Decreto Regional N.° DR N.°001-2026-AQP
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DECRETO REGIONAL Nº ool
-2026-AREQUIPA
APRUEBAN REGLAMENTO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 428-AREQUIPA ORDENANZA REGIONAL DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN LA REGIÓN AREQUIPA EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con la Ley N.º 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y la Ley N.0 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales ejercen funciones normativas y administrativas dentro de su ámbito territorial, pudiendo dictar normas reglamentarias para la adecuada implementación de las ordenanzas regionales; Que, mediante Ordenanza Regional N.º 428-AREQUIPA se aprobó la Ordenanza Regional de Igualdad y No Discriminación en la Región Arequipa, estableciendo principios, lineamientos y obligaciones
orientadas a promover la igualdad, prevenir y erradicar toda forma de discriminación en el ámbito del Gobierno Regional de Arequipa; Que, la Disposición Complementaria Final Quinta de la citada Ordenanza Regional encarga a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, la implementación de la norma, lo cual comprende la formulación del Reglamento correspondiente; \
Que, mediante Informe N.º 992-2025-GRA/GRDIS, la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social remitió la versión final del Proyecto de Reglamento de la Ordenanza Regional N.0 428-AREQUIPA, solicitando la evaluación técnica y legal correspondiente; Que, la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional, mediante Informe N.0 0236-2025-GRAORPPAT/OMDI, emitió opinión técnica favorable respecto del Proyecto de Reglamento, verificando su coherencia con la estructura organizacional y los instrumentos de gestión institucional del Gobierno Regional de Arequipa; Que, a través del memorándum Nº 0185-2026-GRA/SG de fecha 20 de enero del 2026, emitido por la Secretaria General, precisa que, en Sesión Ordinaria de Directorio de Gerentes, de fecha 19 de enero del 2026, se acordó aprobar por UNANIMIDAD el Reglamento de la Ordenanza Regional Nº 428-Arequipa Ordenanza Regional de Igualdad y No Discriminación;
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Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, a través de los Informes N.0 061 y Ѻ 166-2025-GRA/ORAJ, emitió opinión legal favorable, verificando que el Proyecto de Reglamento se adecúa a la Constitución, 1ta,Js ��w�•Oºº,.. ,¡¡, VºBº '\ a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a la Ley N.0 30057 - Ley del Servicio Civil, y al ordenamiento j �{}) jurídico vigente, precisando que las observaciones formuladas fueron debidamente levantadas; �
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Que, en ese contexto, corresponde aprobar el Reglamento de la Ordenanza Regional N.0 428-AREQUIPA, a fin de asegurar su adecuada aplicación, delimitando claramente su ámbito de intervención, mecanismos de coordinación y responsabilidades institucionales, conforme a los principios de legalidad, competencia y razonabilidad; Que, el artículo 21 º literal d) de la Ley N.º 27867 faculta al Gobernador Regional a dictar Decretos Regionales para reglamentar las Ordenanzas Regionales; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley N.0 27783, la Ley N.0 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Texto Único Ordenado de la Ley N.0 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Ordenanza Regional N.0 428-AREQUIPA; DECRETA:
ARTÍCULO 1 º. - APROBAR
El Reglamento de la Ordenanza Regional N.0 428-AREQUIPA, Ordenanza Regional de Igualdad y No Discriminación en la Región Arequipa, que consta de ocho (VIII) Títulos, treinta y seis (36) Artículos, seis (06) Disposiciones Finales y una (01) Disposición Complementaria, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Regional. ARTÍCULO 2º. - ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Reglamento aprobado es de aplicación obligatoria para los órganos, unidades orgánicas y dependencias del Gobierno Regional de Arequipa, sin perjuicio de las acciones de coordinación y articulación que puedan realizarse con otras entidades públicas o privadas, conforme al marco legal vigente. ARTÍCULO 3°. - IMPLEMENTACIÓN
Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, en coordinación con la Gerencia General Regional y las demás unidades orgánicas competentes, la implementación, seguimiento y evaluación del Reglamento aprobado. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. - VIGENCIA El presente Decreto Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. - PUBLICACIÓN Disponer la publicidad del presente Decreto Regional en el Diario Oficial El Peruano. El presente decreto su anexo se publican en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Arequipa a f/ https://www.gob.pe/regionarequipa), la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el � p 1,0 ,1p, ,9�,:t:o'i' Portal de Transparencia (www.transparencia.gob.pe). ... • . . .,
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Arequipa, a los del año dos mil veintiséis. Regístrese y Publíquese.
