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D-R-003-2025 Regional Decree Arequipa In force

Decreto Regional N.° D.R.003-2025

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DECRETO REGIONAL N* 00% -2025-AREQUIPA

APRUEBA EL MANUAL DE OPERACIONES DE LA GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA.

EL GOBERNADOR REGIONAL DE AREQUIPA CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191° y 192° de la Constitución Politica del Perú, modificada mediante la Ley N* 27680, "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización” y la Ley N° 30305, "Ley de Reforma de los Artículos 191°, 194* y 203° de la Constitución Política del Perú sobre la denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes”, los gobiernos regionales son entidades que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual resulta concordante, se reafirma y se desarrolla a través de la Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, y la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y sus respectivas modificatorias;

Que, si bien queda clara la facultad constitucional de autorregulación inherente a los gobiernos regionales, lo cierto es que dicha autonomía no los faculta a incurrir en autarquía, en tanto que ha sido concebida para el adecuado ejercicio de los fines y funciones de tales entidades, dentro de los alcances y límites establecidos en el marco jurídico vigente, habiéndose pronunciado el Tribunal Constitucional a través de diversos fallos al respecto;

Que, lo anterior resulta concordante con el Principio de Legalidad, previsto en el literal 1.1. del inciso 1. del artículo IV. del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, “TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”, por el cual todas las entidades públicas, como son los gobiernos regionales, se encuentran obligadas a sustentar sus actuaciones en norma material o, partiendo desde esta, derivar su cobertura o desarrollo necesario;

Que, el artículo 37° de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y sus respectivas modificatorias, prevé que los gobiernos regionales se encuentran facultados a desarrollar su régimen normativo a través de la emisión de normas o disposiciones como son: a) Las ordenanzas regionales; b) Los acuerdos de consejo regional; e) Los decretos regionales; 6 d) Las resoluciones regionales; mismas que deben adecuarse conforme al ordenamiento jurídico vigente, especificando la ley acotada en su artículo 40° que mediante los decretos regionales se “[... establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales”, de lo cual se desprende que este tipo de normativa de ámbito regional, se orienta a establecer regulaciones complementarias a las ordenanzas regionales o procedimientos de la Entidad, de orden general y de interés ciudadano;

Que, mediante el artículo 53° del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los “Lineamientos de Irganización del Estado”, se especifica que el Manual de Operaciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a) La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales; b) La estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados; o c) La estructura orgánica al interior de los órganos académicos, el cual en el ámbito de los gobiernos regionales y conforme a lo previsto en el artículo 55° de la norma acotada, se aprueba mediante decreto regional, requiriendo para ello y de forma previa, contar con el informe técnico sustentatorio a cargo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la entidad o la que haga sus veces, en el cual justifique su estructura y los mecanismos de control y coordinación, así como el informe legal a cargo de la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, validando la legalidad de las funciones asignadas a las unidades de organización comprendidas en el Manual de Operaciones;

Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGD, que aprueba los

“LINEAMIENTOS N° 02-2020-SGP QUE ESTABLECEN ORIENTACIONES SOBRE EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES -ROF Y EL MANUAL DE OPERACIONES -MOP”, concordante con la norma citada en el párrafo precedente, refiere que el informe lega! debe ser elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces de la entidad con personería de derecho público de la cual forma parte el órgano o de la cual depende la entidad, debiendo además validar la legalidad de las funciones asignadas a las unidades de organización;

Que, mediante la Ordenanza Regional N° 508-2023-AREQUIPA, se aprobó el "Reglamento de Organización y Funciones” de la entidad, mismo que en su artículo 116° y dentro de la estructura orgánica institucional, constituyó a la Gerencia Regional de Agricultura como un órgano de línea desconcentrado de segundo nivel organizacional, a cargo de las funciones en materia agraria, especificando que su organización estructural, funciones y competencias se establecen a través de su Manual de Operaciones y asignado a través de su artículo 117°, diecinueve (19) funciones específicas y referidas al citado ámbito;

Que, respecto a las competencias de los gobiernos regionales y conforme a lo establecido en el artículo 13° de la Ley N° 27783, "Ley de Bases de la Descentralización”, estas pueden ser: a) Exclusivas, cuando su ejercicio corresponde de forma exclusiva y excluyente a un determinado nivel de gobierno; b) Compartidas, cuando intervienen dos (2) o más niveles de gobierno; y c) Delegables, cuando son pasibles de delegación de un nivel de gobierno a otro de distinto nivel; estando estas contenidas en la Constitución Política del Perú, la ley acotada, la Ley N 27867, "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y sus respectivas modificatorias y la regulación sectorial emitida en el marco del proceso de descentralización y la legislación propia de los sistemas administrativos y funcionales, de acuerdo al nivel de gobierno y la materia que regulan;

