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001-2019-GRA-GR Regional Decree Ayacucho In force

Decreto Regional N.° 001-2019-GRA/GR

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BEN rey,

GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO DECRETO REGIONAL N° 001 -2019-GRA/GR

9 4 ABR. 2019

Ayacucho; EL GOBERNADOR REGIONAL DE AYACUCHO CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley de Reforma Constitucional del capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización Ley N° 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, autonomía política y administrativa en los asuntos de competencia.

Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la misma que establece como objetivo específico 5 Instalar y consolidar la gestión de conflicto de intereses y la gestión de intereses en la administración pública;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2018-PCM se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2018-2021, estableciendo como parte de sus 69 acciones estratégicas, la necesidad de implementar en todo el aparato público la obligación de transparentar los intereses que tengan aquellos funcionarios y servidores públicos con capacidad de decisión y manejo de recursos y bienes públicos;

Que, por lo expuesto, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo N° 080-2018-PCM dispuso la presentación de la Declaración Jurada de Intereses de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, Y afin de transparentar los vínculos societarios, comerciales, gremiales, empresariales, profesionales y laborales, entre otros, de los sujetos obligados que permita la construcción de una cultura de integridad y transparencia SN en el sector público;

Que, atendiendo que el articulo 194 de la Constitución Política del Perú señala que los Gobierno j / Regionales son órganos con autonomía politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; resulta relevante implementar mecanismos y herramientas que contribuyan con la implementación de la estrategia de integridad y lucha contra la corrupción del estado peruano, siendo relevante transparentar los intereses que tengan aquellos funcionarios y servidores públicos con capacidad de decisión y manejo de 2° recursos y bienes públicos;

rifica Que, la Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece los principios, deberes cy > / y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, estableciendo el deber de la probidad, el cual implica actuar con rectitud, honradez y honestidad en aras de satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por si o por interpósita

persona. En esa misma línea, el Código prohibe a todo funcionario mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo;

Que, el numeral 6 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28175 - Ley Marco del Empleo Público, señala que son principios que rigen el empleo público, entre otros, el Principio de Probidad y Ética Pública, que prescriben que el empleado público actuará de acuerdo a los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes, que requiera la función pública;

Que, el literal i) del Artículo II! del Título Preliminar de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, señala que son principios de la Ley del Servicio Civil, la probidad y ética pública, señalando que el servicio civil promueve una actuación transparente, ética y objetiva de los servidores civiles quienes, por demás, actúan de acuerdo con los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes que requieran la función pública.

Que, el artículo 97 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece los casos en los cuales la autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución; debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté

= atribuida;

~ Que, en ese sentido, debe aprobarse mediante decreto de regional disposiciones que permitan a los

_ funcionarios y servidores públicos del Gobierno Regional Ayacucho , transparentar sus vínculos a través de la presentación de una Declaración Jurada de Intereses que contenga información relevante de los vínculos | societarios, comerciales, gremiales, empresariales, profesionales y laborales anteriores al ejercicio del cargo, entre otros, para la construcción de una cultura de integridad y transparencia en el sector público;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 37 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

DECRETA: ARTÍCULO 1°.- Presentación de la declaración jurada de intereses

Dispónganse la presentación obligatoria de la declaración jurada de intereses de los funcionarios y servidores públicos del Gobierno Regional Ayacucho, independientemente del régimen bajo el cual laboren, contraten o se relacionen,

ARTÍCULO 2°.- Finalidad

El presente decreto tiene por finalidad transparentar información de los funcionarios y servidores públicos del Gobierno Regional Ayacucho para la detección y prevención de posibles conflictos de intereses en el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 3°.- Ámbito de aplicación

Se encuentran comprendidos dentro del ámbito de la presente norma, los funcionarios y servidores públicos que prestan servicios en el Gobierno Regional Ayacucho y que ocupen siguientes puestos:

a) Gobernador y Vicegobernador Regional

b) Gerente General Regional,

c) Directores, Gerentes, Subgerentes, Jefes de Unidades y Jefes de Oficinas.

d) Asesores, consejeros, consultores y funcionarios de la alta dirección.

e) Titulares o encargados de los sistemas de gestión de recursos humanos, endeudamiento, planeamiento, tesorería, presupuesto, contabilidad, logística y abastecimiento,

f) Titulares de programas y proyectos especiales,

g) Aquellos que, en el ejercicio de su cargo, labor o función, sean responsables de la preparación de bases de procesos de contratación pública, o integrantes de los comités especiales de selección de dichos procesos.

h) Aquellos que administran, maneja o disponen de fondos o bienes del Estado.

i) Todo servidor cuyo cargo se encuentre clasificado a partir del Nivel F2 o su equivalente.

