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001-2022-GRA-GR-DC Regional Decree Ayacucho In force

Decreto Regional N.° 001-2022-GRA/GR-DC

33 min read

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GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO DECRETO REGIONAL N°QQ 1 -2022-GRA/GR

I ssacucho, 28 FEB. 2022

DECRETO REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD.

  • ¿e Panadilento \‘rrompoese 9 \

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

VISTO:

El Oficio N° 145-2021-GRA/CR-CPPACGI de fecha de 13 de diciembre de 2021, la Acta de la Primera Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Salud, el Informe N° 011-2021- |GRA/GG-GRDS-DIRESA-DR-STCRSA, el Informe Técnico N° 001-2022-GRA/GGGRDS-SGSS, el Acta de Sesión de Gerentes Regionales, y;

CONSIDERANDO:

A Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 7° prescribe que “Todos tienen

| derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como

Jel deber de contribuir a su promoción y defensa y el Estado determina la política nacional / de salud, en concordancia con los numerales | y Il del Título Preliminar de la Ley N°

” 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del

desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, que es responsabilidad del estado regularla, vigilarla y promoverla;

‘Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus Leyes modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos, su autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; ES

Que, mediante Ordenanza Regional N° 010-2021-GRA/GR se aprueba la conformación del Consejo Regional de Salud--de la región: Ayacucho como una instancia de Coordinación interinstitucional eel marco del Decreto Supremo N° 032-2020-SA, en cuyo Artículo Tercero de dicho dispositivo se ha previsto que en el plazo de 30 días hábiles se elabore el Reglamento de Funcionamiento Interno a fin de que sea aprobado por la instancia respectiva;

Que, en la Primera Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Salud de fecha 29 de noviembre del 2021 a través del Acuerdo N° 03/2021-CRSA, el Consejo Regional de Salud aprueba de manera unánime su proyecto de Reglamento de Funcionamiento Interno para fines de su aprobación;

Que, con Oficio N° 145-2021-GRA/CR-CPPACGI de fecha de 13 de diciembre de 2021 el Presidente de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento

Territorial y Gestión Institucional remite el proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Consejo Regional de Salud para su revisión;

Que, a través del Informe N° 011-2021-GRA/GG-GRDS-DIRESA-DR-STCRSA, la Secretaria Técnica del Consejo Regional de Salud de Ayacucho remite la propuesta de ¡Reglamento de Funcionamiento del Consejo Regional de Salud de la Región Ayacucho Joon todos sus actuados. Sobre dicho documento ha recaído el Informe Técnico N° 001- vox 2022-GRA/GG-GRDS-SGSS que recomienda su aprobación;

Que, el Artículo 40” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales “Los Decretos

ceromeltesiona [Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas

  • de fiaielmiento 4 JRegionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional Y y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del

e

del 2022 se ha llevado a cabo la Sesión de Gerentes Regionales donde se acordó aprobar dicho Reglamento previo a la socialización por parte de los miembros del eferido Consejo Regional de Salud de la Región Ayacucho;

Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes y uso de las facultades

conferidas por el artículo 37° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- Ley N° 27867

y y modificatorias, Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización con visación y | aprobación de los Gerentes Regionales en señal de conformidad.

) DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Regional de Salud de Ayacucho distribuido en IV Titulo, II Capítulos y Tres Disposiciones Finales que en Anexo forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR el presente Decreto a los miembros del Consejo Regional de Salud de la Región Ayacucho, al Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, a la Gerencia General Regional para su conocimiento y fines de ley.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Secretaria General del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación de la presente conforme a Ley.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE

'OBIERNO REGIONADAYACUCHO

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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD AYACUCHO

Aprobado en la Primera Sesión Ordinaria Acuerdo N2 03/2021-CRSA

o PROYECTO DE REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD AYACUCHO

€ ÍNDICE

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Base Legal Articulo 2.- — Definiciones Artículo 3.- Objeto del Reglamento Artículo 4- Naturaleza del Consejo Regional de Salud Artículo 5.- Sede

€ Artículo 6.- Funciones del Consejo Regional de Salud Artículo 7.- Composición del Consejo Regional de Salud Artículo 8.- Acreditación y duración de la representación

TITULO Il ESTRUCTURA DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD

( Artículo 9.- Estructura Artículo 10.- — ElPleno Artículo 11.- La Presidencia Artículo 12.- Las Comisiones de Trabajo Artículo 13.- La Secretaría de Coordinación

Artículo 14.- El Comité Electoral TITULO II! FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD

Artículo 15.- — Funciones del Pleno del Consejo Regional de Salud

Artículo 16.- — Funciones de la Presidencia

Artículo 17.- — Funciones de los Miembros del CRS

Artículo 18.- Conformación y funcionamiento de las Comisiones de Trabaj

Artículo 19.- — Funciones de la Secretaria de Coordinación e rtículo 20.- — Funciones del Secretario de Coordinación

Artículo 21.- Funciones del Equipo de Coordinadores

Artículo 22.- — Funciones del Comité Electoral

TITULO IV DESARROLLO Y REGLAS DE LAS SESIONES

Capitulo! Consejo Regional de Salud Artículo 23.- — Periodo Artículo 24.- Régimen de sesiones del Consejo Regional de Salud