Que, en línea con lo anterior, la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y sus respectivas modificatorias, establece en su artículo 45° que las funciones asignadas a los gobiernos regionales pueden ser de carácter general o específico, estando las primeras establecidas en la citada ley orgánica, mientras que las segundas y conforme a lo previsto en el artículo 46°, se desarrollan en base a politicas regionales que, a su vez, son concordantes con las políticas de ámbito nacional y de acuerdo a la materia, dividiéndose de acuerdo a su sector en: a) Materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación; b) Materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa; e) Materia de salud; d) Materia de población; e) Materia agraria; f) Materia pesquera; g) Materia ambiental y de ordenamiento territorial; h) Materia de industria; i) Materia de comercio; j} Materia de transportes; k)

SUENA, Materia de telecomunicaciones; l) Materia de vivienda y saneamiento; m) Materia de energía, minas e A y hidrocarburos; n) Materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades; 0) Materia de Defensa Civil

|p) Materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado; q) Materia de turismo; y t) Materia de artesanía; debiendo tenerse en cuenta que más allá de las funciones establecidas en la citada norma, también les son inherentes a los gobiernos regionales aquellas que se desprenden de las competencias delegadas o transferidas o que son propias de los sistemas administrativos y funcionales, atendiendo al nivel de gobierno y la materia;

Que, mediante el artículo 117° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 508-2023-AREQUIPA y concordante con lo previsto en la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y sus respectivas modificatorias, se ha asignado a la Gerencia Regional de Agricultura una serie de competencias en materia de agraria;

)) que, ta Gerencia Regional de Agricultura ha formulado su proyecto de “Manual de Operaciones”, mismo Y que cuenta con el Informe Técnico Sustentatorio por medio del cual justifica la necesidad de contar con dicho instrumento a fin de establecer estrategias y prioridades institucionales, además de determinar las competencias para conocer los procedimientos y servicios que brinda en función al personal y el volumen de trabajo existente, los recursos, el tiempo de operación, el nivel de especialización y los factores externos, así como el marco normativo aplicable; aunado a ello, el citado documento contiene el análisis de racionalidad por medio del cual justifica la estructura orgánica propuesta y la creación de unidades de organización teniendo en cuenta los recursos presupuestales de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 115-2025-GRA/GRAGIOPP, emitido por la Oficina de Planificación y Presupuesto de la citada gerencia;

Que, mediante el informe N° 143-2025-GRA/GRAG-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Juridica de la citada gerencia, se concluye que el proyecto debe aprobarse con su fichas, diagramas y organigrama, al encontrarse de acuerdo a la normatividad legal vigente, validando la legalidad de las funciones asignadas a las unidades de organización, confirmando que no existe duplicidad de funciones;

Que, en tal sentido, el proyecto del "Manual de Operaciones" formulado por la Gerencia Regional de Agricultura cuenta con los documentos previstos en el marco legal, normativo y regulatorio de la materia que lo sustentan desde el punto de vista técnico y que validan la legalidad de ias funciones asignadas a las unidades de organización, correspondiendo por ends efectuar la validación de la legalidad de las funciones en el árabito de la entida

Que, mediante el Informe N° 1905-2025-GRA/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Juridica,

se señala que el proyecto del “Manual de Operaciones” de la Gerencia Regional de Agricultura, contiene su nueva estructura orgánica conforme a los parámetros establecidos en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado” y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGD, que aprueba los “LINEAMIENTOS N° 02-2020-SGP QUE ESTABLECEN ORIENTACIONES SOBRE EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES -ROF Y EL MANUAL DE OPERACIONES -MOP”, habiéndose distribuido y asignado a dichas unidades de organización las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones en materia agraria, así como aquellas comprendidas en las diversas leyes y normas de transferencia de competencias y funciones emitidas en el marco del proceso de descentralización y las funciones contenidas en las regulaciones especiales por razón de materia, validando su legalidad;

Que, mediante el Informe N° 181-2025-ORPPAT/OMDI, emitido por la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional, se señala que habiendo efectuado la evaluación del proyecto del “Manual de Operaciones” de la Gerencia Regional de Agricultura, emite pronunciamiento favorable al mismo, recomendado su aprobación;

Que, estando a lo acordado por unanimidad en Sesión de Directorio de Gerentes de fecha 28 de octubre del 2025, conforme se desprende del Memorándum N° 2887-2025-GRA/SG emitido por la Secretaria General y en uso de las facultades conferidas por el inciso d) del artículo 21° de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 40° del citado marco legal;

DECRETA:

Artículo 1”.- Aprueba el Manual de Operaciones.

Se aprueba el Manual de Operación de la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Arequipa que, como anexo, forma parte integrante del presente decreto.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

UNICA.- Vigencia de la norma.

