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002-2023-GRA-GR Regional Decree Ayacucho In force

Decreto Regional N.° 002-2023-GRA/GR

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PANA,

GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO DECRETO REGIONAL No. ()0) 2 -2023-GRA/GR

Ayacucho, 24 ABR. 22

“DECRETO REGIONAL QUE APRUEBA EL PROTOCOLO PARA ABORDAJE DIFERENCIADO EN SALUD A LAS VÍCTIMAS DEL PERIODO DE LA VIOLENCIA 1980 AL 2000”

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

VISTO:

El Expediente Administrativo de Registro No. 3260814 del 23 de febrero del 2023, en Veinticinco (25) folios, respecto al Protocolo Abordaje Diferenciado en Salud a las Victimas del del Periodo 1980 al 2000 y Opinión Legal No. 21-2023-GRA/GG-ORAJ-

DWJA, y; CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto por el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales No. 27867, modificada con las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 20968, 29053, 29611 y 29981, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; concordante con el Artículo IV del Titulo Preliminar del Decreto Supremo No. 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley No. 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General, que consagra los principios rectores del procedimiento administrativo, denotándose el de legalidad, debido procedimiento, verdad material, entre otros;

Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, mediante Oficio No. 3509-2022-GRA/GG-GRDS, de fecha 30 de diciembre del 2022, remite el Informe Técnico No. 014-2022-GRA/GG/GRDS-SGPHD/SMS, emitido por el Sub-Gerente de Promoción del Desarrollo Humano, Lic. Samuel Montes Sinforoso, para la Aprobación del Protocolo para Abordaje Diferenciado en Salud a las víctimas del Periodo de violencia de 1980 al 2000;

Que, el Oficio N° 164-2022-JUS/SE-CMAN-AYAC, emitido por la Coordinadora Regional Ayacucho Comisión Sectorial de Alto Nivel Encargada de las Acciones y Políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional. En la que hace conocer los acuerdos de la Asamblea Extraordinaria del Consejo Regional de Derechos Humanos y Reparaciones (CRDDHH y R) desarrollada el día 22 de diciembre del 2022, en el que se Aprobó el documento de Protocolo para Abordaje Diferenciado en Salud a las Víctimas del Periodo de violencia de 1980 al 2000 y Otros hechos como el reporte regional de atención a las víctimas del Periodo de la Violencia de 1980 -2000, para ser incorporado en el Informe de Transferencia de Gestión para las nuevas autoridades regionales que asumirán el cargo o gestión en el año 2023;

Que, al respecto de conformidad a lo dispuesto, en el artículo 21° literal d) de la Ley No. 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nos. 27902, 28013, 28961, 28968, 28053 y 29611 son atribuciones del Presidente Regional; Dictar Decretos y Resoluciones Regionales, en el caso a tratarse es el de emitir el Decreto Regional, para que luego posteriormente sea remitido al Consejo Regional de Ayacucho, para su observación, tratamiento: de acuerdo a sus atribuciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 15° de la Ley No. 27867-Ley Orgánica del Gobiernos Regionales, son atribuciones del Consejo Regional, literal a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y su Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional No. 003-2012-GRA/CR, el artículo 12°, numeral 12.1 “Las funciones Normativas las ejerce dictando, modificando y derogando Ordenanzas y Acuerdos, observa Decretos y Resoluciones conforme a Ley, asi como proponiendo iniciativas Legislativas del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho” y Artículo 15°.-Funciones del Consejo Regional. Son funciones del Consejo Regional de Ayacucho, las señaladas en los Artículo 15°, 77° y 78° de la Ley No. 27867 y las que acuerde el pleno para: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, aprobado por Ordenanza Regional No. 003-2012-GRA/CR;

Que, siendo ello, se remita el expediente con todo lo actuado a la Presidencia Regional, LAR para su Aprobación del Protocolo para Abordaje Diferenciado en Salud a las víctimas & e x del Periodo 1980 al 2000, mediante Decreto Regional, tomando en cuenta el Informe

S

[se ve ) Técnico No. 014-2022-GRA/GG/GRDS-SGPHD/SMS y lo precisado en el Oficio No.

la Ley No. 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, así como tomando en cuenta y en cumplimiento de lo expresado en el Ley No. 28592-Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones — PIR, para las víctimas del Proceso de Violencia y su Reglamento de la Ley No. 28592, aprobado por Decreto Supremo No. 015-2006-JUS y sus modificatorias Decretos Supremos Nos. 003-2008-JUS y 047- 2011-JUS, 001-2016-JUS y 008-2017-JUS; y

o Pl 164-2022-JUS/SE-CMAN-AYAC, emitido por ta Coordinadora Regional Ayacucho,

  • Gorencia ot dicho decreto se ha emitido de conformidad a lo señalado en el artículo 21° literal d) de Lac

Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37° de la Ley No. 27867 — Ley Orgánica de Gobiemos Regionales y sus modificatorias Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611 y 29981 y la Resolución del Jurado Electoral Especial de Huamanga No. 2917-2022JEEHMGA/JNE.

DECRETA: ARTICULO PRIMERO. - DECLARAR PROCEDENTE la aprobación del Protocolo para Abordaje Diferenciado en Salud a las Víctimas del Periodo de la Violencia 1980 al 2000,

tomando en cuenta el Informe Técnico No. 01 4-2022-GRA/GG/GRDS-SGPHD/SMS; por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.

ARTICULO SEGUNDO. - DISPONER a la Secretaría General la Publicación de la presente en el Portal Web de la Entidad conforme a Ley.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLADE Y ARCHÍVESE.

