Ordenanza Regional N.° 548-AREQUIPA
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a GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA
ORDENANZA REGIONAL N°548-AREQUIPA
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
POR CUANTO:
Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Constitución Política del Perú, la ley Nro. 27783 de Bases de la Descentralización; Ley Nro. 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales; y sus modificatorias y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA y sus modificatorias.
‘ SE HA APROBADO LO SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA COMISION MULTISECTORIAL PARA LA PREVENCION, PROTECCION Y ATENCION A LA POBLACION DESPLAZADA — COMPAD EN LA REGION AREQUIPA. -.
ARTICULO 1°, - CREAR la Comisión Multisectorial para la Prevención, Protección ' y Atención a la Población Desplazada - COMPAD en la región Arequipa; como instancia técnica permanente encargada de coordinar acciones para la atención- . . ' | integral de dicha población, en el marco de la Ley N° 28223, Ley sobre los”... E | Desplazamientos Internos.
ARTICULO 2°, - ESTABLECER que la Comisión Multisectorial para la Prevención, we Protección y Atención a la Población Desplazada - COMPAD en la región Arequipa -. tiene como objetivo promover normas, políticas, planes, programas, proyectos, lineamientos y protocolos para la atención a personas desplazadas en la Región de Arequipa y realizar acciones de seguimiento y evaluación a-las políticas y a los instrumentos de gestión institucional.
ARTICULO 3°, - CONFORMAR la Comisión Multisectorial para la prevención, protección y atención a la población desplazada — COMPAD en la región ¡Arequipa,, la misma que estará integrada por las instituciones . Y organizaciones que a continuación se detallan:
1 La Gobernación Regional de Arequipa, a cargo de la Presidencia,
Gerencia" Regional de Desarrollo e - Inclusión Social, como : ‘Secretaria |
Técnica.
Gerencia Regional de Salud. |
Gerencia Reglonal de Educación. |
Gerencia Regional de Infraestructura. —. ala |
Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.. ; . |
Gerencia Regional de Agricultura,
Gerencia Regional de Gestión de Riesgos de Desastres. ¡
Prefectura Regional de Arequipa. |
O Instituto Nacional de Defensa Civil. (INDECT). - :- |
1 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MODIS = anda Rederal ] | | 1] |
REQUIPA cretario del Consejo
| compare.
WON AUAW
SECRETARIA
ional de Arequipa hago constar que la presente copia es
CONSEJO REGIONAL DE Al 3 COPIA CERTIFICADA: Quien suscribe Se: j identica ala original con la cual
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-14 Registro Nacional de Identificación y Estado Civil — RENIEC, 15 Ministerio Público — Fiscalfa.de la Nación. : 16. Defensoría del Pueblo - Oficina Defensorial de Arequipa. 17 Programa Llamkasun Perú — - Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo
- —MTPP— Oficina Regional.
18 Municipalidad Provincial de Arequipa.
19 Municipalidad Provincial de Camaná.
20 Municipalidad Provincial de Islay.
21' Municipalidad Provincial de Castilla.
22 Municipalidad Provincial de La Unión. “23 Municipalidad Provincial de Caravelí. -.24 Municipalidad Provincial de Caylloma. 25 Municipalidad Provincial de Condesuyos.
.26 Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa.
- 27 Otras entidades públicas, privadas, de cooperación internacional o de la sociedad civil, las cuales podrán ser incorporadas. como integrantes de la COMPAD siempre que previamente soliciten su incorporación y cuenten con la aprobación de la COMPAD. :
Cada Institución estará representada por un/a titular, recayendo en el/la gerente, jefe/a o director/a respectivo/a o su representante debidamente acreditado. La COMPAD Arequipa podrá invitar a asesores, especialistas o consultores, según sea necesario. — ¿ARTICULO 4°. — ESTABLECER, que la COMPAD Región Arequipa ejercerá las siguientes funciones: 1 Identificar y sistematizar la problemática y situación de la población desplazada en la región. - 2 Formular y proponer políticas, planes y programas multisectoriales para la “prevención, protección y atención integral de la población desplazada. Coordinar acciones entre las entidades públicas, a y la sociedad civil
para la implementación de dichas políticas.
