Skip to content
L Legalize.pe
001-2024-GRA-GR Regional Decree Ayacucho In force

Decreto Regional N.° 001-2024-GRA/GR

23 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

AyAcucHo,

0 6 MADRE,CF8T2°bREciqu.L noel aearGRAGR

DECJRETO REGIONAL QUE APRUEBA EL REcl.AMENTO INTERNO DE LA PLATAFORMA loNAL

DE

PuEBLOS

INDIGENAS

PARA

ENFRENTAR EL

CAMBIO

CLIMATICO

EN

EL COBERNADOR DEL COBIERNO REGIONAL DE AYACuCHO VISTO:

EI Expediente Administratwo de Registro N® 03845715, Natal Legal N° 41-2023-GRA/GG-ORAJ-DPCH

de 27 de noviembre de 2023, Oficlo N° 1437-2023-GRA/GGCRRNGMA de 23 de noviembre de 2023, Oficie N®569-2023-GRA/GGJ3RPPAT€GDl de 21 de roviembre de 2023, lnfomre T6cnlco N° 074-2023GRA/GRPPAT-SGMl-YLR de 16 de noviembro do 2023, Docroto N. 1174-2023J3RA/GRPPAT-SGDl de

15 de noviembre de 2023, Oficlo N° 1253-2023-GRA/GR-SG de 14 de noviembre do 2023, Ofldo N° 1321-2023-GRA/GG-GRRNGMA de 03 do noviembre de 2023,

lnforme Teonico N° 04-2023-

GRA/GRRNGMA€GR-VMMS-SUP de 26 do octubre de 2023, Ordemanza Regional Na 002-2023-

GRAroR de 31 de marzo de 2023, Reglamerfe lntemo de la PlatafoTma Regional de Pueblos lndigenas

para enfrentar el cambto climatico en Ayacucho y el Acta de sesitm do instalaci6n do fa Platafoma Regional de Pueblos lndigenas pera enfentar el cambk) ctimatlco de la region Ayacucho de 07 de

de 2023; y, CONSIDERANDO:

Que, medianto Ordenanza Regional N° 002-2023-GRA/CR, se aprueba la -Crcacien, lnstalaci6n y

Funcienes de la Platafoma Regional de Pueblce lndlgonas para enfrontar el Cambie CIlmaticob. oomo la lnsthiclonalidad lndigena regional de perticipacl6n, formulacton y deelsi6n de politicas, planes, prog ramas

y estrategias de acci6n hente al cambio climatco; el mismo que, por la nafuraleza de siis fundones Gene

canider pemanente; Que, el artlcuk) ouato de la Ordenanza Regional en mencl6n dice fa `Plataforma Regional de Pueblos lndigenas pera enfrentar el Cambto Climatlco", para su functonamiento e]aborara su Reglamento lntomo

a los diez (10) dies de instafada, el cual sera aprobado par Decreto Regional, tenlendo como Secretaria

Teonfa a la Gerencia Reglonal de Recursos Naturale§ y Gesti6n del Medto Amb.rate, que estafa encargeda de brindar apoyo edndnishathro al rrferido Corcejo. Que, conforne a lo previsto por el articulo 2° de la Ley OTganica de Gobiemos Regionales N° 27867, modjficedaconfasLeyesNos.27902,28013,28926,28961,28968,29053,29611y29981,dsGoblemo§ Regionales emanan de la voliinted popular, son peisonas juridhas de derecho ptiblico con autonomla

polltica, ecohomica y edmlnistrathra on asuntos de su competonc!a;

Qua, medianto los dcounentes; Nota Legal N° 41-2023¢RA/GG-ORAJ-DPCH de 27 cle noviembre de 2023, Oficb N° 1437-2023-GRA/GG+GRRNGVA de 23 de noviembro de 2023, Oficle N°569-2023GRA/GG€RPPAT-SGDI de 21 de roviembro do 2023, lnfome T6enfro N® 074-2023-GRA/GRPPATSGMl-YLR de 16 de noviembre de 2023, Decreto N° 1174-2023-GRA/GRPPAT-SGDl de 15 de noviembro de 2023, Oficto N° 1253-2023-GRA/GRTSG de 14 de noviembre de 2023, Ofick} N° 1321-

2023€RA/GG-GRRNGMA de 03 de noviembre de 2023 e lnfome Tdenfro N° 04-2023GRA/GRRNGMA.SGR-VMMsisup de 26 de ochlbre de 2023, se erriten opiniones favorables sabre la aprobacien dol Reglamonto lntomo do la PlatafoTma Regional de Pueblos lndlgenas pare enfronfar el cambk]climaeco(PRPICC)enAyaoucho,creadamediantBIaOrdenanzaRegionalN°002-2023-GRA/CR del 31 de marzo de 2023; Qu®, mediante Carla del 06 de se8embre d®1 2023, la Federach}n Regional de Mujere§ lndlgenas de