PROTOCOLO PARA EL ABORDAJE DIFERENCIADO EN SALUD A VÍCTIMAS DEL PERIODO DE VIOLENCIA DE 1980-2000, EN EL MARCO DE LA REPARACIÓN EN SALUD

PRESENTACIÓN

El período de violencia entre mayo de 1980 y noviembre de 2000, de acuerdo a la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), fue uno de los más intensos, extenso y prolongado de toda nuestra Répfíblica, que generó miles de víctimas fatales, desarticuló proyectos de vida de miles de contiudadanos/as, ocasionando la pérdida de capacidades, la destrucción de infraestructura y de oportunidades de desarrollo; además de revelar profundas brechas socioculturales y desencuentros | délorosos en nuestra sociedad.

A julio de 2021, el Registro Único de Víctimas (RUV) -proceso que sigue en marcha- acreditó a 230,383 personas (víctimas individuales), a 5,712 comunidades y a 159 organizaciones de desplazados no retornantes (víctimas colectivas).

Ay, Por ello, desde el año 2005, el Estado viene implementando el Plan Integral de Reparaciones (PIR) y creado mediante la Ley N° 28592 y, a través del Ministerio de Salud y las GERESAS/DIRESAS/DIRIS, y

y

\ , Sereno Genera!

\

se ejecuta el Programa de Reparación en Salud (PRS) cuyo objetivo es la recuperación de la salud mental y física, la reconstitución de las redes de soporte social y el fortalecimiento de las capacidades para el desarrollo personal y social de las víctimas acreditadas en el RUV?.

El impacto de este periodo de violencia, aunado al contexto de pandemia mundial por la COVID-19, agudizó las condiciones de vulnerabilidad y secuelas psicosociales de las víctimas, evidenciando la necesidad de fortalecer las acciones reparadoras en el ámbito de la salud integral.

En ese sentido, el presente es un documento técnico orientador para que el personal involucrado en el proceso de atención de los establecimientos de salud pública, implementen acciones alineadas con el principio reparador establecido en la Ley N° 28592 y los enfoques de derechos humanos, interculturalidad y género, en un marco de respeto y dignificación a las víctimas de nuestro pais,

Así, este documento contiene, además del marco legal que enmarca a las acciones descritas, los enfoques, las principales definiciones operativas, objetivos, pautas, acciones y/u orientaciones para el abordaje diferenciado a las víctimas del periodo de violencia de 1980-2000 en las distintas etapas del proceso de atención en salud?.

La Comisión Multisectorial de Alto Nivel de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia

  • Artículos 22, 23 y 24 del Reglamento de la Ley N° 28592 (aprobado mediante DS 0015-2006-JUS)
  • Manual de Procedimientos de Admisión Integral, MINSA, 2001,

Protocolo para el abordaje diferenciado en salud 1as del periodo de violencia de 1980-2000, en el marco de la Reparación en Salud

Índice: PRESENTACIÓN L MARCO LEGAL... Il ENFOQUE: A Ill, DEFINICIONES OPERATIVAS. IV. OBJETIVOS 4.1 Objetivo General. 4.2 Objetivos Específicos... V. PAUTAS PARA EL ABORDAJE DIFERENCIADO EN SALUD A VÍCTIMAS DEL PERÍODO DE VIOLENCIA DE

Don shivi

HERRAMIENTAS Y/O ESTRATEGIAS PRINCIPALES PARA LA ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL PERIODO DE

VIOLENCIA DE 1980-2000 7 5.2 ORIENTACIONES PARA LA ETAPA DE CAPTACIÓN ..7 a. — Durante la captación extramural 7 b. Durante la Captación intramural 9 5.3. ORIENTACIONES PARA LA ETAPA DE ADMISIÓN INTEGRAL 9 a. — Consideraciones Generales 9 b. Durante el Ingreso de los/as usuarios/as al establecimiento de salu 0 c. — Durantela Recepcién..... d. — Duranteel Triaj e. Durante la Identificación y Registro. f. Durantela Identificación de las Necesidades de Salud de la Familia & Durante el proceso de Información y Orientación . 5.4 ORIENTACIONES PARA LA ETAPA DE ATENCIÓN INTRAMURA! a. — Consideraciones generales b. — Durante la evaluación Integral al usuario/: c. Durante la clasificación del estado de salud. d. — Albrindar el paquete preventivo integral ....... 5.5 ORIENTACIONES PARA LA ETAPA ATENCIÓN EXTRAMURAL a. — Consideraciones Generales b. — Abordaje Diferenciado a mujeres y población LGTBI, víctimas del periodo de violenci 16 eo Ry ©. Medidas de Autocuidado para el equipo a cargo de la intervención extramural gS d. Para la Coordinación Interinstitucional ... o VB) ES 5.6 — ORIENTACIONES PARA LA ETAPA DE SALIDA Y SEGUIMIENTO. 5 Bi hz) a. — Durante el proceso de Referencia y Contrarreferenci Leow er ei d. Durante el proceso de monitoreo a los protocolos implementados ANEXOS

Anexo 1. PAQUETES DE ATENCIÓN INTEGRAL POR CICLO DE VIDA Anexo 2. MODELO DE CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN - RUV... Anexo 3. DIRECTORIO DE ENTIDADES INVOLUCRADAS EN LA ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL PERIODO DE VIOLENCIA DE 1980-2000

L

RE e oO El

Protocolo para el abordaje diferenciado en salud a víctimas del perlodo de violencia de 1980-2000, en el marco de la Reparación en Salud

MARCO LEGAL

Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones — PIR para las víctimas del proceso de violencia.

Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28592. Así como sus modificatorias, Decretos Supremos N° 003-2008-JUS y 047-2011-JUS, 001-2016-JUS y 008- 2017-JUS.

Decreto Supremo N*002-2018-JUS, que aprueba el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018—

Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud.

Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2010-SA.

Decreto Supremo N° 020-2014-SA, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud

Decreto Supremo N° 027-2015-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud.

Ley N° 30947, Ley de Salud Mental.

Decreto Supremo N* 007-2020-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N* 30947, Ley de Salud Mental

Decreto Supremo N° 016-2021-SA, Plan Estratégico Multisectorial al 2030 de la política nacional multisectorial de salud Perú, “País Saludable”.

Resolución Ministerial N° 423-2001-SA, Manual de Procedimientos de Admisión Integral en establecimientos del primer nivel de atención.

Resolución Ministerial N° 943-006/MINSA, que aprueba el Plan Nacional de Salud Mental. Resolución Ministerial N° 589-2007/MINSA que aprueba el Plan Nacional Concertado de Salud 2007 - 2020.

Resolucién Ministerial N° 250-2016/MINSA que aprueba el Documento Técnico “Lineamientos para la atención en salud mental a personas afectadas por la violencia durante el periodo 1980 2000". ;

Resolución Ministerial N*574-2017/MINSA que aprueba la Norma Técnica de Salud N° 138- MINSA/2017/DGIESP, Norma Técnica de Salud de Centros de Salud Mental Comunitarios. Resolución Ministerial N° 935-2018/MINSA que aprueba el Documento Técnico: "Lineamientos de Política Sectorial en Salud Mental", que contempla la Estrategia 3.7 "Cuidado integral de la salud mental de personas y comunidades afectadas por la violencia durante el período 1980 - 2000"

Resolución Ministerial N° 363-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico: Plan de Salud Mental (En el contexto de COVID 19 Perú, 2020-2021)

Directiva N° 030-V1/MINSA, que regula el Proceso de Afiliaciones del Seguro Integral de Salud — SIS, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 186-2005/MINSA.

Decreto Supremo N° 006-2006-SA, que amplía la prestación de salud al SIS a las víctimas de la violencia.

Resolución Jefatural N° 126-2015/SIS, que aprueba la afiliación al Régimen de Financiamiento úbsidiado de manera directa, sin estar condicionados a la clasificación socioeconómica del SISFOH.

Protocolo para el abordaje diferenciado en salud a victimas del periodo de violencia de 1980-2000, en el marco de la Reparación en Salud

ll. ENFOQUES

Enfoque Basado en Derechos Humanos: Comprende un conjunto de normas jurídicas nacionales e internacionales, principios éticos ejercidos individual e institucionalmente, así como políticas públicas aplicadas por el Estado que involucran a actores públicos y privados, empoderando a los/las titulares de los derechos en la capacidad de ejercerlos y exigirlos. Se concreta en actitudes que llevan a la práctica el ideal de la igual dignidad de todas las personas, promoviendo cambios en las condiciones de vida de las poblaciones más vulnerables”.

Enfoque de Género: Se considera las desigualdades sociales y relaciones asimétricas de poder de los varones en perjuicio de las mujeres de cualquier edad, para la disminución de las barreras de acceso a los servicios de salud. Asimismo, la transversalización del enfoque de género permite que se identifiquen las necesidades y prioridades de las mujeres y los varones a fin de tomar acciones que mejoren sus condiciones de vida a través de los servicios brindados*.

Enfoque Intercultural: Implica reconocer las diferencias étnicas y culturales de la población peruana y, por lo tanto, su diversidad, así como el impacto diferenciado que han tenido las acciones de violencia sobre las diversas comunidades etnolingúísticas que integran la población nacional. Busca respetar las diferencias existentes en el país y trabajar con ellas desde una perspectiva de diálogo entre sujetos distintos adecuando las acciones a las particularidades de cada población y persona beneficiaria de las mismas”,

Ill, DEFINICIONES OPERATIVAS

Atención Humanizada centrada en la persona: Modelo de atención que mejora los procesos y la calidad de la atención desde y para las personas, y donde todos se benefician: los pacientes, sus familias y cuidadores, el personal de salud, el administrativo y la sociedad en general.

Beneficiarios del Plan Integral de Reparaciones: Son beneficiarios/as aquellas víctimas, familiares de las víctimas, y grupos humanos que por la concentración de las violaciones masivas sufrieron violaciones a sus derechos humanos en forma individual, y quienes sufrieron daño en su estructura social mediante la violación de sus derechos colectivos. Los que pueden ser individuales o colectivos.

Beneficiarios individuales: Son considerados beneficiarios individuales:

a) Los familiares de las víctimas desaparecidas o fallecidas (cónyuge o conviviente, hijos/as y padres).

b) Las víctimas directas de desplazamiento forzoso, tortura, violación sexual, violencia sexual, secuestro, heridas y lesiones, prisión siendo inocentes.

c) Las víctimas indirectas (hijos/as producto de violaciones sexuales, personas que siendo menores de edad integraron un Comité de Autodefensa, personas indebidamente requisitoriadas por

terrorismo y traición a la patria y personas que resultaron indocumentadas).

Beneficiarios Colectivos: Son considerados beneficiarios colectivos a los comprendidos en las siguientes categorías:

30,5. N° 026-2020-SA, Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”.