4 Supervisar y evaluar las actividades y- proyectos dirigidos a la población
desplazada. Promover campañas de sensibilización y capacitación dirigidas a la
prevención y protección de la población desplazada. Promover el acceso de la población desplazada a los servicios de salud física y mental, vacunación, atención en salud materna infantil, y campañas de salud pública, a través de la Gerencia Regional de Salud.
7 Coordinar la inclusión de niñas, niños y adolescentes desplazados en el sistema educativo regional, garantizando condiciones adecuadas de acceso,
Ed = 8 iN permanencia y bienestar, con apoyo de la Gerencia Regional de Educación. 3 E = 4 8 .Promover soluciones alternativas de alojamiento temporal o permanente gs E in para población desplazada, promoviendo soluciones habitacionales E 2 seguras, acceso al agua, saneamiento y servicios básicos, con apoyo de las E, iS gerencias regionales de Infraestructura y Vivienda. Ss ig Coordinar con: RENIEC y otras entidades el acceso rápido y gratuito a
<9 a documentos de identidad y registros civiles para población desplazada, en aed especial niñas, niños y personas adultas mayores.
f E - Pueblo acciones de protección frente a amenazas, violencia o situaciones 3. de riesgo a los derechos de la población desplazada.
“11 Coordinar con MIDIS, Llamkasun Perú y gobiernos locales el acceso de población desplazada a programas sociales, * empleos temporales, : capacitación y medios de vida sostenibles.:
"12 Promover la participación activa de organizaciones de la sociedad civil, comunidades receptoras y población desplazada en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas.
13 Articular acciones preventivas con Defensa Civil, INDECI y sectores ambientales para mitigar riesgos de desplazamiento por desastres naturales
o impactos del cambio climático.
‘OPIA CERTIFICADA: Quien suscribe Secretario d
CONSEJO REGIONAL DE ARE
c idéntica ala original conta cual com
Regienal de Arequipa hago constar
14 Otras funciones que le sean asignadas conforme al. Reglamento: de lá presente ordenanza.
ARTÍCULO 5%, - ASEGURAR que el funcionamiento de la COMPAD Región Arequipa se efectúe con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin generar gastos adicionales al Tesoro Público.
ARTÍCULO 6°. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión : Social la elaboración del Reglamento Interno que normará la, organización y funcionamiento de la COMPAD.
ARTÍCULO 7”, - DEROGAR todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. pep
ARTÍCULO 8°. - ENCARGAR a la Oficina de Transformación Digital y Tecnologías ha de la Información la publicación de esta ordenanza en el portal institucional. del”. .: Gobierno Regional de Arequipa. Asimismo, a la Secretaría General, la notificación a las entidades integrantes de la COMPAD.
ARTÍCULO 9°. - DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario de avisos judiciales, y-en:la página web institucional del Gobierno Reglonal de Arequipa, de conformidad con-el marco regulatorio aplicable.
ARTÍCULO 10°. - DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en-el Diario Oficial “El Peruano”.
POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase:
Comuniquese al señor Gobernador. del Gobierno: Regional de equipa a a para su promulgación. ; OT En Arequipa, a los veinticuatro días de febrero de 2026 - a
CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA COPIA CERTIFICADA: Quien suscribe Secretario del Consejo i Regional de Arequipa nago constar que la presente copia es
idéntica ala original contacual compare,
NORMA ALEJANDRA ORTEGA VALDIVIA Presidenta del Consejo Regional de Arequipa
PORTANTO:
.- Mando se publique y cumpla
o Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los ~ ones. dias del mes de:marzo — del dos mil veintiséis.
