Decreto Regional N.° 003-2020-GRA/GR
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GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO DECRETO REGIONAL N° 0 0 3 -2020-GRA/GR.
2 7 MAR 2020
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO VISTO:
El Acta de Acuerdo de la Comisión Multisectorial Permanente de fecha 27 de marzo del 2020, suscrito por las autoridades de la jurisdicción de la Región Ayacucho, respecto de las acciones y estrategias para la lucha contra la pandemia COVID-19, en el ámbito de \la jurisdicción y normativa conexa; y
="), | CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo el artículo 39° de la Constitución Politica del Perú establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación;
Que, los artículos 7 y 9 de la Carta Fundamental, señala que todos tienen derecho a la
rene Desarrollo
Economico protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad; el Estado determina la
política nacional de salud, correspondiendo a los otros niveles de gobierno, coadyuvar con dicha labor, para un equitativo y fácil acceso a los servicios de salud;
Que, el Art. 2° de la Ley No 27867 y modificatorias-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;
Que, el artículo 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que corresponde a la Gobernación Regional emitir normas que, entre otros y aspectos, regulen asuntos de carácter general y de intereses ciudadano;
Que, la Organización Mundial de la Salud declaró el 11mar20, como pandemia el brote del Coronavirus (COVID-19), por el incremento de casos y países afectados en las últimas fechas; detectándose casos confirmados de la enfermedad en el territorio peruano, corriendo el riesgo de una alta propagación; habiéndose conformado en Ayacucho una Comisión Multisectorial de la región Ayacucho, para la atención, prevención y control del COVID-19, con la finalidad de coordinar y articular la prevención, protección y control de la emergencia sanitaría,;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19);
Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público, y responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la S\ población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, iendo irrenunciable dicha responsabilidad respecto de la provisión de servicios de salud ublica; “4 Que, me mediante el Decreto Legislativo N° 1156, se ha dispuesto medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, con la finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas; aparece que acorde al literal e) del artículo 6° del acotado dispositivo concordante con el núm. 5.5 del artículo 5° del Decreto Supremo N° 007-2014-SA, establece como supuesto que constituye la configuración de una emergencia sanitaria, la declaración por parte de la Organización Mundial de la Salud de la ocurrencia de una pandemia; siendo responsabilidad de todos los niveles de gobierno, contribuir con la reducción del impacto negativo en la población; entre otros, por Decreto de Urgencia ° 025-2020 del 11 de marzo del 2020 se dictaron medidas urgentes y excepcionales Jdestinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente a dicha J enfermedad y por Resolución Ministerial N° 297-2020-IN del 13 de marzo del 2020, se suspende el otorgamiento de garantías inherentes al orden público para la realización de cualquier concentración pública que reúna a más de 300 personas , mientras se mantenga la emergencia sanitaria;
YA Que, a través de la Resolución Ministerial N° 039-2020/MINSA, el Ministerio de Salud 3” Naprobó el Documento Técnico: “Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente al riesgo de introducción del Coronavirus 2019-nCoV”, cuya finalidad es reducir el impacto : AS) sanitario, social y económico en el pais ante el riesgo de introducción del Coronavirus N ™%” (COVID-19), y tiene como objetivo reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria frente al riesgo de introducción de dicho virus; y, mediante Resolución Ministerial N° 084-2020/MINSA se ha aprobado el Documento Técnico “Atención y manejo clínico de casos de COVID-19, escenario de transmisión focalizada”, así como el Gobierno Regional de Ayacucho aprobó con Resolución Ejecutiva Regional N° 131-2020-GRA/GR del 20 de marzo del 2020 el Plan Regional de Reforzamiento de los Servicios de Salud y Contención del COVID-19 del Año 2020 , siendo para los fines de la presente un instrumento de gestión ;
