Skip to content
L Legalize.pe
001-2016-GRA Regional Decree Ayacucho In force

Decreto Regional N.° 001-2016-GRA

18 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Ayacucho, 2 5 FEB 2016

Decreto Regiona£N* 00 1-2016-GRA/GR. VISTO:

El Oficio No. 005-2015-CRA/P de fecha 01 de Diciembre del 2015, mediante el cual se solicita la aprobación del Reglamento de la Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho, en nueve (09) folios; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en la Ley No. 27868, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28961, 28968 y 29053, los Gobiernos Regionales emana de la voluntad popular y cuentan con autonomía política y administrativa en asuntos de su competencia; su finalidad esencial es el de fomentar el desarrollo regional integral y sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con sus planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, habiéndose creado la Comisión Regional Anticorrupción “CRA” por Ordenanza Regional No. 018-2013-GRA/CR el 20 de Setiembre del 2013 como una necesidad institucional regional de sumo interés, es necesario reglamentar dicha Comisión a efectos de implementar políticas regionales que contribuyan a una cultura de paz, de valores y de respeto irrestricto a los Derechos lHurnanos; y en ese contexto urge aprobar el referido Reglamento mediante la emisión del presente Decreto Regional; ]

Que, conforme se tiene expuesto, el aludido Reglamento regula ¡a organización y funciones, así como la propia estructura orgánica de la Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho “CRA”, entre otras acciones propias de su función, lo que debe validarse mediante la presente normativa así como publicitarse por los medios más idóneos posibles, a fin de que conozca y se identifique la propia colectividad ayacuchana al que está direccioriada esta institución;

Estando a las con sideraciones precedentes y en uso de las competencias y facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes N° 27902, 28013. 28961, 28968 y 29053, Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, Ley de Procedimiento Administrativo General, N° 27444, y la Ley N° 30305, Ley de Reforma de los Artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Estado;

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento de la Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho, “CRA”, el mismo que consta de veinticuatro (24) artículos, una disposición transitoria y una disposición final.

ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto Regional en la página electrónica del Gobierno Regional de Ayacucho a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática y a la Unidad de Comunicaciones del Gobierno Regional de Ayacucho.

ARTICULO TERCERO.- TRANSCRIBIR el presente Decreto a todas las entidades que conforman la Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho, y a las instancias administrativas del Gobierno Regional que corresponda, previa las formalidades de ley.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

GOBIERNO RES Ao

Prof forge I de pla Sifuentes

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE AYACUCHO

TÍTULO | DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- OBJETO

El

presente Reglamento regula la organización y el funcionamiento de la Comisión

Regional Anticorrupción de Ayacucho, así como los deberes y atribuciones de sus

m

iembros. Tiene fuerza de Ley en la región de Ayacucho y sus disposiciones son de

obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO 2°.- MARCO JURÍDICO La Comisión ejercerá sus funciones de conformidad con:

a) b) c) d)

e)

f) 9)

h) 1)

j)

n) o)

P) q) Y)

s)

La Constitución Política del Perú. La Convención Interamericana contra la Corrupción (OEA) La Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción (ONU) La Convención de la Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus protocolos. Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción Decreto Supremo N° 089-2013-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción. Decreto Supremo N° 119-2012-PCM que aprueba el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016. Ley N° 27815, Ley de Ética de la Función Pública Decreto Supremo N° 033-2005-PCM que aprueba el Reglamento del Código de Ética de la Función Pública. Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado. Resolución de la Contraloría General N° 458-2008-CG que aprueba la Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado. Decreto Supremo N° 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

) Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Decreto Supremo N” 072-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Decreto Supremo N° 063-2010-PCM que aprueba la Implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública. Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Ordenanza Regional N° 018-2013-GRA/CR, que crea la Comisión Regional Anticorrupción de Ayacucho.

