Decreto Regional N.° DR N.°003-2024-AQP
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DECRETO REGIONAL N° 03 -2024-AREQUIPA
APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO PARA EL IMPULSO DE ALLANAMIENTOS EN PROCESOS JUDICIALES CORRESPONDIENTES AL DECRETO DE URGENCIA N° 105-2001, ASÍ COMO, EL OTORGADO POR EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO LEY N° 25981 (FONAVI).
EL GOBERNADOR REGIONAL DE AREQUIPA:
CONSIDERANDO
Que, con Decreto de Urgencia N°105-2001 Fijan la Remuneración Básica para Profesores, Profesionales de la Salud, Docentes Universitarios, Personal de los Centros de Salud, Miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Servidores Públicos sujetos al Régimen Laboral del Decreto
Legislativo N° 276, así como los jubilados comprendidos dentro de los Regímenes del Decreto Ley N° 19990 y del Decreto Ley N° 20530.
Que, en el artículo 2 del Decreto Ley N*25981 disponen que los trabajadores dependientes cuyas remuneraciones están afectas a la contribución al FONAVI, con contrato de trabajo vigente al 31 de diciembre de 1992, tendrán derecho a percibir un incremento de remuneraciones a partir del
E 1 de enero de 1993. El monto de este aumento será equivalente al 10% de la parte de su haber mensual del mes de enero de 1993 que esté afecto a la contribución al FONAVI.
Con Memorándum N*1711-2024-GRA/PPR, la Procuraduría Publica Regional opina que existen más de 6,500 procesos que corresponden a dichos beneficios y que se vienen otorgando mediante Sentencias en Segunda Instancia desde más de una década, motivo por el cual la Corte Superior de Arequipa ha realizado el Informe Técnico sobre existencia de procesos similares y que efectivamente contribuyen a la sobrecarga existente ya que se tiene que apelar siendo el resultado de dicho proceso negativo para la Entidad causando un Tráfico Jurídico innecesario ya que solo dilata el resultado de los procesos judiciales en trámite para el pliego presupuestal, debiendo emitirse el Decreto Regional correspondiente que contribuiría como bien lo dice el Poder Judicial a que la sobrecarga procesal baje y los procesos se expidan de forma más rápida y oportuna y se aplicaría a la Sede Central y todas las Ejecutoras que forman parte del Gobierno Regional de Arequipa.
Con Memorándum N*320-2024-GRA/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina que es procedente aprobar un procedimiento para el impulso de transacciones extrajudiciales en 2\ procesos sobre cálculo de bonificaciones, para todos los trabajadores del Gobierno Regional del
,, Arequipa, con el objeto de dar solución a los conflictos judiciales generados a consecuencia de la */ emisión de resoluciones administrativa en las que se deniega el otorgamiento de derechos referidos
al Decreto de Urgencia N°105-2001, así como FONAVI conforme a lo dispuesto por el Decreto ley N*25981, artículo 2°.
Que, en consideración a la cantidad de procesos judiciales sobre esta materia, resulta necesario instaurar un procedimiento extraordinario, el cual debe iniciarse identificando los casos materia de los procesos judiciales correspondientes al Decreto de Urgencia N°105-2001, así como, FONAVI conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N°25981, artículo 2”; que recurren a instancias judiciales, para finalmente lograr su aprobación por el Órganos Jurisdiccionales.
Estando a lo aprobado en el Directorio de Gerentes en sesión de fecha 12 de noviembre del 2024, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del artículo 21 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales:
DECRETA:
Artículo 1”. - Procedimiento extraordinario para el impulso de allanamientos en procesos judiciales.
Establézcase un procedimiento extraordinario para el impulso de allanamientos en procesos judiciales correspondientes al Decreto de Urgencia N° 105-2001, así como, el otorgado por el artículo
2 del Decreto Ley N° 25981 (FONAVI) en todas las unidades ejecutoras del Gobierno Regional de Arequipa.
Artículo 2”. - Autorización al Procurador Público Regional. AN Autoricese al Procurador Público Regional para allanarse en los procesos judiciales que
Z
) correspondan, comprendidos en el artículo 1 del presente Decreto Regional.
Beavis a / Articulo 3°. — Abstención del recurso de apelación del Procurador Público Regional.
ES E" Autorícese al Procurador Público Regional para que, en los casos que corresponda, pueda desistirse == y/o abstenerse de presentar recursos de apelación en contra de las sentencias emitidas en los procesos judiciales comprendidos en el artículo 1 del presente Decreto Regional.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. — Obligatoriedad del Sentido Interpretativo.
Dispóngase que todas las unidades de organización dependientes del Gobierno Regional de
requipa, unidades ejecutoras y demás Órganos desconcentrados, sin excepción alguna, bajo
«responsabilidad; al momento de resolver peticiones derivadas de procesos judiciales, sobre cálculo ¿/ de beneficios otorgados a través del artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 105-2001, así como, lo
dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley N° 25981 - FONAVI, deberán realizar la liquidación
correspondiente en base a la Remuneración Total e integra y no en base a Remuneración Total Permanente.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los 28 días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil veinticuatro.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE,
DR. ROH HEZ SÁNCHEZ GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNOREGIONAL DE AREQUIPA
VCHQ/MGV
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/6241780-dr-n-003-2024-aqp PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7305492/6241780-dr03-2024.pdf