Ayacucho -FEREMIA (base organizativa d® fa Organieacl6n Nacional de Mujeres lndigenes Andin8s y

Amaz6nicas del Peru - ONAMIAP) y la Federacton Agiala Departamenta] de Ayacucho - FADA (base orgahizatlva de la Confederacl6n Nacional Agraria - CNA) remiten al sefror Wlllam Ayala Hino§troza, Gerorfe Regk)mal de Reciirsos Naturales y Gesti6n del Media AmbientB del Gobiemo Regional de

Ayaoucho, la propuesta do Reglamento lntemo de la Platfrorma Regional de Puebbe lnd{genas para enrfentar el cambio climatco (PRPICC) en Ayacucho; Que, mediate el Acta de fa sesich de instalaci6n do la Plataforma Regional de Pueblos lndlgena§ para ®nfrontar el cambto olimatco en Ayaoucho de 07 do setiembre de 2023, el Consejo Directive Regional de fa PRPICC aprob6 fa prapuesta de Reglamento lntemo de la PRPICC de la regl6n Ayaoucho, el oual consta do Ill Capftulos, Treinta y uno (31) artlculos y Una Dispo§id6n Complemontaria; ademts, se acord6 que el Gobiemo Regtoiial de Ayacucho, a fuie§ de la Gerencia Reg'ronal de Recursos Naturats y Gestl6n del Medk) Amblento, en §u condlclen de Secretarla T6cnlca de la PRPICC, canalbe su aprobaci6n nedlante Decreto Regional; Que, el Artioulo 38° de la fey N® 27867, Ley Organiea de Gobiemo Reg.ronales, preschbe que las Cmenanzas Regfonales norman asuntos de cafacter general, Ia organfacton y edministral6n del

biemo Regional, reglamentan matchas de su competencia; y en su Artloule 40° de la misma lay, los

DecretosRegionalesestablecennomasreglanentariaspaTalaejeouedndetsoTdenanzasRegienales; Que, estando a la§ consideraciones expuestas y en uso de las atribu¢ienes conferidas par el artlcub 37° do la Ley N° 27867 ~ key Orgaliica de Gobiemo§ Regtonales y §us modlficatoria§ Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611 y 29981 y la Resoluci6n del Juiedo Electoral Especial de Huamanga No. 2917-2022JE E-H MGA/JNE, \

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, EI Reglamedo lntemo de la Plafalorma Reglonal do Pueblos lndT9®nas Pare Enberltar al Camblo Cl]matco ORPICC) en Ayacucho, el mismo que consta de Ill Capltules, Treinta y uno (31 ) articulos y Uno Dispesieien Complementaria que en Anexo foima p8rfe del presente deereto. ARTICULO SEGUNDO,-ENCARGAR, la publhadch dol presente Deercto Regional a la Subgerencla de Desarrollolnstifucional,alaUnideddeComunlcacionesdelGobieTTroRegienaldeAyacuchoysepublique en el Portal Web ln8rfucional del Gobiemo Regional de Ayaoucho.

REGLAMENTO iNTERNO DE LA PLATAFORMA REGioNAL DE puEBLOs iNDrGENAs PARA ENFFtENTAR EL CAIVIBIO CI.IMA"CO EN AYACUCHO

cApfroLO I DlsrosicloNEs GENERALEs

Articulo 1.- Objeto EI Reglamento lnterno de la Plataforma Regional de los Pueblos lndigenas para enfrentar el Cambio

Climatico (PRPICC) tiene par objeto determinar su organizaci6n y regular su funcionamiento en

concordancia de lo establecido en la Ordenanza Regional N9 002-2023{RA/CR, que aprueba la "Creaci6n, lnstalaci6n y Funciones de la Plataforma Regional de Pueblos lndigenas pare enfrentar el Cambio Climatico", como la institucionalidad indlgena regional de participaci6n, formulaci6n y

decisi6n de politicos, planes, programas y estrategias de acci6n frente al cambio clim6tico; el mismo

que, por la naturaleza de sus funciones tiene car5cter permanente.

Artfculo 2. -Al€ances Las disposiciones que contiene el presente Reglamento son de aplicaci6n obligatoria para todos los

integrantes de la PRPICC que conforman el Consejo Directivo Regional, en el marco de las funciones establecidas en el articulo tercero de la Ordenanza Regional N9 002-2023-GRA/CR, sin transgredir

ni desnaturalizar los objetivos, principios y derechos inherentes que tienen los pueblos indigenas.

Articulo 3.- Base legal El desarrollo de las actividades de la PRPICC, se realizar6n conforme al marco normativo siguiente:

Constituci6n politica del peru.

Convenio l69delaolT.

Declaraci6n de Naciones unidas sobre los Derechos de los pueblos lnd(genas.

