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547-AREQUIPA Regional Ordinance Arequipa In force

Ordenanza Regional N.° 547-AREQUIPA

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

ORDENANZA REGIONAL No 547 -AREQUIPA

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Arequipa, en sesión ordinaria de fecha 24 de febrero de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192" de la Constitución Política del Perú, Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; Decreto Supremo N° 217-2019-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, la Directiva N. 006-2021-EF/54.01, “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles del Sector Público", y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo establecido en el Artículo 1913 de la Constitución Política del Perú y la Ley N.? 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, es facultad del Consejo Regional aprobar las Ordenanzas Regionales, las cuales norman los asuntos de carácter regional, de conformidad con el artículo 38° de la Ley 27867.

Que, el Decreto Legislativo N.° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 2517-2019- EF, establecen los principios, normas, procedimientos y herramientas para la gestión de los recursos públicos en las fases de la Cadena de Abastecimiento Público, dicha cadena comprende el conjunto de actividades interrelacionadas que abarca desde programación hasta la disposición final, incluyendo las actividades involucradas en la gestión de adquisiciones y administración de bienes, servicios y ejecución de obras para el cumplimiento de la provisión de servicios y logro de resultados, en las entidades del Sector Público.

Que, la Directiva N.° 006-2021-EF/54.01, "Directiva para la Gestión. de Bienes Muebles del Sector Público", y sus modificatorias, establece el marco normativo para la adecuada gestión de los bienes muebles. estatales, incluyendo su internamiento, registro, uso, mantenimiento, disposición y baja, definiendo el "Alta" en su artículo 15 como el procedimiento de incorporación de un bien mueble patrimonial. Asimismo, el artículo 16.1, inciso f) de dicha Directiva. contempla x expresamente la "Disposición legal” como una de las causales para el alta de bienesS muebles. e] Ww cc < mm a J

Que, se ha identificado la existencia de equipamiento médico y bienes, adquiridos en el marco de contratos de obras públicas que fueron resueltos por incumplimiento, de obligaciones contractuales por parte de las empresas contratistas, los cuales, debido a su naturaleza, a la vigencia tecnológica y a las actualizaciones requeridas< en los expedientes de saldo de obra, no pueden ser utilizados en el proyectos original ni en otros proyectos de inversién similares de la Entidad, generando el desaprovechamiento de recursos públicos y contraviniendo los principios dex! = eficiencia y optimización

establecidos en el Sisterna Nacional de Abastecimiento.

Que, ante esta situación particular, resulta necesario que el Gobierno Regional des Arequipa, a través del Consejo Regional, en ejercicio de su autonomía normativa emita una disposición legal que permita de manera excepcional establecer el

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procedimiento de alta y registro de dichos bienes en su patrimonio institucional, conforme a la causal prevista en el artículo: 16.1, inciso f) de la Directiva N. 006- 2021-EF/54,01, a fin de garantizar su adecuada identificación, registro y disposición, que viabilice su posterior transferencia a la misma u otras unidades de prestación de servicios de salud, para que permita darles un uso eficiente y oportuno en beneficio de la ciudadanía dentro del fin primordial de una cobertura de salud universal.

Que, la presente Ordenanza Regional constituye precisamente la "disposición legal" requerida para formalizar el alta de dichos bienes muebles, permitiendo su correcta incorporación al. patrimonio institucional, así como su adecuada gestión y disposición, priorizando su optimización y uso eficiente conforme a los lineamientos del Sistema

Nacional de Abastecimiento. En uso de sus facultades, el Consejo Regional de Arequipa,

HA APROBADO LO SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE ESTABLECE El. PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL PARA EL ALTA Y POSTERIOR DISPOSICIÓN DE EQUIPOS MÉDICOS Y BIENES PROVENIENTES DE CONTRATOS DE OBRAS RESUELTOS EN EL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA EN EL ÁMBITO

: DEL SECTOR SALUD.

Artículo Primero. - Objeto de la Ordenanza

La presente Ordenanza Regional tiene por objeto establecer un procedimiento que regule el alta de bienes muebles pertenecientes a proyectos de inversión cuya ejecución se ha visto Interrumpida principalmente por incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de empresas contratistas, en el ámbito del Gobierno Regional de Arequipa. Dicho procedimiento se desarrollará en concordancia con la Directiva N.° 006-2021-EF/54.01, "Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento", aplicando la causal de "disposición legal" para el alta de los bienes.

Articulo Segundo. - Ámbito de Aplicación

Las disposiciones de la presente Ordenanza Regional son de aplicación y obligatorio cumplimiento de todas las unidades orgánicas del Gobierno Regional de Arequipa.

Artículo Tercero. - Procedimiento para el Alta

3.1. La Gerencia Regional de Infraestructura, en su calidad de área usuaria de la ejecución de proyectos de inversión, elaborará un informe técnico sobre el estado situacional del componente equipamiento y/o mobiliario de la obra paralizada debido a la resolución del contrato con la empresa ejecutora, dirigido a la Oficina Regional de Administración, en dicho informe se deberá incluir la actualización del componente de equipamiento en el expediente de saldo de obra, considerando los bienes sobrantes, ya sea por su vigencia tecnológica, estado de conservación u otras características técnicas relevantes.