'ANCHEZ SANCHEZ Gobernadof del Gobierno Regional de Arequipa
CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA COPIA CERTIFICADA: Quien suscribe Secretario del Consejo Regional de Arequipa hago constar que la presente copia es
idéntica ala original con la cua) compare.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO DE LA ORDENANZA
Ordenanza Regional que. crea la Comisión Multisectorial. para la’ Prevención, Protección y Atención a: la Población Desplazada — COMPAD en la región
Arequipa. ANTECEDENTES
-. Antecedentes generales
De conformidad con el artículo 27.1 del Reglamento. Interno del Consejo Regional, aprobado mediante la Ordenanza Regional N.0 154-AREQUIPA, se crearon comisiones ordinarias, entre ellas la Comisión de la Mujer, -Nifio, Adolescente, Persona con Discapacidad y Adulto Mayor (en adelante, la Comisión), encargadas de fiscalizar diversos sectores y áreas del Gobierno
Regional.
- Antecedentes fácticos específicos
Que, con fecha 28 de agosto de 2025, mediante Oficio N.° 1339-2025-GRA/CR, e el Presidente del Consejo Regional de Arequipa, señor Osías Ortiz Ibáñez; remitió -
a la Presidencia de la Comisión de Mujer, Niño, Adolescente; Persona con: .
Discapacidad y Adulto Mayor, el Proyecto de Ordenanza ‘Regional que crea la Comisión Multisectorial para la Prevención, Protección y Atención a la Población” : Desplazada - COMPAD en la región Arequipa para tomar.conocimiento.y emitir. opinión dentro del ámbito de su competencia
Que con fecha 17 de setiembre de 2025, mediante Oficio N.° 0117-2025-GRA/CRCMNAPDAM, la presidenta de la Comisión de la Mujer, Niño, Adolescente, Persona con Discapacidad y Adulto Mayor, remitió
el expediente del Proyecto de Ordenanza Regional que ‘crea la Comisión. Multisectorial para la Prevención, Protección y Atención a la Población Desplazada
- COMPAD en la región Arequipa, al presidente de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social y Comunicades Campesinas, Lic. Cesar Ángel Huamantuma Alarcón, para su evaluación, quien puso de conocimiento a los miembros de la comisión la documentación remitida, con Oficio Múltiple N.° 005-2025-GRA-CRCAHA para su revisión y evaluación: .
En dicho contexto, el Gobernador Regional de Arequipa. remitió: el Informe’ >. N.°1689-2025-GRA/ORAJ de fecha 20 de agosto de 2025, suscrito por la Dra... Valeria Chipana de Otazú, Jefa de la Oficina Regional de Asesoría Juridica, en el ~~ cual la Oficina. Regional: de Arequipa emitió opinión señalando: que: (El proyecto, el Proyecto de Ordenanza: Regional que crea la Comisión Multisectorial para la Prevención, Protección y Atención a la Población Desplazada — COMPAD en la región Arequipa resultaba jurídicamente viable, en tanto se encuentra
: CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA
COPIA CERTIFICADA; Quien suscribe Secretario del Consejo
Regional de Arequipa hago constar que la presente copla es idéntica ala original con ta cual compare.
enmarcada al marco constitucional y legal vigente así como demás normativa aplicable; (ii) Las funciones específicas de la COMPAD deberán desarrollarse mediante. el Reglamento de la Ordenanza: Regional, lo que permitirá una e adecuada “operatividad : y «coordinación interinstitucional; ili) Corresponde la prosecución del trámite administrativo, disponiendo la remisión del expediente a la Gobernación Regional, a fin que sea elevado al Consejo Regional para su debate y eventual aprobación.
