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004-2011-GRA-PRES Regional Decree Ayacucho In force

Decreto Regional N.° 004-2011-GRA/PRES

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GOBIERNO REGIONAL “AYACUCHO”

DECRETO REGIONAL N*0004 -2011-GRA-PRES

Ayacucho, 21 NOV 2011

El Señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho;

VISTO; que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho mediante Ordenanza Regional N° 013-2011-GRA/CR, de fecha 31 de mayo 2011, se CREA el Consejo Regional de Derechos Humanos y Reparaciones de “Ayacucho, cuya sigla es “CRDHRA”, como órgano Consultivo de Coordinación y ¿ Participación del Gobierno Regional de Ayacucho, motivo por el cual es i S ecesario aprobar su Reglamento de Organización y Funciones como

cu instrumento técnico normativo y regulador y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 19 de la Constitución Política del Perú, considera que la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la Sociedad y del Estado; reconociendo y protegiendo de esta manera, sus derechos a la vida, a la libertad y a la integridad, indispensables para su plena realización y bienestar sin violencia y con igualdad de oportunidades; .

Que, el pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos de las aciones Unidades y la Convención Americana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica y la Declaración Universal de Derechos Humanos, one ? constituyen instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Perú, y

  • forman parte del bloque de constitucionalidad conforme a la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política;

Que, el Acuerdo Nacional, esta dirigida ha alcanzar cuatro grandes Políticas de Estado: Democracia y Estado de Derecho, Equidad y Justicia Social, Lol... ¿competitividad del País, Estado Eficiente, Transparente y Descentralizado. La Iigioscia, tercera política de estado referida a la afirmación de la identidad nacional, e/permite consolidar una nación integrada, respetuosa de sus valores, de su += patrimonio milenario y de su diversidad étnica y cultural, vinculada al mundo y

proyectada hacia el futuro;

Que, el literal a) del artículo 600 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, prescribe que es función del Gobierno Regional formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los Planes Sectoriales y los Programas correspondientes de los Gobierno Locales;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 015-2001-JUS, Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos, señala que el objetivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos, señala que el objetivo del Consejo Nacional de Derechos es coadyuvar al fortalecimiento de las instituciones democráticas del país, a fin de consolidar el estado de derecho, como garantía para la vigencia plena y efectiva de derechos humanos; contribuir a crear una sólida conciencia de respeto a los derechos fundamentales de la persona, consagrados en la Constitución Política del Estado y demás normas conexas; y proporcionar al poder ejecutivo los elementos necesarios para ejercer una función preventiva en la protección de los Derechos Humanos;

©) Que, la Ley N° 28592 Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, —_ ---\f@ne por objeto establecer el marco normativo del referido Plan; Programa de os Restitución de Derechos Ciudadanos, Programa de Reparaciones en Educación, ZE 9 Programa de reparaciones en Salud, Programa de Reparaciones Colectivas,

~~ Programa de Reparaciones Simbólicas, Programa de Promoción y Facilitación al acceso habitacional y otros Programa que la Comisión Multisectorial de Alto

Nivel dea leg, el mismo que será implementado de acuerdo la D.S. NO 015-

© REG; eer GX

S a) E] re]

Que, mediante Ordenanza Regional N° 013-2011-GRA/CR de fecha < 31-005-2011, se crea el Consejo Regional de Derechos Humanos y eparaciones de Ayacucho, como una. instancia Consultiva de Coordinación y EN rticipación Multisectorial del Gobierno Regional de Ayacucho responsable de dé'finir los Lineamientos de Políticas Regionales en la vigencia plena de los ferechos humanos;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales prescribe que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de

reglamentan materias de su competencia; y en su artículo 40° de la misma Ley, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales;

Que, el “CRDHRA”, se regirá por los documentos de gestión que yaprobará el mismo y cuenta con el apoyo de la Secretaria Técnica, que estará monitoreado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social;

Que, estando a lo establecido en la Ley N° 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, en uso de sus atribuciones, el Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho ha dado el siguiente:

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Regional de Derechos Humanos y Reparaciones de Ayacucho que cuenta con seis (06) folios, seis (06) capítulos, treinta y cinco artículos (35) y con dos (02) disposiciones complementarias, cuyo contenido forma parte del presente Decreto.

