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003-2016-GRA Regional Decree Ayacucho In force

Decreto Regional N.° 003-2016-GRA

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GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO Decreto Regional Nj 0000 3 -2016-GRA/GR.

Ayacucho, 3) NOV 2016 VISTO:

El Oficio N° 214-2016-GRA/DOCI, de fecha 04 noviembre de 2016, de la Dirección de la Oficina de Cooperación, Secretaria Técnica de la Comisión Regional Multisectorial de Acción contra la Trata de Personas de Ayacucho. Como órgano ” consultivo de Coordinación y Participación del Gobierno Regional de Ayacucho, por lo que es necesario aprobar su Reglamento Interno de la Comisión Regional Multisectorial de Acción contra la Trata de Personas de Ayacucho.

ue, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y los Protocolos en materia de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes que la complementan, fueron aprobados a través de la Resolución

A,

PASS CN Legislativa N° 27527 y se ratificaron por Decreto Supremo N° 088—2001—RE, en y y peca virtud, el Estado peruano se obliga a implementar políticas públicas y marcos ,

Gen Regional P de Desarrollo Social

Aracu® Que, el Estado peruano ha asumido compromisos internacionales en materia de

Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes derivados del respectivo marco jurídico internacional y, en atención a ello, es necesaria la Implementación y aplicación de los estándares internacionales a través de diversos mecanismos;

normativos en ambas materias;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2004-IN, modificado mediante Decreto Supremo N° 004-2006- IN, se constituye el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas (STMPTP), como órgano encargado en el Perú de proponer, realizar el seguimiento y evaluar las acciones contra la Trata de Personas;

Que, mediante Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico llícito de Migrantes, modificada por Ley N° 30251, se introdujo una legislación especial en el campo de la prevención, protección de víctimas y persecución del delito;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2011-IN, se aprobó el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016, como instrumento operativo de la política pública que contiene las acciones desplegadas por el Estado dirigidas a

respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales a través de los ejes de prevención, persecución y asistencia a las víctimas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2015-JUS, se aprobó la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus Formas de Explotación; la cual constituye el marco orientador de política criminal en esta materia, y establece lineamientos criminológicos generales y específicos, para la atención de los factores sociales y culturales que la generan; la persecución y sanción eficiente del delito de trata y todo aquel vinculado a la explotación de personas; y la atención, protección y recuperación integral de las víctimas;

naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes. Presidida por el Ministerio del Interior, que reemplaza al Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas;

A que el Ministerio del Interior mediante Resolución Ministerial y a propuesta de la Lracues Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y Tráfico llicito de Migrantes, aprobará el Reglamento Interno de la Comisión;

35 Que con fecha 20 de mayo de 2016, la Comisión Regional Multisectorial de Acción

“> contra la Trata de Personas, aprobaron la propuesta de Reglamento sustentada por

€ la Secretaría Técnica de dicha Comisión que recoge los aportes de las entidades

ae “ane! Ef que la conforman; asimismo en la fecha del 11 de octubre 2016 es ratificado por

Na yoo cada representante de las instituciones que forman parte de la CRMACTPA de Ayacucho;

En uso de las competencias y facultades conferidas en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Ragan F) Regionales y sus modificatorias, Ley N° 27444 Ley del Procedimiento ‘4 Administrativo General y Resolución N° 0366-2015-JNE;

SE RESUELVE:

A ARTÍCULO PRIMERO.- DEROGAR, el Decreto Regional N° 001-2015- “JGRA/PRES, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la

lp Comisión Regional Multisectorial de Acción contra la Trata de Personas de Ayacucho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR, la Adecuación del Reglamento Interno de la Comisión Regional Multisectorial de Acción Contra la Trata de Personas de Ayacucho (CRMACTPA), que tiene IV Títulos, IV Capítulos 27 Artículos y 3 Disposiciones Complementarias finales.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, la publicación del presente Decreto Regional en el Diario Oficial Peruano y el Reglamento Interno en el portal institucional del Gobierno Regional, al día siguiente de su publicación Gobierno Regional (www.regionayacucho.gob.pe) al día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO CUARTO.- TRANSCRIBIR, el presente Decreto Regional a los órganos estructurado del Gobierno Regional de Ayacucho, Instituciones que conforman la Comisión Regional Multisectorial de Acción contra la Trata de Personas de Ayacucho. (CRMACTPA), e instancias correspondientes, para conocimiento y fines.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

qd)

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION REGIONAL MULTISECTORIAL DE ACCION CONTRA LA TRATA DE PERSONAS DE AYACUCHO

TÍTULO | DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Del objeto del Reglamento

El presente Reglamento establece la organización, competencias y funciones de la Comisión Regional Multisectorial de Acción Contra la Trata de Personas (CRMACTPA).