-:A- dicho expediente se adjuntaron los siguientes documentos técnicos: (i) El “proyecto de Ordenanza; (ii) El Informe Técnico N.° 06-2025-GRA/GRDIS-SGMPV, de fecha 16 de julio de 2025, suscrito por el Subgerente de dicha dependencia, -séñor Franco Navarro Rondón; (iii) Copia del Convenio de Gestión. para el
ejercicio de funciones transferidas entre el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables y el Gobierno Regional de Arequipa, que fuera suscrito el 15 de
«octubre de 2024 y, finalmente, (Iv) el Informe. N.0 374-2025-GRA/GRDIS, de “fecha 08 de agosto 2025, emitido por el Gerente Regional de Desarrollo e
Inclusión Social, señor José Fernando Isuiza Prado que concluye la viabilidad de
la propuesta de Ordenanza Regional.
- Antecedentes jurídicos específicos a. En el ámbito internacional
a desplazamiento interno. ha sido reconocido en el derecho internacional de los
A derechos humanos y en el derecho internacional humanitario como una situación “que genera obligaciones específicas para los Estados. Los Principios Rectores de
- Jos. Desplazamientos. Internos (1998), aprobados por la Comisión de Derechos Humanos de. las Naciones Unidas, establecen el deber de prevenir los : “desplazamientos arbitrarios, proteger a las personas: desplazadas y garantizar
“ soluciones duraderas, incluyendo el retorno, la reubicación o la: integración local.
Así, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos definen como _ personas desplazadas internas a aquellas que, individual o colectivamente, se han visto forzadas u obligadas a abandonar su lugar de residencia habitual como consecuencia de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, “de violaciones de derechos humanos! o de desastres naturales o provocados por -el ser humano, siempre que no hayan cruzado una frontera estatal reconocida internacionalmente?. Esta definición ha sido asumida por diversos ordenamientos
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CUPDETADIA
- 1.Corte: IDH. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, “7. Repgraciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, Párrafo 140. “= '2.Corte IDH. Caso Miembros. de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de “Rabinal Vs. Gúatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30'de noviembre de 2016. Serie C No. 328., Párrafo 172.
Regional de Arequipa hago constar que la presente copia es
COPIA CERTIFICADA; Quien suscribe Secretario del Consejo idéntica a la original con la cual compare
CONSEJO REGIONAL DE AREA!
AREA! Abg.
jurídicos nacionales, que han incorporado criterios sustancialmente equivalentes para la identificación y protección de esta población*, :
En consonancia con ello, el Convenio 169 de la OIT dispone que los pueblos. :: indígenas tienen derecho a no ser trasladados de sus tierras tradicionales, salvo.” con su consentimiento libre e informado y únicamente en casos excepcionales. ] En caso de traslado, los Estados deben garantizar el retorno tan pronto como:
desaparezcan las causas que lo motivaron o, de no ser posible, proveer tierras de igual calidad y condiciones que aseguren su subsistencia y desarrollo.
En el ámbito nacional
En el Perú, el fenómeno del desplazamiento interno se manifestó de forma masiva durante el conflicto armado interno (1980-2000), principalmente con
flujos del ámbito rural hacia centros urbanos. Como respuesta, se aprobó la Ley”
N.° 28223, Ley sobre los Desplazamientos Internos (2004), que define los derechos y garantías de las personas desplazadas, así como las obligaciones del Estado en materia de prevención, protección, asistencia. humanitaria, retorno, reasentamiento e integración.
comprendiendo tanto el. generado por violencia. de conflictos. internos: 0 Internacional, como aquel producido por acciones violentas de agentes
desplazamientos forzados de defensores ambientales. -.El. mismo' artículo: es:
consonante con los Principios de Naciones Unidas en la materia, al reconocer - que “ también puede ser resultado de ‘situaciones. de «violencia generalizada y/o
violaciones de derechos humanos siempre que no hayan cruzado una “frontera estatal internacionalmente reconocida.. :
El artículo 9 establece la obligación estatal de adoptar medidas de protección
contra el desplazamiento de pueblos indígenas, comunidades campesinas y otros : grupos con especial vínculo con la tierra. Esté marco se complementa con el *-
mandato a la Policía Nacional del Perú, Fuerzas Armadas y Gobiernos Regionales y Locales para garantizar seguridad y condiciones de retorno, reasentamiento e integración de las personas desplazadas.
