Decreto Regional N.° DR N.°001-2025-AQP
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DECRETO REGIONAL N° 001 -2025-AREQUIPA
APRUEBAN REGLAMENTO INTERNO DEL OBSERVATORIO REGIONAL DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN LA REGIÓN AREQUIPA
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, mediante Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se establecen los mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas de violencia contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad;
Que, el Decreto Legislativo N° 1386, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tiene por objeto fortalecer la prevención, erradicación y sanción de toda forma de violencia contra las mujeres y contra los integrantes del grupo familiar, mejorando los mecanismos de atención y protección de las víctimas, especialmente el marco que regula las medidas de protección;
Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP:
Que, el Artículo 3° de la Ordenanza Regional N° 440-ARQUIPA, que crea el Observatorio Regional “Contra la Violencia de las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar en la Región Arequipa”, establece: “ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, la gestión y nombramiento de un equipo técnico para el Observatorio, la creación, implementación y sostenibilidad del portal web del Observatorio Regional, así como la instalación y funcionamiento de la comisión responsable de dicho Observatorio”;
Que, en dicho contexto normativo, a través del Informe N° 696-2024-GRA/GRDIS-SGMPY, la Sub Gerencia de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, remite la propuesta final del proyecto de “Reglamento Interno del Observatorio Regional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en la Región Arequipa”, el mismo que cuenta con opinión favorable de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional, a través del Informe N° 0239-2024-GRA-OMDI, precisando además que constituye documento de gestión institucional, por lo que, se considera que es procedente su aprobación en el ámbito del Gobierno Regional de Arequipa:
Que, en sesión del Directorio de Gerentes, de fecha 30 de diciembre del 2024, se acordó aprobar por unanimidad el “Reglamento Interno del Observatorio Regional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en la Región Arequipa”;
Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, asimismo, el Artículo 22° de la normativa precitada autoriza al Gobernador Regional a ejecutar actos de gobierno, mediante Decretos Regionales en concordancia con el Artículo 40° que prescribe que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas
Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados
y suscritos por la Presidencia Regional (ahora Gobernación Regional), con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales;
Que, el inciso d) del artículo 21° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el inciso e) del artículo 27° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, establece como atribuciones del Directorio de Gerentes, adoptar acuerdos sobre los Decretos Regionales que sean propuestos por el Gobernador Regional; disposición concordante con el Reglamento para las sesiones del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional de Arequipa;
Que, estando al Informe N° 018-2025-GRA/ORAJ, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, y a lo aprobado en Sesión de Directorio de Gerentes de fecha 30 de diciembre del 2024, y en uso de las atribuciones conferidas por el literal d) del artículo 21° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 40° del mismo marco legal.
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento.
Apruébese el REGLAMENTO INTERNO DEL OBSERVATORIO REGIONAL DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN LA REGIÓN AREQUIPA, norma reglamentaria de la Ordenanza Regional N° 440-AREQUIPA, el mismo que en Anexo (07 folios), forma parte integrante del presente Decreto Regional.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. - Vigencia de la norma.
El presente Decreto Regional y el “Reglamento Interno del Observatorio Regional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en la Región Arequipa”, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a ley.
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DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. - Disponer la publicidad del presente Decreto Regional y Anexo en el Diario Oficial “EL PERUANO”, como en el diario de Avisos Judiciales, encargando a la Secretaria General que posteriormente sea publicado también en el Portal Institucional del Gobierno Regional Arequipa.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Arequipa, alos veintiun (21 ydías del mes de enero del año dos mil veinticinco. :
Regístrese y Publíquese.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/6439370-dr-n-001-2025-aqp PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7587830/6439370-dr-001-2025.pdf