Decreto Regional N.° 001-2015-GRA/PRES
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO DECRETO REGIONAL nO 0 1 -2015-GRA/PRES Ayacucho, y, hoi. 22 .
El Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho;
VISTO; la Ordenanza Regional N° 013-2011-GRA/CR de fecha 31 de eyo 2011, sobre creación de la Comisión Regional Multisectorial de Acción
Coordinación y Participación del Gobierno Regional de Ayacucho, por lo es gcesario aprobar su Reglamento de Organización y Funciones como
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, considera que la ersona humana y el respeto de sus dignidad, son el fin supremo de la Sociedad y del Estado; reconociendo y protegiendo de esta manera, sus derechos a la vida, a la libertad y a la integridad, indispensables para su plena realización y bienestar sin violencia y con igualdad de oportunidades;
Que, el pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos de las aciones Unidas y la Convención Americana de Derechos Humanos de San José e Costa Rica y la Declaración Universal de Derechos Humanos constituyen jhstrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Perú, y forman parte
O itucionalidad conforme a la Cuarta Disposición Final SracucY/ del bloque de constitucionali : p y oe” Transitoria de la Constitución Política;
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la ley N* 27680, Ley de eforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, tablece que en el artículo 192° que los Gobiernos Regionales promueven el sarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios blicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y
citado, dictar normas inherentes a la gestión regional;
Que, el Articulo 2, Inciso 24, literal b) de la Constitución Política del Perú
Que, la Ley fundamental también establece que están prohibidas las esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas, mandato que requiere el desarrollo de una serie de políticas y acciones
coordinadas de los organismos del Estado comprometidos con la lucha contra la trata de personas;
Que el estado peruano ha ratificado la “Convención de las Naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional “y sus dos protocolos adicionales” “protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de personas, especialmente Mujeres y niños” y el protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire”
Que, el Decreto Supremo N*054-2011-PCM, aprueba el Plan Bicentenario: -yel Perú hacia el 2021 y define seis ejes estratégicos:(i) derechos fundamentales y ignidad de las personas, (ii) oportunidades y acceso a los servicios: (ii) economía, competitividad y empleo, (v) desarrollo regional e infraestructura; y, (vi) recursos naturales y ambiente; proponiendo para cada uno de ellos los objetivos, lineamientos, prioridades, metas y programas estratégicos;
Que, La Ley N° 28950, del Estado peruano recoge los elementos de la definición del Protocolo de Palermo, definiéndola de la siguiente manera: Art 153 — Trata de personas "El que promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país, recurriendo a la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación sexual, venta de niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación exual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la ervidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos (...). En el Perú y en otros países se ha venido utilizado los términos de trata y tráfico indistintamente. Sin embargo, ambos crímenes se definen en protocolos internacionales separados y aluden a situaciones delictivas distintas, de acuerdo a la propia Ley N° 28950. La trata, como se ha señalado, tiene que ver con la aptación de las personas para su explotación, mientras que el tráfico, establecido n el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar el Tráfico Ilícito de Migrantes
ofpor Tierra, Mar y Aire, alude al cruce irregular de fronteras, tal y como puede “acuSY observarse en su definición: “a) Por “tráfico ilícito de migrantes” se entenderá la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado parte del cual dicha ersona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o directamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material” “b) Por ntrada ilegal” se entenderá el paso de fronteras sin haber cumplido los
ey N° 28950 recoge la definición del Protocolo y define el delito de Tráfico Ilícito de Migrantes en el pais de la siguiente manera: Art. 303A — Tráfico Ilícito de Migrantes “El que promueve, favorece, financia o facilita la entrada o salida ¡legal el país de otra persona, con el fin de obtener directa- o indirectamente, lucro o Iquier otro beneficio para sí o para tercero (...).
