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001-2018-GRA-GR Regional Decree Ayacucho In force

Decreto Regional N.° 001-2018-GRA/GR

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GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO “Año del dialogo y la Reconciliación Nactonal” DECRETO REGIONAL.N’ 001 -2018-GRA/GR Ayacucho, 122 JUN 2018

El Gobernador del Gobierno Regional Ayacucho;

VISTO;

El Informe Técnico N° 035-2018-GRA/GRDS-SGDH-RM-BDQ, los antecedentes: Ordenanza Regional :N?* 025-2016-GRA/CR de fecha 30 de Diciembre 2016, sobre la creación de la Instancia Regional de Concertación IRC en lmarco de la Ley N° 30364 que tiene como responsabilidad elaborar, implenentar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, espacio creado como órgano rector en materia de prevención de la violencia de genero para promover ‘el cumplimiento de la presente ley, a nivel de! gobierno regional Ayacucho, por lo que es necesario aprobar su Reglamento de Organización y funciones como instrumento técnico normativo y regulador; y

CONSIDERANDO;

Que, el artículo 1° de la Constitución Politica del Perú considera que la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado; reconociendo y protegiendo de esta manera, su derecho a ia vida, a la libertad y a la integridad, indispensable para su plena realización y bienesiar sin violencia y con igualdad de oportunidades.

Que, el Estado peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales. como: el - Pasto Internacional de Derechos Económicos, sociales y culturales, La-‘convencién sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la Convención contra la tortura y otros tratos © penas crueles, inhumanos y degradantes; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia organizada Transnacional ; el Estatuto de Roma de ia Corte Penal Internacional: la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra. la Mujer (1984) y otros.

Que, la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres establece un régimen legal que garantiza, a mujeres y hombres el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la

Hr

igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo impidiendo la discriminación en todas esferas de la vida pública y privada.

Que, el Articulo 191% de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ,establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad, son personas jurídicas de derecho público «con autonomía politica, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Articulo 4 de la Ley N° 27867, establece que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades desus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, régionales y locales de desarrollo.

Que, el literal a) del artículo 60° de la Ley 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que:es. función de Gobierno Regional, formular aprobar y evaluar las políticas en. materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los Planes Sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales. o

Que, la Ley N° 30364 - ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar está integrado por la Comisión Multisectorial de Alto nivel y las Instancias regionales, provinciales. y distritales de concertación para: erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. ©

Que, mediante- Ordenanza Regional N* 025-2016-GRA/CR de fecha 30 de Diciembre 2016 en .su Artículo Primero: Crear la Instancia Regional de Concertación de la Región Ayacucho, en el marco de la Ley N° 30364, que tiene como responsabilidad elaborar, “implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los =" integrantes del grupo familiar a nivel regional y promover el cumplimiento de la ' Ley 30364- ley para prevenir, sancionar” y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, Artículo segundo: ADAPTASE y CONVIERTASE el Consejo Regional de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y sexual de Ayacucho (COREPAFVS) EN LA INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACION DE LA REGION AYACUCHO, conforme los alcances de la Ley ° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar con el fin de elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes

Sistema nacional para la prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Artículo Tercero: La Instancia

DECRETO REGIONAL N* 001 -2018-GRA/GR

Reghnal está conformada por: 1) gobernador/a del Gobierno Regional de Ayatucho quien ejerce la presidencia,2) Director/a de la Dirección Regional de Educacién,3) Director/a de la Oficina .de Planeamiento presupuesto y Acondicionamiento terriorial,4)Director/a de la Dirección Regional de Salud,5) Jefe/a de la jefatura policial de Ayacucho,ó6) Presidente de la Corte Superior de Justicia de la Región Ayacucho;7) Presidente de la Junta de Fiscales del Ministerio Publico de la Región Ayacucho,8)Alcaldes/sa de tres Municipalidades x Provinciales con mayor población -a nivel de la Región,9) Alcaldes/sa de las 11 275) municipalidades provinciales de la región,19) Dos representantes del programa Nacional contra la Violencia Familiar. y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, 1 1)Defensor/a de la Oficina Defensorial de la Región Ayacucho, 12)Director/a de la Oficina. Desconcentrada de Defensa Publica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 13) Representantes de las Asociaciones y organizaciones no gubernamentales involucradas en la lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la región. Artículo cuarto: Las y los representantes titulares de la Instancia Regional para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la región Ayacucho designan a un/a representante alterno/a para casos de ausencia, quienes son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida la Presidencia, en un plazo no mayor a 10 días a partir del día siguiente de su “instalación. E A