Artículo Segundo.- El reglamento precisa la naturaleza, finalidad y funciones como organismo rector a favor de los Derechos Humanos y Reparaciones en la Región de Ayacucho, encargada de proponer políticas, normas técnicas y legales conforme a sus atribuciones y obligaciones, asimismo su evaluación y vigilancia del trabajo regional relacionado a los Derechos Humanos y Reparaciones en la Región de Ayacucho;

Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, el presente Decreto a los órganos Estructurados del Gobierno Regional Ayacucho, Instituciones que conforman el Colectivo del Consejo Regional de Derechos Humanos y Reparaciones, e instancias correspondientes, para su conocimiento y fines.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

pia Original de la Resolución la misma gúe constituye transcripcion oficial,

Consejo Regional de Derechos Humanos y Reparaciones de Ayacucho

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL “CONSEJO REGIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y REPARACIONES DE AYACUCHO” CRDDHHRA - 2011

AYACUCHO, OCTUBRE DEL 2011

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL “CONSEJO REGIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y REPARACIONES DE AYACUCHO” CRDDHHRA - 2011

CAPITULO | CREACION, CONTENIDO Y ALCANCE

Artículo 1°.- El “Consejo Regional de Derechos Humanos y Reparaciones de Ayacucho” fue creado mediante Ordenanza Regional N* 013-2011-GRA/CR de fecha 31 de mayo del 2011, como una instancia consultiva de coordinación y participación multisectorial del Gobierno Regional de Ayacucho, responsable de definir los lineamientos de políticas regionales en: Vigencia plena de Derechos Humanos, las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, El Plan Integral de Reparaciones PIR y atención a poblaciones en condiciones de vulnerabilidad y afectados por la violencia política.

Artículo 2°.- El presente Reglamento, norma la naturaleza, finalidad y funciones del Consejo Regional de Derechos Humanos y Reparaciones de Ayacucho - CRDDHHRA y establece las atribuciones y obligaciones de sus comisiones.

(MNR

Artículo 3°.- El Reglamento de Organización y Funciones del CRDDHHRA, responde a lo establecido en Ordenanza Regional N° 013-2011-GRA/CR, el Plan Nacional de Derechos anos, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 28592, que crea el ah Integral de Reparaciones, D.S.065-2001 que crea la Comisión de la Verdad y Reconciliación, odificada por D.S N°101-2001-PCM, Ordenanza Regional N° 018-GRA/CR que crea el Consejo

NATURALEZA Y JURISDICCION

paiculo 4°.- El Consejo Regional de Derechos Humanos y Reparaciones de Ayacucho

b PDHHRA es el órgano consultivo de coordinación, concertación y participación multisectorial, Hrito al Gobierno Regional de Ayacucho.

oy, Do 5%- El ámbito de acción del CRDDHHRA es de alcance Regional.

CAPITULO III FINALIDAD Y OBJETIVOS

A ticulo 6°.- El CRDDHHRA tiene por finalidad contribuir al cumplimiento de los Derechos | manos, las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación; asimismo, promover

Aoordinar el trabajo concertado de las instituciones públicas y privadas que tienen como propósito A atención a las poblaciones afectadas por el proceso de la violencia y en situación de

ZAvulnerabilidad.

Definir los lineamientos de politicas regionales para contribuir al cumplimiento integral y

ejercicio de los Derechos Humanos. ; Definir los lineamientos de políticas regionales para la implementación de las

recomendaciones de la CVR.

Consejo Regional de Derechos Humanos y Reparaciones de Ayacucho

Realizar el seguimiento, monitoreo, evaluación y vigilancia e implementación del Plan Nacional de Derechos Humanos, y a las recomendaciones de la CVR, específicamente la implementación del PIR regional.

Promover condiciones legales, técnicas y financieras en las instancias regionales del estado y la sociedad civil, para garantizar la reparación de los afectados por el proceso de la violencia de la Región Ayacucho.

Promover y vigilar la operativización y monitoreo de las políticas públicas a favor de los afectados de la Región de Ayacucho.

Promover acciones que fortalezcan la institucionalidad del CRDDHHRA, sensibilizar en la población una cultura de respeto, promoción y ejercicio a los Derechos Humanos.

CAPITILO IV DE LAS FUNCIONES

Artículo 8°.- El CRDDHHRA tiene las siguientes funciones:

Establecer un espacio multisectorial y multidisciplinario de análisis, discusión y propuesta a la problemática de la vulneración de Derechos Humanos en la Región de Ayacucho. Establecer un espacio multisectorial y multidisciplinario de análisis, discusión y propuesta a la problemática de los afectados en la Región de Ayacucho.

Promover la participación de los ciudadanos a través de las organizaciones existentes, en los espacios de discusión y decisión.

Contribuir en el diseño, implementación y monitoreo de las políticas sociales a favor de la población afectada por el proceso de la violencia.