En consecuencia, aunque la Ley. N.* 28223 fue dictada como respuesta al
conflicto armado, su . contenido. y principios - resultan: : aplicables a los -
desplazamientos internos actuales motivados por. amenaza a actividades ' ilegales -o violencia contra determinadas personas,
ampliar la protección estatal en concordancia con los estándares internacionales. a
3 Corte IDH. Caso Integrantes y Militantes ‘de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas: Sentencia de 27 de julio de 2022: Serie C No. 455., Párrafo 384.
CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA
COPIA CERTIFICADA: Quien suscribe Secretario del Consejo
Regional de Arequipa’ hago constar que la presente copia es idéntica a ta original con la cual compare.
AR, 2026
AREQUIPA j
El artículo 2 de esta norma clasifica las modalidades de desplazamiento, ':
imprevistos, lo que permite su aplicación a nuevos escenarios, .como los -
III, FUNDAMENTOS DE LA ORDENANZA PROPUESTA
Debe tenerse en consideración, como premisa Inicial, que la presente propuesta “normativa recae sobre la creación de la Comisión Multisectorial para la Prevención, Protección y Atención a la Población Desplazada — COMPAD en la región Arequipa, en el marco de la Ley N.° 28223, Ley sobre los Desplazamientos
Internos, y de la normativa orgánica que regula el ejercicio de las competencias regionales.
La. pertinencia. de este cuerpo normativo se sustenta en la necesidad de garantizar un abordaje integral, articulado y con enfoque de derechos frente a la situación de la población desplazada, tanto aquella vinculada a las secuelas del conflicto armado interno como a las nuevas formas de desplazamiento derivadas de vulneraciones de derechos contemporáneas.
Mediante Oficio N.° 1339-2025-GRA/CR, de fecha 28 de agosto de 2025, el presidente del Consejo Regional remitió el proyecto a la Comisión de Mujer, Niño, Adolescente, Persona con Discapacidad y Adulto Mayor, recabando opinión en el ámbito de su competencia. Así en los adjuntos, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, a través del Informe N.° 1689-2025-GRA/ORAJ, emitió opinión favorable sobre su viabilidad jurídica, recomendando que las funciones específicas de la
‘= COMPAD se desarrollen mediante Reglamento para asegurar su operatividad. El
. expediente se complementa con el Informe Técnico N.* 06-2025-GRA/GRDIS- : SGMPV y el Informe N.° 374-2025-GRA/GRDIS, que sustentan la necesidad social
- -y la viabilidad institucional de la propuesta, asf como con el Convenio de Gestión
_MIMP-GRA (15 de octubre de 2024), que incorpora como indicador la atención a población desplazada.
: En tal sentido, la aprobación de la presente Ordenanza Regional constituye una =:* medida’ de: armonización normativa y fortalecimiento institucional, en tanto “integra los compromisos asumidos en el marco del convenio de gestión, responde a la opinión favorable de los órganos técnicos. y jurídicos del Gobierno Regional, y desarrolla las obligaciones estatales de garantizar protección, asistencia reparación integral a la población desplazada.
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tario del Ce! Quien suscribe Secrel hago constar que ta presente cop
- Sobre el articulo 1°
La’ creaci6n de la Comisión Multisectorial para la Prevención, Protección y Atención a la Población Desplazada - COMPAD responde a la obligación estatal de garantizar una atención integral y coordinada a las personas desplazadas, :/ «conforme al artículo 1 de la Ley N.° 28223. y cuyo alcance estará expresamente := circunscrito a la protección y atención de ciudadanos peruanos. Además, se sustenta en el artículo 15 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos -'; Regionales, que faculta la regulación normativa de asuntos y materias que sean competencia del Gobierno Regional: Sumado a ello, con esta medida se garantiza
: el ‘derecho a la libertad y seguridad personal contemplado en el inciso 24, artículo -/*2 de la Constitución Política.