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REGLAMENTO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 428-AREQUIPA ORDENANZA REGIONAL DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN LA REGIÓN AREQUIPA TÍTULOI DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 °.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones complementarias para la implementación y aplicación de la Ordenanza Regional N. º 428-AREQUIPA, en el marco de las competencias normativas y administrativas del Gobierno Regional de Arequipa, con el fin de promover la igualdad y evitar la discriminación en el ámbito de su jurisdicción sobre los órganos y dependencias del mismo. Este Reglamento garantiza la implementación de acciones de prevencion, atención de denuncias y medidas de promoción de la igualdad en el ejercicio de las funciones del Gobierno Regional, en concordancia con los principios de legalidad, tipicidad y competencia establecidos en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normativa aplicable.
Artículo 2°.-Ámbito de Aplicación Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación obligatoria para todas las entidades, órganos y dependencias del Gobierno Regional de Arequipa. Respecto a los gobiernos locales, entidades del gobierno nacional y actores privados que interactúan con la ciudadanía en el territorio regional, el Gobierno Regional de Arequipa promoverá la coordinación, articulación de políticas públicas y exhortación al cumplimiento de estándares de igualdad y no discriminación, de conformidad con la legislación nacional vigente.
Artículo 3° .- Finalidad Garantizar la efectiva aplicación de la Ordenanza Regional Nº 428-AREQUIPA,. mediante la regulación detallada de:
- Los procedimientos para la recepción, investigación y resolución de denuncias por actos de discriminación en el ámbito regional.
- Las medidas de prevención, sensibilización y capacitación destinadas a promover una convivencia pacífica, inclusiva y libre de discriminación.
- La sanción y reparación de conductas discriminatorias, asegurando el respeto a los derechos humanos y la protección de las víctimas.
Este reglamento busca fortalecer el marco normativo regional para promover una sociedad justa, equitativa e inclusiva, en coherencia con los principios y objetivos de la ordenanza.
Artículo 4°.- Glosario de términos Para efectos de la adecuada interpretación y aplicación del presente Reglamento, se incorpora un Glosario de Términos, el cual contiene las definiciones referenciales de los conceptos vinculados a los motivos de discriminación establecidos en el artículo 3° de la Ordenanza Regional Nº 428-AREQUIPA. Estas definiciones tienen carácter orientador y buscan facilitar la identificación, prevención y sanción de prácticas discriminatorias en el ámbito del Gobierno Regional de Arequipa. a) Raza: Construcción social sin base científica utilizada para clasificar a los seres humanos. Toda distinción basada en este criterio constituye discriminación racial, prohibida por la Constitución y la Ley N.º 27270. b) Sexo: Condición biológica determinada por características fisicas y genéticas al nacer. No debe confundirse con el género. e) Religión: Sistema de creencias espirituales o convicciones de fe. Toda exclusión por motivo religioso constituye discriminación. d) Condición económica: Situación vinculada con los ingresos o recursos de una persona o familia. Se prohíbe la exclusión por situación de pobreza o vulnerabilidad económica. e) Clase social: Ubicación de una persona dentro de la estructura social según factores económicos, culturales o laborales. Su uso como criterio de exclusión constituye discriminación estructural. f) Posición política: Ideas, opiniones o afiliaciones políticas. Se prohíbe el trato desigual por militancia o ideología. g) Indumentaria: Forma de vestir o presentación personal. No debe constituir motivo de exclusión, salvo en casos justificados por razones de seguridad o salud. h) Orientación sexual: Capacidad de sentirse atraído afectiva o sexualmente por otras personas. Incluye, entre otras, la heterosexualidad, homosexualidad y bisexualidad. i) Identidad de género: Vivencia interna e individual del género, que puede corresponder o no al sexo asignado al nacer. j) Condición de salud: Estado fisico o mental de una persona. Se prohíbe la exclusión basada en enfermedades, diagnósticos o condición de salud .. k) Discapacidad: Condición que, en interacción con barreras del entorno, limita la participación plena y efectiva en la sociedad. Se deben garantizar ajustes razonables y medidas de inclusión.