Que, el Artículo 38° de la ley. N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional, reglamentan materias de su competencia ; y en.su Artículo 40° de la misma ley, los Decretos Regionales establecen normas reglamentas para la ejecución de las Ordenanzas Regionales; La Instancia. Regional de Concertación IRC, se regirá por los documentos de gestión y cuenta con el. apoyo de la secretaria técnica, que estará monitoreado por la Gerencia “Regional de Desarrollo Social;

Que, estando a los estáblecido en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias en uso de sus atribuciones el Gobemador del Gobierno Regional Ayacucho ha dado el siguiente :

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR, El Reglamento Interno de la Instancia Regional de Concertación- IRC De Región Ayacucho en el marco de la Ley N° 30364, que tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las

mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional y promover el cumplimiento de la Ley 30364- ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los. integrantes del grupo familia, que consta de 06 Ñ Títulos, 22 Artículos y 04 disposiciones complementarias, cuyo contenido forma parte del presente Decreto. :

Artículo Segundo.- . DISPONER, que el presente instrumento de gestión precise la naturcleza, finalidad, funciones como organismo rector en materia de implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas encargadas de combatir la violencia’ contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional y promover el cumplimiento de la Ley 30364- ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y en base al sistema nacional para la prevención , de la violencia , atención y recuperación de víctimas para la sanción y” erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. CN

Artículo _Tercero.- TRANSCRIBIR , el presente Decreto a los Órganos estructurados del Gobierno Regional Ayacucho, Instituciones que conforman la Instancia Regional de Concertación IRC ,en el marco de la implementación de la Ley N° 30364 e instancias corespondientes , para conocimiento, cumplimiento e implementación.

REGISTRESE, COMUNIQUESE ,CUMPLASE Y PUBLIQUESE.

RNO REGIONAL AYACUCHO ATA Cll

BERNADOR

RECILAMENTO INTERNO DE LA INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN - IRCDE LA REGION AYACUCHO LEY 30364 PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERFADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto

El presente Reglamento regula el funcionamiento de la Instancia de Concertación Regional - IRC, en el marco de la implementación de la Ley N° 30344 y el Sistema Nacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contro las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento será de aplicación y cumplimiento obligatorio, por parte de las miembros integrantes de la Instancia Regional.

Artículo 3°.- Referencias

Para efectos del presente Reglamento, entiéndase por:

3.1 Instancia: Espacio de Concertación y articulación en el nivel regional del Sistema Nacional para prevenir, Sancionar y erradicar la violencia contra las

N mujeres y los integrantes del grupo familiar, creado por la Ley N° 30364.

2\ 3.2 Piesidencia: Máxima Autoridad de la IRC, ante el pleno a cargo del/a

Gobernador/a Regional de Ayacucho.

/ 3.3 Secretaria Técnica: Órgano Técnico Ejecutivo y de coordinación a cargo de

la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Ayacucho.

3.4 Miembros: Representantes titulares y alternos acreditados/as por las

respectivas instituciones y organizaciones de la Sociedad Civil, dispuestos en

el artículo tercero de la Ordenanza Regional N° 025-2016-GRA/CR, de fecha

30 de diciembre 2016, que crea la Instancia Regional de Concertación de la

Región Ayacucho.

TÍTULO SEGUNDO LA INSTANCIA

¿A Artículo 4°.- La Instancia a) La Instancia Regional de Concertación es vinculante para todos sus integrantes en el marco de sus competencias y tiene como objeto elaborar, implementar,

“monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia

“A contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, do el promoviendo el cumplimiento de la Ley N° 30364, ES

siración *)

“hitiee 4" Artículo 5°.- Funciones de la Instancia

De conformidad con lo previsto en el artículo séptimo de la Ordenanza Regional

N* 025-2016-GRA/CR, la Instancia Regional de Concertación tiene las siguientes

funciones:

  1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (PO!) y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

= eN e E i 3 y a &, GA

  1. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.