GIONAL DE AREQ!
CONSEJO RE
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Regional de Arequiga
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NA QUIROZ ORTIZ
La creación de la COMPAD constituye una medida de respuesta frente-a las’. antiguas y nuevas dinámicas que generaron o generan desplazamiento interno’.
en el país. Adicionalmente, el Convenio de Gestión suscrito el 15 de octubre de *
2024 entre el MIMP y el Gobierno Regional de Arequipa incluye como indicador. la atención a población desplazada, lo que habilita al Gobierno Regional a crear. mecanismos de gestión que garanticen cumplimiento. de: las” funciones”
transferidas. La COMPAD constituye, en consecuencia, un órgano de articulación
indispensable para la materialización de estas competencias.
Sobre el artículo 2°
El objetivo de promover políticas, normas, planes y de evaluar su implementación encuentra sustento en el. artículo 192 de la Constitución, que atribuye a los gobiernos regionales competencias para diseñar y evaluar políticas en materia de desarrollo regional. Asimismo, tos artículos 7 y 8 de la Ley N.° 28223 disponen la obligación de establecer planes de asistencia o reasentamiento.
Este artículo asegura que la COMPAD no sea un ente nominal, sino un mecanismo - o
operativo de articulación, orientado a lograr soluciones duraderas en línea con:
los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (ONU, 1998).
Sobre el artículo 3°
La composición multisectorial se justifica en los artículos 17%, 18° y 19° de la Ley. N.° 28223; que establece la corresponsabilidad de los distintos: niveles de’... gobierno y sectores en la atención del desplazamiento y personas afectadas por * dicho fenómeno. La inclusión de municipalidades provinciales responde al principio de descentralización, mientras que la participación de sectores como. salud, educación, vivienda, seguridad y justicia se justifica por la integralidad de derechos que deben garantizarse a las personas desplazadas.
La incorporación de entidades públicas, privadas y de cooperación internacional también se fundamenta en la necesidad de una respuesta integral.
Sobre el artículo 4°
El desarrollo de funciones específicas (prevención, protección, asistencia y.: coordinación) materializa las obligaciones establecidas en la Ley N.° 28223. Asimismo, el Convenio de Gestión suscrito el 15 de octubre de: 2024. entre el MIMP y el GRA reconoce dentro de sus indicadores la atención a la poblaci desplazada, lo que impone la necesidad: de definir funciones claras y medibles: para asegurar el cumplimiento de este compromiso intergubernamental. . La asignación de funciones específicas a cada sector asegura el enfoque integral de E la política regional. ]
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CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA
COPIA-CEATIFIGADA: Oniensusorine Secretaria del Coney pe Regional de Areguiprbago cone queda pyesente-copia:es
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Sobre el artículo 5°
Se fundamenta en la noción que toda creación de órganos debe financiarse con cargo al presupuesto institucional sin generar gasto adicional. Garantiza sostenibilidad financiera y viabilidad presupuestal de la COMPAD.
Sobre el artículo 6°
Se.encarga a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social la elaboración del Reglamento, en concordancia con el artículo 60% de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que encarga a los Gobiernos Regionales: "A) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”
Además, este diseño asegura coherencia con los informes técnicos previos, en particular el. Informe. N. ©1689-2025-GRA/ORAJ, que recomendó que las funciones específicas de la COMPAD sean desarrolladas en un reglamento para su adecuada operatividad. Ello en concordancia con el numeral catorce del artículo 5% que señala “Otras funciones que le sean asignadas conforme al
Reglamento de la presente ordenanza.”
“Sobre el artículo 7°
-. Responde al principio de jerarquía normativa y seguridad jurídica, considerando
“que las disposiciones solo pueden ser derogadas por normas de igual o mayor “ vrango. Garantiza coherencia en el ordenamiento regional.