- Lugar de origen: Espacio geográfico de procedencia de una persona. Toda exclusión por este motivo constituye discriminación. m) Nacionalidad o residencia: Pertenencia a un Estado o lugar de residencia. Protege especialmente a personas migrantes, extranjeras o desplazadas internas.
n) Edad: Condición cronológica de una persona. La protección es especial en el caso de niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores. o) Idioma: Lengua o variante lingüística utilizada por una persona. Se prohíbe la discriminación por motivos lingüísticos. p) Otra índole: Categoría abierta que permite incorporar cualquier otro motivo de discriminación que vulnere la dignidad humana o los derechos fundamentales, de conformidad con la Constitución, la Ley N .º 27270 y los tratados internacionales.
Artículo 5° .- Principios rectores Los principios rectores que orientan la interpretación y aplicación del presente Reglamento son los siguientes:
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a) Igualdad y no discriminación: Reconoce que todas fas personas, sin excepción, tienen los mismos derechos, deberes y oportunidades. Este principio prohíbe cualquier forma de distinción. arbitraria, directa o indirecta, por razones de origen, género, edad, condición económica, religión, idioma, identidad étnica, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, entre otros. Toda actuación del Gobierno Regional debe basarse en el respeto a este principio. b) Respeto por la dignidad humana: Toda persona debe ser tratada con dignidad y respeto, sin importar su condición social, cultural, fisica, étnica o de cualquier otra índole. La dignidad humana es inviolable y constituye la base sobre la cual deben desarrollarse las políticas públicas regionales en todos los ámbitos. e) Interculturalidad: Implica el reconocimiento, valoración y respeto de la diversidad cultural, étnica y lingüística existente en la Región Arequipa. Este principio promueve la convivencia armónica y el diálogo intercultural, combatiendo toda forma de racismo o exclusión hacia pueblos originarios o comunidades culturalmente diferenciadas. d) Inclusión social: Busca garantizar la participación activa, plena y efectiva de todas las personas en la vida económica, social, política y cultural, en especial de los grupos históricamente discriminados o excluidos, como personas con discapacidad, pueblos indígenas, adultos mayores, mujeres, personas LGBTIQ+ y población en situación de pobreza. e) Enfoque de derechos humanos: Todas las acciones y políticas del Gobierno Regional deben orientarse a la promoción, respeto y garantía de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución del Perú y en los tratados internacionales ratificados por el Estado. Este enfoque exige que se priorice el interés de las personas en situación de vulnerabilidad. f) Debido proceso y legalidad: Toda actuación de las autoridades debe respetar el principio de legalidad y el derecho al debido proceso, garantizando a las personas el acceso a un procedimiento justo, imparcial y transparente, especialmente en casos relacionados con denuncias de actos de discriminación o racismo.
TÍTULO U MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN Artículo 6°.- Sensibilización institucional
La Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, en coordinación con la Gerencia General Regional y demás órganos pertinentes, implementarán anualmente campañas de sensibilización, talleres, capacitaciones y actividades formativas sobre igualdad, diversidad, no discriminación y lucha contra el racismo, dirigidas al personal del Gobierno Regional y a la ciudadanía en general. Artículo 7°.- Educación en Igualdad La Gerencia Regional de Educación implementarán campañas permanentes de sensibilización en temas de diversidad y no discriminación, dirigidas a la población en general, utilizando todos los medios disponibles, como programas educativos, medios de comunicación y redes sociales. Artículo 8° .- Promoción en el ámbito laboral
Las dependencias del Gobierno Regional deberán garantizar procesos de selección, contratación y permanencia laboral basados en méritos y capacidades, sin ningún tipo de sesgo o práctica discriminatoria, así como promover espacios laborales seguros, inclusivos y equitativos. TÍTULOIII PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN, INVESTIGACIÓN Y RESOLUCIÓN DE DENUNCIAS POR DISCRIMINACIÓN Artículo 9°.- Derecho a denunciar
Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que considere haber sido víctima de un acto de discriminación o racismo en una entidad pública del ámbito del Gobierno Regional de Arequipa, tiene derecho a presentar una denuncia. La denuncia podrá presentarse de manera escrita ante la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano o a través de la Mesa de Partes Virtual del Gobierno Regional de Arequipa, o de manera verbal o escrita directamente ante la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios. En todos los casos, las denuncias deberán ser derivadas a la Secretaría Técnica para su tramitación conforme a la Ley N. 0 30057 - Ley del Servicio Civil y su reglamento. Cuando la denuncia sea formulada verbalmente, la Secretaría Técnica deberá proporcionar al denunciante el formato correspondiente para su transcripción, el cual deberá ser firmado en señal de conformidad, pudiendo adjuntar las pruebas pertinentes.