--

Declaraci6n Americana sabre Derecho de los pueblos lndigenas.

Recomendaci6n General N9 39 sobre los Derechos de las Mujeres y Niiias lndigenas de la CEDAW.

Proyecto de observaci6n general N9 26 sobre los Derechosde niftoyel medioambiente, con

especial atenci6n al cambio climatico del Comit6 de los Derechos del Nifio. Doctrina yjurisprudencia del sistema lnteramericano de Derechos llumanos.

Ley N° 30754, Ley Marco sabre Cambio aim5tico y su Reglamento aprobado mediante

Decreto Supremo N. 013-2019-MINAM. Resoluci6n Ministerial N9197-2020-MINAM que aprueba laconformaci6n y funcionesde la

Plataforma de Pueblos lndigenas para enfrentar el Cambio Climatlco - PPICC. Ordenanza Regional N!cO2-2023-GRA/CR del 31 de marzo del 2023 y publicada enel diario oficial EI Peruano el 18 de junio de 2023.

Articulo 4.-Princlpios La Plataforma Regional de lee Pueblos lnd{genas para enfrentar el Cambio aimatico se rige por los principios establecidos en el articulo 2 de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Clim5tico, en el

articulo 3 del Reglamento de la Ley Marco sabre Cambio Clim5tico aprobado mediante Decreto Supremo N. 013-2019-MINAM, en el considerando de la Resoluci6n Ministerial N9 197-2020-

MINAM; asi coma tambi6n, par los principios generales del derecho, de los derechos de los pueblos indigenas y del derecho ambiental.

Artfculo 5.-Enfoq I.es La Plataforma Regional de los Pueblos lndfgenas pare enfl.entar el Cambio aim5tico se rige por los enfoques previstos en articulo 3 de la hey N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Clim5tico, en el art`culo

3 del Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Clim5tico aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM; y en el primer parrafo del artfculo 5 de la Resoluci6n Ministerial N.197-2020-

MINAM, que aprueba la conformaci6n y funciones de la Plataforma de los Pueblos lndi'genas para enfrentar el Cambio Clim5tico.

Artrfulo 6.- Acr6nimos Pare los efectos del presente Re€lamento se consldera lo sigulente: Orga nizaciones ind igemas regiona les fEREMIA Federaci6n Regional de Mujeres lndigenas de Ayacucho hose de ONAMIAP

FADA Federacl6n Agraria Departamental de Ayacuclio base de CNA

Organizaciones del Estado a nivel regional MINAM Ministerio del Ambiente CANCC Comisl6n de Alto Nivel de Cambio Cllmatico CNCC Comisi6n Nacional sobi-e el Cambio Climatico

GR-GG Gerencia General del Gobierno Regional de Ayacucho

GRRNGMA Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gesti6n del Media Ambiente

GRPPAT Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial

DOC-Ayacucho Direcci6n Desconcentrada de Cultura de Ayacucho

CItros acr6n lmos CMNUCC Convencj6n Marco de las Naciones Unidas sabre el Cambio Climatico

Convenio 169 de la OlT Convenio Ntim. 169 de la Organizaci6n lnternacional del Trabajo sabre Pueblos lndfgenas y Tribales ENBCC Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Clim5tico 3 LMCC ley N® 30754,

Ley Marco sobre Cambio Climatico

PPICC Plataforma de los Pueblos lndl'genas para enfrentar el Cambio Clim5tico

PRPICC Plataforma Regional de los Pueblos lndigenas para enfrentar el Cambio aimatico

CApfTULO 11 DE SU ORGIANIZAC16N

Artfculo 7.- EstrLictura Para el cumplimiento de sus func.lanes la PRPICC cuenta con la siguiente estructura interna: 1.

Consejo Directivo Regional de la PRPICC

Secretaria Tecnica

Consejo de anciana/os y sabia/os ind(genas

Grupode asesoras/es

Mesas de Trabajo Especializadas

Articulo 8.- Consejo Dlrectivo Regiomal Consejo Directivo es el 6rgano de toma de decisiones de la PRPICC a nivel de la regi6n

;ho. Est5 integrada, conforme a lo dispiiesto en el articulo se8undo de la Ordenanza Regional N9 002-2023-G RA/CR, par:

a.

Dos (02) representantestitulares de FEREMIA;

b.

Dos (02) representantes titulares de FADA;

c.

Un/a (01) representante titularde la Gerencia General del Gobiemo Regional deAyacucho, quien lo presidird.

d.

Un/a (01) representante titular de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gesti6n del Media Ambiente, quien asumifa la Secretaria Tecnica;

e.

Un/a (01) representante de la Gerencia Regional de Planeamiento,

Presupuesto y

Acondicionamiento Territorial;

f.

Un/a (01) representante de la Direccidn Deseoncentrada decultura de Ayacucho;

8.2 lnstalada la PRPICC, sus integrantes podrdn decidi r el incorpora r a otras organizaciones indigenas

regionales representativas, segtln los siguientes criterios:

E5iE5Eqr5

a.

