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004-2014-GRA-PRES Regional Decree Ayacucho In force

Decreto Regional N.° 004-2014-GRA/PRES

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GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO

DECRETO REGIONAL N° Ayacucho, 28 NOV. 2014

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

  • 2014-GRA/PRES

POR CUANTO:

Visto; El Informe Técnico N°033-2014-GRA/GG-GRRNGMASGRNGMA-JTV y la Opinión Legal N° 734%2014-GRA/ORAJ-DWJA, relacionado a la creación de MESA TÉCNICA en el marco de la Ordenanza Regional N*025%2011-GRA/CR y Decreto Regional N°001” 2012-GRA/PRES del Sistema de Información Ambiental Regional — SIAR,

y CONSIDERANDO;

Que, conforme a lo previsto por el artículo 2° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por las leyes Nros. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, concordante A con el artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444 Ley de e Procedimiento Administrativo General, que consagra los principios rectores del procedimiento administrativo denotándose el de legalidad; . debido procedimiento, verdad material, entre otros; Mo

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su art. 53°, Inciso a) dispone que es función del Gobierno Regional, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales. Asimismo en el referido artículo inciso b) establece que es función del Gobierno Regional, Implementar el Sistema Regional de Gestión Ambienta!, en coordinación con las comisiones ambientales regionales;

Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658, en su artículo quinto, se refiere a los diversós nae aspectos de usos eficiente y optimizado de los recursos del Estado pata... brindar información a los ciudadanos; US

Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Artículo 10° de la Información de acceso público, las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requeridá.si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, sóporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se

encuentre en su posesión o'bajo istiícontrol;

Que, la Ley marco del Sistema Nacional de Gestión: :- Ambiental Ley N° 28245, en su art. 32° dispone, que las entidades de la’. : administración pública tienen las siguientes obligaciones: (a) Prever una > ' adecuada organización y sistematización de la información que se genere en las áreas a su cargo, de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de la Ley; y, (b) facilitar el acceso directo y ca personal a la información ambiental que se les requiera y que se encuentren en el campo de su competencia y/o tramitación, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades;

Que, con Ordenanza Regional N° 025-2011-GRA/CR, se crea el Sistema de Información Ambiental — SIAR, como instrumento de Gestión Ambiental, establecido en el Sistema Regional de Gestión Ambiental aprobado por Ordenanza Regional N*013-2005-GRA/CR, con el propósito de administrar la información ambiental regional.

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad a< lo dispuesto por la Ley N° 27444 y en uso de las facultades conferidas pot: la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por las ':-- Leyes Nros. 27902,28013, 28926, 28968, 29053 y 29611; a

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- ESTABLECER las definiciones para los efectos de la presente Resolución Ejecutiva Regional, los mismos que se describen:

Sistema de Información Ambiental Regional (SIAR): Constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental regional, así como el uso y el intercambio de información para los procesos de toma de decisiones, permite el siguiente:

» Contar con una herramienta para sistematizar y concentrar la información ambiental dispersa,

» .Armonizar y difundir la información ambiental,

» Cruzar la información ambiental,

  • Monitorear el medio ambiente y los recursos naturales regionales,

  • Ser fuente de información potencial de decisiones, investigaciones, proyecciones y otros usos,

  • integración con los nodos locales (SIAL)

Información ambiental: Se considera a cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, así como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos.

Indicador ambiental: Es una variable que, mediante la sintesis de la información ambiental, pretende reflejar el estado del medio ambiente, o de algún aspecto de él, en un momento y en un espacio determinados, y que por ello adquiere gran valor como herramienta en los procesos de evaluación y de toma de decisiones políticas sobre los problemas ambientales. Un indicador ambiental debe por lo tanto cumplir una serie de requisitos fundamentales:

e Ser científicamente válido, estar basado en un buen conocimiento del sistema descrito.

  • Ser representativo del conjunto.

e Ser sensible a los cambios que se produzcan en medio o en las actividades humanas relacionadas con él.

e Estar basado en datos fiables y de buena calidad.

  • Ofrecer información relevante para el usuario.

e Ser predictivo, de manera que pueda alertar sobre una evolución

negativa. e Ser comparable.

ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR la creación de la MESA TÉCNICA, como un espacio de recopilación, procesamiento, análisis y difusión de información en la página web del Sistema de Información Ambiental Regional — SIAR y la del Gobierno Regional de Ayacucho, .- “_: contribuirá ‘a mejorar la toma de decisiones en el sector y a los entes” * usuarios. de

ARTÍCULO TERCERO.- La MESA TÉCNICA, estará integrada -.- por las siguientes instituciones: Gerencia General del Gobierno Regional de Ayacucho. Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. Subgerencia de Defensa Civil. Dirección Regional de Agricultura. Dirección Regional de Salud Dirección Regional de Energía y minas. Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.

iB ¡ARDE Eo,

Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.

Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dirección Regional de la Producción.

Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga —- UNSCH Autoridad Local del Agua — ALA

Agrorural

Entidad Prestadora Servicio de Saneamiento Ayacucho - EPSASA Instituto Nacional de Innovación Agraria — INIA

Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA

Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural - PRIDER Federación Agraria Departamental Ayacucho ~ FADA Municipalidad Provincial de Huamanga.

Municipalidad Distrital de Jesús de Nazareno

Municipalidad Distrital de San Juan Bautista

Municipalidad Distrital de Carmen Alto

La función, es la de generar obligatoriamente la información ambiental, evaluar y remitir a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente para su procesamiento, análisis y difusión previa la revisión y visto bueno de la Mesa Técnica.

ARTÍCULO CUARTO.- LA JUNTA DIRECTIVA, estará compuesta por las siguientes instituciones:

Presidente : Gerencia General del Gobierno Regional de Ayacucho. . Drrector Regional . a E A Secretaría Técnico’: Gerencia Regional de Recursos Naturales y ~..

Gestión del Medio Ambiente,

Dirección Regional de Salud,

Dirección Regional de Agricultura,

Dirección Regional de Educación. Vocales : Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga

"Administración Local del Agua EPSASA Municipalidad Provincial de Huamanga

De las Funciones

e La conducción y planeamiento estratégico de datos estadísticos ambientales.

funcionales para la implementación del Sistema de Información: > Ambiental - SIAR. 1 Ao

Gerencia nera

SN y o E il

  • El desarrollo e integración de procesos y sistemas de información, para la integración de los flujos de información de los procesos y sistemas organizacionales y la provisión de información oportuna y confiable, para la toma de decisiones por las autoridades y Usuarios.

e El desarrollo de capacidades suficientes para los generadores de la información que permitan la sostenibilidad del Sistema de Información Ambiental SIAR.

e El soporte logístico de bienes, servicios e infraestructura. ARTÍCULO QUINTO.- [ENCARGAR a la MESA TÉCNICA,

presentar en un lapso de treinta (30) .días, la propuesta de Reglamentación el cual será aprobado por Decreto.

ARTÍCULO SEXTO.- TRANSCRIBIR, el presente Acto Resolutivo a las instancias pertinentes, con las formalidades establecidas por ley.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionayacucho/normas-legales/1144593-004-2014-gra-pres PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1294627/DR_004_2014.pdf