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003-2024-GRA-GR Regional Decree Ayacucho In force

Decreto Regional N.° 003-2024-GRA/GR

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GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO ie Oe DECRETO REGIONAL.WG, “003: -2024-GRA/GR

fAyacucho, { { JUN. 2024

“D ECRETO REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO REGIONAL POR LOS DERECHOS DE LA NINA, NINO Y ADOLESCENTE”-CREDNNA AYACUCHO.

| EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

El Acta de Reunión Extraordinaria del Consejo Regional por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente de fecha 19 de setiembre del 2023, Oficio N°. 339-2024-GR/GG-GRDS de fecha 13 de marzo del 2024 con expediente administrativo con Registro N° .04245816 de fecha 13 de marzo del 2023, que contiene la carta N”. 011-2024-GRA/GG-GRDS-GYSP de fecha 12 de marzo del 2024, Informe Técnico Legal N* 003-2024-GRA/GG-GRDS-GYSP, de fecha 12 de marzo del 2024, Oficio N°. 071-2024-GRA/GG-GRPPAT-SGMI de fecha 22 de marzo del 2024 que contiene el Informe N° 004-2024-GRA/GRPPAT-SGMI-AVE, del 21 de marzo del 2024, Opinión Legal N° 14-2024-GRA/GR-ORAJ-CALL, de fecha 04 de abril del 2024, Oficio N°. 510-2024-GRA/GG-GRDS de fecha 09 de abril del 2024, sobre solicitud de aprobación del Reglamento del Consejo Regional por los Derechos de la Niña, Niño y Adolescente, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, y concordante con el artículo N° 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su 0 a

Fue, la Constitución del Perú, en su artículo 1°, estable que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, en su artículo 4° precisa que la “Comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, y al adolescente” (...);

Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las

nciones que les son inherentes, conforme lo establece el inciso 9.1 del artículo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización;

Que, según el artículo 46° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia;

Que, el artículo 60° inciso h) de la Ley Orgánica del Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece como función en materia de desarrollo social e igual de

  • oportunidades; “formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que

s la asistencia social se torne productiva, para la región con protección y apoyo hacia los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores " y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”;

'l WEN WWE ba A O Que, en ese marco, mediante Ordenanza Regional N° 015-2005-GRA/CR, se creó el

LAS RES Consejo Regional, por los Derechos de la Niña, Niño y Adolescentes-CREDNNA, como Wa i SN Y RA

Que, asimismo, el artículo II del Título Preliminar del Código de Niños, Niñas y Adolescentes aprobado por la Ley N° 27337, señala que el niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección específica;

Que, la política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030- PNMNNA, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-MIMP, en su objetivo prioritario 04, lestablece “Fortalecer la participación de las Niñas, Niños y Adolescentes en los distintos espacios de decisión de su vida diaria “;

un órgano consultivo de coordinación, participación y vigilancia, integrada por

(2 Sub ferencia Y instituciones públicas, privadas de sociedad civil y organizaciones de niños, niñas y ‘ , Jadolescentes de la región Ayacucho;

Yacus Que, el artículo 37* de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 su

modificatorias, establecen que los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de gobierno dictan normas y disposiciones pertinentes, correspondiéndole al Gobierno Regional emitir Decretos Regionales; asimismo conforme al artículo 40° de la citada Ley N° 27867, Los Decretos Regionales, establecen normas reglamentarias para la ejecución de Ordenanzas Regionales;

Que, estando a las consideraciones expuestas y con el sustento técnico y legal, materializada en el Acta de Reunión Extraordinaria del Consejo Regional por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente de fecha 19 de setiembre del 2023, Oficio N°. 339-2024- NSR/GG-GRDS de fecha 13 de marzo del 2024 con expediente administrativo con Registro ¿Fo 04245816 de fecha 13 de marzo del 2023, que contiene la carta N°. 01 1-2024-GRA/GG- ¿RDS-GYSP de fecha 12 de marzo del 2024, Informe Técnico Legal N° 003-2024- 4GRAIGG-GRDS-GYSP, de fecha 12 de marzo del 2024, Oficio N°. 071-2024-GRA/GGGRPPAT-SGMI de fecha 22 de marzo del 2024 que contiene el Informe N° 004-2024- GRA/GRPPAT-SGMI-AVE, del 21 de marzo del 2024, Opinión Legal N° 14-2024-GRA/GRORAJ-CALL, de fecha 04 de abril del 2024, Oficio N°. 510-2024-GRA/GG-GRDS de fecha 09 de abril del 2024, sobre solicitud de aprobación del Reglamento del Consejo Regional

por los Derechos de la Niña, Niño y Adolescente;

Que, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37” de la Ley No. 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611 y 29981 y la Resolución del Jurado Electoral Especial de Huamanga No. 2917-2022-JEE-HMGA/JNE.

DECRETA:

CULO PRIMERO. — APROBAR, el Reglamento del Consejo Regional por los Derechos de la Niña, Niño y Adolescente-CREDNNA Ayacucho, el mismo que consta de VII Títulos, cuarenta (40) artículos y Tres Disposiciones Complementarias Finales.

ARTICULO SEGUNDO. — ENCARGAR, la publicación del presente Decreto Regional a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, a la Unidad de Comunicaciones del Gobierno Regional de Ayacucho y se publique en el Portal web institucional del Gobierno Regional de Ayacucho.

ARTICULO TERCERO. - DISPONER, la implementación y cumplimiento del presente Reglamento a la gerencia Regional de nfo toe Regional de Ayacucho.

ARTICULO CUARTO. - TRANSCRIBIR, e//presente Decreto Regional a los Órganos Estructurados del Gobierno Regional de Ayácucho, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, al Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLADE Y ARCHÍVESE.

IONAL AYACUCHO


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionayacucho/normas-legales/5766094-003-2024-gra-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6631643/5766094-decreto-regional-003-2024-gra-gr.pdf