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002-2022-GRA-GR Regional Decree Ayacucho In force

Decreto Regional N.° 002-2022-GRA/GR

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GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO DECRETO REGIONAL N° 002 -2022-GRAlGR Ayacucho,

11 ABR. 2022

DECRETO REGIONAL QUE APRUEBA LA CONVOCATORIA A LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES DE "LOGROS Y AVANCES 2022" DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO VISTO: ,o~, El Memorando W 082-2022-GRNGR de fecha 07 de marzo de 2022, el Memorando 'v~~ Olr-C:Ó<¿~ Múltiple N° 87-2022-GRNGR-GG de fecha 08 de marzo de 2022, el Oficio N° 208-2022-

t: GRA-GR-SG de fecha 10 de marzo de 2022, el Oficio N° 479-2022-GRNGR-GG de

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fecha 16 de marzo de 2022, y;

CONSIDERANDO: Que, de conformidadcon la ConstituciónPolíticadel Estado,Ley de ReformaConstitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley W 27680,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 Ysus modificatorias se les reconocea losGobiernos Regionales,autonomíapolíticay administrativaen losasuntosde competencia. Que, mediante Memorando N° 082-2022-GRNGR de fecha 07 de marzo de 2022 el titular del ente regional dispone a la Gerencia General Regional la adopción de acciones administrativas para la implementación de la Ley N° 31433. En atención a ello, con Memorando N° 87-2022-GRNGR-GG de fecha 08 de marzo de 2022 la máxima autoridad administrativa del Gobierno Regional dispone a los órganos estructurados competentes la implementación de la Ley N° 31433. En cumplimiento a dicha disposición la Secretaria General a través de Oficio N° 208-2022-GRA-GR-SG de fecha 10 de marzo de 2022 solicita la determinación del lugar y fecha para la ejecución de las 02 audiencias durante el año fiscal 2022, siendo comunicada por la Gerencia General Regional con el Oficio N° 479-2022-GRNGR-GG de fecha 16 de marzo de 2022; Que, el artículo 31 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos prevé entre los mecanismos de participación ciudadana la rendición de cuentas a fin de las autoridades informen sobre la ejecución presupuestal y el uso de recursos con que cuentan. La autoridad está obligada a dar respuesta al pedido de la ciudadanía, siendo susceptibles de esta obligación quienes ocupan cargos sujetos a revocatoria y remoción. Los fondos a que se refiere el artículo 170 de la Constitución están sujetos a rendición de cuentas conforme a la ley de la materia;

Que, la gestión regional descansa sobre ciertos principios, entre muchos se tiene el principio de gestión moderna previsto en el artículo 8 numo 3) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Bajo dicho principio "La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración 4·l3lica regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a la"'s}esonsabilidades que la ley establezca". Que, a través de la Ley W 31433 se ha modificado diversos artículos dela Ley N° 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, entre ellos el artículo 24° cuyo texto prescribe "El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período. Estas deben realizarse en mayo y setiembre de cada año, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal"; Que,

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Públicas

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información permiten a la ciudadanía de manera individual o a través de las "Vo o

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organizaciones sociales acceder a la información de los logros y avances de la gestión regional en un periodo determinado, así como información respecto al uso y destino de los recursos y bienes del Estado. Es una obligación transparentar la gestión regional para generar mayor confianza de la ciudadanía hacia sus autoridades y mejorar los canales de comunicación dentro de un estado de Derecho democrático;

Que, con Ordenanza Regional W 022-2008-GRNCR de fecha 28 de agosto de 2008, se aprobó el Reglamentopara el Desarrollode Audiencias Públicas Regionalesdel Gobierno Regionalde Ayacucho, el cual ha sido modiñcado con OrdenanzaRegional N° 020- 2011GRAlCR de fecha 02 de agosto 2011 y con Ordenanza Regional W 015-2012-GRAlCR, de fecha 31 de mayo de 2012, cuyo artículo 9° establece que la convocatoria para la Audiencia Pública Regional será realizada por la Presidencia Regional aprobada mediante Decreto Regional Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes y uso de las facultades conferidas por el artículo 37° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- Ley N° 27867 Y modificatorias, Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley W 31433 y con visación de los Gerentes Regionales en señal de conformidad; DECRETA: 'ARTíCUlO PRIMERO.- APROBAR la Convocatoria y Cronograma de las Audiencias Públicas Regionales de "Logros y Avances 2022" del Gobierno Regional de Ayacucho que en Anexo I forma parte del presente Decreto. La Convocatoria es conforme al siguiente detalle;

  1. Audiencia Pública Regional Descentralizada en el distrito de Sivia de la Provincia de Huanta, el día viernes 27 de mayo de 2022 a las 9:00 a.m.
  2. Audiencia Pública Regional en la ciudad de Ayacucho, capital de la provincia de Huamanga, el día viernes 30 de setiembre de 2022 a las 9:00 a.m.

a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática y la Unidad de Comunicaciones, la publicación y difusión de la Convocatoria de las Audiencias Públicas Regionales para el Año Fiscal 2022. ARTíCULO SEGUNDO.:.- ENCARGAR

ARTíCULO TERCERO.- NOTIFICAR el presente Decreto al Consejo Regional, Gerentes Regionales, Directores Regionales Sectoriales, Directores de las Oficinas Sub Regionales, Unidades Operativas, Consejo de Coordinación Regional y demás instancias administrativas del Gobierno Regional de Ayacucho para los fines de ley. ARTíCULO CUARTO.- DISPONER, a la Secretaria General del Gobierno Regional de Ayacucho la publicación de la presente en el Portal Web y en el diario de circulación regional conforme a Ley. REGíSTRESE, COMUNíQUESE Y ARCHíVESE

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ANEXO I DECRETO REGIONAL N°

Ayacucho,

002 -2022-GRAlGR

11 ABR. 2022

De conformidad a los dispuesto por el Artículo 24° de la Ley N° 27867 modificado por la Ley W 31433 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho, convoca a las autoridades regionales, provinciales y distritales, dirigentes y representantes de los gremios, asociaciones, organizaciones sociales, económicas, culturales y público en general, a las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Ayacucho. 1.- Audiencia Pública Regional Descentralizada en el distrito de Sivia de la Provincia de Huanta, el día viernes 27 de mayo de 2022 a las 9:00 a.m. 2.- Audiencia Pública Regional en la ciudad de Ayacucho, capital de la provincia de Huamanga, el día viernes 30 de setiembre de 2022 a las 9:00 a.m. Con la siguiente agenda: "Rendición de Cuentas de los logros y avances alcanzados en la gestión del año fiscal 2022" La participación es libre previa identificación e inscripción en la Unidad Orgánica de Comunicaciones e Imagen Institucional del Gobierno Regional de Ayacucho, sito en el Jr. Callao W 122, ter piso, teléfono N° 066-313607, el correo electrónico ucomunicacionesgra@gmail.com a partir de la publicación del presente Decreto Regional, la cual concluirá el día lunes 23 de mayo y lunes 26 de setiembre del presente año 2022 respectivamente.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionayacucho/normas-legales/2910682-002-2022-gra-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3014798/002-2022-GR-DC.pdf.pdf