Artículo 2.- Funciones de la (CRMACTPA).

La CRMACTPA tiene las siguientes funciones:

Proponer políticas, normas, planes, estrategias, programas, proyectos y actividades contra la Trata de Personas.

Realizar seguimiento y monitoreo sobre la implementación de las políticas, programas, planes y acciones contra la Trata de Personas en los niveles de Gobierno Regional, Gobiernos Locales y sectores.

Elaborar el informe anual de las actividades realizadas en el marco del Plan Regional de Acción contra la Trata de Personas (PRACTPA) para ser presentado ante la Comisión Regional Multisectorial de Acción contra la Trata de Personas de Ayacucho.

Realizar acciones de seguimiento respecto a la programación y priorización de los recursos para la ejecución de programas, proyectos, planes y acciones contra la Trata de Personas, así como para su incorporación en los planes operativos institucionales y planes estratégicos.

Elaborar, aprobar y ejecutar el plan de trabajo (Plan Operativo Anual (OA) de la CRMACTPA..

Las demás que le asigne el/la Presidente/a de la CRMACTPA.

Artículo 3.- Del ámbito de aplicación.

La labor de la CRMACTPA tiene alcance regional, se realiza bajo las disposiciones del Decreto Supremo N° 001-2016-IN, que aprueba el

Reglamento de la Ley N°28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico llícito de Migrantes, y la Ordenanza Regional N° 012-2016 GRA/CR que aprueba conformar la Comisión Regional Multisectorial de Acción contra la Trata de Personas en la Región de Ayacucho.

TÍTULO Il ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES CAPITULO! PRESIDENCIA CRMACTPA

Articulo 4.- Presidencia

El Presidente/a de la Comisión Regional Multisectorial de Acción contra la Trata de Personas es el/la Gobernador Regional. Y el Vice-Presidente es el Presidente de la Junta de Fiscales. Ministerio Público.

Artículo 5.- Funciones del/la Presidente/a de la (CRMACTPA).

Proponer a los Sectores y Gobiernos Locales políticas, programas, proyectos,

planes y estrategias en materia de Trata de Personas.

Representar a la CRMACTPA, ante el Presidente de la República, el Congreso

de la República y demás autoridades del Estado; así como ante CMNP —TP-

TIM y ante los Organismos y Organizaciones Internacionales acreditados en

el país y ante la Sociedad Civil.

Velar por el cumplimiento del Decreto Supremo N° 001-2016-IN, y sus normas

complementarias y/o modificatorias.

d) Someter a trámite ante las autoridades e instituciones pertinentes las propuestas de políticas, programas, proyectos, y los informes y mociones que se aprueben en la CRMACTPA.

/ e) Solicitar información a las entidades públicas, privadas y espacios de articulación, sobre temas que incidan en el cumplimiento del PRACTPA.

; f) Dirigir y supervisar la implementación de metas y objetivos del PRACTPA.

“OKs g) Coordinar, las gestiones ante las entidades oficiales acreditadas en el Perú o

A en el extranjero, en materia de cooperación internacional y otros temas afines.

h) Emitir voto dirimente en caso empate en las sesiones de la (CRMACTPA).

i) Convocar y dirigir las sesiones de la (CRMACTPA)., pudiendo delegar la misma a su representante alterno.

j) Otras que establezca el presente reglamento.

CAPÍTULO II SECRETARÍA TÉCNICA

Artículo 6.- Secretaría Técnica de la (CRMACTPA).

El/la Secretario/a Técnico/a es el/la Director/a de la Oficina de Cooperación Internacional del Gobierno Regional de Ayacucho.