El presente decreto regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a Ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

UNICA.- Publicidad de la norma.

Disponer la publicidad del presente Decreto Regional en el Diario Oficial El Peruano. El presente decreto %l y su anexo se publican en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Arequipa (httes://www.gob.pe/regionarequipa), la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal de Transparencia (www.transparencia.gob.pe).

Dado en la Sede Céntral def Gobierno Regional de Arequipa, a los ONCE (11) días del mes de NoViembre — delaño2025 .

Regístrese y Publíquese

BFAMImjpm

Operaciones

GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA

Oficina de Planeamiento y Presupuesto

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Manual de Operaciones de la Gerencia Regional de Agricultura

PRESENTACIÓN

El MOP - Manual de Operaciones, es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica al interior de la Gerencia Regional de Agricultura, como órgano desconcentrado del Gobierno Regional de Arequipa.

El Manual de Operaciones MOP, contiene funciones generales de la Gerencia Regional, las funciones

pecificas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia interna y

terna y la descripción de los procesos Estratégicos, Operativos 0 Misionales y de soporte o apoyo,

el presente documento se ha formulado de acuerdo a lo que establece el Decreto Supremo N° 054-

Gai 2/18-PCM; que aprueba los lineamientos de Organización del Estado " y su modificatoria aprobada

sma n el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, tomando en consideración la Norma Técnica N° 002- 2025-PCM/SGP, para la Gestión por procesos en las entidades de la Administración Pública.

La Gerencia Regional de Agricultura, como órgano de línea desconcentrado del Gobierno Regional ¿de Arequipa, le corresponde ejercer funciones específicas sectoriales en materia agraria, con la “fipalidad de coadyuvar al desarrollo nacional y regional en actividades agrarias acorde con las liticas y estrategias agrarias a fin de incrementar la competitividad de la producción agropecuaria, r lo que es necesario la adecuación de una nueva estructura organizacional como instrumento técnico de gestión que impulse la ejecución de planes, programa en bien del desarrollo agrario regional.

Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

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CAPÍTULO Vi

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Manual de Operaciones de la Gerencia Regional de Agricultura

MANUAL DE OPERACIONES — MOP DE LA GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA

Finalidad, Naturaleza Jurídica, entidad a la que pertenece... Funciones Generales y Base Legal..............

DELA ESTRUCTURA ORGANICA 01. ORGANO DE ALTA DIRECCIÓ) 01.1. Gerencia Regional de Agricultura. 02. ORGANO DE COORDINACIÓN. 02.1. Comité de Gestión Regional Agrario -CGRA. 03. ORGANO DE CONTROL 03.1. Organo de Control institucional - OC... 04. ORGANOS DE ASESORAMIENTO. 04.1 Oficina de Asesoria Juridica 04.2. Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 05. ORGANOS DE APOYO..... 05.1. Oficina de Administración. 05.1.1. Unidad de Finanza.... 05.1.2. Unidad de Logistica y Patrimonio. 05.1.3. Unidad de Recursos Humanos. 06. ORGANOS DE LINEA. 06.1. SUBGERENCIA DE FORMALIZACION Y TITULACION D DELA PROPIEDAD AGRARIA..... 06.1.1. Unidad de Formalización y Titulación de de predios rurales. 06,1.2. Unidad de Catastro Agrario... 06.2. SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN AGRARIA. eo 06.2.1. Unidad de Cultivos, Forestaly Fauna Silvestre. 06.2.2. Unidad de Crianzas y Camélidos Sudamericanos. 06.3. SUBGERENCIA DE INVERSIONES Y SERVICIOS AGRARIOS. 06.3.1. Unidad de Ejecución de Obras .... 06.3.2. Unidad de Equipo Mecánico .....

  1. ORGANOS DESCONCENTRADOS..

AGENCIAS AGRARIAS..... 07.1. AGENCIA AGRARIA AREQUIPA - Sede Arequip: 07.2 AGENCIA AGRARIA CARAVELI - Sede Acai 07.3 AGENCIA AGRARIA CAMANÁ - Sede Camaná. 07.4 AGENCIA AGRARIA CAYLLOMA - Sede Chiva) 07.5. AGENCIA AGRARIA LA UNION- Sede Cotahuas:

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TÍTULO I CAPITULO!

