDS, del 25 de mayo del 2023, la Ordenanza Regional Nº. 025-2022GRA/CR del 30 de noviembre del 2022, Opinión Legal Nº 62-2023-GRA/GG-GRA del 01 de junio del 2023, el Informe Nº. 024-2023-GRA/GG-GRDS-GRDH del 05 de junio del 2023, Informe Nº. 684-2023-G RA/GG-GRDS-SGPDH/MYV del 08 de junio del 2023 y el oficio Nº. 1189-2023-GRA/GG-GRDS del 09 de junio del 2023. CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, y concordante con el artículo Nº 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concorda r las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las ~~o Reo funciones que les son inherentes, conforme lo establece el inciso 9.1 del artículo 9º de la ~ Bº '<?tiLey Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización;
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01rrc eg1onal .-
Que, mediante Ordenanza Reg ional Nº 025-2022-GRA/CR, publicada en el Diario Oficial :1,. ,¡,.o·~ " (:uc · Regional de la Juventud COREJU-Ayacucho, como espacio de diálogo, coordinación, concertación, de las organizaciones juveniles involucradas en el tema joven con las instituciones del Estado, sector privado y de la sociedad civil a fin de promover y fortalecer la implementación de políticas públicas en materia de juventud a nivel Regional, cuyos representa ntes son elegidos de manera democrática en la región de Ayacucho. CONSEJO REGIONAL -COREJU-AYACUCHO, tiene por objetivo, como espacio de dialogo, coordinación, concertación, de la organización juvenil involucrada en el tema joven con las instituciones del Estado, Sector Privado y de la sociedad civil a fin de promover y fortalecer la implementación de políticas públicas en materia de juventud a nivel regional; Ases 1aJur1dica
El presente Reglamento tiene por objetivo desarrollar un trabajo articulado entre las y los jóvenes, el gobierno regional y las instituciones privadas con la finalidad de contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes a través de su participación en la implementación de pol íticas públicas en la región; Que, el artículo 37° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modificatoria s, establece que los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de gobierno dictan las normas y disposiciones pertinentes, correspondiéndole al Gobernador Regional emitir Decretos Regionales, los mismos que, conforme al artículo 40º de la acotada Ley Nº 27867, establecen normas reglamentarias para la ejecución de Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano; Que, el Artículo 38º de la ley Nº. 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, prescribe que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional, reglamentan materias de su competencia; y en su Artículo 40º de la misma ley, los Decretos Reg ionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales; Que, mediante Carta S/N del Equipo Técnico de Formulación de la propuesta del Reglamento de la Ordenanza Regional N° 025-2022-GRA/CR-COREJU-AYACUCHO, del 19 de mayo del 2025, el Informe Nº 022-20223-GRA/GG-GRDS-MAGA, del 23 de mayo del 2023, el Informe Nº 640-2023-GRA/GG-GRDS-SGPDH/MYV, del 24 de mayo del 2023, el Oficio Nº 1056,2023/GG-GRDS, del 25 de mayo del 2023 y la OPINION LEGAL Nº 62-2023GRA/GG-GRAJ-SWJA, la Oficina de"Asesorfa Jurídica del Gobierno de fecha 01 de julio del 2023, DECLARA PROCEDENTE, la propuesta del Reg lamento de Ordenanza Regional N° 025-2022; Que, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37º de la Ley No. 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611 y 29981 y la Resolución del Jurado Electoral Especial de Huamanga No. 2917-2022-JEE-HMGA/JNE.
DECRETA: ARTICULO PRIMERO. -APROBAR, El Reglamento de la Ordenanza Regional Nº. 0252022-GRA/CR, de fecha 30 de noviembre del 2022, que crea el Consejo Regional de la Juventud COREJU-Ayacucho; como espacio de diálogo, coordinación , concertación, de las organizaciones juveniles involucradas en el tema joven con las instituciones del Estado, sector privado y de la sociedad civil a fin de promover y fortalecer la implementación de políticas públicas en materia de juventud a nivel Regional, el mismo que consta de V Títulos, XI I Capítulos, 45º Artículos y una Disposición Final. ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, ~t-10 R{0) convoq ue en un plazo no mayor a 30 días hábiles, la conformación del Comité Electoral 4í-v,; v- a· Ó-,,\ quien se hará cargo de todas las Etapas para desarrollar la Elección del Consejo Directivo <!l Ottec1or 1onal ~!I del Consejo Regional de la Juventud COREJU-Ayacucho. AsesonaJ ndl(a
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ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la elaboración del Reglamento Interno del COREJU-Ayacucho, en un plazo de 30 días calendarios, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, que será aprobado por Decreto Regional. ARTICULO CUARTO. - ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la organización de la elección de la Junta Directiva del Consejo Regional de la Juventud (COREJU-Ayacucho). Con la participación de representantes de las organizaciones juveniles acreditadas por los gobiernos locales y/o la Secretaria Nacional de Juventudes
(S ENAJU ), Cuyo periodo de representación será de dos (02) años a partir de su reconocimiento mediante Resolución. ARTICULO QUINTO. - ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el cumplimiento de las de las disposiciones conferidas en el presente Reglamento. ARTÍCULO SEXTO. - ENCARGAR, la publicación del presente Decreto regional a la Sub gerencia de Desarrollo Institucional, a la Unidad de Comunicaciones del Gobierno regional de Ayacucho y se publique en el Portal Web Institucional del Gobie 'l'Ío regional de Ayacucho. ARTÍCULO SEPTIMO. - TRANSCRIBIR, el presente De eto Regional a los órganos Estructurados del Gobierno regional de Ayacucho, a la G rencia de Desarrollo Social, al Consejo Regional de Ayacucho.