La organizaci6n tenga vida organica probada y con bases organizat.ivas en por lo menosdos

b.

Contar con el respaldo de las organizaciones indfgenas regionales que son integrantes del

ovincias de la region.

Consejo Di rectivo.

c,

Haber superado exitosamente el tiempo de prueba (2 aiios).

8.3 La/os integrantes de la PRPICC ejercen el cargo ad honorem, con derecho a voz y voto.

Artlculo 9.-Funciones del Consejo Directh/o Regional En concordancia con lo establecido en el articulo 2 de la Ordenanza Regional Ng 002-2023{RA/CR, y en el marco de lo establecido en el Convenio 169 de la OlT, el Consejo Directivo Regional tiene las siguientes funciones:

a.

Formular y proponer politicas, planes, programas y estrategias regionales de medidas de adaptaci6n y mitigaci6n, desde la ciencia y tecnologia ancestral de los pueblos indigenas u originarios.

b.

Sistematizar propuestas regionales de medidas de adaptaci6n y mitigaci6n frente al cambio clim5tico de los pueblos indigenas u originarios.

c.

Proponer las prioridades regionales desde los pueblos indigenas de medidas de adaptaci6n

y mitigaci6n para enfrentar el cambio cllmatico para su lncorporaci6n en proyectos de inversi6n ptibljca y privada.

d.

Arti[ular y gestionar propuestas de medidas de adaptaci6n y mitigaci6n de los pueblos

indigenasuoriginariosconlasentidadescompetentesencambioclindticoyotrasentidades a nivel regional, nacional e internacional, en funci6n de los 'acuerdos adoptados y en coordinaci6n con el Consejo Directivo Nacional de la Plataforma de Pueblos lndigenas frente al Cambio Climatico (PPICC).

e.

Monitorear y evaluar la implementaci6n de la Estrategia Regional de Cambio Climatico (ERCC) y fiscalizar los avances realizados en la implementaci6n de las propuestas regionales de medidas de mitigaci6n y adaptaci6n que impliquen a pueblos indigenas.

f.

Gestionar el fortalecimiento de capacldades de los pueblos indigenas u originarios de las

bases regionales y locales de las organlzaciones nacionales representativas de los pueblos indigenas u originarios, pare la gesti6n integral del cambio clim5tico.

Gestionar los sistemas de conocimiento desde la ciencia y tecnologl'a ancestral de los

pueblos indigenas u originarios en cambio climatico, mediante acciones de investigaci6n y sistematizaci6n de informacidn para desairollar capacidades institucionales estatales y de

la sociedad civil, que contribuyan a un dialogo respetuoso de saberes y de entendimiento intercultural.

h.

Promover e impulsar modelos de gesti6n de proyectos de medidas de adaptaci6n y mitigaci6n del cambio climatico, desde la ciencia y tecnologfa ancestral de los pueblos

ind(genas, incorporando los enfoques de g6nero, interculturalidad e intergeneracional. i.

Difundir a nivel nacional e intemacional sobre la labor que viene desarrollando la "Plataforma Regional de Pueblos lndigenas para enfrentar el Cambio Climatico" y sobre la

Politica de Gesti6n Integral Regional que se desarrolla en materia de cambio clim±tico por ierno Regional de Ayacucho.

j.

Informar a las organizaciones nacionales representativas de los pueblos indigenas y a la ciudadania en general sabre los flujos de financlamiento I)rovenientes de recursos p¢blicos, privados y de la cooperaci6n internacional, percibidos por el Gobierno Regional para la ejecucidn de las funciones de la Plataforma Regional.

k.

EI Consejo Directivo Regional de la PRPICC promueve y brinda asistencia t6cn.ica pare la

creaci6n, instalaci6n y funcionamiento de las Plataformas Locales de Pueblos lndigenas para enfrentar el Cambio Clim5tico en la regi6n. Asimismo, articula todas las politicas, planes,

programas, estrategias y otras acciones sobre cambio climatico que se impulsen desde dichas Plataformas Locales. Los Consejos Oil.ectivos Locales para su funcionamiento deber5n formular y aprobar su reglamento intemo en concordancla con el articulo 3 del

presente regla me nto. I.

EI Consejo Directivo Regional de la PRPICC promueve la articulaci6n entre los Consejos Directivos Locales, el Consejo Directivo Nacional y la Comisi6n de Alto Nivel con la finalidad

de cumplir, entre otros, los compromisos intemacionales asiimidos par el Estado peruano en materia de cambio climatico. in. Otras funciones que establezca el Consejo Directivo Regional de la PRPICC.

Artfculo 10.- Deberes del Consejo Directive Regional Son deberes de la/os miembros del Consejo Directivo Regional los siguientes: a.