  1. PROCESOS..

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Manual de Operaciones de la Gerencia Regional de Agricultura

07.6. AGENCIA AGRARIA CONDESUYOS- Sede Chuquibamba.. 07.7. AGENCIA AGRARIA CASTILLA - Sede Apiao... 07.8 AGENCIA AGRARIA ISLA Y- Sede la Curva... 07.9. AGENCIA AGRARIA IRRIGACIÓN MAJES - Sede El Pedregal

08.1. Clasificación de los Procesos. 08.2. Descripción de los Procesos: Estrategicos, Misionale y de

Soporte o Apoyo.. 08.3. Inventario de Productos y Procesos. 08.4. Mapa de Procesos... 08.5. Fichas de Productos y Procesos,

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GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Manual de Operaciones de la Gerencia Regional de Agricultura

TITULO | CAPITULO | DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1?.- — Finalidad La Gerencia Regional de Agricultura tiene por finalidad planificar, organizar, dirigir, promocionar, controlar, fiscalizar y ejecutar actividades en materia agraria, ejecutar física y financieramente las inversiones, promoviendo el desarrollo sostenible de la competitividad regional a través de las cadenas productivas, a fin de mejorar la calidad de vida de los agricultores de la región.

Artículo 2°.- Naturaleza jurídica

La Gerencia Regional de Agricultura, es un órgano de línea desconcentrado de segundo nivel organizacional del Gobierno Regional de Arequipa, que le corresponde ejercer funciones específicas sectoriales en materia agraria. Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Gerencia General Regional, conforme a lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Regional N° 508-2023-AREQUIPA.

culo 3°.- Entidad a la que pertenece

erencia Regional de Agricultura, depende de la Gerencia General del Gobierno Regional de juipa, con autonomía administrativa y financiera como Unidad Ejecutora: 100 del Gobierno ional de Arequipa.

CAPITULO Ii FUNCIONES GENERALES Y BASE LEGAL

culo 4°.- Funciones Generales

Gerencia Regional de Agricultura, es la responsable de promover las actividades que conciernen al sector agrario a nivel de la región, constituyéndose como la instancia principal de coordinación con las dependencias del Gobiemo Regional de Arequipa y el Ministerio de Agricultura y Riego.

Y Gerencia Regional Agricultura tiene las siguientes funciones:

Formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la Región Arequipa en materia agraria, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales. b) Administrar y supervisar la gestión de las actividades y servicios agropecuarios, en armonía con la política y normas de los sectores correspondientes y las potencialidades regionales. Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas. Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y ¡agroindustriales de la Región Arequipa. ¡Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción. Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos. 9) Supervisar y administrar el servicio de Información Agraria en la Región Arequipa, la cual podrá contar con una red de información provincial y distrital la que operará en armonía con el Sistema Nacional de Información Agraria.

) Promover la provisión de recursos financieros privados a las empresas y organizaciones de la Región Arequipa, con énfasis en las micro, pequeña y medianas empresas y las unidades “productivas orientadas a las exportaciones.

y lanificar, promover y concertar con el sector privado la elaboración de planes y proyectos de

§/desarrollo agrario y agroindustrial. /” Planear, supervisar y controlar, en coordinación con el Gobierno Nacional la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria, desarrollo de cultivos, crianzas y ganadería.

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GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Manual de Operaciones de la Gerencia Regional de Agricultura

Promover y prestar servicios de asistencia técnica en sanidad agropecuaria, de acuerdo a las políticas y programas establecidos por la autoridad nacional de sanidad agraria.

  1. Fomentar sistemas de protección de biodiversidad y germoplasma.

m) Fomentar la investigación y transferencia de tecnología y extensión agropecuaria.

  1. Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas.

©) Promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria.

Pp) Promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos, camélidos sudamericanos y otras especies de ganadería.

q) Otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales en áreas al interior de la Región

Arequipa, así como ejercer labores de promoción y fiscalización en estricto cumplimiento de la

política forestal nacional

Promover ferias agropecuarias rurales en coordinación con los gobiernos locates, que permitan

mejorar la competitividad productiva y la transferencia tecnológica hacia los productores.

La demás que se le sean asignadas y aquellas que le corresponda en materia de su

competencia y de acuerdo a Ley.

Artículo 5°.- Base legal La base legal tomada en cuenta para la elaboración del Manual de Operaciones — MOP es la

siguiente:

  • — Constitución Política del Perú y modificatorias.
  • Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
  • Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias.
  • Ley N° 24856, Ley General de Comunidades Campesinas.
  • Decreto Supremo N° 008-91-TR, Reglamento de la Ley General de Comunidades