Sobre el artículo 8°
Se sustenta en el principio de transparencia activa que impulsa a garantizar transparencia de los actos normativos. La notificación a las entidades involucradas asegura conocimiento y socialización de la norma.
Sobre el artículo 9°
La difusión en otros medios. (portal institucional) refuerza el principio de publicidad y accesibilidad.
Sobre el articulo 10°
Se ajusta al artículo 109 de la Constitución, que dispone que las normas son
obligatorias desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición distinta. Asegura certeza temporal y seguridad jurídica.
v.
ANÁLISIS COSTO BENEFICIO
La aplicación de la propuesta de Ordenanza regional no genera gastos adicionales: en el Presupuesto del Sector Público, toda vez que. las modificaciones: presupuestarias, en el nivel Funcional Programático y en el Nivel Institucional, se: realizarán con cargo al presupuesto institucional aprobado, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público.
ANÁLISIS DE IMPACTO DE VIGENCIA DE LA NORMA
La vigencia de la Ordenanza Regional que crea la Comisión Multisectorial para la Prevención, Protección y Atención a la Población Desplazada ~ COMPAD constituye un hito normativo para el Gobiemo Regional de Arequipa, al institucionalizar un espacio de coordinación multisectorial destinado a atender integralmente a las personas en situación de desplazamiento interno.
Esta medida responde a los mandatos de la Constitución, la Ley N.0-28223 sobre. * Desplazamientos Internos y las normas.en la materia, consolidando un marco...
legal que reconoce al desplazamiento: como una problemática estructural que ="...
exige respuestas coordinadas, preventivas y reparadoras. *
Desde una perspectiva institucional, la norma dota al Gobierno Regional de una - instancia técnica permanente encargada de articular a los diferentes niveles de-.- gobierno, municipalidades provinciales y actores de la sociedad civil.
Su vigencia fortalece la capacidad regional para formular políticas, planes y © programas con enfoque de derechos humanos, asf como para supervisar y” evaluar su implementación, evitando la dispersión de esfuerzos y asegurando - coherencia en la respuesta estatal. ~ :
En el ámbito social, la creación de la COMPAD Impacta directamente en la : población - desplazada, históricamente invisibilizada y con acceso limitado a servicios básicos, vivienda, salud, educación y. documentación. La norma: garantiza que esta población cuente con un canal formal de protección, atención integral y participación activa en el diseño de políticas públicas, lo que contribuye a su reconocimiento como titulares de derechos y no solo como beneficiarios asistenciales.
En términos de políticas públicas, la vigenciá de fa ordenanza asegura un enfoque : - integral de prevención, protección y reparación, vinculando a sectores dave como. salud, educación, vivienda, empleo, seguridad y gestión de riesgos de desastres, . Con ello, se atienden no solo las consecuencias inmediatas del desplazamiento, - - sino también sus causas estructurales y los factores que podrian’ reproducir nuevas situaciones de vulnerabilidad.
CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA COPIA CERTIFICADA: Quien suscribe Secretario del cae Regional de Arequipa hago constar que la presente copia idéntica a la original con la cual compare.
Finalmente, la norma refuerza la gobernanza regional al establecer un precedente de. coordinación . multisectorial que puede replicarse en otros ámbitos de ~~ protección social. Su impacto trasciende el plano jurídico y administrativo, ya que “ promueve -la cohesión social, la resiliencia comunitaria y. la construcción de un '- modelo regional de atención al desplazamiento basado en la prevención, la “reparación integral y el respeto irrestricto de los derechos humanos.
..¿ Fuentes consultadas
.. Corte IDH, Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212. ‘ |
' Corte IDH. Caso Miembros de:la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 328.
Corte IDH: Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de julio de 2022. Serie C No. 455.
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NSEJO REGIONA la presente copla es
COPIA CERTIFICADA: Quien suscribe Se
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AREQUIPA
Aba. LOURDES RETAMA
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