Artículo 25.- — Requisitos de la convocatoria Artículo 26.- Cambio de fecha de convocatoria

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Artículo 27.- Artículo 28.- Artículo 29.- Artículo 30.- Artículo 31.- Artículo 32.- Artículo 33.- Artículo 34.- Artículo 35.- Artículo 36.-

Capítulo II

Artículo 37.- Artículo 38.- Artículo 39.- Articulo 40.- Artículo 41.-

Temas adicionales a la Agenda Desarrollo de las sesiones

Derecho de concurrencia a las sesiones Representación del Presidente del CRS Representación del Miembro Titular

Asistencia de asesores y participantes a las Sesiones Actas

Contenido mínimo de las Actas

Suscripción de Actas

Suspensión de la sesión

Comisiones de Trabajo Funciones del Presidente de la Comisión de Trabajo Funciones de los Miembros de la Comisión de Trabajo Funciones del Secretario de la Comisión de Trabajo Acreditación de los miembros de la CT

Régimen de Sesiones de las Comisiones de trabajo

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Segunda.- Tercera.-

Ejecución de Acuerdos Modificación del Reglamento Situaciones No Previstas

TITULO |

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Base Legal Ley N? 27657, Ley General de Salud. Decreio Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades. Decreto Supremo N° 032-2020-SA, que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos Para inte; Nacional de Salud. aren Pas Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Decreto Supremo N° 004-2013-PCM que aprueba la Poli i , olitica Modernización de la Gestión Pública. Nacional de Decreto Supremo N°026-2020-SA, que aprueba la Politica N: i . lacional Mi de Salud al 2030 “Perti, Pais Saludable" nece! Ordenanza Regional N018-2018-GRA/CR, que aprueba la estructura orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Salud Ayacucho, Hospitales y Redes de Salud. Ordenanza Regional N° que aprueba la conformación d i lel Con: de Salud Ayacucho. eel neatenal

Artículo 2.- Definiciones Sistema Nacional de Salud

Instancias de Coordinación Interinstitucional Las Instancias de Coordinación Interinstituciona! (ICl) son espacios multisectoriales, que bajo la conducción del Ministerio de Salud, coordinan,

políticas de salud y de articulación intergubernamental, para alcanzar unidad y coherencia ante la diversidad de necesidades sanitarias concertando las prioridades que requieren los distintos niveles de Gobierno

Artículo 3.- Objeto del Reglamento Establecer la organización y funcionamiento interno del Consej

A jo Regional de Salud Ayacucho (en adelante CRSA), así como de sus comisiones de trabajo, el procedimiento

Para la celebración de sus sesiones y las relativas a las facultades y obligaciones que les corresponden a sus integrantes en el ejercicio de esa función

Artículo 4- Naturaleza del Consejo Regional de Salud Ayacucho El Consejo Regional de Salud Ayacucho (CRSA) es una Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, asi también, es el espacio regional de Coordinación, concertación y articulación para la formulación de propuestas de política de salud de nivel regional, así como de su seguimiento.

Artículo 5.- Sede La sede del CRSA se ubica en el Dirección Regional de Salud, Ciudad de Ayacucho, no

obstante y previo acuerdo de sus miembros o propuesta de la presidencia, puede reunirse en cualquier otro lugar de la región o sede institucional de sus miembros,

Artículo 6.- Funciones del Consejo Regional de Salud Ayacucho Las funciones del CRSA son de coordinación, concertación y articulación del SNS y cuantas otras funciones le atribuyan las leyes o disposiciones de carácter general, por lo

que se encarga de:

a) Impulsar en su ámbito el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del SNS, así como de las políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud aprobados por el Ministerio de Salud.

b) Promover la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud con participación ciudadana

©) Proponer prioridades regionales orientadas al cuidado integral de la salud, en el marco de las políticas nacionales y regionales de salud

  1. Promover la participación ciudadana y la coordinación intersectorial en la organización y funcionamiento de las Redes Integradas de Salud de su jurisdicción

e) Promover la articulación entre los Consejos Provinciales de Salud del departamento, que permita fortalecer las Redes Integradas de Salud

  1. Comunicar periódicamente al CNS los avances y dificultades relacionados a la implementación de políticas, planes y proyectos que desarrollen en su ámbito territorial, para las acciones correspondientes, en el marco de sus competencias

  2. Fomentar la Vigilancia Ciudadana de los Servicios de Salud en el ámbito regional.

h) Velar por la participación de los miembros que conforman el Consejo Regional Salud para el eficiente cumplimiento de sus funciones.

a) Generar compromiso para la participación ciudadana responsable en el proceso de planificación, gestión, vigilancia democrática y evaluación de todas las actividades de salud, bajo los principios de equidad, eficiencia y subsidiaridad

  1. Las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines

Artículo 7.- Composición del Consejo Regional de Salud Ayacucho El CRSA es presidido por el Director Regional de Salud y está integrado por los

siguientes miembros.