Campesinas

  • Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. T.U.O Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley N° 27658, Ley Marco de Modemización de la Gestión del Estado. Decreto Supremo N° 030-2002-PCM. Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado,
  • Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado y modificatorias.
  • Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y modificatorias. Decreto Supremo. N° 009-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
  • Decreto Legislativo N° 1018. Central de Compras Públicas -Perú Compras. Ley N° 28041, Ley que promueve la Crianza, Producción, Comercialización y Consumo de los Camélidos Sudamericanos Domésticos alpacas y llamas. Decreto Supremo N° 024-2004-AG, Reglamento de la Ley N° 28041, Ley que promueve la Crianza, Producción, Comercialización y Consumo de los Camélidos Sudamericanos Domésticos alpaca y llama y modificatorias. Ley N° 28259, sobre reversión a favor del Estado de los predios rústicos adjudicados a titulo gratuito. Decreto Supremo N° 035-2004-AG, reglamento de la Ley N° 28259. Ley de reversión a favor del Estado de los predios rústicos adjudicados a título gratuito.
  • Ley N° 30983, que modifica la Ley N° 29196, Ley de la Promoción de la Producción Orgánica o ecológica.
  • Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI, que modifica el Decreto Supremo N° 010-2012-AG, Reglamento de la Ley N° 29196 — Ley de Promoción de la Producción Orgánica y Ecológica reglamento de la Ley N° 29196, Ley N° 30831, Ley que modifica la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos y Desastre (SINAGERD) Directiva N° 020-2020-CG/NORM- Directiva de los Órganos de Control Institucional Decreto Supremo N° 060-2024-PCM, que modifica el reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el sistema Nacional de Gestión de riesgos de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto supremo N° 048-2011-PCM.

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GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Manual de Operaciones de la Gerencia Regional de Agricultura

Decreto Legislativo N° 1587, que modifica la Ley N° 29664, Ley que crea el sistema Nacional de Gestión de riesgos de Desastres (SINAGERD)

Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal. Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, aprueba el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre.

Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, aprueba el Reglamento para la Gestión de las plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales.

Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas.

Ley N° 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, que fuera modificada Ley N° 31371 (que incluyó el seguro agrícola) y la Ley N° 31805.

Decreto Supremo N° 015-20216-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar y crea la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar.

Ley N° 31145, Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales y modificada por la Ley N° 32371, que amplía el plazo de posesión de predio para acceder a la formalización de la propiedad destinada a actividades agropecuarias.

Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31145, Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales.

Decreto Legislativo N° 1082, que crea el Sistema Integrado de Estadística Agraria (SIEA)

Ley N° 31110, Ley del Régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.

Decreto Supremo N° 005-2021-MIDAGRI, que aprueba el Reglamento Ley N° 31110, Ley del Régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.

Decreto Supremo N° 032-2008-AG, que aprueba el Reglamento del D. Leg. N° 1020 - que aprueba e marco normativo para la promoción de las organizaciones de los productores agrarios y la consolidación de la propiedad rural para el crédito agrario.

Decreto Supremo N” 018-2014-VIVIENDA, que transfiere el Catastro Rural de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) al Ministerio de Agricultura y Riego MIDAGRI y determina procedimientos y servicios a cargo de los Gobierno Regionales sobre Catastro rural.

Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050.

Decreto Supremo N° 012-2023-MIDAGRI, que modifica el reglamento de la Ley N° 31145. Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales., aprobado por Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI

Resolución Ministerial N° 811-2009-AG, que aprueba la relación de procedimientos administrativos que las Direcciones Regionales de Agricultura deben seguir para ejecutar la función de saneamiento físico — legal de la propiedad agraria ( derivada del literal "n’ del art. 51° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Resolución Ministerial N° 468-2016-MINAGRI, sobre Lineamientos para el deslinde y titulación del territorio de Comunidades Campesina.

Decreto Supremo N° 026-2003-AG, que aprueba el Reglamento de la Segunda disposición complementaria de la Ley N° 26505, modificada por la Ley N° 27887.

Resolución Ministerial N° 176-2020-MINAGRI, que modifica la resolución Ministerial N° 042- 2019-MINAGRI, Manual para el levantamiento Catastral de predios Rurales.

Ordenanza Regional N° 245-Arequipa, sobre el Reglamento para la Administración y Mantenimiento de la Maquinaria Pesada asignada a la Gerencia Regional de Agricultura. Ordenanza Regional 508-2023-Arequipa, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Arequipa.

Resolución Ejecutiva Regional N° 022-2017-GRA/GR, sobre Lineamientos para la supervisión, liquidación y transferencia de los proyectos y productos en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa

Ley N° 31876, Ley que regula el proceso de Ejecución de Obras por Administración Directa a nivel Nacional.

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Manual de Operaciones de la Gerencia Regional de Agricultura

Directiva N* 017-2023-CG/GMPL, Ejecución de Obras Publicas por Administración Directa. Directiva N* 004-2024-GRA/OMDI, sobre lineamientos para ejecución física de obras por administración directa en el Gobiemo Regional de Arequipa.

Lineamientos N° 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP

Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los lineamientos de Organización del Estado.

Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, que modifica los Lineamientos de Organización del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM.

Norma Técnica N° 002-2025-PCM/SGP, Norma Técnica para la Gestión por Procesos en las Entidades de la Administración Pública.