Coordinar y armonizar las políticas y acciones sectoriales de apoyo a la atención integral de los ciudadanos en condiciones de vulnerabilidad.

Articular y concertar con las autoridades regionales y locales, instituciones públicas y privadas, organizaciones sociales de base, que desarrollan programas y proyectos a favor de la ciudadanía.

Solicitar informes y emitir pronunciamientos sobre las acciones y desempeño de las instituciones públicas y privadas comprometidas con los ciudadanos afectados en la vulneración de sus derechos, efectuando los reconocimientos y las recomendaciones respectivas.

Elaborar, proponer y monitorear el “Plan Regional de Reparaciones”, en el marco del Plan Integral de Reparaciones, ley N° 28592, publicando semestralmente los avances alcanzados.

Promover la incorporación de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación en los Planes de Desarrollo Concertados Regional, Provinciales, locales y Comunales.

Elaborar, promover e implementar el plan Regional de Derechos Humanos, en el marco del Plan Nacional de Derechos Humanos.

Formular y ejecutar el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Anual, gestionar y garantizar los recursos financieros para su implementación y funcionamiento. Fortalecimiento de habilidades y competencias a los actores sociales, con carácter inclusivo.

EN

IZ yo mo D Sod 3 DIGA: Regional ~

Artículo 9°.- El CRDDHHRA, está conformado por una Asamblea General, un Comité Directivo y una Secretaría Técnica, Comisiones Especializadas de Inclusión Social, en las Municipalidades Provinciales y Distritales.

Artículo 10°.- El CRDDHHRA tiene la siguiente estructura orgánica: 1°. Comité Directivo Regional

.1. Presidente

.2. Vice — Presidente

-3. Secretaría de Actas y Archivos

  1. Secretaría de Economía

  2. Secretaría de Prensa y Comunicación

  3. Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social.

2°. La Secretaría Técnica, está conformado por:

2.1. Coordinador, representado por la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional con conocimiento del Comité Directivo 2.2. Secretario Técnico 2.3. Responsables de áreas temáticas — Equipo Técnico 2.3.1. Derechos Humanos 2.3.2. Reparaciones 2.3.3. Y otras que determine la Asamblea General

os Miembros de la CRDDHHRA son:

9.1. Instituciones del Estado.

3.2. Organizaciones de Afectados.

3.3. Organizaciones No Gubernamentales.

3.4. Organizaciones Sociales de Base y empresas.

El CRDDHHRA se constituye con un total de 20 miembros; sin embargo, las instituciones que no stan como miembros pueden solicitar su incorporación.

Asamblea General ículo 11°.- La Asamblea está conformada por los representantes titulares designados por las

instituciones señaladas en el Artículo 10° inciso 3 del presente reglamento, y estará presidida por el Presidente de la CRDDHHRA.

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cd tículo 12°.- Las entidades que integran la CRDDHHRA acreditarán a su representante titular y

ARE, erno mediante documento (Resolución, Oficio, Memorando, Proveído) cursado al Comité

| ; o) rectivo.

  • Son atribuciones de la Asamblea:

Elegir al Comité Directivo.

Aprobar el Plan Operativo Anual

  1. Aprobar los informes del Comité Directivo

a = la incorporación de nuevos miembros del CRDDHHRA.

Consejo Regional de Derechos Humanos y Reparaciones de Ayacucho

Artículo 14°.- La Asamblea ordinaria se reúne Trimestralmente, a fin de tratar los temas del Plan Operativo Anual y/o aquellos que se señalen en la agenda al momento de la convocatoria.

La Presidencia podrá convocar a reuniones extraordinarias, previa comunicación de la agenda a tratar, a través de la Secretaria Técnica.

Articulo 15°.-La mitad mas uno de miembros de la CRDDHHRA debidamente registrados, podrán convocar a Asamblea General, presentando la agenda correspondiente.

Artículo 16°.- El quórum de la asamblea se logra con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros registrados y acreditados. De no haber quórum se realizará en segunda citación con los presentes, siempre y cuando no sea menor del tercio de la Asamblea.

Artículo 17°.- Se llevará actas de todas las sesiones donde se consignará la fecha de la sesión, los miembros asistentes, los temas tratados y los acuerdos alcanzados.

Artículo 18°.- Se utiliza como metodología el consenso, para llegar a los acuerdos. Si no se pudiera lograr el consenso, como segunda opción los acuerdos se aprobarán por mayoría simple de los asistentes.