a Que, la propagación del coronavirus viene afectando las perspectivas de crecimiento de 5Ala economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de una alta propagación del COVID-19 en el territorio nacional; en especial, los factores que conllevarían a la afectación de la actividad económica son los menores precios de las materias primas, la volatilidad de los mercados financieros, la disminución del comercio
razón por la cual, de continuar la expansión del COVID-19, podría afectar los sectores vinculados con el comercio, turismo, transporte aéreo y terrestre, entre otros;
Que, habiéndose detectado casos confirmados de la enfermedad causada por el S|) COVID-19 en el territorio nacional y existiendo el riesgo de su alta propagación, resulta necesario establecer medidas adicionales extraordinarias en la jurisdicción del Gobierno Regional de Ayacucho que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta
para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada
por el COVID-19, reforzando los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, y de esta forma coadyuvar a disminuir la afectación de la economía peruana por la propagación del mencionado virus ;
Que, el artículo 10° numeral 10.5 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, establece que, la ciudadanía, así como las autoridades nacionales, regionales y locales tienen el ) deber de colaborar y no obstaculizar la labor de las autoridades policiales y militares en el ejercicio de sus funciones;
Que, el artículo 11° del precitado Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, establece que,
durante la vigencia del Estado de Emergencia, los ministerios y las entidades públicas
en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean necesarias
ME para cumplir el presente Decreto Supremo; y que, los gobiernos regionales y locales,
(e Oré Cite contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto ; Supremo, en el marco de sus competencias;
Que, las competencias y funciones especificas de los Gobiernos Regionales, se cumplen en armonia con las politicas y planes nacionales, regionales y locales de
TES desarrollo;
ll Gobierno Regional de Ayacucho es necesario complementariamente y conforme a los /opfacuerdos multisectoriales del visto, resulta pertinente dictar medidas complementarias SY y coadyuvantes en la jurisdicción regional para la contención y respuesta al brote del coronavirus (COVID-19);
Que, mediante Resolución Ministerial N° 304-2020-IN, se aprobó el Protocolo para la implementación de las medidas que garanticen el ejercicio excepcional del derecho a la libertad de tránsito en el marco del Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM;
Que , ante la Emergencia Sanitaria por la propagación de la pandemia del Covid-19, el Colegiado Multisectorial Permanente de la Región Ayacucho, acordó conforme documento del visto: 1. Cierre de los puntos de entrada a la ciudad de Huamanga: Ocros, Chiara, Pampas, Socos, Huatatas, Huanta, Rumichaca, Apacheta y Allccomachay; asimismo, Huancasancos, Puquio y Coracora, para ello se contará con el apoyo de la Policía Nacional, Ejército Peruano, Comités de Autodefensa y juntas vecinales, debiendo actuar con un control riguroso. 2. Las personas que ingresan a la ciudad de manera injustificada serán trasladadas en los albergues/centros de aislamiento, ubicado en: Ex Planteles “Guamán Poma de Ayala”, Instituto Peruano del Deporte y otros lugares que el Gobierno Regional habilite. 3. La DIRESA se hará cargo del monitoreo continuo del estado de salud de las personas en cuarentena y la seguridad de los albergues será resguardada por personal de la Policía Nacional. 4. Los municipios locales con apoyo de las instituciones policiales y militares se comprometen a evitar la aglomeración de personas en lugares públicos. En todos los mercados de la región se permitirá el ingreso de una persona por familia en el horario de 6 de la mañana a 2 de la tarde, debiendo garantizar puntos de lavado de manos y enfatizando la distancia entre personas. 5. La Policía Nacional del Perú, asignará efectivos a las rondas y patrullas que efectúan los gobiernos locales. 6. El Gobierno Regional de Ayacucho se compromete a emitir un Decreto Regional para el cumplimiento de los compromisos; consecuentemente por autonomía regional y en resguardo del derecho a la salud de la población, por relevancia constitucional, resulta amparable dictar la presente normativa regional que viabiliza los acuerdos adoptados.
