Decreto Regional N.° 003-2023-GRA/GR
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GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO
DECRETO REGIONARN6. - 003 — -2023-GRA/GR
Ayacucho, “9 9 MAYO 2023
“DECRETO REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONDECORACION ORDEN AL MÉRITO DE LA MUJER AY ACUCHANA “MARIA PARADO DE BELLIDO”.
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
VISTO:
| Expediente Administrativo de Registro No. 3408820 del 13 de marzo del 2023, en Quince (15) folios, respecto al Reglamento para el otorgamiento de condecoración Orden de la Mujer Ayacuchana “María Parado de Bellido”, para ser aprobada mediante Decreto Regional, el Oficio N°. 369-2023-GRA/GG-GRDS del 13 de marzo del 2023, el Informe N°. 199-2023-GRA/GG-GRDS-SGPDH/MYV del 08 de marzo del 2023, el Oficio N°. 212-2023-GRA/CR-SCR del 02 de marzo del 2023 y la Ordenanza Regional N°. 021- 202-GRA/CR del 23 de noviembre del 2022, y;
CONSIDERANDO: y
yA
F]Que, conforme a lo previsto por el articulo 2° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales No. 27867, modificada con las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611 y 29981, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
SS RES Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, del Gobierno Regional de Ayacucho, , mediante Oficio No. 369-2023-GRA/GG-GRDS de fecha 13 de marzo del 2023, remite el proyecto de reglamento para el otorgamiento de condecoración Orden de Mérito de la Mujer Ayacuchana “María Parado de Bellido”, para ser aprobado mediante Decreto Regional;
Es Director Regional pa Asesoria pelea, /
Lagun
Que, mediante Informe N°.199-2023-GRA/GG-GRDS-SGPDH/MYV de fecha 08 de marzo del 2023, la Subgerencia de Promoción del Desarrollo Humano de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, remite el documento para su aprobación del reglamento para el otorgamiento de condecoración orden al mérito de la Mujer Ayacuchana “María Parado de Bellido”, el cual fue aprobado mediante Ordenanza Regional N°. 021-2023- GRA-CR;
S SA e po MS
Que, mediante Oficio N°. 212-2023-GRA/CR-SCR de fecha 02 de marzo del 2023, la Secretaría del Consejo Regional, remite la propuesta de reglamento para el otorgamiento de Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer Ayacuchana — María =Parado de Bellido”, aprobado con Ordenanza Regional N°. 021-202-GRA/CR de fecha do &38 de noviembre del 2022 y la cual deberá ser aprobado a través de un Decreto Regional;
Que, mediante Ordenanza Regional N°. 021-2022-GRA/CR de fecha 23 de noviembre del 202, precisa en su Artículo Primero, que se CREA, la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer Ayacuchana-María Parado de Bellido”, la misma que será entregada por el Gobierno regional de Ayacucho, como símbolo del reconocimiento a aquellas mujeres que destacan por contribuir en la promoción y defensa de los derechos en la equidad e igualdad de género desde los diferentes espacios académicos, sociales, políticos, culturales y otros; por lo que, en su Artículo Segundo, se ENCARGA a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, la elaboración del reglamento de la presente Ordenanza Regional, que será aprobado por Decreto Regional;
Que, en efecto, se tiene el Reglamento para el Otorgamiento de la Condecoración Orden al Mérito de la Mujer Ayacuchana “María Parado de Bellido”, que es la máxima distinción otorgada por el Gobierno Regional de Ayacucho, a las mujeres que destacan por su compromiso y trayectoria por la defensa y promoción de los derechos de las mujeres y la igualdad de género en la región Ayacucho, precisándose las ocho (08) Categorías de la Orden al Mérito, V Títulos, dieciséis (16) artículos y una Disposición Complementaria Final;
Que, el Artículo 38° de la ley N°. 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, prescribe que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional, reglamentan materias de su ompetencia; y en su Artículo 40° de la misma ley, los Decretos Regionales establecen ormas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales;
por el artículo 37° de la Ley No. 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611 y 29981
. y la Resolución del Jurado Electoral Especial de Huamanga No. 2917-2022-JEESO RON HMGA/JNE.
SS ope O a VB" Sb
2 Dirocto Regional 32) a ARTICULO PRIMERO. — APROBAR, El Reglamento para el otorgamiento de la
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Condecoración Orden al Mérito de la Mujer Ayacuchana “María Parado de Bellido”, que es la máxima distinción otorgada por el Gobierno Regional de Ayacucho, a las mujeres que destacan por su compromiso y trayectoria por la defensa y promoción de los derechos de las mujeres y la igualdad de género en la región Ayacucho, el mismo que consta de ocho (08) Categorías de la Orden al Mérito, V Títulos, dieciséis (16) artículos y una Disposición Complementaria Final.
ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR la publicación del presente Decreto Regional a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, a la Unidad de Comunicaciones del Gobierno Regional de Ayacucho y se publique en el Portal web institucional del Gobierno Regional de Ayacucho.