Del Presidente

rtículo 21°.- Corresponde al Presidente las siguientes atribuciones:

a) Representar a la CRDDHHRA. Z © REGO) Presidir y conducir las Asambleas. Oy Dirimir las votaciones en caso de empate, sin perjuicio de su propio voto. Velar por el cumplimiento de los acuerdos aprobados en la Asamblea. Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias estableciendo el tema de agenda en coordinación con el Comité Directivo.

culo 23°.-La composición de los miembros por sectores del Comité Directivo:

ff a) Estado 02

b) Afectados 02 c) ONGs 01

d) OSBs 01

jiculo 24°.- Está presidido por el Presidente de la CRDDHHRA.

Consejo Regional de Derechos Humanos y Reparaciones de Ayacucho

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos aprobados por la Asamblea

c) Elaborar la memoria anual de la CRDDHHRA y el informe correspondientes para la asamblea general

d) Elaborar reportes sobre el avance de la Implementación de las Recomendaciones de la CVR y del Plan Regional de Derechos Humanos.

De la Secretaría Técnica

Artículo 26°.- Es un órgano que está conformado según el Artículo 9 inciso 2, designado por el Comité Directivo y tiene las siguientes funciones:

a) Proponer los planes operativos anuales en coordinación con el Consejo Directivo y las Comisiones Especializadas.

b) Informar y evaluar las acciones concertadas y coordinadas a nivel de la CRDDHHRA, siendo responsable del monitoreo de los acuerdos.

c) Facilitar la interacción entre los miembros de la CRDDHHRA.

d) Monitorear y operativizar el Plan Operativo Anual aprobado por la asamblea e informar de las comisiones de trabajo.

e) Velar por un sistema de información y comunicación de la CRDDHHRA y circular la

documentación que los integrantes pongan a disposición así como el material de trabajo de

las comisiones.

Ejercer las demás funciones que le encomiende la Asamblea o el Comité Directivo.

Brindar orientación y asistencia Técnica a las entidades públicas, privadas y a las

Organizaciones de Afectados en el marco de las recomendaciones de la CVR y a las de

derechos humanos.

) Es responsable del archivo y base de datos de la CRDDHHRA.

i) Proponer la elaboración de proyectos sostenibles en el marco del trabajo del CRDDHHRA.

Artículo 27°.- La Secretaria Técnica reporta las actividades por escrito al Consejo Directivo en forma mensual.

elo 28%.- Cualquier integrante de la CRDDHHRA, con interés en determinada área de ialización, puede solicitar la constitución de una Comisión Especializada. Se constituye una 36fnisién Especializada con un mínimo de tres miembros, procurando que todos los sectores público, privado y sociedad Civil; pueden ser instituciones o especialistas que no siendo ES integrantes, puedan incrementar la capacidad técnica de las Comisiones. Las instituciones y los eens serán convocados por invitación, a pedido de los miembros de la CRDDHHRA.

Hy ulo 29°.- La solicitud para integrar una Comisión Especializada podrá ser presentada en ugiquier momento. La condición de miembro sólo será refrendada por la Secretaría Técnica, con go a dar cuenta al Comité Directivo.

Artículo 30%.- Las Comisiones Especializadas cuentan con un coordinador, un secretario y los miembros

iculo 31°.- Las Comisiones Especializadas deberán elaborar un Plan de Trabajo e informar a la Acretaria Técnica en forma bimestral de los avances.

y Artículo 32°.- Las Comisiones Especializadas decidirán por mayoría simple la oportunidad y duración de sus sesiones.

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Artículo 33°.- Cualquier Comisión Especializada podrá ser suspendida en forma temporal o djSuelta, previa evaluación, por el Comité Directivo con informe a la Asamblea General.

AS E fticulo 35°.- Los recursos para el funcionamiento de la CRDDHHRA, serán financiados por el Gobierno Regional a través de la Gerencia de Desarrollo Social y el Presupuesto Participativo, z acorde a los mecanismos legales vigentes relativos al caso. P¿Hhyguamente, son recursos, los proporcionados por otras instituciones integrantes o no de la vB” “ZERDDHHRA, así como la Cooperación Internacional u otros.

MO cq three bet ff - SPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

  • PRIMERA.- Cualquier caso no previsto en el presente Reglamento, lo resuelve la Asamblea eneral de la CRDDHHRA.

FGUNDA. - El presente reglamento entrara en vigencia al día siguiente de su aprobación por el bbierno Regional mediante Decreto Regional.

Ayacucho, 11 de Octubre del 2011.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionayacucho/normas-legales/1165489-004-2011-gra-pres PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1296675/decretoregional0042011.pdf