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002-2025-GRA-CR Regional Ordinance Ayacucho In force

Ordenanza Regional N.° 002-2025-GRA/CR

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REPÚBLICA DEL PERÚ

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO CONSEJO REGIONAL

Orhnanis Regional N° 002-2025-GRA/CR

Ayacucho, 3 1 ENE 2025 EL SENOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO.

FY POR CUANTO: ) oxi Ea El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, es Sesión Ordinaria de 24 de enero de 2025, RN eee /*}} deliberó el tema relacionado al Dictamen N° 001-2025-GRA-CRA/CPA-P: Modificación de los Artículos Tercero

NA OF y Cuarto de la Ordenanza Regional N° 023-2016-GRA/CR, que reconoce el Sistema de Garantia Participativo- = SGP Ayacucho, e incorpora a su vez artículos al referido acto normativo, propuesto por la Dirección de Producción y Competitividad Agraria de la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, señala que: "Los Gobiemos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; en concordancia la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, expresa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles;

Que, la Ley N° 29196 - Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, tiene por finalidad, promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú, teniendo como objetivos específicos en su artículo 2°: “a) Fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la Y superación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica, b) Desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las altemativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores, y a la superación de la pobreza, c) Definir las funciones y competencias de las instituciones encargadas de la promoción y fiscalización de la producción orgánica, d) Fortalecer el Sistema Nacional de Fiscalización y Control de la Producción Orgánica para garantizar la condición de los productos orgánicos en el mercado intemo y extemo”, asimismo el artículo 147° de la misma norma establece al Sistema de Garantía Participativo - SGP, como un sistema desarrollado a través de la relación y participación directa entre el productor, consumidor y otros miembros de la comunidad, quienes verifican entre sí, el origen y la condición de los productos ecológicos u orgánicos y, a través del sistema, garantizan la producción, comercialización y consumo de estos productos en el mercado intemo;

Que, la Ley N° 30983, que modifica la Ley N° 29196, en su inciso 8-A.1 del Artículo 8-A, indica que: “la certificación de productos orgánicos producidos por pequeños productores que se comercializan sólo en el mercado nacional, puede ser realizada por el Sistema de Garantía Participativo”, asimismo, el inciso 8-A.3 indica que: “el Sistema de Garantía Participativo se constituye legalmente como como entidad de certificación, cumpliendo con las condiciones, requisitos y obligaciones que establece la norma correspondiente”, siendo necesario adecuarse al Decreto Supremo N° 003-2023- MIDAGRI, norma legal que indica que los Consejos Regionales del Sistema de Garantía Participativo, para ser autorizados como entes de certificación deben ser reconocidos por el Gobierno Regional;

Que, el Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI, que modifica el Reglamento de la Ley N° 29196, Ley

de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2012-AG, aprueba el Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica, donde señala en el inciso 16.1) del

Me. , diras Regional N° 002-2025-GRA/CR

Artículo 16° Autorización de las entidades de certificación, del Capitulo V. Entidades de certificación que, La Autoridad Nacional autorizará a las entidades de certificación, que comprende al Sistema de Garantía Participativo y cuyo inciso 17.2) del Artículo 17°. Ámbito de certificación de las entidades de certificación autorizadas, establece: “El Sistema de Garantía Participativo solo certificará los productos orgánicos en el ámbito departamental donde fue autorizado”; asimismo mediante Decreto Supremo N° 008-2022-MINAGRI, se aprueba la creación del sello nacional de la producción orgánica, su diseño y caracteristicas en el marco del decreto supremo N° 002-2020- MINAGRI;