Asistir a las sesiones del Consejo Regional y permanecer en ellas durante todo el tiempo de su duraci6n.

b.

Firmar las actas de las sesiones en las que hubiesen participado, consignando su nombre y DNl.

c.

Mantener una conducta basada en principios 6ticos de integridad, honestidad, respeto, responsabilidad y tolerancia.

d.

Justificar siis inasistencias a las seslones del Consejo Directivo Regional, acreditando un

representa nte alterno. `

e. f.

Cumplir con los acuerdos adoptados en las sesiones del consejo Directivo Regional. Mantener reserva de la informaci6n, acuerdos y actas que en el marco de las sesiones del

Consejo Directivo Regional se generen, siempre y cuando asl se acuerde.

Artfculo 11- Designaci6n de representantes que conforman el Consejo Directive Regional de la PRPICC

11.1 Las organizaciones regionales representativas de los pueblos indigenas u originarios que

conforman la "Plataforma Regional de Pueblos lndigenas para enfrentar el cambio clim6tico", en ccordinaci6n con la Plataforma de Pueblos lndigenas para enfrentar el Cambio Climatico (PPICC)

designan a sus representantes titulares y altemo/as, mediante comunicaci6n escrita a la Secretaria T6cnica

teniendo en

cuenta,

segtln

corresponda,

Ia

paridad

de

genera y

el

enfoque

intengeneracional.

11.2 Cada representante titular o alterno debe estar designado por dos afros y la Secretaria Tecnica antes del cumplimiento del plazo de la representaci6n debefa mandar una carta a la organizaci6n

pare que ratifiquen nuevamente al representante o designen a otros.

12- Designaci6n de representantes del Consejo Directive Regional de la PRPICC en otros

espacies En tanto la PRPICC es un espacio colectivo, con llna conformaci6n pluricultural y multilingue, su

representaci6n en otros espacios debe expresar la posici6n colectiva aprobada par el Consejo Directivo Regional. Tal representaci6n se ejerce de manera rotativa, fortaleciendo el liderazgo de

todas y cada una de las instituciones que la conforman. La designaci6n de representante/s se realiza medlante Acta del Consejo Dlrectlvo Regional, por un perlodo de un (01) af`o; siendo el mes de

diciembre de cada afio, se procede a realizar la nueva designaci6n para la/os representantes itulares y altema/os de la PRPICC durante el siguiente un (01) aFio.

Artfculo P-Remotl6n de representantes del Consejo Dlrectivo Reglonal La remoci6n de representantes designada/os puede ser a petici6n de la organizaci6n a la que representa, por faltas injustificadas a tres sesiones ordinarias y acumular tres llamadas de atenck5n par escrito. La organizaci6n miembro del Consejo Directivo Regional podra designar a otra/os

representante/s, en la siguiente sesi6n ordinaria teniendo este punto como agenda.

Articulo 14.- Secretan'a Tecnlca La Secretarfa Tecnica est5 a cargo de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gesti6n del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho. La Secretaria T6cnica de la Plataforma esta

encargada de brindar apoyo administrativo al Consejo Directivo Regional pare el cumplimiento de sus funciones.

Artlculo 15.- Funciones de la Secretaria T6cnica Son funciones y atribuciones de la Secretarfa Tecnica las siguientes:

`:.

Realizar la convocatoria a la/os miembros e invitados del Consejo Directivo, al Consejo de

anciana/os y sabia/os indigenas y del Grupo de asesora/es, a las sesiones ordinarias y extraordinarias par encargo de la Plenaria del Consejo Directivo.

b.

Constatar el quorum en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo para la instalaci6n y adopci6n de acuerdos v5lidos del Consejo Directivo.

c.

Preparar la documentaci6n necesaria y agenda, en coordinaci6n con la/os miembros del Consejo Directivo pal.a el desarrollo de las sesiones ordinal.ias y extraordinarias del Consejo Directivo.

d.

Elaborar las actas de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Directivo, las

cuales deben ser leidas al Consejo Directivo al concluir la sesi6n para su aprobaci6n, firma y publicaci6n.

e.

Proponer, elaborar y actualizar junta con la/los asesora/es de las organizaciones indi'genas

el plan de trabajo del Consejo Directivo, cronograma de actividades y presentarlo en f.

plenaria para aprobaci6n y seguimiento de cumplimiento. Mantener actualizada la lista de representantes de la/os miembros del Consejo Directivo,

del Consejo de anciana/os y sabia/os lndigenas y de la/los asesora/es de las organlzaciones miembros del Co nsejo Di rectivo. 9.

Propiciar los espacios de dialogo para .informar sobre los avances de la PRPICC a la/os miembros de la Plataforma de Pueblos lndigenas para enfrentar el Cambio Climatico-PPICC.