  2. Remitir informes periódicos a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel sobre las acciones adoptadas para la implementación de las disposiciones de la Ley, planes, programas o proyectos regionales.

4, Desarrollar campañas de sensibilización en coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel promoviendo la participación de los medios de comunicación.

  1. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como

instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su

adecuación si es necesaria al contexto regional.

Crear el Observatorio de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo

Familiar en el ámbito de su región en concordancia con los lineamientos

elaborados para el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e

Integrantes del Grupo Familiar,

Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel.

Aprobar su reglamento interno.

TÍTULO TERCERO CONFORMACIÓN DE LA INSTANCIA

Flarticulo 6°.- Integrantes

a Instancia está conformada por:

Gobernador/a del Gobierno Regional quién ejerce la presidencia.

Director/a de la Dirección Regional de Educación.

Gerente/a Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento

Territorial.

Director/a de la Dirección Regional de Salud.

Jefe/a de la Jefatura Policial.

Presidente/a de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho.

Presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores del Ministerio Público. Alcaldes/as de las Municipalidades Provinciales y alcaldes/as Distritales de las municipalidades metropolitanas de la ciudad. Para efectos del quorum, se considera la presencia de los/as alcaldes/a provinciales de Huanta, La Mar y Huamanga, debido a que son las provincias con mayor número de pobladores/as.

. 2representantes del PNCVFS del MIMP: CEM Huamanga.

. Jefe/a de la Oficina Defensorial de Ayacucho.

. Director/a de la Oficina Desconcentrada de Defensa Pública del MINJUS.

. Representantes de las asociaciones u organizaciones sociales involucradas en el tema.

13, Representantes de las organizaciones no gubernamentales involucradas en el

tema.

La instancia, previa aprobación en sesión del Pleno, invitará a representantes de otras instituciones, asociaciones u organizaciones sociales y organizaciones no gubernamentales que considere necesarias, para el cumplimiento de sus funciones y fines.

Artículo 7°.- Designación

La designación de las y los integrantes, titular y alterno/a, ante la instancia se realizará por medio de una comunicación escrita formal.

Artículo 8°.-Vigencia de la representación

Las y los integrantes de la instancia ejercerán la representación, hasta que se designe y formalice el nombramiento de sus reemplazantes titular y alterno/a por medio de una comunicación escrita formal.

Artículo 9°. - Suspensión y vacancia del cargo

9.1 Suspensión del cargo La suspensión del cargo será aprobada por la Instancia, cuando el integrante titular o alterno/a sea denunciado/a, investigado/a o procesado/a por algún delito cometido en el marco de la Ley N° 30364.

ya i 9.2 Vacancia del cargo

] La vacancia del cargo será aprobada por la Instancia en los siguientes casos:

a) Por fallecimiento del integrante titular o alterno/a;

b) Por renuncia del integrante titular o alterno/a ante la entidad pública o institución que representa; y,

c) Por inhabilitación del integrante titular o alferno/a para el ejercicio de la función pública, dictada por autoridad competente, a consecuencia de una sanción política, administrativa funcional o penal.

A En caso de suspensión o vacancia del integrante titular, asumirá la | representación de la entidad miembro el/a alterno/a en forma permanente.

En caso de suspensión o vacancia del integrante alterno/a, la entidad miembro designará un nuevo integrante alterno/a.

Si la suspensión o vacancia alcanzara tanto al integrante titular como al Iterno/a, la entidad designará a dos nuevos representantes.

Artículo 10°.- Responsabilidades

Las y los integrantes serán responsables de adoptar, implementar, monitorear las acciones y acuerdos adoptados en la IRC. Asimismo, cumplirán con remitir la información anual del cumplimiento del POA de la IRC,

Artículo 11°.- Presidencia de la Instancia

AGT La Presidencia de la Instancia es ejercida por el/a Gobernador/a, sus funciones fe ven. Sy son las siguientes:

E za) Presidir ias reuniones de la Instancia; bulges o Coordinar con las y los integrantes la ejecución de los acuerdos; hess” C) Coordinar con la Secretaria Técnica la convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias; a) Elaborar la propuesta de agenda con el apoyo de la secretaria; e) Suscribir los documentos necesarios para el funcionamiento de la Instancia: f) Solicitar, en consenso con los miembros de la Instancia, el apoyo de otras entidades públicas o privadas en la realización y desarrollo de los objetivos de la Instancia; y, 9) Otras que disponga la Instancia.