  1. El Director Regional de Salud, quien lo preside

  2. Un (01) representante de la Dirección Regional de Salud

  3. El Director de la Red Asistencial de ESSALUD-Ayacucho

  4. El Jefe de la Vill Macroregión de Sanidad Policial (REGSAPOL) Ayacucho.

  5. Un (01) representante de las Sanidades de las Fuerzas Armadas — sede Ayacucho

  6. El Director del establecimiento Penal de Ayacucho

  7. El Alcalde Provincial de Huamanga

  8. El Coordinador de Enlace MIDIS- Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

  9. El Jefe de Unidad Territorial del MIMP-CASE Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

  10. El Decano del Colegio Médico del Perú, Consejo Regional XVI- Ayacucho

  11. Un (01) representante de la facultad de ciencias de la salud de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga

  12. El Director del Hospital Regional de Ayacucho Miguel Ángel Mariscal Llerena

  13. El Director de la Red de Salud Huamanga

  14. Un (01) representante de las facultades de ciencias de la salud de las Universidades Privadas. Ñ

  15. Un (01) representante de los servicios de salud del sector privado.

  16. Un (01) representante de los Colegios Profesionales de la Salud

  17. Un (01) representante de los trabajadores de la salud

  18. Un (01) representante de las organizaciones sociales de la comunidad

Artículo 8.- Acreditación y duración de la representación

8.1 El Presidente y los miembros del CRSA quedan acreditados como tales, desde el momento de la emisión del acto de su designación. Los miembros elegidos, quedan acreditados con la emisión de la resolución directoral de su incorporación

8.2 La representación de los miembros elegidos, tiene vigencia de dos años, contados a partir de la emisión de la Resolución Directoral que los incorpora.

8.3 Los miembros del CRSA pueden contar con un representante alterno que participe con voz y voto en las sesiones, debiendo ser un funcionario de alto nivel de la Institución y con poder de decisión. La representación otorgada es indelegable. Los miembros que son elegidos no pueden delegar su representación.

TITULO II ESTRUCTURA DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD AYACUCHO

Artículo 9.- Estructura

El CRSA se organiza del modo siguiente

  • Presidencia

~ Pleno del Consejo Regional de Salud Ayacucho (Miembros designados y miembros elegidos)

  • Las Comisiones de Trabajo del CRSA
  • La Secretaria de Coordinación del CRSA (SECCOR-CRSA)
  • Comité Electoral del CRSA.

Artículo 10.- El Pleno El Pleno del CRSA es la reunión en la que se encuentran presentes sus miembros con el

propósito de sesionar y deliberar sobre los asuntos contenidos en la agenda del Orden del Día

Artículo 11.- La Presidencia Se encuentra a cargo del Director (a) Regional de Salud, quien conduce y dirige los debates y representa al CRSA

El Presidente puede delegar su representación mediante comunicación formal

Artículo 12.- Las Comisiones de Trabajo del CRSA

12.1 El CRSA mediante acuerdo conforma las Comisiones de Trabajo que considere

necesarias las cuales serán formalizada mediante Resolución Directoral

12.2 Las Comisiones de trabajo, son instancias de apoyo técnico y asesoramiento especializado del CRSA, pudiendo ser temporales o permanentes, conformadas por el CRSA en base al análisis de las prioridades de Salud regional. Tienen en su funcionamiento una dinámica propia, relacionada con las tareas que se les asigne, dedicándose a la investigación, estudio y desarrollo de las cuestiones sometidas a su conocimiento.

12.3 Les compete la construcción de propuestas de Políticas Regionales de Salud, de Lineamientos, de modificaciones legislativas, recomendaciones, opiniones técnicas informes, propuestas de estudios y demás actividades necesarias que contribuyan a garantizar el cumplimiento de las funciones y acuerdos del CRSA, así como el fortalecimiento y eficiencia del SNS en la Región, por lo que su informe final de trabajo es socializado en una sesión del CRSA y elevado al CNS de ser necesario, así mismo debe servir adicionalmente como documento de consulta

Artículo 13.- La Secretaría de Coordinación del CRSA 13.1 La Secretaría de Coordinación del CRSA es la instancia encargada de brindar el apoyo administrativo y técnico especializado para el cumplimiento de sus funciones

13.2 Se encuentra a cargo del Secretario (a) de Coordinación quien es personal de confianza, de NIVEL F3 y ejecutor de las decisiones y acuerdos del CRSA, tiene la representación administrativa del CRSA y de sus comisiones de trabajo; reporta permanentemente a la Presidencia del CRSA.

13.3 Cuenta con un equipo de coordinadores encargados de gestionar el cumplimiento de las funciones de la SECCOR del CRSA y del CRSA, asi como brindar asistencia técnica a los Consejos provinciales de salud y comité distritales de salud

Artículo 14.- El Comité Electoral 14.1 El Comité Electoral es el encargado de realizar el proceso electoral para la elección de los representantes, titulares y suplentes, de los servicios de salud del

Sector privado, de las facultades de ciencias de la salud de las universidades

privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y

de las organizaciones sociales de la comunidad ante el CRSA.

14.2. Es un órgano autónomo e independiente, autoridad máxima del proceso electoral y es designado por el CRSA de entre sus miembros,

14.3 Está integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal

TITULO It FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD AYACUCHO

Artículo 15.- Funciones del Pleno del Consejo Regional de Salud Tiene a su cargo las siguientes funciones

a) Aprobar el plan anual de trabajo del CRSA y de sus Comisiones de trabajo (en adelante CT)

b) Respaldar propuestas de iniciativas y planes de Instancias multisectoriales, así como de instituciones afines a salud, sobre las necesidades sentidas por la población en riesgo

©) Acordar la constitución de Comisiones de trabajo, temporales o permanentes y su naturaleza.