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REGLAMENTO DE LA ORDENANZA Nº 025-2022-GRA/CR - CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD COREJU-AYACUCHO
REGLAMENTO DE LA ORDENANZA Nº 025-2022-GRA/CR - CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD COREJU-AYACUCHO
TÍTULO 1: GENERALIDADES CAPÍTULO 1: ASPECTOS GENERALES Artículo 1°.- Objetivo del Reglamento El presente cuerpo normativo tiene por objetivo reglamentar la Ordenanza N°025-2022-GRA/CR, Artículo 2°.- De la sigla Para efectos del siguiente Reglamento y actos oficiales el CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD COREJU-AYACUCHO, se identificará con las siglas "COREJU AYACUCHO". Artículo 3°.- Del alcance El presente Reglamento es de aplicación y cumplimiento en la jurisdicción de la región Ayacucho. Artículo 4°.- De los principios El COREJU - Ayacucho se rige bajo los siguientes principios:
a. b. c. d. e.
Principio de Equidad. Principio de Asociacionismo. Principio de Participación. Principio de Descentralización. Principio de Democracia
Artículo 5º.- Marco Legal
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~~t¡ Artículo 6º.- Definiciones 1ca • /
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Constitución Política del Perú. Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional. Ley Nº 27783 de bases de la descentralización. Ley Nº 27802 Consejo Nacional de la Juventudes CONAJU y su Modificatoria. Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley Nº 27902 Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Decreto Supremo que aprueba el texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado con Decreto Legislativo Nº 1272. Decreto Supremo N° 13-2019 MINEDU , Política Nacional de la Juventud. Ordenanza Regional Nº025-2022-GRA/CR
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Para la aplicación del presente Reglamento cuando se mencionen los siguientes términos se entenderá que quedan referidos a las definiciones que se detallan a conti nuación: a. Joven Según la Ley N.º 27802 se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y socia l con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la definitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida. Se define como jóvenes a los comprendidos entre 15 y 29 años de edad , sin discriminación alguna que afecte a sus derechos, obligaciones y responsabilidades. El rango de edad establecido no sustituye los límites de edad
regulados en materia de garantías, sistemas de protección y derechos laborales respecto a los adolescentes. b. Organizaciones Juveniles Según la Directiva Dl-002-01-MINEDU, aprobada con Resolución Ministerial 167-2019-MINEDU, se define a las Organizaciones Juveniles como grupos de jóvenes que se organizan para alcanzar un fin común desarrollando una actividad conjunta, estén o no inscritos es un registro público. c. Registro Nacional de Organizaciones Juveniles (RENOJ) Según la Directiva Dl-002-01-MINEDU, define al RENOJ como un instrumento que permite identificar, recopilar y sistematiza r la información referida a las organizaciones juveniles e instituciones públicas y privadas que realizan trabajos en materia de juventud, acreditadas y certificadas por la SENAJU . La SENAJU administra la información consignada en el RENOJ dentro de lo establecido por la Ley Nº 29733, Ley de protección de datos personales. d. Consejos Provinciales y Distritales de la Juventud Son espacios de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos representantes son elegidos ·de manera democrática en sus respectivas provincias y distritos. Tienen por objetivo desarrollar un trabajo articulado entre las y los jóvenes, y el gobierno regional, provincial, distrital e instituciones públicas y privadas que trabajan en materia de juventudes de forma directa e indirecta, con la finalidad de contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes a través de su participación en la implementación de políticas públicas de su localidad. CAPÍTULO 11: NATURALEZA Y FUNCIONES Artículo 7°.- De la definición del COREJU El COREJU Ayacucho es el espacio de diálogo, coordinación, concertación, de las organizaciones juveniles involucradas en el tema joven con las instituciones del Estado, sector privado y de la sociedad civil a fin de promover y forta lecer la implementación de políticas públicas en materia de juventud a nivel Regional. Está adscrito a la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Tiene por objetivo desarrollar un trabajo articulado entre las y los jóvenes, el gobierno regional, instituciones públicas y privadas, entre otros, con la finalidad de contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes a través de su participación en la implementación de políticas públicas en la región. Artículo 8°.- Atribuciones y funciones El COREJU AYACUCHO tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a.