Ccordinar y realizar el seguimiento a los acuerdos adoptados en las sesiones ordinarias a extraordinarias del Consejo Directivo. h.

Organizar y custodiar, en coordinaci6n con las organizaciones indigenas del Consejo Directivo, el aichivo documentario de la PRPICC.

i.

Otras que le encargue el consejo Directivo Regional, en concordancia con lo dispuesto en el

presente reglamento,

rticulo 16.-Consejo de anciana/os y sabfa/os indigenas EI Consejo de ancianas/os y sabias/os est5 encargado de orientar desde su espiritualidad y saber ancestral las decisiones que adopte el Consejo Directivo de la PRPICC, para que se garantice los

deiechos de las futuras generaciones y de la madre naturaleza. Esta integrada por 11 miembros provenientes de las 11 provincias de la regi6n, debiendo ser acreditados por actas de sus Asambleas Comunales y refrendadas par las organizaciones lndfgenas que conforman el Consejo Directivo de PRPICC. Al ser este un 6rgano consultivo no votan.

Articulo 17.- Grupo de asesoras/es EI Grupo de asesora/es est5 encargado de brindar asesoria tecnica multidiscipljnaria al Consejo Directivo de la PRPICC, para el cumplimiento de sus funciones.

Artlculo 18.. Conformacz6n del Grupo de asesoras/es EI Grupo de asesoras/es est5 conformado por al menos un (01) asesor/a designado/a por cada una de las organizaciones regionales representativas de los pueblos indigenas que conforman el Consejo Directivo de la PRPICC.

Artioulo 19.-Designacldn de los integrantes del Grupo de asesora/es s asesora/es que conforman el Grupo de asesora/es son elegidas/os a libre elecci6n par ismas organizaciones regionales representativas de los pueblos indigenas que conforman el nsejo Directivo de la PRPICC.

19.2. La designaci6n del/de la asesor/a se comunicara mediante carta enviada a la Secretaria T6cnica a los diez (10) dias h5biles de su elecci6n y aprobaci6n por la organizaci6n.

19.3 En caso de existir un camhio de asesor/a, cada arganizaci6n debel.5 comunicar, mediante c@rta escrita a la Secretaria Tecnica.

Artlculo 20.- Funciones del Grupo de asesora/es on funciones del Grupo de asesora/es las siguientes: a. Participar en las sesiones ordinarias y extraordinal.ias del Consejo Directivo de la PRPICC.

b. Facilitar y brindar asistencia t6cnica especializada en los proce5os de funcionamiento de la PRPICC, asi como en los espacios de coordinaci6n con los actores con las que se relaciona la PRPICC.

coordinaciones y brindar asesoria especializada a la/os representantes de las organizaciones representativas de los pueblos indigenas.

d. Coordinar de forma continua con las organizaciones regionales representativas de los pueblos ind`genas que conforman el Consejo Directivo de la PRPICC.

e. Prestar asistencia tdenica especializada para el ciimplimiento de acuerdos y el desarrollo de acciones con las organizaciones integrantes de la PRPICC.

. Elaborar restlmenes y propuestas de las acciones realizadas con las organizaciones nacionales epresentativas de los piieblos indfgenas u originarlos que conforman la PPICC. 9. Formular informes y opiniones tecnicas especializadas solicitadas par el Consejo Directivo de la PRPICC.

h. General espacios de intercambio al interno y entre las organizaciones pal.a presentar, validar y socializar las acciones de la PRPICC.

i. Elaborar los informes tecnicos anuales que contengan la sistematizaci6n de las propuestas de

medidas de adaptaci6n y mitigaci6n frente al cambio climatico de los pueblos indl'genas; as( como, de los conocimientos, saberes ciencias y tecnologia allcestrales en cambio climatico, inclnyendo el

desarrollo de la metodolog(a utilizada para la sistematizaci6n y respeto de la propiedad intelectual. Tales informes deben ser I.emitidos al Consejo Directivo de la PRPICC para su aprobacidn y publicaci6n.

j. Elaborar los contenidos de los materiales de difusi6n de informaci6n de la PRPICC, en ccordinaci6n ¢ con la Secretaria T6cnica.

k. Realizar procesos de fortalecimiento de capacidades y divulgaci6n de informaci6n sabre temas de cambio clim5tico y otros vinculados a las funciones de la PRPICC. I. Elaborar las presentaciones de la PRPICC ante la Consejo Directivo Nacional de la PPICC, en

coordinaci6n con la Secretan'a T6cnica.

las propuestas de las organizaciones indlgenas sabre temas de cambio climitico y ros vinculados a la PRPICC abordados en las Mesas de Trabajo Especializadas y/o procesos

partic.ipativos que realiza el Perti, como politicas, estrategias, planes, proyectos, entre otros. . Realizar coordinaciones con las Plataformas Locales de la Region; asl como, la PPICC y otras

n[ lataformas Regionales y locales, cuando sean necesarias. p. CItras funclones que requieran el Consejo Directivo, para el cumplimiento de las funcioiies de la PRPICC y en concordancia con lo dispuesto en el presente reglamento.

culo 21.-Validaci6n de las propuestas t6cnlcas de las seslones del Gruix) de Asesora/es Las propuestas t6cnicas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del G rupo de asesora/es de

pueblos indigenas son adoptadas par consenso y presentadas y aprobadas par el Consejo Dlrectivo Regional de la PRPICC.