  1. Aprobar las propuestas de Políticas, Lineamientos, modificaciones legislativas, informes, propuestas de estudios elaboradas por las CT.

€) Conformar de entre sus miembros, el Comité electoral

%) Aprobar su Reglamento de Funcionamiento Interno así como sus modificatorias.

  1. Aprobar el Reglamento de Elecciones del CRSA, así como sus modificatorias,

h) Acordar la organización de sesiones descentralizadas en toda la región

  1. Aprobar la memoria anual de las actividades del CRSA

j) Autorizar, en su caso, la presencia de personas naturales y/o representantes de instituciones en las reuniones del Pleno.

K) Autorizar que se realice la gestión ante la instancia correspondiente para que se tomen las medidas correctivas necesarias, por la inasistencia a 3 sesiones ordinarias consecutivas de los miembros Designados. En el Caso de los miembros alternos solicitar el cambio de su designación,

  1. Otras que le sean asignadas.

Artículo 16.- Funciones de la Presidencia Tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Representar y ser portavoz del CRSA

b) Disponer la convocatoria del CRSA, comunicando en tiempo prudencial el Orden

del Día, mediante la Secretaría de Coordinación.

©) Aprobar la agenda de la sesión, con funcionarios y Coordinadores Regionales de la DIRESA y la SECOOR Regional, tomando en cuenta los pedidos de los miembros del CRSA, en razón a la urgencia de adoptar acuerdos sobre el tema Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas, asi como mantener la continuidad del CRSA

Proponer la agenda de trabajo anual que incluyan propuestas de políticas, planes, estrategias, programas y proyectos en materia de salud de naturaleza multisectorial. Así como propuestas de distribución de recursos, niveles de atención, articulación nacional-regional- local y otras necesidades en el ámbito de la salud.

f) Propiciar desde el CRSA la concertación y coordinación intra, intersectorial, multisectorial e intergubernamental en temas de salud relevantes para el pais

Delegar en el Consejo Regional de Salud la elaboración de propuestas de prioridades regionales, en base al análisis de la situación de salud y condiciones de vida de la población h) Presentar al CRSA el avance del cumplimiento de acuerdos. Presentar en sesión del CRSA, el plan de trabajo anual del CRSA y el informe

nual elaborado por la Secretaría de Coordinación respecto al avance de las metas establecidas para CRSA. b j) Presentar la Memoria Anual del CRSA.

k) Firmarias actas de las sesiones.

Remitir para la consideración del Ministerio de Salud los proyectos y modificaciones de las disposiciones legales en materia de salud, que hayan sido aprobadas por el CRSA, así como para la Coordinación intersectorial Monitorear el cumplimiento de los acuerdos. Proponer y autorizar la participación de invitados a las sesiones del CRSA. Conferir reconocimientos en nombre del CRSA con la opinión favorable del Pleno. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Funcionamiento Interno del CRSA y resolver cuantas cuestiones suscite su aplicación. q) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones del CRSA. Artículo 17.- Funciones de los Miembros del CRSA

Tienen a su cargo las siguientes funciones: a) Participar con voz y voto en las sesiones del CRSA, efectuar propuestas formular

preguntes y plantear mociones, debiendo hacer constar en acta su abstención sus votos particulares y los motivos que los justifiquen, : Informar e implementar en las entidades o instituciones que representen, los temas tratados y acuerdos adoptados por el CRSA , Participar en las comisiones de trabajo que les asigne el Consejo.

Solicitar información y documentación, referidos al desarrollo de las sesiones que obre en poder de la Secretaria

Proponer la realización de informes o estudios sobre las materias de competencia del Consejo

f Designar representantes ante las CT, y removerlos en caso de persistente e injustificada inasistencia a las sesiones de la comisión.

Emitir aportes y opiniones de manera formal sobre temas tratados en las sesiones, a solicitud de la presidencia del CRSA

h) Suscribir las actas de las sesiones presenciales y virtuales en las que participen. Guardar reserva, de modo previo a la toma de Acuerdos, respecto de los temas de sesión y de la documentación recibida.

Las demás que sean intrínsecas y necesarias Para el cumplimiento de las

funciones del CRSA.

b)

rtículo 18.- Conformación y funcionamiento de las Comisiones de Trabajo

18.1 La composición, vigencia y finalidad de cada CT debe especificarse en el Acuerdo del Pleno que dispone su constitución.

18.2 Cada integrante del CRSA, puede designar un representante en cada CT que a su

vez puede tener un alterno que concurre en ausencia del titular; su designación y

remoción es discrecional. Para ser miembro de los CT, no es requisito pertenecer al

CRSA.

18.3 El CRSA puede acordar designar expertos en áreas especificas para que integren

los CT. 18.4 Cada CT puede integrar por acuerdo de la misma, hasta 3 expertos en el área

correspondiente o asesores técnicos para contribuir a los trabajos, pudiendo ser esta asesoría nacional e internacional.

18.5 La Comisión de Trabajo elige su Presidente y Secretario en la primera sesión

18.6 Cada Comisión de Trabajo decide su régimen de funcionamiento interno, debiendo sesionar minimamente una vez al mes.

y 18.7 Instalada una sesión, puede ser suspendida sólo por fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se indique al momento de suspenderla.

