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003-2011-GRA-PRES Regional Decree Ayacucho In force

Decreto Regional N.° 003-2011-GRA/PRES

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GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO.

Ayacucho, 12 1 NOV Zui) DECRETO REGIONAL NIH O 3.-2911-GRA/PRES.

VISTO:

El expediente administrativo en fojas 40, relacionado a la Asignación Especiales de Preparación de Clases y Evaluación, el Decreto Regional No. 0001-201 1-GRA/PRES, la solicitud del Sindicato Unico de Trabajadores en la Educación Región Ayacucho, a travez de su secretario regional profesora S. Camones Gonzales, y su secretario provincial profesor Edilberto Barzola Cerda, sobre la ampliación de los alcances del mencionado Decreto Regional, el Oficio No. 1361-2011-GRA/GG-GRDS, la opinión legal No. 553-2011-GRAORAJ-BSQ, y el Decreto

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 181 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo 1° de la Ley No. 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme al artículo 2do. De la Ley 27867, modificado por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el Sindicato Unico de Trabajadores en la Educación Región Ayacucho, a travez de su secretario regional profesora S. Camones Gonzales, y su secretario provincial profesor Edilberto Barzola Cerda, solicitan la ampliación de los alcances del Decreto Regional No. 001-20111-GRA/PRES, del 09 de noviembre del 2011; indicando que se ha expedido el mencionado Decreto Regional, reconociendo que la bonificación especial por preparación de clases y evaluación la que debe calcularse con la Remuneración Total o Integra acorde al Artículo 48 de la Ley No. 24029, sin embargo no se ha precisado que dicha bonificación especial debe ser desde febrero del año 1991, fecha de entrada en vigencia de la Ley No. 24029, modificado por la Ley 25212; asimismo indican que la Presidencia Ejecutiva del Gobierno Regional, debe autorizar al Procurador Público Regional y al Director Regional de Educación de Ayacucho, para que en los procesos judiciales promovidos para el pago de las indicadas bonificaciones se allanen, transijan en su caso, así como no apelen de las sentencias favorables al trabajador, y si éstas han interpuesto apelación se desistan de ellas;

Que, el Artículo 109 de la Constitución Política vigente, indica que la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todó o en parte;

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Que, en los procesos contenciosos administrativos, generados por los profesores activos y cesantes, que no lograron resolucién favorable a sus pretensiones en Sede Administrativa; los magistrados de todos los niveles del Poder Judicial, y en reiteradas y uniformes decisiones jurisdiccionales, vienen amparando dichas pretensiones declarando nulas las dichas resoluciones administrativas, ordenando a la Administración Pública, expidan nuevo acto administrativo para el pago de dicha Bonificación Especial por preparación de clases y evaluación; como es el caso plasmado en el Expediente No. 00529-2010 de proceso contencioso administrativo, tramitado ante el Segundo Juzgado Especializado en materia Civil de Huamanga, seguido por Emilio Tomanylla Ccallocunto, donde el Juzgador literalmente dice: “...El Director de la Dirección Regional de Educación de A lyacucho, o quien haga sus veces, practique o disponga se practique la liquidación de los devengados de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total, desde que se generó el

derecho del demandante a percibir tales bonificaciones, esto es desde la fecha de vigencia de la Ley No. 24029 (salvo que el nombramiento sea posterior a la vigencia de dicha ley, en cuyo caso se computará desde

la fecha de nombramiento), mas sus correspondientes intereses legales ...); de la misma forma en el proceso contencioso administrativo No. 0539-2011, seguido por Francisco Layme Córdova, contra la Dirección Regional de Educación, el Juez del Primer Juzgado Especializado en Materia Civil, dice: “... Disponiendo que la Dirección Regional de Educación de Ayacucho, emita acto resolutivo reconociendo el derecho y disponiendo el pago de la bonificación especial por preparación de

clases y evaluación sobre la base de la remuneración total, a favor del demandante desde el momento que adquirió el derecho...”;

Que, con relación a que la Presidencia Regional, autorice al Procurador Público Regional y al Director Regional de Educación de Ayacucho, para que en los procesos judiciales promovidos para el pago de las indicadas bonificaciones se allanen, transijan en su caso, así como no apelen de las sentencias favorables al trabajador, y si éstas han interpuesto apelación se desistan de ellas; es necesario indicar que en efecto la Presidencia Regional debe proceder en ese sentido, dado que dicha acción es consecuencia lógica y obligatoria de los argumentos fácticos y del mandato constitucional indicados, así como debe tener coherencia, con el contenido del Decreto Regional No. 0001-2011-GRA/PRES, cuyos alcances deben ser objeto de ampliación;

Que, los artículos 340, 343, y 344 del Código Procesal Civil, indican que el desistimiento puede ser del proceso, de algún acto procesal, y de la pretensión. El desistimiento de algún acto procesal, sea medio impugnatorio, medio de defensa u otro, deja sin efecto la situación procesal favorable a su titular. Si el desistimiento es de un apelación, su efecto es dejar firme el acto impugnado, salvo que se hubiera interpuesto adhesión. La resolución que aprueba el desistimiento de la pretensión, produce los efectos de una demanda infundada con la autoridad de la cosa juzgada. Este desistimiento no requerirá la conformidad del demandado, debiendo el Juez revisar únicamente la capacidad de quien lo realiza y la naturaleza del derecho que sustenta la pretensión, teniendo en cuenta lo dispuesto sobre la improcedencia del allanamiento en lo que corresponda.

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización, Ley No. 27783, el inciso d) del artículo 21°, artículo 22°, y artículo 40° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales No. 27867, modificado por la Ley No. 27902.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- DISPONER, que pago de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación, además de cafcularse con la Remuneración Total o Integra, dispuesta por el Decreto Regional No. 001-2011-GRA/PRES, del 09 de Noviembre

del 2011, debe tener vigencia desde que se generó el derecho de cada docente, vale decir desde la fecha de su nombramiento; no pudiendo ser anterior al 20 de mayo del año 1990, fecha de publicación en el Diario Oficial su modificatoria Ley 25212, vale decir el 20 de Mayo del año 1990.

ARTICULO SEGUNDO.- AUTORIZAR, al Procurador Público Regional de Ayacucho, y al Director Regional de Educación de Ayacucho, para que en los procesos judiciales promovidos para el pago de dichas bonificaciones se allanen, transijan en su caso, así como no apelen de las sentencias favorables al trabajador, y si éstas han interpuesto apelación, se desistan.

ARTICULO TERCERO.- NOTIFICAR, a la Dirección Regional de Educación de Ayacucho, a las Unidades de Gestión Local que la integran de la Región de Ayacucho, así como a las Unidades Descentralizadas del Gobierno Regional de Ayacucho, para su conocimiento y fines pertinentes.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, Y PUBLIQUESE

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionayacucho/normas-legales/1177182-003-2011-gra-pres PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1297285/decretoregional003.pdf