Que, el Decreto Supremo N° 003-2023-MIDAGRI, que modifica e incorpora articulos al Reglamento de Certificación y Fiscalización de la Producción Orgánica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2020- MINAGRI, dispone en el Artículo 1° Modificación del inciso 1 del artículo 25°. Artículo 25°, Condiciones para la autorización del Sistema de Garantía Participativo. 1. “Ser un Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo, compuesto por instituciones públicas y privadas orientadas a la producción orgánica y reconocido por el Gobiemo Regional dentro del ámbito de su jurisdicción” y el Artículo 26°. Requisitos para la autorización del Sistema de Garantía Participativo. “a) Solicitud dirigida al director de la unidad orgánica del Órgano de Línea competente o ala autoridad competente de la unidad orgánica del órgano desconcentrado indicando la norma que reconoce legalmente al Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo”; asimismo, mediante la modificatoria en el Artículo 2”. Incorporación del artículo 25-A; del referido Decreto, se incluye los Principios del /' Sistema de Garantia Participativo, siendo estos: 1. Participativo, 2. Carácter Social y Solidario, 3. Transparencia, 4. Confianza, 5. Horizontalidad y 6. Aprendizaje y mejora continua;

Que, la agricultura orgánica o ecológica es una alternativa de “Desarrollo Rural Sostenible” que vela por la seguridad y soberanía alimentaria, centrada no sólo en la producción, sino también en la sostenibilidad ecológica del sistema de producción. En ese sentido este contexto actual brinda una oportunidad real para el desarrollo económico de las poblaciones rurales, para articular su producción a mercados diferenciados. Este tipo de producción tiene ventajas competitivas y estratégicas aportado: calidad, diversidad, consistencia, presentación, volúmenes, estabilidad en la oferta y sobre todo diferenciación mediante la certificación; factores que lo han constituido como una importante herramienta que agrega valor a los productos proporcionándoles ventajas competitivas en el mercado, al originar la mayor preferencia de los consumidores al garantizar productos sanos y saludables;

Que, ante esta crucial necesidad de acreditar y garantizar la producción de miles de pequeños productores ecológicos para el mercado nacional, desde el año fiscal 2005 se viene implementando en el pais el Sistema de Garantía Participativo (SGP), constituye su sistema de garantía, basado en reglas de comportamiento como el respeto y solidaridad con los pequeños agricultores ecológicos, familias campesinas con venta directa al consumidor, estrategia de certificación que en la región Ayacucho se viene promocionando e implementando con pequeños productores organizados desde el periodo 2014 para superar la exclusión social y económica de los estos últimos y a su vez promover superficies agricolas y una región sostenible a nivel social, económico y ambiental, acciones concretas formalizadas y reconocidas mediante el artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 023-2016-GRA/CR;

Que, el Sistema de Garantía Participativo-SGP, constituye un sistema de garantía, basado en reglas de comportamiento como el respeto y solidaridad con los pequeños agricultores ecológicos, familias campesinas con alternativas de comercialización de cadenas cortas y venta directa al consumidor; organizados en núcleos y organizaciones locales que constituyen un sistema de control social intemo de certificación, articulados en el Consejo Regional del Sistema Garantia Participativo - SGP, y “evaluación de la conformidad de la producción orgánica" con la participación de los productores ecológicos, consumidores y entidades públicas y privadas; por lo que, bajo ese contexto normativo, a través del Acta de Reunión de 29 de octubre de 2024 y con la participación de representantes de diversas instituciones y entidades relacionadas al tema, se conformó el Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo de “CRSGP-AYACUCHO” concluyendo en su reconocimiento mediante Ordenanza Regional, indicando como base legal el artículo 25° del Decreto Supremo N°003-2023-MIDAGRI;

Que, mediante Informe N° 000016-2024-DRAA/GRA-GG-DRA-DPCA-MRY de 3 de diciembre de 2024, la especialista en Promoción y Desarrollo Agrícola de la Dirección de Producción y Competitividad Agraria de la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho solicitó modificar la Ordenanza Regional N° 023-2016-GRA/CR, en atención a las disposiciones del Decreto Supremo N° 008-2022-MIDAGRI y el Decreto Supremo N° 003-2023- MIDAGRI, a fin de garantizar su alineación con el marco legal actualizado; para lo cual, adjunta el informe legal

Ondara Regional N° 002-2025-GRA/CR

N° 000002-2024-GRA/GG-GRDE-DRA-OAJ de 10 de diciembre de 2024, de la Dirección de Asesoria Juridica de la citada Dirección, con opinión favorable;