Artículo 7.- Funciones del/la Secretario/a Técnico/a de la (CRMACTPA)

Coordinar y dar recomendaciones respecto del cumplimiento de las políticas, programas, proyectos, planes y estrategias en materia de Trata de Personas. Centralizar la información sobre las acciones que desarrollan las instituciones con representación en la CRMACTPA, en materia de Trata de Personas y coordinar con los organismos internacionales, y ONG, organizaciones nacionales y regionales, así como organizaciones de la sociedad civil que trabajan en dichas materias.

Presentar ante la CRMACTPA, el proyecto del informe anual de los avances en el cumplimiento del PRACTPA.

Establecer y mantener vínculos con organismos internacionales, con la finalidad de procurar la cooperación internacional.

Elaborar informes técnicos sobre los acuerdos de la CRMACTPA, que deban ser considerados y aprobados en los espacios donde participen los miembros de la CRMACTPA.

Promover reuniones técnicas con el equipo especializado de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y participación en los Presupuestos Participativos de nivel regional y local, a fin de capacitar a los miembros de la CRMACTPA en materia presupuestal y en la línea de garantizar el cumplimiento de las metas y objetivos del Plan Regional de Acción contra la Trata de Personas de Ayacucho.

Promover y realizar las coordinaciones necesarias a fin de llevar a cabo intercambio de experiencias y capacitaciones para fortalecer los servicios de persecución, atención, recuperación de las victimas locales y s nacionales y extranjeras.

Mantener actualizado el directorio de los puntos de contacto en las Entidades Públicas con competencias en las materias de Trata de Personas y de los organismos y organizaciones que trabajan en ambas temáticas.

Preparar la agenda de las sesiones de la CRMACTPA

Proponer la constitución de grupos de trabajo, sustentando con un proyecto y avalado por más de tres miembros de la Comisión.

Las demás que le asigne el/la Presidente/a de la CRMACTPA.

CAPÍTULO III MIEMBROS E INVITADOS Artículo 8.- Miembros

La Comisión Regional (CRMACTPA) se encuentra conformada por las y los representantes titulares y alternos de las siguientes entidades públicas:

a) Gobierno Regional de Ayacucho, quien la preside

b) Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ayacucho. Vicepresidente

c) Corte Superior de Justicia de Ayacucho

d) Mesa de Concertación Ayacucho.

e) Defensoría del Pueblo

Municipalidad Provincial de Huamanga

Policía Nacional de Perú

Oficina de Cooperación Internacional GRA

Gerencia de Desarrollo Social del GRA

Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo

Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo

Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones

m) Dirección Regional de Educación de Ayacucho

n) Dirección Regional de Salud de Ayacucho

  1. Comisionado Para la Paz y Desarrollo

p) Prefectura Regional de Ayacucho

q) Centro Emergencia de la Mujer

r)

Ss

Representante de la Defensoría Pública

Instituto Regional de la Juventud

) De Vida

lo Socal JU) Centro Loyola

v) Beneficencia Pública.

w) Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC

x) Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI

y) En calidad de invitados participan dos (02) representantes de las instituciones de la sociedad civil especializadas en la materia.

Son miembros invitados los representantes de las municipalidades distritales de, Carmen Alto, Jesús Nazareno, Andrés Avelino Cáceres y San Juan Bautista.

Representantes las Municipalidades Provinciales de la Región de Ayacucho.

Artículo 9.- Designación de representantes

Los titulares de las Entidades Públicas miembros de la CRMACTPA, designarán mediante la correspondiente Resolución, a su representante titular y alterno.

Las dos organizaciones de la sociedad civil podrán designar a su representante titular y alterno.

En todos los casos la representación efectuada deberá ser comunicada formalmente a la Secretaría Técnica.

Artículo 10.- Incorporación de nuevos miembros

(8

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a)

Los miembros de la CRMACTPA podrán proponer la incorporación de una nueva entidad pública, lo cual será puesta en consideración y sometida a votación en la sesión correspondiente.

Artículo 11.- Invitados

La CRMACTPA puede invitar a representantes de entidades públicas y privadas especializadas en Trata de Personas, los cuales tendrán derecho. a voz durante las sesiones.