El denunciante será considerado tercero colaborador de la Administración Pública, no siendo parte del procedimiento disciplinario. La Secretaría Técnica deberá brindar respuesta al denunciante en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil. Artículo 10° .- Alcance del Procedimiento
Los funcionarios y servidores públicos del Gobierno Regional de Arequipa y sus dependencias que incurran en actos de discriminación contra cualquier persona serán pasibles de responsabilidad administrativa disciplinaria, conforme a lo previsto en la Ley N.º 30057-Ley del Servicio Civil, su reglamento y demás normativa vigente, garantizando en todo momento el respeto al debido procedimiento y al principio de legalidad. La imposición de sanciones administrativas se aplicará sin perjuicio de las eventuales responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse de los hechos. Cuando se identifiquen indicios de actos discriminatorios cometidos por funcionarios de otras entidades del sector público ajenas al ámbito del Gobierno Regional de Arequipa, la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, en coordinación con la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, orientará o derivará la denuncia a la autoridad competente, conforme a los mecanismos previstos en la legislación nacional. Artículo 11°.- Recepción de la denuncia La denuncia debe contener en la medida de lo posible a) Datos de identificación del denunciante. b) Relato claro y preciso de los hechos presuntamente discriminatorios. e) Lugar y fecha de ocurrencia. d) Identificación de los presuntos autores o partícipes, de ser conocidos. e) Pruebas o medios probatorios disponibles, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación.
La ausencia de alguno de estos elementos no impedirá la recepción de la denuncia, la cual deberá ser admitida y tramitada conforme a la normativa vigente. La Unidad Funcional de Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Arequipa recepcionará la denuncia y la derivará a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios en un plazo máximo de un (01) día hábil. Cuando la denuncia sea presentada de forma verbal, la Secretaría Técnica deberá brindar al denunciante un formato para su transcripción, el cual será firmado en señal de conformidad, pudiendo adjuntar los medios probatorios que se encuentren a su disposición. Artículo 12°.- Procedimiento administrativo disciplinario Recibida la denuncia, la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Arequipa tramitará el caso conforme a lo dispuesto en la Ley N. º 30057 - Ley del Servicio Civil, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.0 040-2014-PCM y demás normativa nacional aplicable, garantizando en todo momento
el respeto al debido proceso, el derecho de defensa, el principio de legalidad y la imparcialidad en la investigación. La Secretaría Técnica realizará las actuaciones correspondientes y emitirá el informe respectivo, el cual será elevado a la autoridad competente para la adopción de la decisión disciplinaria que corresponda. Artículo 13°. - Monitoreo del cumplimiento y atención de denuncias La Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social será el órgano responsable de monitorear el cumplimiento efectivo de las disposiciones establecidas en la Ordenanza Regional N.º 428-AREQUIPA y su reglamento, en coordinación con las demás dependencias del Gobierno Regional de Arequipa. Asimismo, esta gerencia deberá: a) Monitorear la atención oportuna de las denuncias por actos de discriminación presentadas por la ciudadanía, garantizando el respeto al debido procedimiento. b) Requerir información periódica a las gerencias, direcciones y unidades ejecutoras sobre sus acciones vinculadas a la igualdad y no discriminación. e) Emitir recomendaciones técnicas y proponer medidas correctivas, cuando se detecten incumplimientos, derivando a la autoridad competente los casos que correspondan. d) Coordinar acciones conjuntas con los gobiernos locales, instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil, para fortalecer la prevención y erradicación de prácticas discriminatorias.