‘idem.

5 RM. 250-2016/MINSA, Documento Técnico: Lineamientos para la Atención en Salud Mental a Personas Afectadas por la Violencia durante el Período 1980-2000.

Protocolo para el abordaje diferenciado en salud a víctimas del periodo de violencia de 1980-2000, en el marco de la Reparación en Salud

a) Las comunidades campesinas, comunidades nativas y centros poblados. b) Los grupos organizados de desplazados no retornantes.

Centro de Salud Mental Comunitario”: Es un establecimiento de salud categoría 1-3 0 1-4 especializados o su correspondiente, que cuentan con psiquiatra y servicios especializados para niños/as y adolescentes, adultos y adultos mayores, así como en servicios especializados en adicciones y participación social comunitaria. Realizan actividades para la atención ambulatoria especializada de usuarios con trastornos mentales y/o problemas psicosociales, el fortalecimiento técnico de los establecimientos del primer nivel de atención y la activación de la red social comunitaria de su jurisdicción.

| Certificado de Acreditación del RUV: Es el documento emitido por el Consejo de Reparaciones que

cora Ju) certifica la condición de una persona como víctima del periodo de violencia 1980-2000, otorgándole

ES un código de registro (código RUV). Con este documento la persona puede ejercer su derecho a

S acceder a las reparaciones contempladas en el Plan Integral de Reparaciones (PIR).

Grupo poblacional determinado por Ley 28592: Se refiere al grupo de víctimas del periodo de violencia ocurrido entre mayo de 1980 y noviembre de 2000, inscritos en el Registro Único de Víctimas (RUV)’, a quienes corresponde la afiliación directa al Plan de Seguro de Salud “SIS Gratuito”? sin requerir la evaluación socioeconómica del SISFOH.

Módulo RUV u Oficina de Registro Único de víctimas: Son oficinas descentralizadas del Consejo de Reparaciones, generalmente bajo convenio con gobiernos locales, encargadas del primer nivel de identificación del proceso de inscripción al Registro Único de Víctimas (RUV).

Plan Integral de Reparaciones - PIR: Instrumento creado mediante la Ley N°28592 y modificatorias, que establece 07 Programas de Reparación: Económica, Salud, Colectivas, Promoción y Facilitación al Acceso Habitacional, Restitución de Derechos Ciudadanos, Educación y Simbólicas para las víctimas inscritas en el RUV.

Programa de Reparaciones en Salud®: Creado mediante la Ley N° 28592 para la recuperación de la salud mental y física, reconstitución de las redes de soporte social y fortalecimiento de las capacidades para el desarrollo personal y social de las víctimas del referido periodo de violencia.

Reparaciones: Son las acciones que realiza el Estado para brindar atención a las víctimas del periodo de violencia de 1980 al 2000, orientadas a su reconocimiento para facilitar la restitución de sus derechos, la resolución de las secuelas derivadas de las violaciones a los derechos humanos y la reparación material y moral, específica o simbólica, por los daños sufridos.

Registro Unico de Víctimas (RUV): Es un instrumento público de carácter nacional, inclusivo y permanente, que reconoce la condición de víctima o de beneficiario/a individual o colectivo a las

“Definición tomada de la Norma Técnica de Salud Centros de Salud Mental Comunitarios, aprobada mediante R.M, 574- 2017/MINSA

| Información tomada de la Directiva Administrativa N° 001-2020-SIS/GA ~ V.01 del SIS, en el punto 6.1.1.4 afiliación Af regular y directa de grupo poblacional determinado por norma expresa (GPDN) o resolución judicial.

  • Resolución Jefatural N° 112-2020/SIS

3 Conforme a lo indicado en el artículo 2° de la Ley N"28592 y artículo 22* del Reglamento de la Ley 28592 aprobado mediante D.S N° 015-2006-JUS.

Protocolo para el abordaje diferenciado en salud a víctimas del periodo de violencia de 1980-2000, en el marco de la Reparación en Salud

personas o grupos de personas que sufrieron vulneración de sus derechos humanos durante el proceso de violencia entre mayo 1980 y noviembre 2000.

Listado nominal de víctimas: Se refiere al Listado nominal de personas y comunidades que fueron afectadas en el periodo de violencia de 1980-2000 y tienen un código del Registro Único de Víctimas (RUV). De manera periódica, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN remite al MINSA la actualización de esta base de datos para su uso en la planificación y la atención del personal de los establecimientos de salud.

| Secuelas psicosociales: Son efectos psicológicos y sociales que se dan a conocer en el proceso de lesarrollo de individuos, familias y comunidades como producto del impacto de hechos que no han xy) podido ser procesados. Para miles de personas, la violencia a la que estuvieron expuestas ha sido una experiencia traumática, vivida como una ruptura de su proceso vital. El impacto y la intensidad de los hechos de violencia ha tenido un carácter desestabilizador y desestructurante; ha desafiado y, en muchos casos, rebasado la capacidad psicológica de defensa, dando lugar a sufrimientos graves, tanto físicos como emocionales, tales como sentimientos de inseguridad, desamparo e impotencia y, en algunos casos, un trastorno duradero de la organización psíquica.

Víctima del periodo de violencia: Son las personas o grupos de personas que hayan sufrido actos u omisiones que violan normas de los derechos humanos, tales como desaparición forzada, secuestro, ejecución extrajudicial, asesinato, desplazamiento forzoso, detención arbitraria, reclutamiento \ forzado, tortura, violación sexual o muerte, así como a los familiares de las personas muertas y desaparecidas durante el periodo de mayo de 1980 a noviembre del 2000.