Ejercer la representación de los intereses de las juventudes ante el gobierno Reg ional de Ayacucho y otras instituciones. Promover el asesoramiento y la concertación para alcanzar la gobernabilidad regional en materia de juventudes, con la articulación coherente de los esfuerzos del Gobierno Regional y el Sector Privado, que conlleve al desarrollo integral de las y los jóvenes de la región.
c.
d.
e. f.
g. h.
Proponer espacios de coordinación y concertación para evitar la superposición de programas de ayuda social , para alcanzar una racional y oportuna utilización de los recursos comprometidos y definir prioridades geográficas o temáticas para la asignación de recursos. Promover el desarrollo de actividades conjuntas que permitan incorporar y asegurar la participación de las y los jóvenes en la ejecución de programas, proyectos en beneficio de la juventud. Promover el intercambio permanente de información entre las instituciones. Promover el seguimiento y evaluación de los avances y resultados de la ejecución e implementación de las ordenanzas, pol íticas, programas, proyectos concordantes con los planes de desarrollo regional en materia de juventudes. Promover el derecho a la participación y expresión de las y los jóvenes en el Marco de la institucionalidad democrática, inclusiva y descentralizada. Contribuir en la coordinación y articulación de políticas y acciones con el Gobierno Regional, Municipalidades Provinciales y Distritales. TITULO 11: ORGANIZACIÓN DEL COREJU CAPÍTULO 111: ASAMBLEA GENERAL
Artículo 9°.- Definición de la Asamblea General Máxima instancia de decisión del COREJU A YACUCHO, conformada por el Secretario Regional, los 11 CPJs y las organizaciones juveniles, colectivos, federaciones u otros involucrados en el tema joven de acuerdo a los criterios planteados por el presente reglamento y que se encuentren registrados por los Gobiernos Locales y/o SENAJU . Artículo 10º.- Funciones de la Asamblea General Son funciones de la Asamblea General las siguientes:
a.
Promover la reforma total o parcial del reglamento del COREJU - Ayacucho y demás instrumentos de gestión.
b.
Aproba r el plan anual de trabajo, el cual será armado a partir de las propuestas de los grupos de trabajo.
c.
Aprobar el informe de balance anual y gestión del COREJU Ayacucho.
d. Aprobar acuerdos de obligación de rango regional para los miembros y verificar su cumplimiento. e.
Revocar en el cargo al Secretario General de acuerdo a lo estipulado en el presente reglamento.
f.
Elegir al representante joven entre sus miembros para participar del Comité Electoral.
g.
Oficializar la convocatoria a elecciones y la conformación del Comité Electoral 05 meses antes que termine el periodo del Consejo Ejecuti vo vigente.
h. Aprobar la conformación de comisiones de trabajo. i.
Aprobar la formulación de propuestas de políticas, normas, proyectos y actividades.
j.
Convocar el proceso de elecciones del Consejo Directivo y la elección del Comité electoral por recomendación de la Secretaría Técnica.
k.
Emitir opinión o pronunciamiento sobre la situación o las problemáticas que afectan a la población joven de la región, por iniciativa propia o de los grupos de trabajo.
l.
Delegar los cupos para representación a eventos dentro y fuera de la región de ser necesario el caso.