Artículo 12.- Funciones de los miembros de la CRMACTPA

Las/os miembros tienen las siguientes funciones y atribuciones:

Coordinar, articular y velar por el cumplimiento de las políticas y acciones sectoriales en la materia, informando sobre los avances y dificultades a la Secretaría Técnica de la CRMACTPA.

Proponer, en el presupuesto anual de la Entidad a la que representan, las acciones para la implementación del PRACTPA, y hacer seguimiento a la ejecución.

Gestionar la incorporación de las políticas públicas en Trata de Personas y de sus instrumentos, en la planificación al interior de la Entidad a la que representan.

Vigilar el estricto respeto de los derechos humanos de las víctimas de Trata de Personas. Asimismo, velarán por la erradicación de prácticas culturales y estereotipos de género que dentro de sus integrantes pudiesen contribuir o legitimar la Trata de Personas, el Tráfico Ilícito de Migrantes, Trabajo Forzoso así como los delitos conexos.

Otras que le sean asignadas por acuerdo de la CRMACTPA.

Artículo 13.- Obligaciones de los miembros de la CRMACTPA

Asistir de forma permanente y puntual a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CRMACTP-A.

Votar y suscribir las actas en las sesiones de la CRMACTPA.

Revisar y emitir opinión, en los plazos previstos, sobre las propuestas y requerimientos que le sean enviadas por la Secretaría Técnica.

Adoptar compromisos y acuerdos durante las sesiones de la CRMACTPA Realizar las gestiones que correspondan con la entidad a la que representan para cumplir con las metas y objetivos del PRACTPA y los acuerdos de la CRMACTPA.

Gestionar y transmitir a la CRMACTPA las propuestas, observaciones o recomendaciones planteadas por las entidades que representan.

Artículo 14.- Mecanismo para la designación de los representantes de la Sociedad Civil ante la CRMACTPA

La Secretaría Técnica de la CRMACTPA, emitirá una comunicación pública y recibirá las propuestas de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el campo de la Trata de Personas, verificando su constitución de acuerdo al Registro de Organizaciones No Gubernamentales que mantiene la APCI, y de corresponder, la representatividad que le hubieran delegado las , organizaciones que trabajan en el tema. Luego de la verificación respectiva, se someterá las propuestas de participación a los miembros de la CRMACTPA en sesión ordinaria, donde se procederá a elegir a los representantes por mayoría simple de los miembros.

Artículo 15.- De la participación de Organismos Internacionales

Las Organismos Internacionales, acreditados en el Perú, con sede en Ayacucho participan en las reuniones de la CRMACTPA calidad de invitados.

Artículo 16.- De la participación de especialistas en Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes

Por acuerdo de los integrantes de la CRMACTP-A se podrá admitir la participación, para tratamiento de temas especializados, de instituciones y especialistas nacionales o extranjeros en materia de Trata de Personas, Tráfico llícito de Migrantes, delitos conexos y temas afines, que coadyuven a la toma de decisiones respecto al desarrollo de políticas públicas.

TÍTULO II DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN REGIONAL MULTISECTORIAL DE ACCION CONTRA LA TRATA DE PERSONAS DE AYACUCHO

CAPÍTULO I SESIONES DE LA CRMACTPA

Artículo 17.- Sesiones Ordinarias

CRMACTPA sesionará de forma ordinaria cada dos meses, debiendo ser convocada por el/la Presidente/a de la CRMACTPA

Artículo 18.- Sesiones Extraordinarias

La CRMACTPA podrá sesionar de forma extraordinaria cuando existan asuntos que así lo ameriten, siempre que sean convocadas por el/la Presidente/a de la CRMACTPA o cuando al menos el tercio del total de los miembros lo requieran.

Artículo 19.- Quórum

El quórum mínimo requerido para el inicio de la sesión en pleno será de la mitad más uno del total de sus miembros. Para el inicio de las sesiones se permitirá quince (15) minutos de tolerancia respecto a la hora de la convocatoria.

Artículo 20.- De la participación con derecho a voz y voto

Solo las/los representantes titular o alterno, de las entidades públicas, debidamente acreditadas/os, participan de las sesiones de la CRMACTPA con derecho a voz y voto.