IV. OBJETIVOS

4.1 Objetivo General

Establecer mecanismos operativos para la implementación del principio reparador en la atención de salud integral a víctimas del periodo de violencia de 1980-2000, en el marco de la Ley N° 28592.

4.2 Objetivos Específicos

  • Proporcionar pautas y/o herramientas para el abordaje diferenciado a víctimas del periodo de violencia de 1980-2000 en el proceso de atención en salud.

  • Fortalecer las rutas y mecanismos de atención a las víctimas del periodo de 1980-2000 en los establecimientos de salud pública, en respuesta a sus necesidades, expectativas y derechos en reparación.

Protocolo para el abordaje diferenciado en salud a víctimas del periodo de violencia de 1980-2000, en el marco de la Reparación en Salud

V. PAUTAS PARA EL ABORDAJE DIFERENCIADO EN SALUD A VÍCTIMAS DEL PERÍODO DE VIOLENCIA DE 1980-2000

5.1 HERRAMIENTAS Y/O ESTRATEGIAS PRINCIPALES PARA LA ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL PERIODO DE VIOLENCIA DE 1980-2000

Es indispensable que los establecimientos de salud de todos los niveles de atención aseguren que sus áreas y/o servicios, según su competencia, cuenten con lo siguiente:

  • Listado nominal de víctimas y comunidades del periodo de violencia de 1980-2000 beneficiarias del Programa de Reparación en Salud”, cuyos datos deberán ser utilizados bajo los cuidados de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. El listado puede solicitarse a la Dirección de Salud Mental del MINSA y/o a la DIRESA respectiva.

  • Directorio de Organizaciones y/o líderes representantes de víctimas civiles, militares y policiales del periodo de violencia 1980-200. Puede acceder a este” en el siguiente enlace: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1679686/DirectorioOrganizaciones-1- 1.pdf.pdf

  • Material informativo y/o de difusión sobre la Ley N° 28592 y el Programa de Reparación en Salud en la(s) lengua(s) originaria(s) de las víctimas de la jurisdicción del establecimiento de salud, elaborado en un formato: i) que permita su colocación (gigantografía, banners, cartel, audios, etc.) en zonas visibles del establecimiento de salud, preferentemente en las zonas de ingreso/salida, área de admisión, oficina de seguros y otros que determine el responsable del ES., y ii) que facilite su entrega al ciudadano/a (dípticos, volantes, trípticos, etc.).

  • Plataforma(s) virtual(es) institucional(es) (páginas web, intranet, nube/drive/otro, redes sociales, etc.) con enlaces, hipervínculos, videos u otros que faciliten el acceso a información (normativas, servicios/programas, etc.) sobre la implementación del Programa de Reparación en Salud en su jurisdicción, para el personal de salud y para los/as usuarios/as de salud.

  • Directorio de entidades involucradas en la atención a víctimas del periodo de violencia de 1980-2000, en el marco de la Ley N” 28592 (Anexo 3).

    • Capacitación, por lo menos semestralmente, a todo el personal involucrado en la atención en salud (médicos/as, serumistas, de administración, de vigilancia, etc.) sobre la Ley 28592, la Reparación en Salud, la importancia de las reparaciones y las secuelas que generó este periodo de violencia de 1980-2000.

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5.2 ORIENTACIONES PARA LA ETAPA DE CAPTACIÓN a. Durante la captación extramural

© Programe acciones de empadronamiento/focalización en las comunidades que forman parte del Listado Nominal de víctimas.

1 La actualización de esta base de datos, la remite la Secretaria Ejecutiva de la CMAN al MINSA, que a su vez traslada a las

DIRESAS para su uso en los servicios de salud.

  • Se encuentra actualizado hasta febrero del 2021, se recomienda su actualización en campo de forma anual.

Protocolo para el abordaje diferenciado en salud a víctimas del periodo de violencia de 1980-2000, en el marco de la Reparación en Salud

a Realice el cruce de información entre los listados de empadronamiento que genere y/o

» Para co B En caso

utilice el establecimiento de salud y el Listado Nominal de víctimas e identifique quienes están recibiendo o no atención en salud.

Realice el mapeo de las víctimas que requieran una atención inmediata.

Coloque un distintivo (por ejemplo, un sticker o sello) y/o el código Z-654 en las fichas familiares que correspondan, para identificar la condición de víctima del periodo de violencia de 1980-2000.

Incorpore entre las acciones de captación, actividades conjuntas con las organizaciones y/o representantes de las víctimas de la Base de Datos u otros identificados.

Cuando identifique a ciudadanos/as que refieran ser víctimas del periodo de violencia de 1980-2000 pero no aparecen en el Listado nominal de víctimas, entréguele el material informativo respectivo, infórmele sobre la importancia de realizar su registro en el Módulo RUV e infórmele sobre el Módulo RUV más cercano”,

En los casos que las personas refieran que NO pueden acercarse o contactar al Módulo RUV más cercano, comunique de esta situación al Módulo RUV y/o a la Oficina CMAN más cercana a su jurisdicción, para que inicien las acciones que correspondan.

Cuando un/a ciudadano/a le presente su Certificado de Acreditación del RUV (Imagen 1) para ser identificado/a como tal; reciba amablemente el documento, revíselo, devuélvalo e infórmele que por su condición de víctima del periodo 1980-2000, su salud está protegida a través de la atención en el establecimiento de salud, que no requiere actualizar su plan de salud del SIS Gratuito* y que puede acceder a todos los paquetes de atención en salud como parte de su reparación en salud.