Artículo 11 º.- De las sesiones y convocatoria La Asamblea General realiza dos (02) sesiones ordinarias al año, como mínimo. Las sesiones extraordinarias se realizan cuando el Consejo Directivo o el 25 % de los miembros de la Asamblea General lo consideren necesario. Las notificaciones se realizarán por los medios digitales aprobados por la asamblea general y especificados en el Reglamento Interno del COREJU Ayacucho, las notificaciones deberán realizarse con 05 días de anticipación, en su primera convocatoria y con 02 días en su segunda convocatoria. En las sesiones se perm itirán la participación de invitados quienes tendrán derecho a voz, pero no de voto. Artículo 12º.- Del quórum Para tomar acuerdos la Asamblea General, en primera convocatoria, requiere la asistencia del 50%+1 de sus miembros y en segunda convocatoria con los presentes en la asamblea. Artículo 13º.- Del alcance de sus decisiones. Las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con el reglamento son obligatorias para todos los miembros, inclusive aquellos que hubiesen votado en contra, se abstuvieron de votar o estuvieron ausentes, fuesen disidentes de la asamblea o adquiriesen la calidad de representantes con posterioridad a la fecha de la celebración de la misma. CAPÍTULO IV: CONSEJO DIRECTIVO Artículo 14º.- Definición del Consejo Directivo Es el órgano de representación, dirección, planificación, coordinación y organización del COREJU Ayacucho. Cuyos miembros son electos por la Asamblea General. Considera la paridad y la alternancia de género y deberá ser conformado por diferentes organizaciones juveniles en su conformación. Artículo 15º.- Funciones del Consejo Directivo a. Representar al COREJU Ayacucho. b. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Consejo Ejecutivo Regional y a la Asamblea General. c. Proponer a la Asamblea General la aprobación del Plan Anual de trabajo. d. Presenta el informe de balance anual y gestión del COREJU Ayacucho. e. Convocar a las reuniones del Consejo Ejecutivo Regional y a la Asamblea General. f. Organizar, coordinar y planificar el funcionamiento del COREJU Ayacucho. g. Proponer al Consejo Ejecutivo Regional y a la Asamblea General instrumentos de gestión y EG1 planificación. º1 h. Elaborar propuestas a la Asamblea General vinculadas al cumplimiento de los objetivos y n,1 ~ , funciones del COREJU Ayacucho. d,ca · i. Coordinar y acompañar a los grupos de trabajo. j. Informar sobre las acciones realizadas al Consejo Ejecutivo Regional y a la Asamblea General. Artículo 16º.- Estructura del Consejo Directivo El Consejo Directivo está integrada por cinco (05) miembros: a. Secretario(a) general: a.1 .Representa y lidera al COREJU Ayacucho, dirige las reuniones del Consejo Directivo, Consejo Ejecutivo Regional y Asamblea General. a.2.Presentar el informe anual de trabajo en conjunto al Gobierno Regional.
a.3.Apoya en la gestión de recursos orientados al cumplimiento de los objetivos del COREJU Ayacucho. a.4.Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la asamblea. a.5.Convocar y dirigir a las Asambleas del Consejo Directivo, Consejo Ejecutivo Regional y Asamblea General. a.6.Delegar funciones a los miembros del Consejo Directivo y otras instancias del COREJU Ayacucho.
b. Secretario(a) de organización: b.1.Sustituir al Secretario General en caso de ausencia. b.2.Se encarga de la formulación de estrategias y acciones orientadas al fortalecimiento del Sistema Organizacional del COREJU Ayacucho. b.3.Apoyar al secretario en la formulación del plan operativo y propuestas de fortalecimiento. b.4.Apoyar y garantizar la convocatoria y realización de las asambleas y sesiones. b.5.Gestionar la página de Facebook del COREJU Ayacucho y otras redes sociales. b.6.Gestionar y administrar los equipos y mobiliario del COREJU Ayacucho.
c. Coordinador(a) Sur, Coordinador(a) Centro y Coordinador(a) Norte: c.1.Coordinador Sur: responsable de las provincias de Lucanas, Parinacochas y Paucar del Sara Sara c.2.Coordinador Centro: responsable de las provincias de Cangalla, Vilcas Huamán, Víctor Fajardo, Huancasancos y Sucre. c.3.Coordinador (a) Norte: responsable de las provincias de La Mar, Huanta y Huamanga. c.4. Coordinar las acciones y trabajos con los CPJs y organizaciones de su jurisdicción. c.5.Gestionar y articular los trabajos de fortalecimiento de los CPJs de su jurisdicción. C.6.Otras que sean delegadas o encargadas.
Artículo 17º.- De las sesiones y convocatoria El Consejo Directivo, sesiona como mínimo una (01) vez al mes, podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo requiera , la convocatoria se realiza con 24 horas de anticipación por los medios coordinados internamente. Las decisiones y acuerdos son registrados por la secretaría técnica en el cuaderno de actas. Artículo 18º.- Del quórum Para tomar acuerdos del Consejo Directivo del COREJU Ayacucho, en la primera convocatoria, requiere de la asistencia de todos sus miembros y en segunda convocatoria, la asistencia de dos (02) de sus miembros. Artículo 19º.- Del Período de representación n.1'-!D R Los cargos del Consejo Directivo del COREJU Ayacucho son de elección democrática por la ~'"' ~ te' V0 s 0 ºó samblea General, por un período de dos (2) años.