Artículo 21.- Citación para las sesiones

Las convocatorias a las sesiones ordinarias de la CRMACTPA, se harán por escrito y por medio electrónico, con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles a la fecha fijada para su realización. Las sesiones extraordinarias, de acuerdo a los temas a tratar y su urgencia, podrán ser convocadas en plazos mínimos de 03 días hábiles a la fecha fijada para la sesión.

En las citaciones, se deberá indicar la agenda de trabajo. Los miembros de la CRMACTPA pueden solicitar la ampliación de la agenda con una antelación a tres días hábiles a la fecha de reunión.

Artículo 22.- Acuerdos

Iniciada la sesión con el quorum reglamentario, los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría simple de los representantes titulares o alternos. En caso de empate, la/el Presidente/a o su representante tiene el voto dirimente.

Artículo 23.- Actas

El Acta contiene los acuerdos adoptados en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CRMACTPA, indicando en su contenido la relación de asistentes, así como el lugar y fecha en la que se ha realizado la sesión.

El acta es leída y sometida a la aprobación de los integrantes de la CRMACTPA, al final de la sesión o al inicio de la siguiente.

El acta, luego de aprobada, es firmada por el/la representante titular o alterno del sector o institución debidamente acreditado/a, así como por el Secretario Técnico. Se transmitirá, por medio electrónico, una copia del acta a los miembros, presentes y ausentes.

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Nano,

Todas las actas y documentos de las sesiones de la CRMACTPA estarán disponibles en la Secretaría Técnica.

Artículo 24.- Lugar de las sesiones

La CRMACTPA sesionará en la sede del Gobierno Regional de Ayacucho/Defensoría del Pueblo. Sin embargo, por acuerdo de sus integrantes, podrá sesionar en sede distinta a la señalada.

Artículo 25.- Sobre la inasistencia de los representantes a las sesiones

La Secretaría Técnica de la CRMACTPA, comunicará a la entidad, la inasistencia a dos sesiones consecutivas, ordinarias o extraordinarias, de su representante, con la finalidad que se tomen las medidas correspondientes. Solo se considerará asistencia del representante de la entidad u organización, cuando participe el titular o alterno debidamente acreditado.

TÍTULO IV DE LOS GRUPOS DE TRABAJO

Artículo 26.- De los Grupos de Trabajo

Los Grupos de Trabajo son de carácter temporal y se podrán conformar con las y los miembros de la CRMACTPA que tengan competencias con el tema entre las y los participantes se elegirá al coordinador del referido Eje.

1.- Eje de Prevención

2.- Eje de Protección y atención y reintegración de las victimas

3.- Eje de Persecución y

4.- Eje de Seguimiento y Monitoreo.

Los responsables de los ejes de trabajo tendrán las siguientes funciones:

Presentar a la CRMACTPA un plan de trabajo según los objetivos de su conformación.

Desarrollar reuniones según los acuerdos adoptados por los miembros y el plan de trabajo.

Informar periódicamente a la CRMACTPA las acciones adoptadas y los resultados obtenidos, de acuerdo al plazo otorgado para su labor.

Artículo 27.- Sobre la inasistencia a las reuniones de trabajo

La inasistencia a dos sesiones o reuniones convocadas por el Presidente, Secretaria Técnica o coordinador del Grupo de Trabajo, será puesta a conocimiento por escrito al representante titular del Sector o Institución, según corresponda. Excepto, cuando media una justificación antelada.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán absueltos por la CRMACTPA en mayoría simple, excluyendo a los invitados.

Segunda.- El presente Reglamento regirá a partir de la fecha de su aprobación podrá ser modificado por acuerdo del cincuenta por ciento (50%) más uno (1) de los miembros de la CRMACTPA y será aprobado por Decreto Regional.

Tercera.- El pleno de la CRMACTPA deberá adoptar las medidas necesarias para supervisar el debido cumplimiento de la Ley N°28950, sus modificatorias, el presente Reglamento y las demás normas complementarias.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionayacucho/normas-legales/1144566-003-2016-gra PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1294578/DR_003_2016.pdf