ARTÍCULO 3°.- PRINCIPIOS

La Comisión se regirá por los principios recogidos en la Constitución Política, tales como el de separación de poderes, de soberanía del pueblo, de igualdad y no discriminación, de legalidad, de debido proceso y demás principios constitucionales. Así como en los

establecidos en el Código de Ética de la Función Pública: respeto, probidad, eficiencia, idoneidad, veracidad, lealtad y obediencia, justicia y equidad y lealtad al estado de derecho; en el principio de transparencia, en el respeto de los derechos fundamentales y los demás principios constitucionales. TÍTULO Il ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

CAPÍTULO | LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN

ARTÍCULO 4°.- DEFINICIÓN

La Comisión Regional Anticorrupción, en adelante la “CRA”, es la máxima instancia deliberativa, de propuesta normativa y de coordinación de acciones del sistema anticorrupción en el ámbito de la Región Ayacucho. Sus funciones se encuentran establecidas en la legislación sobre la materia y en el artículo tercero de la Ordenanza Regional N° 018-2013-GRA/CRA, siendo las siguientes:

a) Elaborar el Plan Regional de Lucha contra la Corrupción

b) Realizar el seguimiento y la supervisión de la implementación y cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción en la Región Ayacucho y de otros documentos que lo complementen.

c) Informar semestralmente a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción sobre los avances en la implementación del Plan Regional de Lucha Contra la Corrupción.

d) Proponer políticas a nivel regional de corto, mediano y largo plazo para la prevención y lucha contra la corrupción.

e) Coordinar con las Comisiones de Alto Nivel Anticorrupción y las Locales Anticorrupción,

la ejecución de la política y del Plan Nacional Contra la Corrupción a nivel regional.

Promover la articulación de esfuerzos a nivel de las entidades de la investigación y

sanción de los actos de corrupción.

  1. Fomentar y propiciar una cultura de valores en el ámbito regional.

h) Otras acciones que pueda aprobar el pleno de la CRA.

RTÍCULO 5°.- CONFORMACIÓN La CRA, de conformidad con la Ordenanza Regional de su creación, está integrada por Miembros Plenos y Observadores, conforme al siguiente detalle:

Miembros Plenos:

El Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho.

El Presidente del Consejo Regional de Ayacucho

El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho.

El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Ayacucho.

El Gobernador Regional.

El Procurador Público Anticorrupción Descentralizado de Ayacucho. Un Representante de los Gobiernos Locales de Ayacucho.

NO@OOPona

Miembros Observadores:

Sa

El Jefe de la Oficina Descentralizada de la Contraloría General de la República. El Jefe de la Oficina Defensorial del Pueblo — Ayacucho.

El Jefe del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado — Ayacucho. El Rector de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga.

El Presidente de la Cámara de Comercio de Ayacucho.

El Representante de los Gremios Sindicales de Trabajadores de Ayacucho.

El Representante de la Iglesia Católica.

El Representante de la Iglesia Evangélica.

El Presidente del Frente de Defensa del Pueblo de Ayacucho.

  1. El Presidente del Consejo Regional de Colegios Profesionales de Ayacucho.
  2. El Secretario Técnico de la CRA.

SP 30a AN

ARTÍCULO 6”.- INCORPORACIÓN DE NUEVOS MIEMBROS

La CRA, podrá incorporar, en calidad de nuevos miembros, a personas naturales o representantes de las personas jurídicas, de derecho público, privado o mixto, que se encuentren vinculadas a la prevención y lucha contra la corrupción en la región de Ayacucho. La incorporación de nuevos miembros deberá ser comunicada al Consejo Regional de Ayacucho para que se modifique la conformación de los Miembros Plenos y/u Observadores, según corresponda.

La incorporación de nuevos miembros será a propuesta de cualquiera de los integrantes de la CRA, la que deberá ser dirigida a su Presidente para su deliberación por el pleno. La aprobación de dicha incorporación requiere votación aprobatoria de la mayoría simple y constará en el acta respectiva.