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,·rtículo 20º.- Causales de Vacancia o retiro de miembros del Consejo Directivo as y los miembros del Consejo Directivo pueden ser sujetos de vacancia por las siguientes causales: a. Por renuncia. b. Por condena con sentencia firme o que se encuentren en calidad de procesado por hechos vinculados a faltas o delitos en el marco legal nacional.
c. Por fallecimiento. d. Por proselitismo político, religioso o de otra índole en cumplimiento de funciones del COREJU Ayacucho. e. Por incapacidad física o mental que haga imposible el ejercicio de su cargo. f. al cumplir los 30 años de edad, pierde el cargo al que haya sido elegido(a) lo asume su inmediato inferior. g. Por inasistencias injustificadas de manera reiterativa y consecutiva (03 inasistencias) en las sesiones ordinarias o extraordinarias convocadas. h. Por incumplimiento injustificado de sus funciones. En caso quede vacante el cargo de Secretario General antes de finalizar su periodo asume el Secretario de Organización. Para los otros cargos a excepción del Secretario General se convocará a la Asamblea General y se elige a su reemplazo por el tiempo restante del Consejo Directivo. CAPÍTULO V: CONSEJO EJECUTIVO REGIONAL Artículo 21º.- Definición y conformación del Consejo Ejecutivo Regional Es el encargado de la planificación y articulación de las actividades y trabajos realizados en el marco del plan de trabajo del COREJU Ayacucho, está conformado por el Secretario General, los presidentes de los Consejos Provinciales de la Juventud de la Región Ayacucho y Coordinadores de los grupos de trabajo y es presidido por el Secretario General: Artículo 22º .- Funciones del Consejo Ejecutivo Regional Son funciones del Consejo Ejecutivo Regional:
a. Promover y fomentar el cumplimiento e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos del Gobierno Regional , con enfoque de juventudes, de género, de interculturalidad y derechos humanos. b. Evaluar periódicamente el desarrollo de las actividades y trabajos realizados por el COREJU Ayacucho. c. Promover el desarrollo de los Consejos Provinciales de la Juventud, dar seguimiento a su funcionamiento, recoger sus propuestas y servir de instancia de coordinación, información y · articulación permanente. d. Promover y/o gestionar el desarrollo de capacidades de las organizaciones pertenecientes al COREJU Ayacucho. e. Hace seguimiento y acompaña a los grupos de trabajo. Artículo 23º.- De las sesiones y convocatoria Las sesiones son dirigidas por el Secretario Regional, se desarrollarán una vez al mes, como mínimo, las sesiones extraordinarias se realizan cuando el Secretario General o el 25 % de sus miembros lo consideren necesario, mediante un memorial donde firmen los adherentes . .!:f,0 ·,, 9° o Las notificaciones se realizarán por los medios digitales aprobados por la asamblea general y ~ specificados en el Reglamento Interno del COREJU Ayacucho, las notificaciones deberán t!l 0~'~1e 1o=1 • ealizarse con 05 días de anticipación, en su primera convocatoria y con 02 días en su segunda <1 ~ convocatoria. En las sesiones se permitirán la participación de invitados quienes tendrán derecho ~c uc a voz, pero no de voto. De no contar con el Consejo Di rectivo las sesiones serán dirigidos por el presidente del CPJ electo en la Asamblea General.
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Artículo 24º.- Del quórum Para tomar acuerdos El Consejo Ejecutivo Regional , en primera convocatoria, requiere la asistencia del 50%+1 de sus miembros y en segunda convocatoria con los presentes en la asamblea. Artículo 25º.- Del alcance de sus decisiones. Las decisiones tomadas por el Consejo Ejecutivo Regional , de acuerdo con el reglamento son obligatorias para todos los miembros, inclusive aquellos que hubiesen votado en contra , se abstuvieron de votar o estuvieron ausentes, fuesen disidentes de la asamblea o adquiriesen la calidad de representantes con posterioridad a la fecha de la celebración de la misma.
