Decreto Regional N.° 002-2020-GRA/GR
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GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO DECRETO REGIONAL N° (02 -2020-GRA/GR. Ayacucho, E 7 MAR 2020
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo el artículo 39 de la Constitución Política del Perú establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación;
Que, los artículos 7 y 9 de la Carta Fundamental, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad; el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo a los otros niveles de gobierno, coadyuvar con dicha labor, para un equitativo y fácil acceso a los servicios de salud;
ue, el Art. 2 de la Ley No 27867 y modificatorias, Orgánica de Gobiernos Regionales
ispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas
lurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en
WA asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y = financiera, un Pliego Presupuestal;
ES, Que, el artículo 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, j e establece que corresponde a la Gobernación Regional emitir normas que, entre otros regena aspectos, regulen asuntos de carácter general y de intereses ciudadano;
Que, la Organización Mundial de la Salud declaró el 11mar20, como pandemia el brote del Coronavirus (COVID-19), por el incremento de casos y países afectados en las últimas fechas; detectándose casos confirmados de la enfermedad en el territorio peruano, corriendo el riesgo de una alta propagación: resultando pertinente conformar una Comisión Multisectorial de la región Ayacucho, integrado por autoridades locales y funcionarios representantes de diferentes sectores- que tengan competencia en la F|| atención, prevención y control del COVID-19, cuya finalidad será coordinar y articular la prevención, protección y control de la emergencia sanitaría, en esta jurisdicción;
Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público, y responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable dicha responsabilidad respecto de la provisión de servicios de salud pública;
Que, el Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, tiene como finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones
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*lidestinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas; aparece que acorde al literal e) del artículo 6 del acotado dispositivo concordante con el mum. 5.5 del artículo 5 del DS N° 007-2014-SA, establece como supuesto que constiuye la configuración de una emergencia sanitaria, la declaración por parte de la Organización Mundial de la Salud de la ocurrencia de una pandemia; siendo “| responsabilidad de todos los niveles de gobierno, contribuir con la reducción del impacto negativo en la población, habiéndose por DS N° 008-2020-SA del 11mar20 declarado la respectiva Emergencia Sanitaria por 90 días calendario, dictando medidas de prevención y control del COVID19; asimismo por Decreto de Urgencia N° 025-2020 del 11mae20 se dictaron medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente a dicha enfermedad; se colige similarmente que por Resolución Ministerial N° 297-2020-IN del 13mar20, se suspende el otorgamiento de garantías inherentes al orden público para la realización de cualquier concentración pública que reúna a más de 300 personas , mientras se mantenga la emergencia sanitaria entre otros conexos;
Que, el Art. 21 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, dispone que las Comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica que se crean para cumplir funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, de otras entidades respectivamente, ámbito al que se debe constreñir el caso sub materia, para el despliegue de sus competencias; la comisión no tiene unidades orgánicas;
Que, el órgano ejecutivo del Gobierno Regional de Ayacucho, considera pertinente, dictar la presente disposición denominado “Comisión Multisectorial de la Región de Ayacucho que conducirá las labores de coordinación y articulación orientadas a la prevención, protección y control en el departamento de Ayacucho, del Coronavirus (COVID-19)”, dependiente de la Gobernación Regional del GRA;
De conformidad con la Carta Política, Ley No 27783 Ley de Bases de la Descentralización; Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias; con visación de los Gerentes Regionales en señal de conformidad;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Conformar la Comisión Multisectorial de Autoridades de la
región Ayacucho que conducirá las labores de coordinación y articulación orientadas a
la prevención, protección y control del Coronavirus (COVID-19)”, dependiente de la obernación del Gobierno Regional de Ayacucho.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Objeto
La Comisión Multisectorial tiene por objeto conducir las labores de coordinación y articulación orientadas a la prevención, protección y control del Coronavirus (COVID- 19) en la región Ayacucho.
ARTÍCULO TERCERO.- Integrantes
La Comisión Multisectorial está integrado de la siguiente manera:
a) El Gobernador Regional de Ayacucho, quien lo preside.
b) EL Prefecto Regional de Ayacucho
c).- Los Alcaldes Provinciales de la región Ayacucho
d.- Los Alcaldes Distritales de la región Ayacucho
e).-El Director Regional de Salud-Ayacucho (DIRESA)
f) El representante del Ministerio de Defensa en la región Ayacucho.
g) El representante del Ministerio del Interior.
h) El Director Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Ayacucho.
i) El Director Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ayacucho.
j) El Gerente Regional de Planificación Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho.
k) El Director Regional de Educación de Ayacucho.
ñ) El representante en la región Ayacucho del Seguro Social de Salud (EsSalud).
s) El representante de la Defensoría del Pueblo en la región Ayacucho.
p) El Sub Gerente de Defensa Civil (INDECI) del Gobierno Regional de Ayacucho.
ARTÍCULO CUARTO.- Funciones
La Comisión Multisectorial de la región Ayacucho tiene las siguientes funciones:
a) Conducir la coordinación y articulación de las acciones de prevención, protección y control del Coronavirus (COVID-19) a cargo de las diversas entidades con competencias en la materia, en la región Ayacucho.
b) Proponer acciones y actividades orientadas a la prevención, protección y control del Coronavirus (COVID-19) y efectuar su seguimiento, en la región Ayacucho.
y 2) Proponer lineamientos de difusión de la evolución y medidas que se adopten frente \ a la pandemia del Coronavirus (COVID-19), en la region Ayacucho.
J d) Proponer las acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del Objeto de la Comisión Multisectorial.
ARTÍCULO QUINTO.- Secretaria Técnica
La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial está a cargo de la DIRESA — Ayacucho que ejecuta las disposiciones que acuerde la Comisión Multisectorial y asimismo asume las labores de vocería.
ARTÍCULO SEXTO.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales
La Comisión Multisectorial, coadyuva con las labores de su homólogo nacional y puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito regional y nacional.
ARTÍCULO SEPTIMO.- Financiamiento
Las entidades que conforman la Comisión Multisectorial sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los integrantes, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.
ARTÍCULO OCTAVO.- Instalación
La Comisión Multisectorial se instala en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contado a partir de la publicación de la presente, conforme a la norma sobre la materia.
ARTÍCULO NUEVE.- Vigencia
La Comisión Multisectorial tiene vigencia hasta que dure la emergencia sanitaria conforme a los parámetros establecidos en el Decreto de Urgencia N° 025-2020 y demás normas conexas.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CUMRLASE Y ARCHÍVESE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionayacucho/normas-legales/1144349-002-2020-gra-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1294298/DR_002_2020.pdf