ARTÍCULO 7”.- DE LOS INVITADOS

A solicitud de cualquiera de los miembros de la CRA y con la aprobación de la mayoría simple de los miembros que conformen el quórum, se podrá invitar a participar de las sesiones, con voz pero sin voto, a personas naturales o representantes de personas jurídicas, públicas o privadas, así como a profesionales especializados y académicos, para que coadyuven con la evaluación y debate de asuntos específicos referidos a la prevención y lucha contra la corrupción en el ámbito regional.

ARTÍCULO 8”.- ORGANIZACIÓN La CRA tiene la siguiente estructura organizativa:

a) El Pleno, que es la reunión de sus Miembros Plenos y Observadores, siendo la máxima instancia deliberativa.

b) La Presidencia, que cumple las funciones de representación legal de la CRA y su elección recae en uno de sus Miembros Plenos, por un periodo de dos (02) años, con carácter rotativo, no operando la reelección inmediata.

c) La Secretaria Técnica Anticorrupción de la CRA, a cargo de una o un profesional designado por el Pleno de la CRA y puesta en conocimiento del Gobierno Regional de Ayacucho para su implementación conforme a ley. Sus funciones se encuentran detalladas en el artículo 14° del presente Reglamento.

ARTÍCULO 9”.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS PLENOS DE LA CRA Los miembros de la CRA tienen los siguientes derechos:

a)

b)

c)

a)

h)

i) i) k)

!)

Proponer ante el Pleno de la CRA acciones y politicas de corto, mediano y largo plazo para la prevención y lucha contra la corrupción a nivel regional.

Presentar la problemática y formular propuestas relacionadas a la prevención y lucha contra la corrupción en el ámbito de las instituciones públicas y privadas, y de la sociedad civil de la Región Ayacucho.

Presentar ante el Pleno de la CRA propuestas de iniciativas legislativas referidas a la prevención y lucha contra la corrupción en el ámbito regional para ser canalizadas, previa deliberación y aprobación, ante el Consejo Regional de Ayacucho.

Solicitar al Presidente de la CRA convoque a sesión ordinaria o extraordinaria. Participar con voz y voto en las sesiones de la CRA en caso de ser Miembro Pleno, y con voz, pero sin voto, en caso de ser Miembro Observador.

Proponer la incorporación de nuevos miembros y la participación de invitados en la CRA, conforme a lo establecido en los artículos 6° y 7° del presente Reglamento.

A ser propuesto como Presidente de la CRA en caso de ser Miembro Pleno.

Efectuar el seguimiento de los actos de investigación relacionados a hechos de corrupción que se presentan en la región Ayacucho, de los que haya tomado conocimiento.

Solicitar, a través de la Secretaría Técnica de la CRA, la información que estime necesaria para el cumplimiento de sus funciones, conforme a ley.

Formular peticiones referidas a la prevención y lucha contra la corrupción para que sean incorporadas en la agenda de la CRA.

Recibir con antelación oportuna la convocatoria a las sesiones de la CRA, con la agenda respectiva y con la información que se cuente.

Recibir y obtener copia de cualquier documento o acta de sesiones de la CRA.

m) Los demás que sean establecidos por Ley.

a)

ARTÍCULO 10”.- DEBERES DE LOS MIEMBROS PLENOS DE LA CRA

miembros de la CRA tienen los siguientes deberes:

Asistir personal y puntualmente a las sesiones de la CRA.

Promover la implementación o ejecución en el ámbito de su competencia o responsabilidad las políticas y planes anticorrupción que apruebe la CRA.

Presentar un informe semestral y anual sobre las acciones de prevención y lucha contra la corrupción que hubiere promovido y/o ejecutado en el ámbito de su competencia o responsabilidad, las cuales serán expuestas en las audiencias públicas que pudiera coordinar la CRA.

Los demás que sean asignados por Ley.