ARTICULO TERCERO. - TRANSCRIBIR el presente Decreto Regional a los Órganos panes del Gobierno Regional de Ayacucho, a la Gerencia Regional de L
OR, O . : : 4 / Si “) “N¢t\Desarrollo Social, al Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho. E q Oo
REDO OSCORIMA NUNEZ GOBERNADOR
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONDECORACIÓN ORDEN AL MÉRITO DE LA MUJER AYACUCHANA
“MARÍA PARADO DE BELLIDO”
La Orden al Mérito de la Mujer Ayacuchana — “María Parado de Bellido”, es la máxima distinción otorgada por el Gobierno Regional de Ayacucho, a mujeres que destacan por su compromiso y trayectoria por la defensa y la promoción de los derechos de las mujeres, y la igualdad de género en la región de Ayacucho.
Las categorías de la Orden al Mérito de la Mujer son:
Categoría 1:
En mérito a la realización permanente de acciones de promoción de los derechos de las mujeres y acceso a la igualdad de género. Mujeres influyentes en políticas públicas, comprometidas en acciones de incidencia, orientadas a generar condiciones óptimas para revertir las brechas de género, activistas reconocidas en el ámbito de las instituciones públicas, privadas y/o entidades de participación ciudadana.
Categoría 2:
En mérito a.la actividad destacada en el desempeño de ejemplo de superación de adversidades de las mujeres con discapacidad. Categoría que evidencia el rol de las mujeres que enfrentan permanentemente vulneración de sus derechos civiles y laborales, asi como a la erradicación de la violencia y estereotipos que denigran o vulneran sus derechos como persona.
Categoría 3:
En mérito a la actividad destacada y ejemplo de vida de las mujeres adultas mayores. Reconocer la labor y el apoyo desinteresado, desde su experiencia de vida al desarrollo de otras mujeres, incentivando acciones para superar las barreras que limitan la participación de mujeres en diferentes esferas de la vida pública y privada.
ORS
Da Y € ES tof Regional 21 z ta dica ) Categoría 4:
En mérito a la actividad destacada en el campo académico. Profesionales que desde la investigación y/o labor docente, contribuyen a reivindicar, visibilizar y difundir el aporte de las mujeres en el desarrollo de la región, en la lucha contra la pobreza y contra la violencia ejercida por una sociedad aún machista, aspectos que afectan prioritariamente a las mujeres en diferentes estratos de la sociedad ayacuchana.
Categoría 5:
En mérito a la actividad destacada en el campo artístico-cultural. Cultoras y trabajadoras de las artes y las culturas, que reconoce a las gestoras, investigadoras, creadoras en los diversos lenguajes del arte en sus diversas prácticas y ‘EGS. manifestaciones, que han contribuido al desarrollo, valoración, transmisión de las SEN manifestaciones artístico culturales tradicionales e innovadoras de la región; lcontribuyendo de esta manera, al fortalecimiento de nuestra identidad.
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Categoría 6:
En mérito a la actividad destacada en el desempeño de su labor social. Mujeres caracterizadas por su liderazgo, activismo, solidaridad y altruismo a favor de las mujeres en situación de vulneración, lideresas sociales que se traduce en la lucha constante para promover una sociedad libre de violencia, acceso a la justicia y contra la impunidad, quienes principalmente se identifican desde las organizaciones sociales de mujeres, de jóvenes, entre otras.
Categoría 7:
En mérito a la participación en favor de los derechos de la niñez y adolescencia. Esta categoría comprende a las niñas y adolescentes que destacan participando en diversos espacios en defensa y promoción de los derechos y deberes de la niñez y adolescencia.
Categoría 8:
En mérito a las actividades de defensa, protección y promoción de los derechos de la mujer campesina e indígena. Esta categoría comprende a las mujeres que han promovido y garantizado la diversidad cultural, el empoderamiento de las mujer campesina e indígena, así como la defensa, promoción y el desarrollo de los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
TÍTULO |
DISPOSICIONES GENERALES rtículo 1°.- Objeto.
| presente reglamento, establece el marco normativo general para el otorgamiento de condecoraciones en el Gobierno Regional de Ayacucho a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social
Artículo 2°.- Oficialización.
¿So REDS [Sp y boll ¡E Ejecutiva Regional, la cual indicará el nombre de la persona distinguida y la categoría oa luidics “FO mérito de su distinción.
El otorgamiento de las condecoraciones se oficializará mediante Resolución
/
Artículo 3°.- Aprobación del Consejo Especial.
Las distinciones se otorgarán a propuesta del Consejo Especial de la Condecoración correspondiente.
TÍTULO Il CONSEJO ESPECIAL DE CONDECORACIÓN
F Artículo 4°.- Conformación.
