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001-2011-GRA-PRES Regional Decree Ayacucho In force

Decreto Regional N.° 001-2011-GRA/PRES

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GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO

Ayacucho, 0 9 NOV 2011

DECRETO REGIONAL N°_0001 .2011-GRA/PRES

VISTO:

El Oficio N° $999-2011-ME-GRA/DRE del 08 de noviembre del 2011, mediante el cual, el Director Regional de Educación remite el Informe N° 010-2011-ME-GRA-DRE/OA-APER de fecha de 07 de noviembre del 2011 referente al pago de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación dispuesta por el Art. 48° de la Ley N° 24029 modificada por la Ley N° 25212; !

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales, son. personas jurídicas de derecho público, con autonomia política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, onan para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; : :

Que; el inciso d) del Art..21° de la Ley N° 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, el Presidente Regional tiene atribuciones para dictar Decretos y Resoluciones Regionales;

: Que,’el:Articulo 48° de la Ley N° 24029 modificada por la Ley N°.25212.concordante con el Art. 210° del y Decreto Supremo. N°-19-90-ED, establece que: “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial

re) ta por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total, (...) El personal

J Directivo y Jerárquico, así como el personal Docente de la Administración de Educación, así como el Personal Docente de Educación Superior incluidos en la presente Ley, perciben, además, una bonificación adicional por el

desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total;

Que, desde la dación. del Decreto Supremo N° 051-91-PCM', en el Sector Educación se viene pagando la Bonificación Especial: Mensual por Preparación de Clases y Evaluación en función a la Remuneración Total 'ermanente tal como lo precisa el Art. 10° de dicho: dispositivo legal?, a razón del 30% de la Remuneración Total ermanente para el caso del personal docente y 5% adicional en el caso del personal directivo, jerárquico y docentes de Educación Superior;

Que, respecto a la procedencia de tomar como base de cálculo de las Asignaciones, Subsidios y Beneficios reconocidos a favor de los trabajadores de la Administración Pública, la “REMUNERACIÓN TOTAL PERMANENTE" en vez de la “REMUNERACIÓN TOTAL o INTEGRA’, tanto el Tribunal Constitucional como el Poder Judicial y ahora el Tribunal del Servicio Civil en'atención del principio de especialidad, entendida como “la preferencia aplicativa de la jorma reguladora de una especie de cierto género sobre la norma reguladora de tal género en su totalidad" han

Publicado en el Diario Oficial " Decreto Supremo N° 051-91-PCM, Art. 10°: “Lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley del Profesorado N° 24029 modificada por Ley N° 25212, se aplica sobre la Remuneración Total Permanente establecida en el presente

Decreto Supremo”...

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uniformizado criterios, estableciendo en sus Sentencias que debe preferirse la norma contenida en el Art. 48° de la Ley N° 24029. Lo que: determina que para el cálculo de. la: Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación, se aplique la Remuneración Mensual. Total que el docente percibe y no la remuneración total permanente ala que hace referencia el Art. 9° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM;

Que, de otro lado, el Tribunal del Servicio Civil en sus sentencias ha establecido que conforme lo establece el numeral 10° del Art. IV de la Ley N° 28175 -Ley Marco del Empleo Público, que todo acto que tenga incidencia presupuestaria debe estar debidamente autorizado y presupuestado;

Que, asimismo, el numeral 26.2 del Artículo 26° de la Ley N' 28411 -Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto: establece. que: “Las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de

administración, los contratos y/o convenios. así como cualquier actuación de las Entidades, que afecten gasto público deben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen Su- aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los Presupuestos, bajo sanción de nulidad y responsabilidad del Titular de la-Entidad y de la persona que autoriza el

Que, conforme a lo expuesto. anteriormente la Bonificación Especial por Preparación. de Clases y Evaluación dispuesta por el Artículo 48° de la Ley N*-24029 modificada por la Ley N° 25212 deberá ser calculada en «Y base: de la Rémuneración Total. El pago del. monto “reconocido estará supeditado y limitado a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto de cada Año Fiscal y a lo establecido en los Artículos. 26° y 27° de la Ley N°.28411; y, : 4

En uso delas competencias y facultades conferidas por la Ley N° 27783 -Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nos, 27902 — 28013, 28500 y 29053: y credencial del Jurado Nacional de Elecciones, expedido con fecha 21 de diciembre del 2010; : : é

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER <a partir. de la fecha en el ámbito de la Región Ayacucho, la aplicación de la Remuneración Total o íntegra en el cálculo de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación dispuesto: por el Artículo 48° de la Ley N° 24029 modificada por la Ley N° 25212, el mismo que estará supeditado y limitado.a-los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto de cada Año Fiscal y a lo establecido en los Artículos. 26* y 27° de la Ley N° 28411, conforme a lo establecidos en los precedentes emitidos por el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial y el Tribunal del Servicio Civil.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER a la Dirección Regional de Educación Ayacucho y las Unidades de estión Educativa Local que la integran, que en las pretensiones de pago sobre la Bonificación Especial por Rreparación de Clases y Evaluación, en mérito alo dispuesto en el Artículo Primero. del presente Decreto, respecto a ue la base de cálculo para el pago de dicho beneficio se efectúe en función a la Remuneración Total o Integra.

ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER que el pago del beneficio que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Regional se encuentra supeditado y limitado a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto de cada Año Fiscal y a lo establecido en los Arts. 26° y 27° de la Ley N° 28411.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia General que conforme una Comisión Especial, la misma que deberá estar: integrada necesariamente por représentantes de la Dirección Regional ‘de Educación Ayacucho y del .Órgano Sindical docente. Dicha Comisión Especial juntamente con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial efectuarán las gestiones ante el Gobierno Nacional para el financiamiento del pago de dicho beneficio.asi como su incorporación en el Ejercicio Fiscal 2012.

GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO

ARTÍCULO. QUINTO.- COMUNIQUESE a la Dirección Regional de Educación Ayacucho, a las Unidades de Gestión Educativa. Local que la integran del Departamento de Ayacucho, asi como a las Unidades Descentralizadas del Gobierno Regional de Ayacucho, para su conocimiento y fines pertinentes.

_ REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE

IAL AYACUCH

pais RIA GENERAL a emite a Ud. Copia Origi

la mi 10. Uriginal de la Resolución

Edda ae pci

GOBIERNO REGION SECRETA


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionayacucho/normas-legales/1177302-001-2011-gra-pres PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1297300/decretoregional0012011.pdf