Artículo 12°.- Secretaria Técnica

La Secretaría Técnica de la Instancia tiene las siguientes funciones:

a) Convocar, por encargo del presidente, a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

a) Redactar las actas de las sesiones y servir de depositario de ellas;

b) Brindar apoyo administrativo y logístico a la instancia;

c) Presentar en cada sesión de la Instancia, informes sobre el avance de las labores encomendadas por ésta;

d) Solicitar información y «documentación a otras entidades públicas,

especialistas o representantes de la sociedad civil organizada, a fin de que

contribuyan con el asesoramiento, información y apoyo necesario para el

cumplimiento de la labor encomendada;

) Presentar a la Instancia, para su consideración, los informes, así como

propuestas, u otros trabajos relacionados con el objeto de la Instancia;

Difusión de las labores de la Instancia; y,

g) Las demás que le encomiende.

Artículo 13°. - Participación de otras entidades e instituciones

La Instancia podrá invitar a representantes de otras entidades públicas, instituciones privadas o de la cooperación internacional para que, dentro del marco de la ley, coadyuven con el objetivo de la Instancia y el desarrollo de las funciones que le son propias, conforme a lo previsto en el literal f) del artículo 11° del presente Reglamento.

Los titulares de otras entidades públicas e instituciones privadas, así como los representantes de otras asociaciones U organizaciones sociales y organizaciones no gubernamentales podrán integrarse a la Instancia, previa petición formal y aprobación de la Instancia, acreditando que su funcionamiento se enmarca en la temática de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, conforme a lo establecido estrictamente en los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley N° 30364. Una vez que haya sido integrada la asociación u organización social o la organización no gubernamental, deberán designar un/a integrante titular y uno/a alterno/a ante la Instancia.

TITULO CUARTO SESIONES DE LA INSTANCIA

Artículo 14°. - Sesiones oe La Instancia se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo una vez cada dos meses CESADO y en sesiones extraordinarias cuantas veces lo requiera el/a presidente/a y/o sus fs V'85 2 integrantes así lo soliciten.

E E ¿ET A E, . . A | z . , dl S La Instancia sesionará en la sede que será rotativa. Excepcionalmente, por

acuerdo de la mayoría de sus miembros, las sesiones podrán llevarse a cabo en sede distinta.

Artículo 15°. - Convocatorias

La convocatoria a las sesiones ordinarias se realizará vía electrónica, con una anticipación de 7 días calendario como mínimo. En la convocatoria, la Secretaría Técnica acompañará la agenda y los documentos pertinentes a tratar.

A efecto del control de las citaciones, la Secretaría Técnica llevará a cabo un registro de las notificaciones efectuadas.

Las convocatorias a las sesiones extraordinarias se efectuarán vía electrónica con una anticipación de 48 horas.

Artículo 16°. - Quórum

El quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias es de la mitad más uno del número total de integrantes en primera citación y en segunda citación con los representantes que se encuentren presentes, siempre que este número no sea inferior a 10 integrantes. La participación de 1 o más Municipalidades a Provinciales, equivalen a 1 asistente; asimismo, la participación de 1 o más

Ártículo 17°. - Asistencia Las y los integrantes deberán asistir a todas las sesiones ordinarias convocadas. En .\ caso de impedimento para asistir, ya se trate del representante titular o del Y= alterno, deberán comunicarlo a la Secretaría Técnica antes de la hora señalada para la sesión. La inasistencia, justificada o no, a dos sesiones consecutivas o tres no consecutivas, será comunicada a la entidad o institución que representa y a sus órganos de control, de ser el caso, para los fines pertinentes.

Las y los integrantes deberán firmar la lista de asistencia en cada sesión.

/ Artículo 18°. - Votaciones

La Instancia adoptará sus decisiones mediante votación en mayoría simple de sus integrantes presentes. Cada integrante tiene un voto. En el caso de las Municipalidades Provinciales asistentes se contabilizará como 1 voto consensuado entre ellos. La votación se expresa a viva voz. De producirse mpate en la votación, el/la presidente/a de la instancia tendrá el voto irimente.