El incumplimiento será puesto en conocimiento de la Secretaria Técnica para su evaluación conforme al marco disciplinario nacional. TÍTULO IV RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 14° .- Régimen aplicable Las conductas de discriminación cometidas por funcionarios y servidores públicos del Gobierno Regional de Arequipa y sus dependencias se tramitan conforme al procedimiento administrativo disciplinario regulado en la Ley N.0 30057 - Ley del Servicio Civil, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N.0 040-2014-PCM, la LeyN.0 27815 -Código de Ética de la Función Pública y demás normativa nacional aplicable. Artículo 15°.- Responsabilidad administrativa Las faltas disciplinarias derivadas de actos de discriminación se enmarcan dentro de los supuestos previstos en la normativa nacional vigente, correspondiendo su investigación y sanción a las autoridades competentes de acuerdo con el régimen del servicio civil. Artículo 16°.- Coordinación y seguimiento La Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, en coordinación con la Oficina de Gestión de Recursos Humanos y la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, realizará el seguimiento de las denuncias y la coordinación con las instancias
competentes para garantizar que los actos de discriminación sean sancionados conforme al marco normativo nacional. TITULO V SANCIONES Artículo 17°.- Criterios para la adopción de sanciones Las sanciones por actos de discriminación o racismo cometidos por funcionarios y servidores públicos del Gobierno Regional de Arequipa se imponen conforme a lo establecido en la Ley N.0 30057 -Ley del Servicio Civil, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 040-2014-PCM, y la Ley N.º 27815 - Código de Ética de la Función Pública. Para la determinación de la sanción aplicable, la autoridad competente debe observar los principios de razonabilidad y proporcionalidad, teniendo en cuenta los criterios previstos en la normativa nacional vigente. Artículo 18°.- Clases de Sanciones Las sanciones disciplinarias aplicables son las previstas en el artículo 88 de la Ley N. 0 30057 y el artículo 102 de su Reglamento: a) b) e) d)
Amonestación verbal. Amonestación escrita. Suspensión sin goce de remuneraciones desde un (01) día hasta doce (12) meses. Destitución.
Asimismo, para el caso de ex servidores o ex funcionarios, corresponde la sanción de inhabilitación para reingresar al servicio civil hasta por cinco (5) años, conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 27444. Artículo 19°.- Determinación y graduación de la sanción Una vez determinada la responsabilidad administrativa disciplinaria, el órgano sancionador debe aplicar la sanción conforme a lo previsto en los artículos 87, 91 de la Ley N. º 30057 y articulo y 103 de su Reglamento, considerando: a) La gravedad de la falta. b) La existencia de circunstancias atenuantes o agravantes. e) La proporcionalidad entre la falta cometida y la sanción impuesta. d) Los supuestos eximentes de responsabilidad establecidos en el artículo 104 del Reglamento de la Ley N.º 30057. La subsanación voluntaria de la conducta infractora antes del inicio del procedimiento disciplinario podrá ser considerada como atenuante.
Artículo 20° .- Inhabilitación automática La sanción de destitución que quede firme o haya agotado la vía administrativa genera automáticamente la inhabilitación para el ejercicio del servicio civil por un plazo de cinco (5) años calendario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento de la Ley N.0 30057. Artículo 21°.- Medidas reparativas de carácter complementario
.-<,;1:@i:z:;·, >. Sin perjuicio de las sanciones disciplinarias, y de manera facultativa, podrán adoptarse
medidas reparativas de carácter voluntario, con el consentimiento de la víctima y del 4�/ san_c�onado, orient_a,das. a r�c-onocer el �año ocasionado, prom�ver la respons��ilidad y : ' '�.-"\·+,'.-7:.-./ ¡.�·< .,,:, facilitar la reparacion simbólica o matenal y los cuales no constituyen una sancion, Estas \t'B' · \ _
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medidas podrán consistir en:
a) Acciones de disculpa pública o reconocimiento del daño. b) Participación en procesos de mediación o diálogo reparativo facilitados por profesionales especializados. e) Asistencia voluntaria a programas de capacitación y sensibilización en igualdad y no discriminación. d) Otras medidas propuestas por la víctima y evaluadas por la autoridad competente, siempre que no contravengan la normativa vigente. Artículo 22º .- Incumplimiento de medidas reparativas El incumplimiento de las medidas reparativas acordadas será registrado formalmente por la autoridad competente y podrá ser considerado como agravante en caso de futuras faltas, conforme al régimen disciplinario aplicable. Asimismo, al tratarse de acuerdos asumidos entre las partes, la exigencia de su cumplimiento será conocida por la vía y autoridad competente, según la naturaleza del acuerdo, sin perjuicio de las demás responsabilidades que correspondan. Artículo 23°.- Comunicación y difusión de resoluciones Cuando la resolución lo amerite, por existir riesgo de reiteración de hechos o afectación a otras personas, podrá comunicarse a las instancias correspondientes, bajo criterios de confidencialidad, consentimiento informado y proporcionalidad, en resguardo de los derechos de las partes involucradas. TITULO VI INTEGRACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA DE DISCRIMINACIÓN Y RACISMO EN LOS PLANES DE DESARROLLO Artículo 24°.- Incorporación en los planes de desarrollo El Gobierno Regional de Arequipa garantizará la incorporación del enfoque de igualdad y no discriminación en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y en los demás planes de
desarrollo de su competencia, en concordancia con las disposiciones del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico.