CAPÍTULO VI: GRUPOS DE TRABAJO Artículo 26º.- Definición de los Grupos de Trabajo Los Grupos de Trabajo se constituirán como instancias de trabajo, discusión y análisis dedicados a un aspecto específico de la problemática juvenil en la región y país. La asamblea general decidirá la creación de los Grupos de trabajo acorde a los documentos de gestión en materia de juventudes de la Región y las necesidades emergentes del contexto, relacionados a la temática joven. Cada Grupo de Trabajo estará conformada por representantes de organizaciones de jóvenes, instituciones públicas y/o privadas vinculadas a la temática que trabajen los Grupos de Trabajo, no existiendo limitación en cuanto al número de sus miembros. Los integrantes jóvenes del Grupo de Trabajo, elegirán con el voto favorable de la mayoría de sus miembros a un coordinador del Grupo de Trabajo, quién deberá ser un joven, el cual estará en constante coordinación con los miembros del Concejo Directivo del COREJU Ayacucho designados paro el caso. Los Coordinadores de los Grupos de Trabajo ocuparán dicho cargo por el periodo de un año, pudiéndose reelegirse por un periodo consecutivo adicional. En caso de renuncia del Coordinador del Grupo de trabajo en su siguiente sesión, elegirá de la misma manera a un nuevo Coordinador, el cual ocupará el cargo por un período anual contado a partir de la fecha de su elección. Artículo 27º.- Las Funciones de los Grupos de Trabajo a. Hacer sinergia y coordinación para lograr un mayor impacto de sus acciones en el ámbito Regional, según la temática de especialidad. b. Discutir, analizar y elevar propuestas al Consejo Ejecutivo Regional sobre programas, proyectos y políticas respecto al tema , para generar incidencia pública en el ámbito Regional. Desarrollar acciones generales y específicas que contribuyan a colocar el tema en la agenda pública del Gobierno Regional, así como de las instituciones públicas y privadas. Los Coordinadores de los Grupos de Trabajo informarán de los acuerdos y decisiones adoptados al Concejo Ejecutivo Regional , reunidos en sesión. e. Proponer estrategias de intervención pública al Consejo Directivo o al Consejo Ejecutivo Regional para una mejor marcha institucional. f. Los demás que le encarguen los órganos directivos del COREJU Ayacucho, según el estado de necesidad de la organización y del contexto social, y el presente reglamento. g. Gestionar convenios de trabajo.
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CAPÍTULO VII: SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 28º.· Definición de la Secretaría Técnica Es el órgano de apoyo del Consejo Regional de la Juventud de Ayacucho, recae en la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, brinda asistencia técnica , económica , logística, administrativa, facilita la articulación y comunicación con los diferentes órganos de línea del gobierno regional , las municipalidades provinciales y distritales, organismos o servicios descentralizados del gobierno central, entre otras, con la finalidad de materializar las políticas, planes, programas y proyectos en favor de las juventudes de la región.
Para el ejercicio de sus funciones, la Gerencia de Desarrollo Social, designa a un/a secretario/a Técnico/a. Participará en las sesiones de la Asamblea General, Consejo ejecutivo Regional o Consejo Directivo con derecho a voz, pero sin voto. Artículo 29º.· Funciones de la Secretaría Técnica Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:
a.
Recabar, sistematizar y administrar la base de datos de las organizaciones juveniles de la región para su participación en el COREJU Ayacucho.
b.
Realizar la convocatoria a las reuniones ordinarias y extraordinarias a los miembros del Consejo Ejecutivo Regional y a la Asamblea General del COREJU Ayacucho a solicitud de Consejo Directivo. Llevar el registro y administración del cuaderno de actas de las sesiones del Consejo Directivo, Consejo Ejecutivo Regional y la Asamblea Regional.
c. d.
Elaborar y sistematizar el plan de trabajo del COREJU Ayacucho en articulación con los Grupos de Trabajo. e. Gestionar y elaborar los planes de trabajo e informes correspondientes de las actividades desarrolladas por el COREJU Ayacucho. Sistematizar los trabajos organizados por el COREJU Ayacucho. g. Realizar el Informe de Gestión anual del cumplimiento del plan de trabajo del COREJU Ayacucho elevándolo a la Gerencia de Desarrollo Social con copia al Consejo Directivo del iº 'o' COREJU Ayacucho el cual será elevado a la Asamblea General para su aprobación. <ii- v- a· 1>~ o ~ h Brindar soporte técnico, logístico, incentivos y gestionar los espacios físicos para el c.? O11ect01 Regional • desarrollo de las actividades programadas en el plan de trabajo del COREJU Ayacucho, en ~e$0!1 a el marco de sus funciones. o i. Informar regularmente sobre las políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a la población joven que realiza el Gobierno Regional en el marco del cumplimiento de las Políticas Nacionales y Regionales. Convocar a la Asamblea Eleccionaria, Consejo Ejecutivo Regional , Asamblea General o Asamblea Eleccionaria en caso de no contar con el Consejo Directivo. Elevar el informe técnico correspondiente para dar inicio al proceso eleccionario del Consejo Directivo y la conformación del Comité Electoral. Asesorar al COREJU Ayacucho en materia de gestión con órganos del gobierno regional, promoviendo la coordinación y articulación para el desarrollo de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a la población joven de la región. m. Otras que le asigne el Gobierno Regional. f.