18.8 Los resultados de los trabajos, incluyendo las conclusiones y recomendaciones que se realicen, deben ser elevados a través la Secretaria de Coordinación, al Pleno del CRSA para su aprobación.

18.9 Los Presidentes de las Comisiones acuden a las reuniones del Pleno del CRSA, con voz y sin voto, con el objetivo de informar sobre las conclusiones de sus

trabajos.

Artículo 19.- Funciones de la Secretaría de Coordinación del Consejo Regional de Salud (SECCOR-CRSA) Tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Prestar apoyo técnico, administrativo, así como el asesoramiento especializado necesario para el funcionamiento del CRSA, de sus CT, así como a los Consejos Provinciales de Salud y Comités Distritales de Salud del SNS.

b) Asistir al CRSA en el proceso de seguimiento de las políticas en salud en el ámbito nacional y de sus acuerdos, coordinando con los órganos competentes.

©) Asesorar y gestionar la absolución de consultas de carácter especializado en áreas de competencia del SNS requeridas por la presidencia del CRSA.

d) Establecer las coordinaciones sectoriales, intersectoriales, multisectoriales e intergubernamentales por indicación expresa de la presidencia del CRSA, en el marco de las Instancias de Coordinación Interinstitucional,

Asistir en la coordinación intrasectorial, intersectorial, multisectorial € intergubernamental, para la formulación de la propuesta de prioridades nacionales de salud.

Monitorear el funcionamiento de las diferentes instancias de coordinación interinstitucional.

Preparar las sesiones del CRSA, elevando al Presidente la propuesta de Orden del Día.

Remitir a los miembros del CRSA, por encargo de la presidencia, la convocatoria, el Orden del Día, así como el proyecto de acta de la sesión anterior para su aprobación.

Preparar las sesiones de las Comisiones de Trabajo que se constituyan,

Elaborar la propuesta de las actas del CRSA y participar en sus sesiones, con derecho a voz. ‘ Verificar la acreditación en la sesión y registrar la asistencia de los miembros del CNS.

!) Proporcionar la información que requieran o soliciten los miembros del CRSA y

CT con relación al contenido de las sesiones.

m) Realizar la coordinación y gestión de los acuerdos del CRSA para su cumplimiento y tramitar la documentación que se le encargue

n) Realizar el monitoreo del cumplimiento de los acuerdos del CRSA y sus CT.

  1. Elaborar propuesta de temas de agenda anual con el presidente, funcionarios y Coordinadores Regionales de la DIRESA para el CRSA y sus CT

P) Proponer al CRSA la creación o cancelación de las CT de conformidad a las prioridades sectoriales ; 9) Brindar apoyo al Comité Electoral del CRSA para el desarrollo de su proceso de t elecciones.

  1. Elaborar, ejecutar y evaluar las actividades del plan operativo de la SECCOR

s) Elaborar el proyecto de Memoria Anual y presentarlo al Presidente.

  1. Custodiar las actas, llevar el archivo fisico y magnético de las sesiones y publicar en la página Web del Ministerio de Salud las actas del CRSA y de los productos aprobados de las CT.

u) Archivar y custodiar la documentación del CNS.

v) Designar a los miembros de la SECCOR responsables de la coordinación en cada uno de las CT, organizando y supervisando su labor

w) Acompañar y/o representar por delegación a la presidencia del CRSA, en actividades propias del SNS

x) Gestionar la participación de invitados a las sesiones del Consejo

y) Las demás que le encargue el CRSA o su Presidente

Artículo 20.- Funciones del Secretario(a) de Coordinación a) Planear, organizar, coordinar, dirigir y supervisar el apoyo administrativo y/o técnico especializado que requiera el Consejo Regional de Salud, sus CT, asi como las diferentes Instancias de coordinación (ICI) del SNS b) Coordinar y orientar a los Gobiernos regionales y locales, Órganos Desconcentrados y Organismos Públicos del Ministerio de Salud. en asuntos relacionados con el SNS y el CRS. ©) Coordinar, supervisar y hacer seguimiento a la implementación y difusión de los acuerdos del CRSA. Realizar las coordinaciones intersectoriales, intrasectoriales, multisectoriales e intergubernamentales necesarias, de acuerdo con el encargo que reciba del Presidente y del CRSA.

Efectuar las coordinaciones con los diferentes integrantes del SNS para garantizar el apropiado apoyo técnico.

Absolver consultas relacionadas con el SNS, en el ámbito de su competencia, emitiendo opinión sobre proyectos, estudios, investigaciones y otros que le encargue la presidencia del CRSA.