CAPÍTULO II PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN

ARTÍCULO 11°.- PRESIDENCIA DE LA CRA El Presidente es el máximo representante de la CRA.

En caso el Presidente culmine sus funciones en la entidad a la que representa antes de finalizar el periodo de dos (02) años de su elección, el cargo recaerá en el nuevo titular hasta el término del referido periodo.

Concluido el mandato del Presidente sin que se haya elegido a su sucesor, se entenderá que el mismo continúa en el cargo de manera transitoria, estando obligado a convocar a sesión de la CRA para elegir a su reemplazante, dentro de un plazo que no deberá exceder de noventa (90) días naturales contados a partir del vencimiento del referido plazo de dos (02) años.

ARTÍCULO 12°.- FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA Son funciones de la Presidencia de la CRA, las siguientes:

a) Representar a la CRA.

b) Definir la agenda, convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CRA.

c) Proponer al pleno, conjuntamente con la Secretaría Técnica de la CRA, la formulación y/o actualización del Plan Regional Anticorrupción y del Plan Anual de Trabajo de la CRA.

d) Supervisar la oportuna y correcta ejecución de los acuerdos de la CRA.

e) Presentar informes sobre las acciones implementadas por la CRA en las audiencias públicas que se convoquen en materia de prevención y lucha contra la corrupción.

f) Derivar, a través de la Secretaría Técnica de la CRA, aquellos asuntos que por su

naturaleza requieran la actuación de alguna de las entidades integrantes de la CRA u

otras competentes.

Delegar funciones en el Secretario Técnico de la CRA o en cualquier otro miembro de

la CRA, con conocimiento del pleno, por caso fortuito o de fuerza mayor.

Dirigir el procedimiento para la elección del Presidente de la CRA.

Realizar las coordinaciones que sean necesarias para garantizar el adecuado

funcionamiento de la CRA y de la Secretaría Técnica.

Brindar declaraciones oficiales de la labor que lleva a cabo la CRA en la prevención y

lucha contra la corrupción en la región de Ayacucho. Dicha función podrá ser delegada

a otro miembro de la CRA.

= Suscribir convenios con entidades publicas y/o privadas para fomentar y propiciar una

O i i cultura de valores en el ambito regional y/o nacional, y para el cumplimiento de sus fines.

Bi l) Otorgar, previo acuerdo del Pleno de la CRA, reconocimientos públicos a personas

naturales y/o jurídicas que destaquen por su contribución en la prevención y lucha contra la corrupción en la Región Ayacucho, y/o por promover el desarrollo de procesos destinados a fortalecer el cumplimiento del Código de Ética de la Función Pública, así como de las acciones en torno al Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción y normas regionales en esta materia.

m) Realizar las acciones necesarias para cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la CRA.

n) Consolidar y presentar, con apoyo de la Secretaría Técnica de la CRA, los informes sobre las acciones de prevención y lucha contra la corrupción promovidas y/o impulsadas por la CRA.

CAPITULO Ill LA SECRETARÍA TÉCNICA ANTICORRUPCIÓN

ARTÍCULO 13”.- EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA CRA

El Secretario Técnico de la CRA ejerce la coordinación general de las actividades de la CRA, bajo los lineamientos del Presidente y del Pleno de la CRA. Estará a cargo de un profesional designado por el Pleno de la CRA, que será puesto en conocimiento del Gobierno Regional de Ayacucho para los fines de Ley.

El cargo de Secretario Técnico de la CRA es remunerado y se ejercerá por el tiempo que lo estime la CRA.