TITULO 111: DE LOS INTEGRANTES, SUS DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES CAPÍTULO VIII: DE LOS INTEGRANTES Artículo 30º.- De la acreditación como miembro de la Asamblea General Para la acreditación como miembro de la Asamblea General, las organizaciones de jóvenes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a.
Presentar su resolución, acreditación o constancia de inscripción en la base de datos o registro de la Municipalidad Provincial, Municipalidad Distrital o Registro Nacional de Organizaciones Juveniles.
b. Evidencias que demuestren actividad de la organización juvenil no menor a (06) seis meses (fotografías, informes, cuenta de FB u otros que sean verificables). c.
Ficha informativa de la organización juvenil considerando: datos generales. integrantes de la organización, datos de contacto de la Consejo Directivo, y otras que amerite el formato de inscripción.
d. Para mantener su condición de miembro de la Asamblea general, deberán actualizar su base de datos de forma anual a petición de la secretaria técnica. CAPÍTULO IX: DE LOS DERECHOS Y DEBERES Artículo 31 º.- Derechos de las y los miembros de la Asamblea General. a. Participar con derecho a voz y voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. b. Elegir y ser elegidos para los cargos de los Grupos de Trabajo, Comité Electoral y Comisiones Especiales. c. Participar en las diferentes actividades que organice el COREJU Ayacucho. Solicitar información sobre la gestión del COREJU Ayacucho. Renuncia r libremente a ser miembro del COREJU Ayacucho. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por los órganos del COREJU Ayacucho. g. Ejercer sus cargos conforme al marco normativo del COREJU Ayacucho, con lealtad y responsabilidad en las tareas que se les encomiende. Mantenerse informado de los acuerdos y actividades que realiza el COREJU Ayacucho. Fomentar el respeto entre las y los miembros y la institucionalidad del COREJU Ayacucho. TÍTULO IV: DEL PROCESO ELECCIONARIO CAPÍTULO X: ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO ELECCIONARIO 32º.- De los participantes del proceso eleccionario ---==,R Artículo ._ parte del proceso eleccionario los/as representantes titulares o alternos de las
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izaciones de jóvenes del padrón de miembros sistematizado por el Gobierno Regional de Ay B cho. El o la representante titular tiene derecho a voz y voto, en su ausencia asume el o la Aeg,Ónal 11osl'e r sentante alterno/a.
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Artículo 33°.- De las elecciones La elección del Consejo Directivo del COREJU Ayacucho será a través del voto secreto. La modalidad de elección será por listas de cinco (05) integrantes.
La conformación de las listas se realiza bajo el enfoque de paridad y alternancia, donde la alternancia comenzará del cargo del Secretario o Secretaria Regional. Artículo 34º.- De los requisitos para ser elector
Para ser elector se requiere: Pertenecer a la asamblea general. Artículo 35º.- De los requisitos para ser elegidos
No ser miembro del Consejo Directivo saliente, aunque hubiera renunciado o sido destituido. Residencia en la Región de Ayacucho. La organización deberá acreditar 06 meses de participación activa en la Asamblea General del COREJU Ayacucho. d. No podrán postular integrantes de las juntas directivas del CPJ o CDJ que no hayan renunciado a su carg o, de acuerdo al cronograma electoral. e. La plancha o lista de candidatos debe ser conformada por representantes de diferentes organizaciones. f. garantizar que como mínimo el 40% de su junta sea de las provincias de la Región Aya cucho. a. b. c.
CAPÍTULO XI: DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 36º.- Definición
El comité electoral es la máxima instancia del proceso eleccionario, está conformado por un . equipo técnico responsable de todas las etapas del proceso, promueve el desarrollo \descentralizado, transparente y democrático de elecciones, resuelve impugnaciones y establece las directivas que no estén estipuladas en el marco normativo del COREJU Ayacucho. 'Artículo 37º.- Conformación del Comité Electoral
El Comité Electoral está integrado por los siguientes miembros: Presidente/a: Representante de la Gerencia Regional de Ayacucho. Secretario/a: Representante de instituciones públicas o privadas a propuesta del Consejo '1}(;,~NO Rc0✓,
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Ejecutivo Regional. Vocal: Representante joven a propuesta de la Asamblea General.