El Consejo Especial de ta Condecoración estará integrado por:
a) Gobernador (ra) y/o Vice Gobernador (ra), quien lo presidirá. b) Gerente de línea y/o Director del sector en cuya competencia se otorga la condecoración por categorías
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c) Un/una representante del Consejo Regional.
d) Gerente(a) Regional de Desarrollo Social, quien actuará como Secretario(a) del Consejo Especial.
e) Instituto Regional de la Mujer Ayacuchana (veedor/ra)
Artículo 5°.- Funciones del Consejo Especial. Son funciones del Consejo Especial:
a) Aprobar las Bases de la Condecoración correspondiente;
b) Aprobar la ficha para la inscripción de las candidatas a la Condecoración correspondiente;
c) Evaluar y acordar el otorgamiento de las distinciones propuestas;
d) Aprobar el retiro de la condecoración y exigir la devolución de los diplomas y/o medallas correspondientes, el mismo que se encuentra detallado en el TÍTULO V, artículo 14.
e) Emitir disposiciones no contempladas en el presente reglamento, para la mejor aplicación del presente Reglamento.
Artículo 6°.- Atribuciones de la Presidencia del Consejo Especial.
Son atribuciones de la Presidencia del Consejo Especial:
a) Presidir las sesiones del Consejo;
b) Suscribir las actas del Consejo; y, c) Cumplir y hacer cumplir las decisiones adoptadas por el Consejo.
Artículo 7°.- Funciones del Secretario/a del Consejo Especial.
Gerencia mu on funciones del(la) Secretario(a) del Consejo Especial:
a) Convocar, por encargo de la Presidencia del Consejo Especial, a sus
\ miembros;
SS RES b) Recibir las propuestas de las candidatas a la condecoración correspondiente La yoo A y someterlas a consideración del Consejo Especial;
(2 a. inlet c) Presentar el proyecto de las Bases de la Condecoración; el IRMA debe ser
© Asesoriayúridica "> parte de la elaboración de las Bases;
les: 4 d) Redactar las actas de las sesiones;
e) Elaborar los proyectos de Resolucién que aprueban el otorgamiento de la condecoración correspondiente;
f) Tener a su cargo el Libro de actas del Consejo Especial respecto de la condecoración correspondiente, así como el Libro de Registro de las Condecoradas, respectivamente;
g) Presentar al Consejo, los casos que puedan determinar el retiro de la
selaflera, J condecoración correspondiente, los cuales deberán estar debidamente de Desafrollo Social
fundamentados; y,
h) Coordinar la organización de la ceremonia de la condecoración con las unidades orgánicas del Gobierno Regional, correspondientes.
Artículo 8°.- Acuerdos del Consejo.
El quórum mínimo para que el Consejo Especial de la Condecoración ¿Correspondiente pueda sesionar es con tres (3) de sus integrantes, dentro de los | J duales estarán necesariamente presentes la Presidencia y Secretario(a) del Consejo.
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Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple. En caso de empate, la Presidenta/Presidente, tiene voto dirimente.
TÍTULO III BASES DE LA CONDECORACIÓN Artículo 9°.- Aprobación.
A propuesta de su Secretario/a, el Consejo Especial aprueba las Bases de la Condecoración.
Artículo 10°.- Contenido. Las Bases respecto de cada condecoración debe contener como mínimo:
a) Las categorías, menciones y/o grados, en las cuales se otorgarán las condecoraciones.
b) El procedimiento, requisitos, plazos, criterios, impedimentos y demás disposiciones necesarias para que se pueda otorgar la condecoración; y,
c) La fecha en la que se llevará a cabo la ceremonia de la condecoración, en el marco del Día Internacional de la Mujer.
TÍTULO IV CEREMONIA DE ENTREGA DE LA CONDECORACIÓN
Artículo 11°.- Día de la Ceremonia.
La ceremonia de la entrega de la condecoración se llevará a cabo mediante acto público, en la fecha emblemática del Día Internacional de la Mujer de cada año, y oerminaca por el Consejo Especial de la Condecoración correspondiente. "Artículo 12°.- Entrega de la distinción.
Las distinciones serán otorgadas en un evento público, por el/la Titular del Gobierno Regional de Ayacucho, previa lectura de la Resolución Ejecutiva Regional por la cual se oficializa la condecoración. La persona condecorada recibirá un diploma y/o una
¿ZO RES medalla en mérito a su distinción. \°B° 2 Articulo 13°.- Firma del Libro de Condecorados.
9 Diroct Regional > y ¿y Reesor duriia "// La persona condecorada o su representante legal, según corresponda, anotará su firma en el correspondiente Libro de Registro de Condecorados.
TÍTULO V RETIRO DE LA CONDECORACIÓN Artículo 14°.- Causales. Las condecoraciones serán retiradas cuando:
a) Sobre la persona natural condecorada recaiga sentencia judicial ejecutoriada que conlleve la pena respectiva por delito doloso;
b) El o los representantes legales de la persona jurídica condecorada hayan sido condenados por delito doloso;
Artículo 15°.- Formalización.
El retiro de las condecoraciones se efectuará mediante Resolución Ejecutiva Regional
Artículo 16°.- Devolución de distinciones.
La persona natural o jurídica a quien se haya retirado la condecoración devolverá la medalla y/o diploma al Gobierno Regional de Ayacucho.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. - Archivo de los expedientes.
Los expedientes de las personas condecoradas quedarán en el archivo del Consejo Especial de la Condecoración correspondiente, a cargo de su Secretario (a).
¿NO RES. OS OX y VB 2 Director Regloñal
Asesoria Jufttica
a2
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