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Manual de Operaciones de la Gerencia Regional de Agricultura

TITULO It CAPITULO | DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 6”.- La Gerencia Regional de Agricultura tiene la siguiente estructura orgánica:

  1. ORGANOS DE ALTA DIRECCION 01.1. Gerencia Regional de Agricultura

  2. ORGANO DE COORDINACION 02.1. Comité de Gestión Regional Agrario.

  3. ORGANO DE CONTROL 03.1. Órgano de Control Institucional — OCI

  4. ORGANOS DE ASESORAMIENTO 04.1. Oficina de Asesoría Jurídica 04.2. Oficina de Planeamiento y Presupuesto

ORGANOS DE APOYO 05.1. OFICINA DE ADMINISTRACION 05.1.1 Unidad de Finanzas 05.1.2 Unidad de Logística y Patrimonio 05.1.3 Unidad de Recursos Humanos y Capacitación

06.1. SUBGERENCIA DE FORMALIZACIÓN Y TITULACIÓN DE LA PROPIEDAD AGRARIA. 06.1.1 Unidad de Formalización, Titulación de Predios Rurales. 06.1.2 Unidad de Catastro Agrario.

SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN AGRARIA 06.2.1 Unidad de Cultivos, Forestal y Fauna Silvestre, 06.2.2 Unidad de Crianzas y Camélidos Sudamericanos

SUBGERENCIA DE INVERSIONES Y SERVICIOS AGRARIOS 06.3.1 Unidad de Ejecución de Obras 06.3.2 Unidad de Equipo Mecánico

. Agencia Agraria Arequipa - Sede Arequipa .2. Agencia Agraria Caraveli - Sede Acari . Agencia Agraria Castilla - Sede Aplao -4. Agencia Agraria Caylloma - Sede Chivay . Agencia Agraria La Unión - Sede Cotahuasi 07.6. Agencia Agraria Condesuyos - Sede Chuquibamba 07.7. Agencia Agraria Camaná - Sede Camaná 07.8. Agencia Agraria Islay - Sede La Curva 07.9. Agencia Agraria Irrigación Majes - Sede El Pedregal.

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GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Manual de Operaciones de la Gerencia Regional de Agricultura

  1. ÓRGANO DE ALTA DIRECCIÓN 01.1. GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA

Artículo 7°.- Son funciones de la Gerencia Regional de Agricultura las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir las normas sobre los recursos naturales y de la actividad agraria, en coordinación con los Programas, Proyectos y Organismos Públicos Descentralizados.

b) Promover las actividades que faciliten la organización de los productores agrarios para el desarrollo de las cadenas productivas, de los productos más significativos y de mayor potencialidad para la agro exportación.

c) Velar por el cumplimiento de la normatividad concerniente al Sector Agrario en el ámbito de su competencia.

d) Canalizar los flujos de información de interés Sectorial Regional, desde y hacia los agentes

económicos.

Promover la convocatoria y concertación con los Organismo Públicos, organizaciones no

gubernamentales y empresas de servicios para contribuir a la solución de problemas de los

productores agropecuarios.

Cumplir el rol de agente promotor de los acuerdos de los productores organizados en cadenas

productivas.

Promover a nivel regional y local, la creación de organizaciones agrarias privadas y de tipo

empresarial, vinculadas a las cadenas productivas.

Promover la formulación de propuesta de mecanismos de integración de la actividad agraria con

los gobiernos locales y a nivel de cuenca, a partir del conocimiento especializado de las cadenas

productivas.

Efectuar el seguimiento del efecto de las políticas económicas y sectoriales en el desarrollo de

los principales productos.

Participar en el seguimiento y evaluación del desempeño institucional del Sector en el ámbito

regional.

Proponer al Gobierno Regional, los programas y proyectos agrarios que impulsen en el

desarrollo de la región.

Supervisar y controlar las actividades de Relaciones Públicas e Imagen Institucional,

relacionados con los actos de carácter protocolar de la Gerencia Regional.

Supervisar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de comunicación y/o información de la

Gerencia Regional de acuerdo a los lineamientos de políticas y directivas emanadas por el

Gobierno Regional.

Conducir las reuniones oficiales, conferencias de prensa, emisión de comunicados oficiales y

difusión de actividades de la Gerencia Regional.

Las demás funciones que le sean asignadas y aquellas que le corresponda en materia de su

competencia y de acuerdo a ley.

CAPITULO II 02. ÓRGANO DE COORDINACIÓN 02.1. COMITÉ DE GESTION REGIONAL AGRARIO

Artículo 8°.- El Comité de Gestión Regional Agrario - CGRA, tiene como finalidad coordinar acciones y actividades que permitan impulsar el desarrollo agrario en la Región Arequipa,

Yo 9°.- El Comité de Gestión Regional Agrario, tiene como objetivo de contar con un espacio fgulación intergubernamental a fin de coordinar las políticas, estrategias, planes programas y Hos en el territorio hasta llegar al usuario final, en materia agraria que permitan impulsar el

EST presidido por el Gerente Regional de Agricultura e integrado por los funcionarios del más alto nivel de los organismos públicos descentralizados del MIDAGRI con Sede en la Región Arequipa tales como: la Autoridad Administrativa de Aguas, Autoridades Locales de Aguas - ALAs, el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), así como de los Programas y Proyectos Nacionales tales como el PSI, AGRO RURAL, y otros con sede en la Región Arequipa.