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867- Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado,

e KO AB el articulo 38° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que la Ordenanzas Regionales norman KE

Ky Lo |), asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de

Ws RIMA NÚÑ E; dor GOBERN DOR \

modificado por la Ley N° 29053, establece que es atribución del Gobernador Regional, promuigar las Ordenanzas / Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del estado, Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiemos Regionales y sus modificatorias, Reglamento Intemo del Consejo Regional y demás normas conexas; el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros, aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR los Artículos Tercero y Cuarto de la Ordenanza Regional N° 023-2016-GRA/CR, que reconoce el Sistema de Garantía Participativo-SGP Ayacucho, e incorpora a su vez artículos al referido acto normativo, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo Tercero. RECONOCER E INSTALAR el Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo Ayacucho (CRSGP - AYACUCHO), la misma que: sustenta en la activa participación de actores o públicos — privados regionales involucrados en la producción ecológica, transformación, comercialización y consumo de los productos, en el ámbito de la región; dirigido a pequeños productores de agricultura familiar, f conforme se señala a continuación:

) ce dl su competencia; asimismo el literal 0) del artículo 21° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, pr

Institución que representa

Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico

Un representante del Programa Mundial de Alimentos

Un representante de la Asociación para el desarrollo andino amazónico

HUÑUQ MAYU

Un representante de la Federación Agraria Departamental Ayacucho-FADA

Un representante del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural-Agro Rural

Un representante de la Asociación Regional de Productores Orgánicos de Ayacucho ARPOA Un representante de la Escuela Profesional de Agronomía - UNSCH

Un representante de la Cooperativa Frutos del Ande

Un representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA

Un representante de la Municipalidad Provincial de Huanta

Un representante de la Asociación Servicios Educativos Rurales - SER

Un representante de la Coordinadora de Organizaciones Campesinas e Instituciones Agrarias del Perú — Coordinadora Rural ONG

Artículo Cuarto. RECONOCER al Comité Directivo del Consejo Regional del Sistema de Garantia Participativo Ayacucho (CRSGP-AYACUCHO), por un período de dos (02) años, el mismo que estará conformado

OO Dias) Y [Na

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por: Cargo Institucién que representa Presidente Gerencia Regional de Desarrollo Económico Vicepresidente Cooperativa de Frutos del Ande Secretario de Actas Programa Mundial de Alimentos Secretario de Economía Escuela Profesional de Agronomia-UNSCH Fiscal Federación Agraria Ayacucho-FADA Vocal | Dirección Regional de Producción-DIREPRO Vocal II Asociación Regional de Productores Orgánicos AgroecológicosARPOA

Mi... Adora Regional N° 002-2025-GRA/CR

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Agricultura la Secretaria Técnica del Sistema de Garantia Participativo-SGP Ayacucho, para brindar asesoría y apoyo técnico al Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo Ayacucho (CRSGP - AYACUCHO), a fin de promover la producción orgánica y ecológica en la región y responsable de la actualización de la conformación de los integrantes del Consejo Directivo del Consejo Regional del Sistema de Garantia Participativo Ayacucho (CRSGP-AYACUCHO) y el Comité Directivo del CRSGP-AYACUCHO, aprobada mediante Resolución Directoral.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho del Gobierno Regional de Ayacucho, la implementación de la presente Ordenanza Regional en estricta observancia de la normatividad vigente.

ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico en coordinación con la Dirección Regional de Agricultura de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobiemo Regional de Ayacucho, conforme dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su respectiva promulgación.

En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 24 días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

0 REGIONAL AYACUCHO e AsElo REGIONAL

POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, alos 31 días del mes de enero del año dos mil veinticinco.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionayacucho/normas-legales/6986398-002-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8406224/6986398-ordenanza-regional-2025-n-02-modificar-los-articulos-tercero-y-cuarto-de-la-ordenanza-regional-n-23-2016-gracr.pdf