ARTÍCULO 4°.- Contenido

La declaración jurada de intereses es un documento de carácter público que contiene información Zax relevante del funcionario o servidor público referida a:

a) Información de empresas, sociedades u otras entidades en las que posea alguna clase de participación patrimonial o similar.

b) Participación en directorios, consejos de administración y vigilancia, consejos consultivos, consejos directivos o cualquier cuerpo colegiado semejante, sea remunerado o no.

c) Empleos, asesorías, consultorías y similares, en los sectores público y privado, sea remunerado ono.

d) Participación en organizaciones privadas (asociaciones, gremios y organismos no gubernamentales).

e) Personas que integran el grupo familiar (padre, madre, suegro, suegra, cónyuge, conviviente, hijos/as, hermano/s y hermana/s), incluyendo sus actividades, ocupaciones y centros o lugares de

yoo A trabajo actuales. La información respecto de los hijos/as menores de edad es protegida y excluida

a Geet para efectos de la publicación.

La información señalada en los literales a), b), c) y d) que se presente al inicio, comprende el periodo previo de cinco (05) años anteriores a la presentación de la Declaración Jurada de Intereses,

La información señalada en el literal e) corresponde a aquella que el declarante tenga conocimiento al momento de la declaración. En caso de falta de certeza deberá hacerse la precisión en la sección 6 otra información relevante que considere necesario declarar.

ARTÍCULO 5°.- Requisito indispensable

La declaración jurada de intereses constituye requisito indispensable para el ejercicio del cargo. Su incumplimiento imposibilitará asumir los cargos o puestos detallados en el artículo 3°.

ARTÍCULO 6°.- Lista de sujetos obligados

La Gerencia de Administración con apoyo de la Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces deberán remitir a la Secretaría de Integridad Pública del Presidencia del Consejo de Ministros, la lista completa de funcionarios y servidores públicos sujetos al ámbito de aplicación de la presente norma conforme al Anexo A.

La remisión de la lista deberá efectuarse dentro de los 15 dias hábiles posteriores de la emisión de la presente norma, la cual deberá actualizarse de manera periódica.

ARTÍCULO 7°.- Forma de presentación

La declaración jurada de intereses se presenta en forma virtual a través de la Plataforma de Declaración Jurada de Intereses implementada por la Secretaria de Integridad Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros, Para su presentación se deberá contar con firma digital, para lo cual se requiere del Documento Nacional de Identidad Electrónico,

ARTÍCULO 8”.- Oportunidad de presentación

La oportunidad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses se realiza de la siguiente

Ñ manera:

| a) Alinicio: Dentro de los quince (15) dias hábiles de haber sido designado y/o contratado.

b) De actualización: Durante el ejercicio, con una periodicidad anual contada desde la presentación de la declaración jurada.

c) De cese: Dentro de los quince (15) dias hábiles de haber cesado en el puesto,

En caso el sujeto obligado cambie de cargo o puesto, deberá presentar su declaración jurada de cese le puesto y de inicio del nuevo puesto.

ARTÍCULO 9°.- Publicación de la Declaración Jurada de Intereses Las Declaraciones Juradas de Intereses de los sujetos obligados son publicadas en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia de la entidad en la que presta servicios, desde la fecha de su

presentación.

En el caso de la publicación en el Portal de Transparencia Estándar, la responsabilidad de su debida publicación recae en el funcionario responsable designado.

ARTÍCULO 10°.- Seguimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses

5 La Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces efectuarán el seguimiento y \ requerimiento, de corresponder, para garantizar el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada de

} intereses. Para dicho efecto, se podrá contar con el apoyo de la Subgerencia de Tecnologías de la Información. +]

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIA

Unica.- Plazo para la presentación de la declaración jurada de intereses

Los funcionarios y servidores públicos comprendidos bajo el ámbito de la presente norma que se encuentran ejerciendo funciones; cuentan con un plazo de noventa (90) días hábiles para obtener el Documento Nacional de Identidad Electrónico y presentar la Declaración Jurada de Intereses conforme al procedimiento establecido por la presente norma.

ANEXO A

Lista de sujetos obligados a presentar Declaración Jurada de Intereses

Lista de sujetos obligados a presentar Declaración Jurada de Intereses


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionayacucho/normas-legales/1144515-001-2019-gra-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1294477/DR_001_2019.pdf