CELTAS Que, el código penal , modificado por la Ley N° 28950, ha penalizado en su —— Artículo 153” la trata de personas, Artículo 153- a las formas agravadas de la trata
de personas, el Articulo 303-B, las formas agravadas del tráfico ilícito de migrantes, no obstante resulta indispensable generar estratevias en el ámbito nacional y regional, para la prevención de dicho flagelo social , en virtud a lo dispuesto en la tercera disposición, complementaria y final de la Ley 28050, que establece “ El estado directamente o en coordinación con otros estados, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil, promoverá y ejecutara medidas de prevención de los delitos de trata de personas y tráfico de migrantes; y además se tomara en consideración el Decreto Supremo N° 004- y 2011-IN Sobre el Plan Nacional de Acción Contra la Trata de Personas en el Perú:
Que, el literal a) del artículo 60° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que es función del Gobierno Regional formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional , los planes Sectoriales y los Programas correspondientes de los Locales;
Que, el Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR, reglamenta la “Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables”. Con esta norma se podrá, entre otras medidas, controlar el turismo y comercio sexual ya que los establecimientos pasibles de ser sancionados por esta disposición también puede ser usado como locales para el comercio sexual de menores de edad.
Que, el Artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos é Regionales tienen facultades legislativas en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, y teniendo en consideración que se requiere la inmediata atención integral de la problemática de la trata de personas en la región Ayacucho, en Sspecial en el Rio Apurimac y Ene (VRAE), resulta necesario normar la necesidad e encargar a los sectores estatales y a la sociedad civil comprometida en la revención, persecución, de los delitos de la trata de personas, la protección y
Sacus/ recuperación de sus víctimas en la región Ayacucho.
Que, mediante Ordenanza Regional N* 013-2012-GRA/CR de fecha 25 de mayo 2012, aprueba en su Artículo Primero : la implementación de la Ley 28050, ORES y Contra la Trata de personas y Tráfico Ilicito de Migrantes y su reglamento, PP “Garantizando la efectiva protección de los derechos de la niñez y la adolescencia. ículo Segundo : Declara al Departamento de Ayacucho como Región de lbs REespeto por los Derechos Humanos y Firme en la lucha por los derechos de la blación vulnerable, principalmente de mujeres, niños, niñas y adolescentes; Artículo Tercero : Aprueba el Plan Regional de ACCIÓN Contra la Trata de Personas 2012-2016 que consta de VIII Títulos, 16 metas, 28 actividades Artículo arto Ordena conformar la Comisión Regional Multisectorial de Acción Contra Trata de Personas de Ayacucho- “CRMACTPA”, como órgano Consultivo de rdinación y Participación del Gobierno Regional de Ayacucho
Que, el artículo 38% de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general , la organización y administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia; y en su artículo 40% de la misma Ley , los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales; El "CRMACTPA”, se regirá por los documentos de gestión y cuenta con el apoyo de la Secretaria Técnica, que estará monitoreado por la Dirección de Cooperación Técnica Internacional;
lj Que, estando a lo establecido en la Ley N° 27867, Ley orgánica de / Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, en uso de sus atribuciones, el Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho ha dado el siguiente:
/ Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Organización y
nciones de la Comisión Regional Multisectorial de Acción Contra la Trata de
(Personas de Ayacucho- CRMACTPA;, VII Títulos, VI! Capítulos, 41 Artículos y 01 disposición complementaria, cuyo contenido forma parte del presente Decreto.
Articulo Segundo.- DISPONER, que el presente instrumento de
gestión precisa la naturaleza, finalidad, funciones como organismo rector de acción
me Contra la Trata de personas a nivel Regional, encargado de proponer políticas “, públicas y normatividades, de acuerdo a sus atribuciones y obligaciones.
AUS Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, el presente Decreto a los Órganos estructurados del Gobierno Regional Ayacucho, Instituciones que sonforman la Comisión Regional Multisectorial de Acción Contra la Trata de Personas de Ayacucho- CRMACTPA, e instancias correspondientes, para ocimiento y fines.
REGISTRESE, CUMPLASE~Y PUBLIQUESE
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionayacucho/normas-legales/1144586-001-2015-gra-pres PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1294616/DR_001_2015.pdf