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002-2019-GRA-GR Regional Decree Ayacucho In force

Decreto Regional N.° 002-2019-GRA/GR

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GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO DECRETO REGIONAL N° 90 22019-GRA/GR.

Ayacucho, 2 Q JUN 2019

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO.

oN VISTO: La Carta de fecha 06 de mayo del 2019 suscrito por el representante legal del A Frente de Defensa del Pueblo de Ayacucho-FREDEPA y el Oficio N* 034-2019- | GRA/CR-CPG de fecha 19 de junio del 2019 y; :

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo el artículo 39° de dicho texto constitucional establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos estan al servicio de la Nación;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el artículo 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que corresponde a la Gobernación Regional emitir normas que, entre otros aspectos, regulen asuntos de carácter general y de intereses ciudadano a través de los Decretos Regionales como se prevé en el artículo 40° de la precitada ley;

Que, mediante Carta de fecha 06 de mayo del 2019, el Frente de Defensa del Pueblo / de Ayacucho-FREDEPA da cuenta que el próximo 21 y 22 del presente mes, se conmemora los 50 años de la gesta del 21 y 22 de junio de 1969, donde estudiantes de nivel primario, secundario, universitarios, padre de familia, obreros y campesinos de Huamanga y Huanta ofrendaron sus vidas defendiendo la gratuidad de la enseñanza, el cual se ha catalogado como un suceso histórico de trascendencia nacional y mundial;

Consejera Regional Cleofe Pineda Gamboa, solicita el homenaje in memoria a los caídos del 21 y 22 de junio de 1969, y estando ad portas de celebrar peticiona que se EN brinde el homenaje a las personas fallecidas, quienes sacrificaron su vida para

Soy recobrar la gratuidad de la enseñanza;

YEN

Que, el mártir es aquella persona objeto de persecución y muerte por defender una causa justa; bajo dicho contexto, este órgano de gobierno considera pertinente, dictar. la presente disposición que reconozca la gesta popular de protesta en las provincias de Huanta y Huamanga de la jurisdicción de la región Ayacucho del 21 y 22 de junio del año 1969, en defensa de la gratuidad de la enseñanza, generado por la dación del Decreto Supremo N° 006-69/EP del 04 de marzo de 1969, mediante la cual se eliminaba la gratuidad de la enseñañiza eñ ios colegios públicos, estableciendo pagos mensuales, por desaprobación de algún curso lectivo; hecho que desplegó en la población un valeroso accionar en defensa de los intereses sociales democráticos mayoritarios, cuestión que a la postre significó la promulgación del Decreto Ley N° 17717 del 24 de junio de 1969, que derogó el Decreto Supremo N° 006-69/EP para restablecer la gratuidad de la aludida enseñanza pública;

Que, frente a la proximidad de la fecha conmemorativa de los 50 años de dicha gesta popular, aparece la necesidad y reclamo popular de instituir el 21 y 22 de junio de cada año como días de los “Defensores de la Gratuidad de la Enseñanza Pública” en Ayacucho, debiendo de homenajear a los ciudadanos, dirigentes populares, rapresentantes de Inc organizaciones cccicico de base, que fallecieron, quezarcz. heridos o con habilidades especiales como resultado de la noble protesta popular; debiendo en consecuencia reconocerles la calidad de mártires de dicha acción a los fallecidos, siendo el Titular del Pliego del Gobierno Regional de Ayacucho, el encargado de otorgar dichos reconocimientos;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 37% de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- Loy N° 27227 y modinicatorias, Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Resolución del Jurado Nacional de Elecciones N° 3594 - 2018-JNE y con la Visacion de las Gerencias Regionales;

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. - DECLARAR MÁRTIRES, de la gesta del 21 y 22 de junio de 1969, por su valeroso accionar en defensa de la gratuidad de la enseñanza escolar pública, acaecida en las provincias de Huanta y Huamanga a las personas fallecidas, conforme al siguiente detalle:

MÁRTIRES DE LA LUCHA POR LA GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN DE AYACUCHO:

  1. Silvestre Anaya Burga.

  2. Américo Oré Gonzales.

  3. Eulogio Yaranga Saufe.

  4. Mario Ramos Huamán.

“MÁRTIRES DE LA LUCHA POR LA GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN DE SHUANTA:

  1. Marcelino Ayala Inga.

  2. Aurelio Quispe Vargas. . Juana Vilcatoma Villanueva.

  3. Agustin Garaundo Ramos.

ON 7. Alejandro Rojas Ochoa. 18. Juan Condori Crispin. General .) 9. Pablo Cabrera Quispe. 04 O. Pablo Gonzales Quispe.

ESTUDIANTES

. Claudio Cahuana Chavez

. Macedonio Zambrano Espinoza. . Irene Raida Saavedra Vila.

. Mario Muñoz Sicha.

. Juana Landa.

. Adriano Ruíz Huamán.

. Eutemio Zapata Langa.

NOOhWDN =

ON ARTÍCULO SEGUNDO.- INSTITUIR, el día 21 y 22 de junio de cada año como “Día \de los Mariires de la Gratuidad de la Enseñanza” en la jurisdicción Regional de } Ayacucho, en homenaje alos ciudadanos de las provincias de Huamanga y Huanta J que fallecieron en dicha gesta popular en defensa de los intereses del pueblo

ayacuchano.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Secretaria General del Gobierno Regional BE de Ayacucho, la publicación de la presente conforme a Ley. GSIONAL y

Al ARTÍCULO CUARTO.- TRANSCRIBIR, el presente Decreto a los familiares de los 3) martires declarados en el Articulo Primero e instancias pertinentes del Gobierno

Sf Regional de Ayacucho, para su conocimiento y fines de ley.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.

GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO

LOS ALBERTO RUA CARBAJAL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionayacucho/normas-legales/1144510-002-2019-gra-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1294425/DR_002_2019.pdf