Una vez que haya identificado a una persona con RUV, ésta debe ser considerada como población de prioritaria atención en sus programas y/o intervenciones.

Imagen 1. Modelo de Certificado de Acreditación del RUV

Osu 10

nocer el Módulo RUV más cercano ingrese a: http://www.ruv.gob.pe/ModulosAtencionRUV.pdf de no estar afiliado al Plan de Salud del SIS Gratuito, comunique a la Oficina del SIS más cercana, para que active in directa conforme a la Resolución Jefatural N° 112-2020/SIS.

Protocolo para el abordaje diferenciado en salud a víctimas del periodo de violencia de 1980-2000, en el marco de la Reparación en Salud

b. Durante la Captación intramural

  • Considere que una de las formas que un/a usuario/a puede llegar al establecimiento de salud es mediante las Organizaciones (nacionales, regionales y/o locales) de víctimas del periodo de violencia.

e Entre las oportunidades de contacto con los/as usuarios/as en el servicio de admisión, considere que estas también deben servir para identificar a familiares u otros/as ciudadanos/as víctimas del periodo de violencia de su jurisdicción.

Imagen 2. Otras formas de llegada de usuarios/as víctimas del periodo de violencia al ES

Acompañante

Usuario/a

Organizaciones de víctimas

Personal de salud con Listado nominal de victimas

Agentes comunitarios

Organizaciones comunales

Fuente: Adaptado del Manual de Admisión Integral. MINSA (2001)

5.3 ORIENTACIONES PARA LA ETAPA DE ADMISIÓN INTEGRAL a. Consideraciones Generales

«Siendo la Unidad de Admisión el primer contacto del usuario/a con el establecimiento de salud; “...e/ personal de esta unidad/área debe brindar un trato muy cordial personalizado y de calidad buscando responder las necesidades individuales de los usuarios y resolver sus dudas e inquietudes...”"4,

e Todo el personal de esta unidad/área se encuentra informado sobre la Ley N° 28592, los alcances del Programa de Reparación en Salud y reconoce un Certificado de Acreditación RUV (anexo). Así como, aplica los derechos del usuario establecidos en el proceso de Admisión: Acceso al tratamiento, Respeto y Dignidad, Certificación del Estado de Salud,

Privacidad y Confidencialidad, Seguridad personal, identidad, información,

ACUC comunicación'S,

  • El personal responsable de esta unidad/área verifica que las áreas de Recepción y Triaje tienen acceso al Listado Nominal de víctimas, como beneficiarios del Programa de Reparación en Salud. De no ser así, debe solicitarla a la Red de Salud o a la DIRESA respectiva.

  • Verifique y/o implemente las condiciones de acceso que faciliten el ingreso al establecimiento de salud, especialmente en la puerta de ingreso y en la unidad/área de

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¥ pág, 11 del Manual de Admisión Integral - MINSA, 2001. 1 pág, 11 y 12 del Manual de Admisión Integral - MINSA, 2001.

Protocolo para el abordaje diferenciado en salud a víctimas del periodo de violencia de 1980-2000, en el marco de la Reparación en Salud

su condición de ciudadano/a con RUV, como parte de la implementación del Programa de Reparaciones en Salud.

€. Durante la Identificación y Registro

© Verifique en el Sistema de Consultas en Línea del SIS la condición de víctima del periodo de violencia, identificando en el Tipo de Seguro la denominación como: GRUPO POBLACIONAL DETERMINADO POR LA LEY 28592 (Imagen 3).

  • Verifique si la identificación de los/as ciudadanos/as con RUV, víctimas del periodo de violencia, se ha colocado en la carpeta y/o historia clínica respectiva.

  • En caso de no haberse colocado la identificación de esta información en la Historia Clínica, coloque el distintivo (por ejemplo, sticker o sello) acordado previamente y/o el código Z- 654,

Ss Ss oy Verifique su condición de asegurado en

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  • No ge encuentra ala en el pag de ss obfpacones tara a SUNAT f. Durante la Identificación de las Necesidades de Salud de la Familia

  • Exprese al ciudadano/a con RUY, víctima del periodo de violencia, el siguiente mensaje:

— “Hemos identificado que Ud. es víctima del periodo de la violencia de los años 1980 al

2000, lamentamos la vulneración a sus derechos sufrida durante este periodo y le expresamos nuestra disposición y compromiso con la atención de su salud”.

  • Consulte al paciente (víctima del periodo de violencia) sobre el estado de salud físico y

emocional de los miembros del núcleo familiar y/o de la familia extensa; para establecer

las acciones en salud que correspondan. Considere que las secuelas generadas por el

Protocolo para el abordaje diferenciado en salud a víctimas del periodo de violencia de 1980-2000, en el marco de la Reparación en Salud

periodo de violencia de 1980-2000 son físicas y psicológicas, y que estas últimas se trasmiten a las siguientes generaciones.