Que , por mensaje a la nación de fecha 26 de marzo del 2020, el Presidente de la Republica anunció la ampliación de medidas de aislamiento y extensión de la Declaratoria de Emergencia por 13 días naturales, para contener el avance del Coronavirus COVID-19; plazo de Estado de Emergencia Nacional por 13 días que se extiende hasta el domingo 12 de abril del 2020, con todas las restricciones implementadas y nuevas medidas que buscan garantizar que se cumpla el aislamiento social obligatorio; encontrándose a la fecha pendiente de emisión la normativa al respecto, empero, por la excepcionalidad, resulta pertinente dictar la presente en \beneficio de la población Ayacuchana, dado que a la fecha no aparecen contagiados
/ con el virus al nivel de la jurisdicción, siendo necesario coadyuvar al mantenimiento / óptimo de la salud pública;
Que, el Gobierno Regional de Ayacucho, considera pertinente precisar las restricciones a ° intensificacion del control de las fuerzas del orden en las fronteras o limites elm Z| demarcatorios de la región Ayacucho; existiendo cierto nivel de desacato resulta ana F/| pertinente intensificar el control y mayor restricción en la inmovilización social obligatoria
ehaponal
wit in, Y en los limites territoriales de la jurisdicción de Ayacucho, para coadyuvar y evitar el Sácu x2” ingreso de casos positivos de COVID-19; en consecuencia el actual horario de inmovilización de 20:00 a 5:00 horas, deberán ser cumplidas irrestrictamente por las autoridades competentes, en colaboración con las diversas entidades y organizaciones del Estado, bajo responsabilidad funcional de la autoridad a cargo del cumplimiento del , Estado de Emergencia. Ciertamente, luego de informar que hasta el 26 de marzo del 2 2020 se reportaron 580 casos, que significan 100 personas infectadas más, en relación
] con el último martes (480); si bien la curva de la evolución de la enfermedad responde J a parámetros previstos inicialmente, resulta necesario intensificar los esfuerzos para el “ cumplimiento de los objetivos; precisándose que durante la ampliación continúa la suspensión de actividades laborales, escolares, académicas y universitarias; y solo operan las de corte esencial, como las de abastecimiento de alimentos, farmacias y el sistema bancario. Además, el cierre de fronteras se mantiene; así como la inmovilización social obligatoria de 20:00 a 05:00 horas; entre otros
De conformidad con la Carta Política, Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N” 27867 y modificatorias; con visación de los Gerentes Regionales en señal de conformidad, dando cuenta al Consejo Regional;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- ESTABLÉZCASE, las siguientes disposiciones por Acuerdo de la Comisión Multisectorial Permanente de Autoridades de los diversos sectores de la Región Ayacucho, en el marco de una emergencia sanitaria por la pandemia COVID- 19, orientadas a garantizar y cumplir irrestrictamente los siguientes acuerdos:
- Cierre de los puntos de entrada a la ciudad de Huamanga: Ocros, Chiara,
Pampas, Socos, Huatatas, Huanta, Rumichaca, Apacheta y Allccomachay; asimismo Huancasancos, Puquio y Coracora, para ello se contará con el apoyo de la Policía Nacional, Ejército Peruano, Comités de Autodefensa y juntas vecinales, debiendo actuar con un control riguroso. Las personas que ingresan a la ciudad de manera injustificada serán trasladadas en los albergues/centros de aislamiento, ubicado en: Ex Planteles “Guamán Poma de Ayala”, Instituto Peruano del Deporte y otros lugares que el Gobierno Regional habilite.
La DIRESA se hará cargo del monitoreo continuo del estado de salud de las personas en cuarentena y la seguridad de los albergues será resguardada por personal de la Policía Nacional.
Los municipios locales con apoyo de las instituciones policiales y militares se comprometen a evitar la aglomeración de personas en lugares públicos. En todos los mercados de la región se permitirá el ingreso de una persona por familia en el horario de 6 de la mañana a 2 de la tarde, debiendo garantizar puntos de lavado de manos y enfatizando la distancia entre personas.
\ 5. La Policia Nacional del Perú, asignará efectivos a las rondas y patrullas que
efectúan los gobiernos locales. Cabe precisar en el marco de sus competencias las autoridades locales podrán emitir disposiciones reglamentarias conexas, que coadyuven al cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, a la Policía Nacional y Fuerzas Armadas acantonadas en Ayacucho, el cumplimiento irrestricto del horario de inmovilización; asimismo el control con absoluta restricción de los puestos de acceso vehicular o garitas de control en los diversos puntos de acceso a la Región Ayacucho en coordinación con las Organizaciones de Autodefensa y otras organizaciones autorizadas por ley, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, que los acuerdos multisectoriales homologados por la presente norma serán observadas también por la entidades bancarias y financieras en lo que resulten aplicables.
ARTÍCULO CUARTO.- En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente decreto serán de aplicación las sanciones y denuncias que establezcan la normativa vigente, para evitar la propagación del COVID-19 en la región Ayacucho. Los ciudadanos que incumplan la presente serán denunciados conforme a ley.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Secretaría General del Gobierno Regional de Ayacucho la publicación y notificación de la presente a las instancias que correspondan, conforme a ley.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE; CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.
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