Asistir con el Presidente del CRSA, en actividades propias del SNS, cuando éste lo solicite

Representar por delegación al Presidente del CRSA en comisiones, eventos y otros actos que le indique. :

Designar a los integrantes de la SECCOR responsables de la coordinación de las CT, del desarrollo de las sesiones del CRSA, de brindar el apoyo al Comité Electoral del CRSA, de asesorar y brindar asistencia técnica a las ICI del SNS.

i) Mantener permanentemente informado a la presidencia del CRSA sobre las actividades desarrolladas.

k) Informar al presidente del CRSA de manera formal los acuerdos dentro de las 24 horas a fin de iniciar con las gestiones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos

) Las demás funciones que le asigne el Presidente del CRSA y las necesarias para

ejercer su función

d Artículo 21.- Funciones del equipo de Coordinadores.

a) Coordinar las comisiones que le encargue el Secretario de Coordinación

b) Participar en la organización y coordinación de las actividades que se requieran para el funcionamiento de las CT del CRSA

c) Realizar el seguimiento de la implementación de los acuerdos del CRSA.

d) Apoyar en las actividades de coordinación, inter, intra, multisectorial e intergubernamental con los diferentes instituciones afines a la salud.

e) Participar en las coordinaciones con las diferentes instituciones del ámbito regional y local que permitan viabilizar acuerdos de los Consejos provinciales de salud y los Comités

) Brindar asistencia técnica necesaria a las Consejos provinciales de salud y los Comités distritales, de acuerdo con las coordinaciones realizadas por el Secretario de Coordinación

  1. Absolver consultas que le solicite el Secretario de Coordinación en asuntos relacionados al SNS.

h) Coordinar y apoyar en las sesiones y otros eventos del CRSA y de sus respectivas Comisiones de Trabajo (CT)

  1. Representar por delegación al Secretario de Coordinación en comisiones, eventos y otros actos que le indique.

i) Brindar apoyo técnico a las CT en la elaboración de sus planes de trabajo

k) Mantener permanentemente informado al Secretario de Coordinación sobre las actividades que ha desarrollado.

  1. Las demás funciones que le asigne el Secretario de Coordinación del CRS.

Artículo 22.- Funciones del Comité Electoral

a) Planificar, organizar, dirigir y cautelar el proceso electoral

b) Elaborar el cronograma electoral.

©) Orientar a los representantes de las organizaciones y/o instituciones que deseen participar, sobre los procedimientos a seguir en las elecciones Disponer el diseño, la elaboración y confección del material electoral Realizar el cómputo fina! de las elecciones. Resolver en última instancia las reconsideraciones y/o tachas que pudieran suscitarse durante el proceso electoral Dictar las disposiciones que estime conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines. h) Proclamar a los candidatos electos

if

TITULO IV DESARROLLO Y REGLAS DE LAS SESIONES Capítulo | Consejo Regional de Salud

Artículo 23.- Periodo El periodo anual de sesiones se inicia el día 02 de enero y concluye el día 31 de

diciembre o el último día hábil del año.

Artículo 24.- Régimen de sesiones del Consejo Regional de Salud 24.1 El CRS se reúne de modo ordinario y extraordinario, sea de modo presencial o virtual. a) Sesión Ordinaria: el CRS se reúne al menos una vez al mes o en fecha fija b) Sesión Extraordinaria: tantas veces sea preciso para el cumplimiento de sus fines o cuando la soliciten la mitad de los Miembros acreditados 24.2 La sesión queda válidamente constituida sin cumplir los requisitos de convocatoria u Orden del Día, cuando se reúnan todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesión

Artículo 25.- Requisitos de la convocatoria El Presidente realiza la primera y segunda convocatoria a sesión, de manera simultánea Con 30 minutos de diferencia; las citaciones indican dia, hora, lugar, modalidad de sesión (presencial o virtual) el orden del día y la documentación que se estime necesaria, las mismas que son remitidas a los Miembros mediante correo electrónico o por medios telemáticos previamente acordados, con la debida anticipación.

Artículo 26.- Cambio de fecha de convocatoria En el caso de modificarse alguna fecha establecida, la Secretaría de Coordinación debe informarlo a los Miembros oportunamente, por escrito o por medios electrónicos, indicando la nueva fecha en que se llevará a cabo la sesión.

Artículo 27.- Temas adicionales a la Agenda

Iniciada la sesión, no puede ser objeto de acuerdo ningún asunto fuera del Orden del Dia, salvo que estén presentes todos los integrantes del CRS y aprueben mediante su voto unánime la inclusión, en razón a la urgencia del tema.

Artículo 28.- Desarrollo de las sesiones Compete al Presidente del CRS dirigir las sesiones del Consejo, para ello dispone: Verificación del quórum: En primera convocatoria el quórum es la mitad más uno del número de sus Miembros acreditados y se computa al inicio de la sesión por el Secretario de Coordinación quien da cuenta al Presidente

En segunda convocatoria la sesión inicia con los miembros presentes, siempre que estos sean mínimamente un tercio de los miembros acreditados. Caso contrario el Presidente puede llevar a cabo una sesión informativa con los

b)

d)

presentes, sin levantamiento de acta. Los concurrentes suscriben la lista de asistencia

Aprobación del Acta de la sesión precedente: Se pone a consideración de los Miembros y si hubiera observaciones, éstas se presentan por escrito y el Presidente ordena su inserción

Estación de Despacho: El Secretario lee la correspondencia relevante, recibida y enviada desde la última sesión y la que se está realizando. Los documentos que necesitan ser debatidos pasan a “orden el día”.

Estación de Informes: Los Miembros informan sobre las acciones de trascendencia que han ejecutado en el ejercicio de sus funciones desde la última sesión, o sobre los encargos que les fueron encomendados.

Primero informa el Presidente, luego los Miembros. El informe que requiere debate pasa a "Orden del Día”.