Artículo 25°.- Coordinación interinstitucional La Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social coordinará con las demás dependencias del Gobierno Regional, así como con los gobiernos locales, para la adecuada implementación de este enfoque en los planes de desarrollo, asegurando la articulación de acciones y el respeto de las competencias de cada nivel de gobierno. Artículo 26° .- Participación ciudadana El Gobierno Regional promoverá la participación de organizaciones sociales, pueblos indígenas, comunidades campesinas y otros actores de la sociedad civil en la formulación, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo, a fin de garantizar la incorporación de sus perspectivas y necesidades en el marco del enfoque de igualdad y no discriminación. Artículo 27°.- Implementación, seguimiento y fortalecimiento El Gobierno Regional de Arequipa garantizará la efectiva aplicación del enfoque de igualdad y no discriminación en los planes de desarrollo de su competencia, para lo cual: a) De ser necesario se recomendará indicadores que permitan evaluar los avances y resultados de las acciones implementadas, cuyos informes periódicos serán integrados en el Informe Anual sobre Igualdad y No Discriminación. b) Se promoverán programas de capacitación y sensibilización dirigidos a las dependencias del Gobierno Regional, a fin de fortalecer la adecuada aplicación de este enfoque en los procesos de planificación y gestión pública. e) La incorporación de la problemática de discriminación y racismo en los planes de desarrollo será aprobada por las instancias competentes del Gobierno Regional, conforme a la normativa vigente. Asimismo, el Gobierno Regional podrá promover espacios de articulación con gobiernos locales, entidades públicas y privadas, y organizaciones sociales, para fortalecer el seguimiento y la evaluación de estas acciones, respetando las competencias de cada nivel de gobierno TITULO VII DEL INFORME ANUAL SOBRE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN Artículo 28° .- Informe Anual El Gobierno Regional de Arequipa elaborará y publicará un Informe Anual sobre la situación de la igualdad y la no discriminación en el ámbito regional. Este informe tendrá carácter público y deberá presentar de manera clara y accesible los avances, desafios y esfuerzos institucionales realizados, así como recoger las acciones ejecutadas en los distintos niveles locales.
Artículo 29° .- Entidad Responsable La Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, o la que haga sus veces, será responsable de coordinar, recopilar, elaborar y presentar el Informe Anual, en articulación con las dependencias y órganos del Gobierno Regional de Arequipa, y en coordinación con los gobiernos locales y actores sociales pertinentes. Artículo 30°.- Contenido Mínimo del Informe El Informe Anual deberá contener, como mínimo, los siguientes componentes: a) Diagnóstico actualizado sobre la situación de la igualdad y la no discriminación en la región. b) Acciones implementadas por el Gobierno Regional durante el año evaluado. e) Buenas prácticas y experiencias recogidas a nivel local. d) Indicadores y estadísticas desagregadas por sexo, edad, pertenencia étnica, discapacidad u otros factores pertinentes. e) Recomendaciones orientadas a mejorar las políticas públicas regionales en la materia.