21.2 En caso de no existir consenso entre los miembros del Grupo de asesora/es presentes, se deja ia en las actas de la sesi6n del o de los puntos de desacuerdo para que el Consejo Directivo Regional de la PRPICC tome la decision que considere mss pertinente. 21.3 En caso de existir observaciones del Colisejo Directivo Regional de la PRPICC a las propuestas

t6cnlcas del Grupo de asesore/as. EI Consejo Directivo Regional de la PRPICC retornafa la propuesta

al grupo de asesores para la incorporaci6n de las sugerencias, aportes y/o recomendaciones. Se

deber5n reflejar los argumentos de los votos en contra.

21.4 Las propuestas t6cnicas adoptadas deben constar expresamente en las actas de la respectiva

21.5 La/os asesora/es un 6rgano de apoyo tecnico especializado permanente y no tienen car±cter resolutivo.

Artfculo 22.-De las seslones 22.1 Las sesiones de trabajo del Grupo de asesora/es constan en actas en las que se incluye relaci6n

de la/os asistentes, registro de la agenda y los acuerdos adoptados.

22.2 Las actas deben ser firmadas por la/os miembros asistentes a la respectiva sesi6n de trabajo t6cnico, una vez leidos los acuerdos arribados. En caso de sesiones virtuales, el acta es validada par

correo de electr6nico. ) Articulo 23.- Mesas Trabajo Especial.Lzadas 23.1 Las Mesas de Trabajo Especializadas son 6rganos de naturaleza temporal creadas por decision del Consejo Directivo Regional, con la finalidad de atender una materia especializada, servicios

espec(ficos o cumplir una tarea especifica de inter6s de la PRPICC y que refuercen t6cnicamente las propuestas de los pueblos indl'genas u originarios. 23.2 Las Mesas T6cnicas Especializadas abordar5n las tematicas segun las prioridades acordadas por el Car)gejo Dlrectivo Reglonal de la PRPICC y realizan su labor en coordinaci6n permanente y bajo la rvisi6n del Consejo Directivo Regional.

Artleulo 24.-Corformaci6n de las Mesas T6cnicas Especiallzadas Las Mesas T6cnicas Especializadas se conforman, mediante Acta de convceatoria, segtin la materia que se priorice trabajar, la integran profesionales especializados, provenientes de organizaciones estatales y no estatales. Dicha Acta debera establecer sus integrantes, funciones, tareas y plazos. Sus informes y conclusiones antes de ser remiticlos al Consejo Dlrectivo Regional de la PRPICC para

su aprobaci6n deben tener previamente el visto bueno del Consejo de anciana/os y sabia/os. cApfroLO IIi DE IAs sEsloNEs DEL CONSE.0 DiRECTivo REGioNAL DE LA pplcc

Articulo 25 ,-Seslones EI Consejo Directivo Regional de la PRPICC se redne en sesj6n ordinaria cada tres meses, convacada

por cualquiera de las organizaciones indigenas que la conforman, y puede celebrar sesiones extraordinarias cuant@s veces sea necesarias. Las sesiones del Consejo Directivo Regional de la . i-\ \i `- .: -

PRPICC pueden ser presenciales, hibridas o virtuales. Siendo obligatorio al aiio, por lo menos, una aria presencial.

Articulo 26.- Citacfones §9''

26.1 Las citaciones a las sesiones ordinarias del Consejo Directivo Regional de la PRPICC se realizan mediante comunicaci6n escrita remitida al correo electr6nico, por la Secretarfa T6cnica, con una antelaci6n de quince (15) dfas h5biles y con llamadas telef6nicas de confirmaci6n faltando dos (2) dias habiles de la fect`a de realizacl6n de la sesi6n.

.2 Las citaciones a las sesiones extraordinarias del Consejo Directivo ftegional de la PRPICC se

alizan mediante comunicaci6n escrita remitlda por correo electr6nico y llamadas telefonicas, par Secretaria T€cnica, con una antelaci6n no menor de dos (02) dias calendarlos. 26.3 Las citaciones detaHan el dl.a, hora, lugar, el tiempo de duraci6n, modalidad y la agenda de la

sesi6n; asl como tambi6n, se adjuntard los dociimentos que sean necesarios para el desarrollo de la misma.