ARTICULO 14°.- FUNCIONES DEL SECRETARIO TECNICO DE LA CRA Son funciones del Secretario Técnico de la CRA, las siguientes:

a) Brindar apoyo técnico especializado a la Presidencia de la CRA y al Pleno de la misma.

b) Realizar coordinaciones y articular acciones entre la CRA y las instituciones del Estado, y representantes de la sociedad civil organizada, conforme a los lineamientos de la CRA, con conocimiento de la Presidencia.

c) Suscribir por delegación del Presidente de la CRA la documentación oficial.

d) Representar a la CRA, por delegación de su Presidente, ante las entidades públicas y/o privadas, en situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor.

e) Requerir la información que estime necesaria para el cumplimiento de los fines de la CRA.

f) Proponer las normas necesarias para el cumplimiento de los fines de la CRA.

g) Ejecutar y desarrollar los acuerdos adoptados, realizando el seguimiento

correspondiente.

Elaborar la propuesta de elaboración y/o actualización del Plan Regional de Lucha

Contra la Corrupción y del Plan Anual de Trabajo de la CRA.

Elaborar en coordinación con el Presidente de la CRA la agenda de cada una de las

sesiones.

Convocar a las sesiones de la CRA, por encargo del Presidente o a solicitud de la

mayoría simple.

k) Entregar oportunamente a los miembros de la CRA y a los invitados, aquellos documentos o propuestas relacionadas directamente con los temas de la agenda de la sesión convocada.

!) Custodiar el libro de actas y demás documentos de la CRA.

m) Brindar lineamientos y asistencia técnica para la elaboración de los planes y proyectos institucionales en temas de prevención y lucha contra la corrupción, en coordinación con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción.

n) Difundir las labores realizadas por la CRA.

  1. Canalizar la documentación, información u otros que ingresen a la CRA, derivándola a la entidad que corresponda, con conocimiento previo de la Presidencia.

p) Las demás que sean señaladas por el Pleno de la CRA o por la Presidencia, en armonía con las normas nacionales o regionales.

E

CAPÍTULO IV SESIONES DE LA COMISIÓN

ARTÍCULO 15”.- SOBRE LAS CONVOCATORIAS La Secretaría Técnica de la CRA, por disposición de su Presidente o a solicitud de la

mayoría simple de sus miembros, convocará a sesión que será comunicada oportunamente mediante notificación personal o por correo electrónico, antes de la fecha fijada para su celebración, conjuntamente con la agenda correspondiente.

En caso de remitirse notificación personal, el escrito será dirigido al domicilio de la institución a la que representa el miembro integrante de la CRA, y en caso de persona natural la notificación será realizada en su domicilio real. De efectuarse a través de correo electrónico, previamente se deberá informar a la Secretaria Técnica de la CRA la dirección electrónica válida a donde se remitirá la convocatoria. Cualquier cambio de domicilio de los miembros de la CRA deberá ser puesto en conocimiento de la Secretaría Técnica de la CRA.

La CRA sesionará de manera obligatoria, por lo menos cuatro (04) veces al año. Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo cuando lo considere pertinente la Presidencia y/o el Pleno de la CRA.

ARTÍCULO 16°.- DEL QUORUM El quórum para la instalación de las sesiones de la CRA será de mayoría simple de sus

Miembros Plenos y sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.

ARTÍCULO 17”.- DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES Las sesiones se llevarán conforme a las formalidades correspondientes.

En las sesiones se tratarán los asuntos para las que fueron convocadas y otros que se incorporen válidamente por intermedio de la Presidencia.

ARTÍCULO 18°.- DE LA VERIFICACION DE ASISTENCIA El Presidente de la CRA, a la hora señalada en la convocatoria, dispondrá revisar la

asistencia por intermedio de la Secretaría Técnica. Ante la falta de quórum, se pasará a un segundo registro de asistencia luego de quince (15) minutos. En el caso de no verificarse el quórum requerido por el presente Reglamento no podrá iniciarse la sesión, debiendo realizarse una nueva convocatoria.

ARTÍCULO 19°.- ORDEN DEL DÍA

Iniciada la sesión con el orden del día se procederá a la deliberación y votación, si fuere el caso, en el orden indicado por el Presidente de la CRA, de los asuntos que hayan sido considerados en la agenda.