  1. Durante el proceso de Información y Orientación
  • Designe a un personal en el establecimiento de salud para que oriente, de forma detallada, al ciudadano/a con RUV, víctima del periodo de violencia, con un lenguaje claro y en su lengua originaria (y en caso de no contar con personal bilingúe asegura la participación de un/a intérprete o traductor/a), prioritariamente la siguiente información:

© Referir que la atención en salud es parte de una reparación estatal, que la atención es gratuita (bajo la cobertura del plan de salud del SIS Gratuito), que su tipo de afiliación al SIS NO caduca y NO depende de la clasificación socioeconómica del SISFOH, mencionando los paquetes de salud a los que tiene derecho y el reembolso por gastos sepelio, según corresponda.

o Explicar cuál es el proceso de atención según sus necesidades en salud, la ubicación de los servicios higiénicos, de los servicios del establecimiento, los horarios de atención, etc.

o Los pasos a seguir para el recojo de medicamentos, la realización de pruebas/análisis, y demuestre la disposición de apoyo si lo requiriera.

o El protocolo que debe cumplir el personal de salud y los deberes y derechos del usuario/a en el proceso de referencia y contrarreferencia, según corresponda.

o Los canales (presenciales, virtuales o telefónicos) de presentación de quejas y reclamos si recibe una inadecuada atención y/o cobros indebidos: Libro de Reclamaciones y los números telefónicos gratuitos de SUSALUD (113 opción 7) y/o SIS (113 opción 4; (01) 514-5555 anexo 2114), así como para consultas: INFOSALUD (0800 10828). De ser necesario, anótelo con letra legible,

© Explicite que la atención está enmarcada en la Reparación en Salud, con cordialidad y garantizando la confidencialidad al transmitir esta información, ya que es información sensible y debe ser protegida conforme a Ley. Puede utilizar el siguiente mensaje:

“Conocemos que Ud. está inscrito/a en el Registro Unico de Victimas por haber sido afectado/a en el periodo de la violencia de los años de 1980 al 2000. Desde el sector salud lamentamos las vulneraciones sufridas y le ratificamos nuestro compromiso para que su salud sea adecuadamente atendida. Procederemos a orientarle sobre el servicio en el que le van a atender en este momento y los distintos procedimientos de recojo de medicamentos, manejo de espacios del EESS, etc. (según corresponda)”.

Imagen 4. Flujo del proceso de Admisión

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ADMISIÓN oe Identificación de la capacidad de ficación y registro de usuarios || PSE® Cobro de a canción de pecados e Md

Fuente: Adaptado del Manual de Admisión Integral. MINSA (2001)

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5,4 ORIENTACIONES PARA LA ETAPA DE ATENCIÓN INTRAMURAL a. Consideraciones generales

  • Previo al ingreso al consultorio, por parte del ciudadano/a con RUV, víctima del periodo de violencia, el personal asistencial debe concluir y/o suspender la realización de otras gestiones o acciones que ocupen su tiempo y concentración.

  • Brinde un saludo atento, mirada amable y directa al ciudadano/a con RUV, víctima del periodo de violencia, como primera muestra de cortesía hacia el paciente.

© Si el personal asistencial no habla/maneja el idioma originario del/la ciudadano/a con RUV, víctima del periodo de violencia, contacte a un/a traductor/a o intérprete que le acompañe y garantice la comunicación durante la atención brindada. Para ello, puede acceder a: https://traductoresdelenguas.cultura.pe/ o contactarse al teléfono (01) 618-9393 anexos 2720 y 2745, del Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias (ReNITLI) del Ministerio de Cultura.

b. Durante la evaluación Integral al usuario/a

© Durante toda la atención médica demuestre, a través de sus actitudes y palabras, interés por las preocupaciones de salud del/la ciudadano/a con RUV, víctima del periodo de violencia, y bríndele el tiempo necesario para explicar sus dolencias.

  • Si identifica en la historia médica la condición de víctima del paciente, exprese palabras de reconocimiento a la fortaleza y valentía del/la paciente al haber atravesado esta dificil situación y enfatice en el compromiso del Estado por atenderlo. Se sugiere el siguiente mensaje: “Sr/a... permitame manifestarle que, conociendo que usted sufrió la violencia de los años 1980 al 2000, estamos comprometidos en brindarle la mejor atención a su situación...”

  • Durante las preguntas que le formule sobre el motivo de la atención médica demuestre apertura y escuche con atención (evite criticar o desfavorecer) las interpretaciones o explicaciones brindadas por el/la paciente RUV sobre el origen/causa de sus dolencias físicas y/o psicológicas, especialmente si estas forman parte de su cosmovisión o su cultura.

*Si el paciente RUV requiere de procedimientos auxiliares, explique detenidamente el objetivo de éstos, el procedimiento (tiempo, insumos, requerimientos) para obtenerlos, y tiempo en el cual se obtendrán los resultados; para evitar el temor y generar confianza por la información a obtener.

c. Durante la clasificación del estado de salud

  • Una vez concluida la evaluación, informe al paciente RUV de manera pausada y pedagógica su diagnóstico, explique detalladamente los motivos que lo generaron y utilice la terminología técnica acompañada de la explicación del significado de dichos términos.

  • Responda a las consultas que le formule el paciente RUV, aunque estas sean repetitivas, verificando -con paciencia- el entendimiento de la información trasmitida.

Protocolo para el abordaje diferenciado en salud a víctimas del periodo de violencia de 1980-2000, en el marco de la Reparación en Salud

d. Al brindar el paquete preventivo integral

© Informe al paciente RUV las alternativas de tratamiento para la enfermedad identificada, recogiendo atentamente su opinión.

© Reciba con interés las consultas realizadas por el paciente RUV sobre la ingesta/aplicación de productos locales para apoyar el tratamiento médico como, por ejemplo: infusiones, baños, frotaciones, etc. Si en su evaluación estos fueran adecuados, considérelos como parte del tratamiento conforme a su normativa vigente, y si no lo fueran, explique los motivos de la prescripción de no uso.