5ffha+`..;? .:`-;Y?`26.3Excepcionalmente,sepuededesarrollarsesionesparatrataTasuntosconcaracterdeurgencia

)?b,,ytomaracuerdoscorrespondientes,siemprequeseencuentrenconlatotalidaddelosintegrantes

del Consejo Directivo Regional y acepten par unanimidad, la celebraci6n de la sesi6n y los asuntos

que en ella se proponga tratar. rtfculo 27.-Aslstencfa 27.1 La/os miembros titulares a alterna/os deberan asistir a todas las sesiones convocadas.

27.2 En caso de no asistir a la reuni6n la/os miembros titulares ni alterna/os deber5n comunicar a

la Secretaria T6cnica un dja antes de la sesi6n sejialada, pudiendo designar a otra/o representante quien participard con voz, pero sin voto.

Articulo 28.- Quorum EI quorum para iniciar la sesi6n deber6 ser al menos del 50% mas uno de los miembros

digenas del Consejo Directivo Regional de la PRICC. Para el c6mputo del qu6rum, la secretaria

t6cnica pasa lista de los miembros asistentes y verifica la presencia de un/a representante titular a alterno/a par organizaci6n. 28.2 En caso de no obtener el qu6rum necesario en los primeros (10) minutos de la hora citada a la sesi6n del Consejo Directivo Regional de la PRPICC se realiza s6lo iina sesi6n informativa y se reglstra

en acta la niieva fecha v hora. 28.3 Se admite la concurrencia de la/os asesora/es a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la

Plataforma conjuntamente con los representantes titulares y/o alterno/as. En tales casos, la/os

asesora/es tienen tinicamente derecho a voz, 28.4 En caso que par motivos debidamente justificados la/el titular y la/el alterna/o designacla/os, no puedan aslstir a las reuniones convocadas, podrdn asistir otros representantes de su organizaci6n

o entidad, quienes participan con voz, pero sin voto, no imputandose su asistencia para efectos del qu6rum.

alrdELlo 29,-Tome de acuerdos 29.1 los acuerdos de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo Regional de la

PRPICC son adoptados par consenso.

29.2 En caso de no existir conseriso, se pasa a un cuarto ilitemedio de la/os representantes de las organizaciones, pare luego recurrir a la votacl6n. En este caso los acuerdos se adoptan con el voto favorable de la mitad mss uno de los mieTnbros del Consejo. Los representarites indigenas del

onsejo Directivo Regional de la PRPICC podrdn ejercer su derecho a abstenerse.

.3 Las decisiones adoptadas en consenso, en mayor(a y las abstenciones deben constar

xpresamente en el acta de la respectiva sesi6n, incluyendo los argumentos de los votos en contra.

Articulo 30.- Actas 30.1 Las sesiones del Consejo Directivo Regional de la PRPICC constan en actas en las que se incluye

la existencia de quorum para la instalaci6n, la relaci6n de los asistentes, el registro de la agenda, los

acuerdos adoptados en consenso o mayoria, los argumentos de los votes en contra y los votes en bstenci6n.

30.2 Las actas luego de ser leidas y aprobadas deber6n ser firmadas par la/os representantes designados ante el Consejo Directivo Regional de la PRPICC presentes en la respectiva sesi6n,

debiendo consignar sus nombres completos y el DNl. En caso de sesiones virtuales, el Acta es aprobada y validada par cruce de comunicaciones vla correo electr6nico entre la Seci.etaria T6cnica

y la/os representantes del Consejo Directivo Regional de la PRPICC asistentes en la correspondiente sesi6n.

Las actas pod fan ser publlcadas en la pagina de la iustituci6n siempre que el Consejo Directivo Regional de la PRPICC apruebe su publicaci6n.

Articulo 31.- Participaci6n de otros actores En atenci6n a la naturaleza de los temas planteados y prlorizaas por el Consejo Directivo Regional

se puede, ,convocar a especialistas indepeTldientes, docentes uiiiversltarios, organismos no

u otras entidades del Estado competentes en la materia de cambio climatico y en derechos de pueblos indlgenas u originarios, para su participaci6n con voz, pero sin voto durante

las sesiones, donde desde su experiencia profesional posibiliten fortalecer en conocimientos a los miembros del Consejo Directivo Regional de la PRPICC.

Disposici6n complementaria EI Gobiemo Regional de Ayacucho pare garantizar el ejercicio pleno de las funciones de la "Plataforma Regional de Pueblos lnd`genas pare enfrentar el Cambio Climatico" y su sostenibilidad,

gestiona el financiamiento clim5tico nacional e intemacional en concordancia con el articulo 6ptimo de la Ordenanza Regional N9 002-2023-GRA/CR y conforrne al Plan de Trabajo formulado y probado por el Consejo Directivo Regional de la PRPICC.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionayacucho/normas-legales/6380988-001-2024-gra-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7501172/6380988-decreto-regional-001-2024-gra-gr.pdf