Í:.~~~;"J,!ltal .-- J\rtículo 38º.- Funciones y atribuciones del Comité Electoral ,a,g . · El comité electoral tendrá las siguientes funciones. ~cuc ~º a. Elaborar el reglamento electoral. b. Publicar el cronograma electoral. c. Publicar el padrón electoral. d. Inscribir y publicar listas de candidatos. e. Resolver tachas del padrón electoral y listas de candidatos. f. Organizar la jornada electoral con asistencia técnica de la ONPE de forma obligatoria. g. Elaborar informe del proceso electoral recomendando el reconocimiento del Consejo Directivo. h. Tendrá 60 días calendario después de recibir su acreditación para llevar a cabo el proceso eleccionario.
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Artículo 39º.- Convocatoria del Comité Electoral
Publicada la ordenanza y el reglamento del COREJU, el gobierno regional convoca la conformación del Comité Electoral.
La Secretaría Técnica elabora el informe técnico recomendando al Consejo Ejecutivo Regional convocar a la elección del Consejo Directivo y la conformación del Comité Electoral ciento veinte (120) días calendario antes de finalizar la gestión saliente. Artículo 40º.- Etapas del proceso electoral El Comité Electoral está a cargo de las siguientes etapas:
a. b. c. d. e. f. g. h. i.
Periodo de difusión y sensibilización en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social. Inscripción de listas de candidatos Publicación de padrón electoral y listas de candidatos Presentación de tachas Resolución de tachas Publicación final de padrón electoral y candidatos Promover la presentación de propuestas de las(os) candidatos(as). Jornada electoral Proclamación y publicación de resultados CAPÍTULO XII: DEL RECONOCIMIENTO
Artículo 41 º.- Reconocimiento del Consejo Directivo El comité electoral luego de proclamar los resultados eleva un informe con todos los actuados del proceso eleccionario al Gobierno Regional de Ayacucho para el reconocimiento del Consejo Directivo electo mediante Resolución Ejecutiva en un plazo no mayor a 20 días hábiles.
En acto público, el Gobernador hace entrega de la resolución de reconocimiento y credenciales al Consejo Directivo electo del COREJU Ayacucho. ·
Es a partir de este reconocimiento que se contempla el periodo de los cargos. ículo 42º.- Del Reconocimiento del Comité Electoral gobierno regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social de Ayacucho reconoce ediante Resolución a los miembros del Comité Electoral en un plazo no mayor a 10 días 'biles.
Es a partir de este reconocimiento que se contempla el periodo de los cargos. Artículo 43º.- Del Reconocimiento de los Grupos de Trabajo El gobierno regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social de Ayacucho reconoce mediante Resolución a los miembros de los Grupos de Trabajo en un plazo no mayor a 20 días hábiles. Es a partir de este reconocimiento que se contempla el periodo de los cargos.
TÍTULO V: DEL PROCESO PARA MODIFICAR EL REGLAMENTO CAPÍTULO XIII: DE LA MODIFICATORIA DEL REGLAMENTO Artículo 44º.- Modificación del Reglamento. Para modifi car el presente Reglamento, se convocará a una Asamblea General Extraordinaria, con única agenda, para estos efectos se requerirá la asistencia de la mitad más una de sus integrantes en primera convocatoria. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con el voto de la mitad más uno de los/las asistentes. La propuesta de modificación aprobada por la asamblea es elevada para su aprobación y promulgación vía Decreto Regional. Artículo 45º.- Entrada en vigencia del Reglamento. El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Decreto Regional que lo aprueba. DISPOSICIÓN FINAL.
Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán establecidas y aprobadas en el reglamento interno por la asamblea general, las cuales tendrán alcance solo para los miembros del COREJU Ayacucho. a. Los equipos y mobiliario que fueron donados al Instituto Regional de la Juventud Ayacuchana pasarán a ser parte del COREJU Ayacucho, para lo cual la Gerencia de Desarrollo Social pasará a inventariar como parte de la institución, dichos equipos y mobiliario serán usados única y exclusivamente para las actividades del COREJU Ayacucho y estarán bajo la responsabilidad administrativa de la Gerencia de Desarrollo social del Gobierno Regional de Ayacucho. b. Una vez conformada la Asamblea General, ésta elaborará el reglamento interno del COREJU Ayacucho. c. Por ser la primera elección del Consejo Directivo del COREJU Ayacucho, el representante joven del comité electoral, será elegido de una reunión donde participen las organizaciones de jóvenes sin la necesidad que estén registradas.
V" Ir ~ n el padrón electoral, el cual serpa elaborado en función a las organizaciones inscritas y
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econoc1das por el gobierno regional de Ayacucho, el padron electoral sera aprobado por el
comité electoral.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionayacucho/normas-legales/4421369-004-2023-gra-gr
PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4840647/DR%20004-2023-GRA/GR.pdf