Estación de Pedidos: los Miembros pueden Proponer temas no considerados en la agenda. Cuando se ha agotado el tratamiento de los puntos de la agenda son fundamentados, y por acuerdo de los asistentes, se admiten o rechazan para la siguiente sesión

Lectura de la Agenda: El Presidente lee la agenda y hace referencia a los documentos e informes que pasaron a “Orden del Día” como parte de la agenda. La agenda se debate en “Orden del Día”.

Estación del Orden del Día: Aquí se debaten todos los temas de la agenda y los documentos e informes que pasaron de las estaciones de “despacho” e “informes”.

El orden en el debate es el siguiente:

  1. Presentación o exposición del tema, asunto o problema, por el Presidente ylo por cualquier otro Miembro en forma escrita;

  2. Debate o intercambio de opiniones sobre el tema y planteamiento de posibles soluciones o acuerdo. Corresponde al Presidente la ordenación de las deliberaciones y debates, pudiendo establecer el tiempo máximo de cada intervención.

  3. Adopción de acuerdos por votación: Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, salvo que se acuerde mayoría absoluta. El Presidente del CRS tiene voto cirimente.

|. La mayoría simple es la que se obtiene del cómputo del mayor número de votos que supere a los votos en contra y las abstenciones, li, La mayoría absoluta se refiere a la mitad más uno del total de miembros acreditados ili, El Voto particular: es el que se emite por discrepancia del acuerdo mayoritario. Mientras no se tome acuerdo sobre el tema en debate, no se puede empezar a debatir otro tema, salvo que se posponga la toma de acuerdo. Tratamiento de los pedidos: Agotada la Agenda, el Presidente invita a quienes hubieran formulado sus “pedidos” a fundamentarlos, luego los somete a votación para que se admitan a debate o se rechacen. El pedido admitido recibe el mismo tratamiento que cualquier punto de la agenda

') Suspensión de la sesión: La sesión puede ser suspendida y retomada el mismo día o dentro de los tres días hábiles siguientes.

i) Levantamiento de la sesión: Concluidos los temas de agenda, se da por levantada la sesión. De modo excepcional se levanta por razones de seguridad o fuerza mayor. Una sesión levantada no puede continuarse.

Artículo 29.- Derecho de concurrencia a las sesiones

291 A las sesiones concurren los Miembros titulares y en su ausencia, sus alternos,

salvo el caso de los Miembros elegidos.

29.2 En caso de que a la sesión del CRS concurran de modo conjunto el Miembro Titular y su alterno, únicamente el Miembro Titular ejerce derecho a voto. El altemo participa en calidad de invitado.

29.3 En caso de remoción del Miembro Titular, subsiste la representación del alterno hasta su remoción expresa.

294 La inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas da lugar a que se solicite la remoción del alterno

Artículo 30.- Representación del Presidente del CRS

30.1 El Presidente puede delegar su representación, debiendo constar por escrito.

30.2 El representante lo sustituye solo en caso de ausencia, y en caso de concurrir conjuntamente con el Presidente, asiste como invitado.

30.3 La delegación solo puede recaer en un funcionario del Ministerio de Salud

Artículo 31.- Representación del Miembro Titular

31.1 La representación debe constar Por escrito y su vigencia expira con su remoción debiendo ser acreditados ante el CRS de modo previo a la celebración de la sesión del CRS.

31.2 La responsabilidad sobre la inasistencia del alterno recae en el titular.

Artículo 32.- Asistencia de asesores y participantes a las sesiones 32.1 El CRS puede fortalecer su gestión por medio de la participación permanente o temporal de personas e instancias especiales, que no forman parte oficial de su conformación, por tanto participan con voz pero sin voto

322 La participación de otras instancias coadyuvantes puede ser propuesta por Cualquiera de sus miembros, y es consignada en agenda previa para su análisis y aprobación por parte del CRS.

Artículo 33.- Actas 33.1 Las actas se levantan después de cada sesión por el Secretario de Coordinación, expresando las incidencias y los acuerdos, se aprueban en la siguiente sesión y se firman por el Presidente, los Miembros que asistieron y el Secretario de Coordinación, en caso de sesiones presenciales

3.2 En caso de sesiones virtuales, suscriben el acta el Presidente, los miembros que se designen y el Secretario de Coordinación.

33.3 Cualquiera que sea el número de reuniones en que eventualmente se divida una sesión, se la considera como una sola, y se levanta un acta única

Artículo 34.- Contenido mínimo de las Actas En las actas se debe consignar

a) Órgano: Consejo Regional de Salud (CRSA) que sesiona

b) Naturaleza de la sesión (ordinaria o extraordinaria)

©) Modalidad de la sesión (presencial o virtual)

d) Ciudad, lugar, fecha y hora de la sesión.

€) Nombre de quien preside y del Secretario de Coordinación

  1. La forma o medio por el cual se efectuó la convocatoria a la reunión

  2. Verificación del quérum, indicando expresamente el nombre de los asistentes.

h) Orden del día o los temas a tratar.

i) Puntos principales de las deliberaciones de modo sintético.

J) Acuerdos o decisiones adoptadas y forma de su aprobación, indicando los votos

emitidos a favor, en contra o en blanco, de cada propuesta. k) La suscripción de los miembros conforme corresponda.