Las y los integrantes de la Instancia no pueden dejar de votar en las sesiones, salvo que tengan interés personal y directo, económico o moral en el asunto de que se trate, en cuyo caso deben también inhibirse de participar en el debate.

En caso de que un o una integrante de la Instancia exprese su voto discordante a la mayoría, deberá hacer constar su posición y los motivos que lo justifiguen. La Secretaría Técnica hará constar dicho voto en el Acta.

Los acuerdos deben contar con sustento técnico, financiero, económico cuando corresponda, legal y/o administrativo, según corresponda, cuyos aspectos sustanciales, de ser el caso, se recogerán en el Acta correspondiente.

Artículo 19°. - Acta de sesiones

La Secretaría Técnica será la encargada de redactar el acta de cada sesión ordinaria, la cual contendrá como mínimo:

  • Lugar y fecha:

  • Lista de asistentes y quórum;

  • Agenda;

  • Orden del día;

  • Informes;
  • Acuerdos adoptados; y,

  • Firma de asistentes, se realiza por sanción del acta anterior.

El acta de sesión extraordinaria contendrá como mínimo:

9/9)

Lugar y fecha;

Lista de asistentes y quórum: Agenda;

Acuerdos adoptados; y, Firma de asistentes.

Artículo 20°. - Desarrollo de las sesiones , Durante el desarrollo de las sesiones, deberá observarse el cumplimiento de las z\siguientes estaciones:

Comprobación del quórum La Secretaría Técnica hará la comprobación de la asistencia, a fin de verificar si existe quórum para la instalación e inicio de la sesión.

Lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior.

Al iniciar la sesión, se dará la lectura del acta correspondiente a la sesión anterior, sobre la cual cabe efectuarse precisiones y/u observaciones. En caso no hubiera ninguna observación o, levantadas las mismas, se da por aprobada el acta y se procede a su suscripción.

Agenda y Pedidos Se dará lectura a la agenda convocada y la mesa invitará a los/as integrantes a formular sus pedidos de manera precisa y motivada.

Informes

Las y los integrantes y la Secretaría Técnica pueden dar cuenta de los asuntos encomendados o de aquellos otros temas de interés relacionados con su función, Cada informe debe ser preciso. Los informes que por naturaleza e importancia merezcan ser debatidos, pasan a la Orden del Día para su tratamiento, previa fundamentación.

Orden del Día

Se debatirán los temas que requieran aprobación. Para el efecto, el o la integrante proponente expondrá el sustento respectivo y, según la complejidad o importancia del tema se requerirá un informe sustentatorio por escrito. En cualquier caso, se deberá acompañar un proyecto de acuerdo.

TITULO QUINTO . DIFUSION DE INFORMACION

Artículo 21°. - Transparencia de la información

La información generada en la Instancia es pública, salvo que se encuentre dentro de las excepciones señaladas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N* 043-2003-PCM, en esa medida, la Secretaría Técnica pondrá a disposición de la ciudadanía !a información pública conforme sea solicitada.

Artículo 22°. - Publicidad de acuerdos Además de la difusión prevista en el artículo 21% del presente Reglamento, aquellos acuerdos que por su relevancia sean considerados por la Instancia de

interés público, serán difundidos mediante comunicados, notas o conferencias de prensa oficiales.

TÍTULO SEXTO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

” Primera. - Modificación

_ La modificación de cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento corresponderá a la Instancia y será adoptada mediante acuerdo de la mayoría de sus miembros. Toda propuesta de modificación será acompañada del texto alternativo que se proponga. La modificación regirá desde el día siguiente de su aprobación.

Segunda. - Asistencia Técnica Especializada

La Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel del Sistema Nacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia las mujeres y los integrantes del grupo familiar- MIMP, brindará Asistencia Técnica a la Instancia Regional y Secretaria Técnica para implementación y funcionamiento de la IRC.

Segunda. - Vigencia El presente Reglamento Interno entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación.

Tercera. - Aspectos no previstos Cualquier aspecto que no esté contemplado en el presente reglamento, será absuelto por los miembros de la Instancia.

Ayacucho 21 de Mayo 2017


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionayacucho/normas-legales/1144522-001-2018-gra-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1294487/DR_001_2018.pdf