  • Redacte la receta con letra clara y legible, para que pueda ser interpretada por todos/as y evitar errores de comprensión.

¢ Informe detalladamente al paciente RUV sobre el paquete de salud que le corresponde (Anexo 1) precisando el carácter gratuito del mismo.

© Explique al paciente RUV en su lengua originaria, los efectos del tratamiento, importancia del uso de los medicamentos, posibles efectos adversos, interacciones, instrucciones y advertencias y verifique que la información trasmitida haya sido comprendida.

  • Antes de finalizar, informe al/la paciente sobre los beneficios de la atención en salud mental a ciudadanos/as con RUV”, atienda las dudas planteadas sobre el particular y consúltele sobre el deseo de ser atendido/a o no en esta área. Si la respuesta es negativa, comuníquele que lo puede hacer cuando sienta la necesidad de hacerlo; si la respuesta es positiva, derive —bajo la normativa vigente- al área de atención psicológica y/o al Centro de Salud Mental Comunitario.

*Despida al/la paciente de manera amable: ratificando el compromiso de los/as profesionales por el cuidado y reparación en su salud.

5.5 ORIENTACIONES PARA LA ETAPA ATENCIÓN EXTRAMURAL.

a. Consideraciones Generales

  • Considere en la sectorización, a cargo de Promoción de la Salud, a las comunidades que forman parte del Listado Nominal de víctimas y comunidades remitido por la Secretaría Ejecutiva de la CMAN al MINSA/DIRESAS.

© Capacite sobre el periodo de violencia de 1980-2000 a los equipos y brigadas asignadas para la intervención extramural en las comunidades consideradas en el Listado nominal de víctimas y comunidades, aplicando la información de los documentos técnicos: “Modelo de Atención Integral de la Salud Basado en Familia y Comunidad” y “Definiciones Operacionales y criterios de Programación y de Medición de Avances de Programa Presupuestal 0131: Control y Prevención en Salud Mental — Comunidades con Poblaciones víctimas de violencia politica atendidas (3000704)".

° En las actividades informativas y de otra índole desarrolladas en las comunidades del Listado Nominal de víctimas y comunidades, destine un espacio para informar sobre el derecho a las reparaciones establecidas en la Ley N° 28592, especialmente de la reparación en salud.

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Esta información se encuentra en: Lineamientos para la Atención en Salud Mental a personas afectadas por la violencia

durante el periodo de 1980-2000 (http://bvs.minsa.gob.pe/local/MINSA/4194.pdf).

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Protocolo para el abordaje diferenciado en salud a víctimas del periodo de violencia de 1980-2000, en el marco de la Reparación en Salud

© Asegure, de forma prioritaria, la participación igualitaria de las mujeres y población LGTBI+, teniendo en cuenta el impacto diferenciado que el periodo de violencia de 1980-2000 ejerció en estos grupos poblacionales. Tenga en cuenta es necesario implementar medidas específicas y acciones afirmativas para tal fin.

  • Las reuniones o actividades grupales deben desarrollarse preferentemente en el idioma originario de la comunidad, de no ser personal bilingiie asegure la participación de un/a intérprete y/o traductor/a (puede tomar en consideración los servicios del ReNITLI del MINCU*).

  • Garantice la confidencialidad durante la interacción con las personas, familias y comunidad, víctimas del periodo de violencia.

  • Maneje la información del Listado Nominal de víctimas y comunidades para programar acciones que permitan identificar las secuelas y/o necesidades de atención física y mental y brinde seguimiento según corresponda.
  • Programe y/o active la ruta de derivación, conforme a sus normativas vigentes, para que el/los caso/s que requieran atencién(es) intramural(es) accedan oportunamente a dicho(s) servicio(s).

b. Abordaje Diferenciado a mujeres y población LGTBI, víctimas del periodo de violencia.

  • Durante el desarrollo de las sesiones informativas y de otra indole con grupos de mujeres*? refuerce los siguientes mensajes, considerando la delicadeza de las afectaciones sufridas en su mayoría por las mujeres:

© Que son víctimas y sobrevivientes del periodo de violencia, por lo cual son reconocidas por el Estado a través del Registro Unico de Víctimas.

o Que lo ocurrido no fue su culpa.

© Que el Estado reconoce su valor al contar su historia y su contribución a la verdad y justicia de la nación.

© Que el Estado peruano le debe una disculpa por no haberla protegido adecuadamente ante los hechos vividos. Puede utilizar la siguiente propuesta de mensaje: “Lo que usted vivió durante el periodo de violencia 1980-2000 no fue su culpa. Como Estado, no supimos protegerla en su momento y por ello reciba nuestras disculpas porque lo que sufrió jamás debió ocurrir y le reiteramos que trabajamos para cuidar su salud física y mental”.

  • Asimismo, incluya las siguientes acciones:

o - Permitir que la afectada se exprese verbalmente, si así lo quisiera.

o El personal responsable de brindar la atención mencionará que se mantendrá estricta reserva de lo compartido en la sesión.

o - Formular las preguntas en tono propositivo, evitando poner en cuestionamiento la

versión de los hechos.

% Para acceder a Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias (ReNITLI) del Ministerio de Cultura ingrese a https://traductoresdelenguas.cultura.pe/ o contáctese al teléfono (01) 618-9393 anexos 2720 y 2745,

  • En cuanto a las afectaciones referidas a violencia y/o violación sexual durante el periodo de violencia, considere que también se ha identificado que estos hechos afectaron a hombres.

® Acceda a los lin


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