En caso se solicite la incorporación de un pedido o informe en la agenda, se requerirá de la aprobación por mayoría simple de los asistentes.

ARTÍCULO 20°.- DE LAS ACTAS Las Actas deberán expresar la fecha y hora de la reunión, el nombre y cargo de los

asistentes, los asuntos tratados, el sentido de la votación de los miembros, el número de votos, los acuerdos adoptados y los aspectos que el Presidente de la CRA y los demás miembros consideren pertinentes.

Los acuerdos se ejecutarán una vez adoptados, independientemente de la aprobación del acta de la sesión.

ARTÍCULO 21°.- DE LOS ACUERDOS Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los Miembros Plenos presentes. En caso

de empate, el Presidente tiene voto dirimente.

TÍTULO VI DEL REGLAMENTO

ARTÍCULO 22°.- DE LA APROBACIÓN DE LOS PLANES INSTITUCIONALES DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

En el marco del Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción, las instituciones públicas

conformantes de la CRA deberán aprobar su Plan Institucional Anual Anticorrupción, en un

periodo no mayor a tres (03) meses de haberse aprobado el presente Reglamento o de

haber vencido el Plan Anual anterior.

Los representantes de las entidades que integran la CRA presentarán informes

semestrales y anuales, a través de la Secretaría Técnica, sobre las acciones de prevención

y lucha contra la corrupción realizadas en los ámbitos de su competencia o

responsabilidad, considerando el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Lucha

contra la Corrupción, los mismos que servirán de insumo para los informes de gestión é ¿ anuales de la CRA.

Asimismo, dentro de los seis (06) meses de vencido el plazo de vigencia del Plan Regional

Anticorrupción, la Secretaría Técnica en coordinación con la Presidencia, presentará al

pleno de la CRA un informe sobre cumplimiento del mismo, lo que deberá publicarse, una realizada su aprobación, en los portales web de las entidades integrantes de la CRA,

a sin perjuicio de presentarse públicamente.

O

it ARTICULO 23°.- DEL FORTALECIMIENTO DE LOS PORTALES DE TRANSPARENCIA SA INSTITUCIONAL Cada seis (06) meses, contados a partir de la aprobación del presente Reglamento, las entidades integrantes de la CRA, deberán presentar ante la Secretaría Técnica, un informe sobre la actualización de la información contenida en los portales de transparencia institucional estándar, implementados en cumplimiento del Decreto Supremo N° 063-2010- PCM.

En los referidos portales deberá publicarse la relación de funcionarios y servidores procesados y sancionados en el ámbito de la administración pública de la región, de ser el caso.

ARTÍCULO 24°.- DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN El acceso a la información de la CRA se regirá conforme a las formalidades y

procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su reglamento.

Las instituciones del sector público integrantes de la CRA deberán presentar a la Presidencia cada tres (03) meses, contados a partir de la aprobación del presente Reglamento un informe sobre la cantidad de solicitudes de acceso a la información pública presentadas, su estado, así como las quejas por incumplimiento de acceso a la información.

Igualmente las entidades integrantes de la CRA deberán apoyar las campañas, charlas u otras actividades destinadas a fortalecer el conocimiento ciudadano, respecto a la legislación sobre transparencia y acceso a la información pública y otros temas afines.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

La CRA impulsará como compromiso de las instituciones públicas y privadas de la región Ayacucho la suscripción de un acuerdo para la ejecución del Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción, así como la aprobación de Planes Institucionales Anuales Anticorrupción y su incorporación en los respectivos Planes Operativos Institucionales (POI).

DISPOSICION FINAL

El presente Reglamento será aprobado por Decreto Regional y entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación.

Ayacucho, 21 de octubre de 2015

KDCRA CÁRDENAS prono re PRESIDENTE


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionayacucho/normas-legales/1144570-001-2016-gra PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1294585/DR_001_2016.pdf