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GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Manual de Operaciones de la Gerencia Regional de Agricultura

Artículo 10°.- El Gerente Regional informará periódicamente al Gerente General Regional del Gobiemo Regional, sobre el funcionamiento del Comité de Gestión Regional Agrario, Asimismo, a las reuniones del Comité de Gestión Regional Agrario, podrán ser invitados representantes de las Municipalidades, así como otras instituciones públicas y del sector privado a través de sus organizaciones de productores.

Artículo 11°.- Son Funciones del Comité de Gestión Regional Agraria - CGRA las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento.

b) Recomendar prioridades de política agraria para el departamento, en el marco de los instrumentos de desarrollo agrario regional.

e) Conducir la formulación y aplicación del Plan Operativo Agrario articulado Regional, y reportar

avances de metas a las correspondientes instancias de planificación de los tres (3) niveles de

gobierno.

Participar en la articulación territorial de los programas presupuestales del Sector Agricultura y

Riego.

y Promover entre sus miembros, alianzas estratégicas para el uso eficiente de los recursos.

Proponer la priorización de los proyectos de inversión en productos agrícolas, pecuarios y

forestales del departamento.

Promover la elaboración de estrategias de acceso a la información y difusión del mercado.

Facilitar el acceso a los servicios que brinda la Gerencia Regional.

Aprobar la participación de otras instituciones u organizaciones públicas y/o privadas, en

sesiones del Comité de Gestión Regional Agrario.

Aprobar la participación del Comité de Gestión Regional Agrario o su representación en otros

espacios de coordinación regional, interregional e intergubemamental.

Decidir la formación de comisiones técnicas de trabajo que operen los acuerdos para el

desarrollo agrario departamental. Estas comisiones técnicas son dirigidas por un miembro del

CGRA y están integrados por otros miembros y por representantes de otras instituciones

públicas o privadas relacionadas con la temática que trabaje la referida comisión.

Aprobar el plan de trabajo y el cronograma que elaboren las comisiones técnicas de trabajo

constituidos en el Comité de Gestión Regional Agrario.

Establecer mecanismos de seguimiento para la ejecución comprometida y obligatoria las

actividades y los acuerdos tomados por las instituciones integrantes del Comité de Gestión

Regional Agrario.

Promover acciones de capacitación y asistencia a los representantes que integran los Comité de

Gestión Regional Agrario, con el objeto de mejorar sus actividades y funcionamiento.

  1. ORGANO DE CONTROL

La

03.1. ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL - OCI

<licing

$ a ¿Aácuto 12°.- El Órgano de Control Institucional, es el encargado de ejecutar el control Kar Gubernamental en la Gerencia Regional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica promoviendo la Correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la Gerencia Regional, cautelando la legalidad y eficiencia en los actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ¡ción de los servicios de contro! simultáneo y posterior.

lo 13°,- Son funciones del Órgano de Control Institucional, tas siguientes:

/ Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes dela Contraloría, El Plan

7” Anual de Control, de acuerdo las disposiciones que sobre la materia emita la Contraloría.

b) Formular y remitir para aprobación del órgano desconcentrado de la unidad orgánica a cuyo ámbito de control pertenece, la propuesta de la carpeta de servicio correspondiente al servicio del control posterior a ser realizado, de acuerdo a a los lineamientos y normativa aplicable.

¢) Comunicar el inicio de los servicios de control gubernamental al titular de la entidad, cuando

corresponda.

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d) Ejercer el control gubernamental conforme a las disposiciones establecidas en la Ley, las normas Generales de Control Gubernamental y demás normativa emitida por la Contraloría.

e) Formular y aprobar o remitir para aprobación del órgano desconcentrado o dela Unidad orgánica de la Contraloría del cual depende, según corresponda, los informes resultantes de los servicios de control gubernamental; así como luego de su aprobación, realizar la notificación Correspondiente de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.

f) Elaborar la carpeta de Control y remitir al órgano desconcentrado o a la unidad orgánica de la contraloría a cuyo ámbito de control pertenece el OCI, para su comunicación al Ministerio Publico, conforme a las disipaciones emitidas por la Contraloría,

  1. Recibir y atender, o de corresponder, derivar las denuncias que presentan las personas naturales o jurídicas, de acuerdo a la normativa aplicable.

h) Realizar los servicios de control gubernamental, respecto a las denuncias evaluadas que les

sean derivadas de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.

Efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones, así como de las acciones

preventivas o correctivas que adopte la entidad, a partir de los informes resultantes de los

  • | servicios de control, conforme a la normativa específica que para tal efecto emita la Contraloría.

Realizar el registro oportuno en los sistemas informáticos establecidos por la Contraloría, de la

información sobre los avances del os servicios de control gubemamental a su cargo, así como de

los informes resultantes de dichos servicios.

Analizar las solicitudes de servicios de control gubernamental, que incluye pedidos de

información presentados por el Congreso de la Republica, de acuerdo a los lineamientos y

normativa aplicable.

Apoyar a las Comisiones auditoras, comisiones de control, equipos o personal que designe la

Contraloría para la realización de los servicios de control gubernamental en la entidad en la cual

se encuentra el OCI, de acuerdo a las disposiciones de su capacidad operativa.

Realizar las acciones que disponga la Contraloría respecto a la implementación del sistema de

Control interno en la entidad, de acuerdo a la normativa aplicable.

Coadyuvar en la ejecución de las actividades de audiencias públicas y participación ciudadana

en sui ámbito de competencia.

Cumplir con los encargos asignados en normas con rango de Ley o norma de ámbito nacional

con rango o fuerza de Ley, así como los asignados en los reglamentos, directivas, manuales,

procedimientos y demás normativa emitida por la Contraloría.

Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la

Contraloría.

Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la contraloría durante (10) años los

informes resultantes de los servicios de control gubernamental, documentación de control o

papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general toda documentación relativa a las funciones

del OCI, luego delos cuales quedan sujetos ala normas de archivo para el sector público.

Remitir a la Contraloría el acervo documentario del OCI respecto a los servicios de control

gubernamental, en caso se desactive o extinga la entidad en la cual el OCI desarrolla funciones.

Mantener en reserva y confidencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de

sus funciones.

Emitir el informe anual al consejo Regional o concejo Municipal en cumplimiento a lo señalado en

la Ley Orgánica de Gobierno Regionales o la Ley Orgánica de Municipalidades, según

corresponda y conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría.

u) Otras que ofrezca la Contraloría.

CAPITULO Ill 04. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 04.1. OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

fAiculo 14°.- La Oficina de Asesoría Jurídica, es el órgano de asesoramiento de segundo nivel organizacional de la Gerencia Regional de Agricultura; encargada de brindar asesoramiento en materia legal a la Gerencia Regional y sus unidades de organización, asi como dictaminar y absolver consultas en asuntos de carácter legal y normativo del sector. Depende jerárquica, funcional y

administrativamente de la Gerencia Regional de Agricultura.

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GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Manual de Operaciones de la Gerencia Regional de Agricultura

Artículo 15°.- La Oficina de Asesoría Jurídica mantiene relaciones de coordinación con la Oficina

Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional y demás dependencias del Gobierno Regional y el Sector Agrario.

Artículo 16°.- Las funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, son las siguientes:

a)

b)

Brindar asesoría a la Gerencia Regional de Agricultura sobre aspectos legales relacionados con las actividades del Sector Público Agrario.

Asesorar a las unidades de organización de la Gerencia Regional de Agricultura y dictaminar en materias de la legislación y normatividad sobre aspectos que conciernan al Sector Público Agrario.

Dar opinión legal sobre proyectos de dispositivos legales, así como elaborar proyectos de convenios, contratos, resoluciones gerenciales y otros similares.

Por delegación de la Procuraduría Regional de Arequipa, iniciar, contestar, tramitar y ejecutar los procesos judiciales relacionados con la Gerencia Regional de Agricultura, en cumplimiento de la normatividad vigente.

Constituirse juntamente con el Gerente Regional en una segunda instancia en asuntos laborales, Administrativos y en asuntos de Formalización y Titulación de Predios Rurales.

Emitir opinión legal sobre los recursos impugnativos y quejas que deban ser resueltos en segunda instancia,

Ejercer la defensa de los derechos e intereses del sector, conforme a las disposiciones del ente rector.

Compilar, concordar, sistematizar y socializar la legislación del Sector Agrario y las normas legales vinculadas a este.

Coordinar en materia legal con la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Arequipa, demás dependencias y el Sector Agrario.

Las demás funciones que le sean asignadas y aquellas que le corresponda en materia de su competencia.

04.2, OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

Artículo 17”.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto, es el órgano de asesoramiento de segundo

nivel organizacional de la Gerencia Regional de Agricultura; encargada de asesorar a la Gerencia Regional, en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Operativo, el Plan Estratégico Institucional, así como conducir el proceso presupuestario, la inversión pública sectorial,

Py procesos de modernización de la gestión institucional y gestión de Riesgos y Desastres. Depende

rquica, func


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