Artículo 35.- Suscripción de Actas 35.1 El proyecto de acta se remite a los Miembros para su aprobación vía correo electrónico, dentro de los cinco (5) días siguientes a su celebración, quienes pueden formular sus observaciones en el plazo de tres (3) días hábiles a su recepción 35.2 En este mismo plazo pueden solicitar la transcripción de los argumentos de su voto © de su intervención, siempre que aporten dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la sesión, el texto de su intervención, vía correo electrónico. 35.3 Transcurrido este plazo se procede a su impresión para la toma de firmas 35.4 Firman el acta, el Presidente, quien acuerde el pleno, el secretario, quienes hayan votado singularmente y quienes lo soliciten 35.5 Para los Acuerdos que requieran el desarrollo de acciones inmediatas, se deja Constancia expresa que dicho Acuerdo se dispensa de la lectura y aprobación del Acta

Artículo 36.- Suspensión de la Sesión 36.1 Iniciada la sesión el Presidente puede suspenderla temporalmente, cuando antes de tomar ciertas decisiones, sus miembros requieren coordinar los asuntos que estimen conveniente, Finalizada la suspensión, la sesión se reanuda en el mismo lugar. 36.2 También la puede suspender temporalmente cuando haya agresiones verbales entre sus miembros. El Presidente llama a la cordura y la reabre si retorna la tranquilidad, caso contrario levanta la sesión, indicando fecha y hora para reanudar.

36.3, A solicitud de dos tercios del número de miembros, el Presidente del CRS aplaza Por una sola vez la sesión, por no menos de tres (3) ni más de cinco (5) dias hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos de

Orden del día

Capitulo Il Comisiones de Trabajo

Artículo 37.- Funciones del Presidente de la Comisión de Trabajo

Tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Representar a la Comisión de Trabajo (CT) Funcionario o Coordinador Regional

de la DIRESA.

b) Presidir las sesiones y dirigir los debates.

c) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias mediante la Secretaría de Coordinación, fijando la agenda de la sesión.

d) Aprobar la celebración de los actos que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la CT.

e) Firmar los documentos e informes que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la CT y presentarlos a la Secretaría de Coordinación para el trámite correspondiente.

  1. Emitir aportes y firmar las actas de las sesiones.

  2. Presentar al CRS los productos de las Comisiones de Trabajo.

h) Remitir la absolución de consultas relacionadas con la temática de la CT y presentarias a la Secretaría de Coordinación para el trámite correspondiente

i) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones anteriores.

Artículo 38.- Funciones de los Miembros de la Comisión de Trabajo Tienen a su cargo las siguientes funciones a) Asistir a las sesiones de la Comisión de Trabajo b) Revisar, analizar, proponer y emitir su voto en los asuntos relacionados a la Comisión de Trabajo. ©) Emitir opinión técnica de los temas encargados a la Comisión de Trabajo, así como de temas de importancia coyuntural d) Cumplir con los acuerdos tomados por la CT. 8) Mantener informado a su representado sobre el trabajo de la CT. ) Todas las demás funciones que se deriven de la naturaleza del encargo.

Artículo 39... Funciones del Secretario de la Comisión de Trabajo. Tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Celebrar, con aprobación del Presidente (funcionario de la DIRESA), los actos que

se requieran para el cumplimiento de las funciones de la CT.

b) Firmar, por instrucción del Presidente de la CT, los documentos que expida éste

en el ejercicio de sus funciones.

c) Presentar a la CT en cada sesión, el informe de actividades a su cargo sobre los avances obtenidos en relación con los objetivos propuestos y los compromisos adoptados.

Coordinar con la Secretaría de Coordinación del CRS la elaboración de las propuestas de actas las sesiones y su firma correspondiente

Informar a la CT del seguimiento de los acuerdos y de la correspondencia que se reciba

Sustituir al Presidente de la CT, en caso de ausencia.

En caso de remoción del Presidente, convoca a sesión para nueva elección Coordinar con la Secretaría de Coordinación del CRS el registro de asistencia de todos los miembros de la CT.

i) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones de la

comisión.

Articulo 40.- Acreditación de los miembros de la CT

39.1 La acreditación de los miembros de las CT se efectúa mediante comunicación formal a la SECCOR-CRSA

39.2 En caso de inasistencia injustificada de un miembro a 3 sesiones consecutivas o 5 alternadas, se solicita por medio de la Secretaría de Coordinación, nueva designación. La justificación de la inasistencia debe ser presentada por la institución de manera formal a la SECCOR-CRSA

Artículo 41.- Régimen de Sesiones de las Comisiones de trabajo. 41.1. Las CT pueden sesionar en sesiones ordinarias y extraordinarias, presenciales o virtuales

41.2 Las sesiones ordinarias se desarrollan por lo menos una vez al mes, por Convocatoria del Presidente. Las extraordinarias, se pueden realizar por acuerdo de la CT o a solicitud formal de la mitad de sus miembros

41.3 El cronograma de instalación de las CT es coordinado por la Secretaría de Coordinación-CRSA

41.4 El quórum para la instalación y sesión valida es la mitad más uno de sus miembros del CT.

41.5 Los acuerdos se toman por mayoría simple. El Presidente tiene voto


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