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Artículo 31 °.- Procedimiento de Recopilación de Información Para la elaboración del informe, la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social deberá: a) Solicitar informes y datos a todas las dependencias del Gobierno Regional. b) Coordinar con gobiernos locales, entidades públicas, sociedad civil y organismos especializados. e) Garantizar la veracidad, confiabilidad y confidencialidad de la información recabada, así como el respeto al enfoque de derechos. Artículo 32°.- Plazo para la Publicación El Informe Anual sobre Igualdad y No Discriminación será elaborado por la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, y aprobado por el Consejo Regional de Arequipa, a propuesta del Gobernador Regional o la Gerencia General Regional. La versión final del informe deberá publicarse en el Portal Web del Gobierno Regional de Arequipa, a más tardar el 31 de marzo de cada año, respecto al ejercicio anual anterior.
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./ Artículo 33°.- Participación Ciudadana Durante el proceso de elaboración, la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social podrá convocar consultas, audiencias públicas u otros mecanismos de participación ciudadana, con el fin de incorporar los aportes de organizaciones sociales, colectivos y ciudadanía en general.
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Artículo 34°.- Seguimiento a las Recomendaciones La Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social será responsable de realizar el seguimiento a las recomendaciones formuladas en cada informe anual, y deberá reportar los
avances alcanzados en el informe del año siguiente. TITULO VIII ROL DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD Artículo 35° .- Rol articulador del Gobierno Regional El Gobierno Regional de Arequipa, en el marco de sus competencias, ejercerá un rol articulador y promotor de políticas, programas y acciones orientadas a garantizar la igualdad y la no discriminación, coordinando con entidades públicas, gobiernos locales, instituciones privadas y organizaciones de la sociedad civil.
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Artículo 36°.- Función promotora frente a los Gobiernos Locales · · . ,, VºB;< El Gobierno Regional de Arequipa impulsará y recomendará a los gobiernos provinciales y ;distritales de la región la emisión e implementación de ordenanzas y disposiciones ''municipales que desarrollen y fortalezcan esta normativa en sus respectivas jurisdicciones, � -- :J en concordancia con sus competencias y en armonía con las políticas regionales. -· · · ·
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DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Vigencia del Reglamento El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el portal institucional del Gobierno Regional de Arequipa, sin perjuicio de su difusión amplia y accesible a través de otros medios oficiales. Segunda.- Adecuación institucional Las gerencias, direcciones, unidades ejecutoras y demás dependencias del Gobierno Regional de Arequipa de ser necesario deberán adecuar sus normas internas, procedimientos y prácticas a lo establecido en la Ordenanza Regional N.º 428-AREQUIPA y el presente Reglamento, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles. Tercera.- Coordinación y Exhortación a Entidades Públicas y Privadas El Gobierno Regional de Arequipa, en el marco de sus competencias, promoverá la coordinación con gobiernos provinciales, distritales y demás entidades del sector público, con el fin de coadyuvar a la implementación de procedimientos internos para la prevención, atención y sanción de actos de discriminación, conforme a la legislación nacional y las normas de protección de derechos fundamentales. Asimismo, se exhorta al sector privado a adoptar mecanismos efectivos que garanticen el derecho a la igualdad y no discriminación, tales como canales de atención de quejas o denuncias, políticas de prevención y programas de sensibilización institucional.
Cuarta.- Presupuesto y recursos Las entidades involucradas priorizarán en su programación presupuesta! los recursos necesarios para implementar las acciones derivadas de la ordenanza, sin perjuicio de gestionar cooperación interinstitucional o financiamiento externo. Quinta.- Publicación obligatoria Las entidades públicas del Gobierno Regional están obligadas a difundir este reglamento de manera visible en sus oficinas y en sus plataformas digitales, bajo responsabilidad funcional. Sexta.- Evaluación anual del cumplimiento La Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social elaborará un informe anual sobre el cumplimiento del presente reglamento, que deberá ser remitido a la Gerencia General Regional y al Consejo Regional de Arequipa, y difundido públicamente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA. Única. - Identificación de conductas Para fines de prevención y orientación institucional, el Gobierno Regional de Arequipa identifica como actos de discriminación aquellas conductas que, de manera directa o indirecta, generen distinción, exclusión o restricción en el ejercicio de derechos en razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, discapacidad u otra condición, conforme a lo establecido en el artículo 2 inciso 2 de la Constitución Política del Perú y la Ley N.0 27270.
Dichas conductas podrán constituir actos de grave indisciplina, conforme a la evaluación del órgano competente en el marco de la Ley 30057.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/7721726-dr-n-001-2026-aqp PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9425390/7721726-dr-n-001-2026-aqp.pdf