3.2. La Oficina Regional de Administración, remitirá el expediente a la Oficina de Gestión Patrimonial para la verificación y validación de la relación de bienes muebles, así como evaluará su estado situacional, para ello, podrá solicitar información complementaria y realizar inspecciones fisicas cuando corresponda, a fin de elaborar el informe técnico conducente al procedimiento de alta de dichos bienes,

3.3, El expediente para el alta será remitido a la Oficina Regional de Administración para su evaluación y aprobación. El alta de estos bienes se efectuará bajo la causal de "Disposición legal", conforme a lo establecido en el Artículo 16.1, inciso f) de la Directiva N.° 006-2021-EF/54.01, en virtud de la presente Ordenanza Regional.

3.4. Una vez aprobado el alta, los bienes serán incorporados física y contablemente

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al patrimonio institucional del Gobierno Regional de Arequipa, asignándoles el código patrimonial correspondiente, de acuerdo con los lineamientos del Sistema

Nacional de Abastecimiento. Artículo Cuarto. - Disposición de los Bienes

4.1. La Oficina de Gestión Patrimonial elaborará un informe técnico que justifique la baja de los bienes patrimoniales, indicando la causal del mismo.

4.2. La documentación se deberá remitir a la Oficina Regional de Administración para que emita la resolución que apruebe la baja de los bienes muebles patrimoniales de los registros patrimonial y contable, dicha resolución contiene como mínimo la descripción del bien mueble patrimonial y su valor.

4.3. Una vez dado de baja, el bien podrá ser transferido, siendo la Oficina de Gestión Patrimonial quien deberá evaluar la procedencia de la transferencia y elaborará un informe técnico que deberá ser remitido a la Oficina Regional de Administración para su aprobación mediante acto resolutivo.

4.4. La entrega del bien mueble patrimonial se efectiviza mediante la suscripción del Acta de Entrega - Recepción, conforme al Anexo N.° 02 (de la Directiva N.° 0006-2021-EF/54.01).

4.5. En el caso de bienes muebles patrimoniales registrables, la Entidad u Organización de la Entidad que transfiere, gestiona ante la SUNARP el trámite de inscripción del derecho de propiedad del bien mueble a favor del beneficiario. Dicha inscripción se efectúa en mérito de la resolución que aprueba la transferencia. En caso de bienes registrables (vehículos, maquinaria, etc.), se realiza la inscripción del nuevo titular ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP con base en la resolución que aprueba la transferencia,

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA. - Facúltese al Gobernador Regional de Arequipa a dictar las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento.

SEGUNDA. - La presente ordenanza es de aplicación supletoria a todos aquellos procedimientos en materia de gestión de bienes muebles de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) siempre que dicha aplicación no resulte incompatible con las normas específicas que lo regulen y se sirva para cubrir un vacío o insuficiencias en dicha regulación.

TERCERA. - Las transferencias provisionales que se hayan realizado antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, podrán adecuarse al procedimiento: establecido en la presente ordenanza.

CUARTA. - La presente Ordenanza es de carácter excepcional y restrictivo. Resulta aplicable únicamente a los equipos médicos y bienes provenientes de contratos de

obras resueltos en el Gobierno Regional de Arequipa en el ámbito del sector salud

y se sustenta en la obligación del Estado de tutelar un bien jurídico superior como es el derecho fundamental a la salud. La responsabilidad por la verificación de la procedencia del alta recaerá en los funcionarios que emitan Jos informes técnico y legal correspondientes.

Queda expresamente prohibida la utilización de este procedimiento para modificar la situación jurídica o administrativa de bienes correspondientes a obras en ejecución o que no hayan sido previamente liquidadas conforme a la normativa vigente en materia de inversión pública y gestión patrimonial.

La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional de Arequipa.

POR TANTO:

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los veinticuatro días de febrero de 2026

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Regienal de Arequipa hago constar que la presente copia es

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NORMA ALEJANDRA ORTEGA VALDIVIA Presidenta del Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los

doe días del mesde mazzo del dos mil veintiséis.

Gobernador del 6 ¡obierno Regional de Arequipa

CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA COPIA CERTIFICADA: Quien suscribe Secretario del Consejo Regional de Arequipa hago constar que la presente copia es idéntica a la original con la cual compare.

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EXPOSICION DE MOTIVOS

I. TÍTULO DE LA ORDENANZA Ordenanza Regional que establece el procedimiento excepcional para el alta y posterior disposición de equipos médicos y . bienes. provenientes de contratos de obras resueltos en el gobierno regional de Arequipa en el ámbito del sector salud.

II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno Regional de Arequipa, según lo que establece el Artículo 2? de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Por lo que, en ejercicio de sus competencias y funciones, ejecuta proyectos de inversión pública orientados a promover el desarrollo económico y social de la región, esta labor comprende la planificación, ejecución y supervisión de obras de infraestructura que permitan mejorar los servicios públicos en beneficio de la población.

Son atribuciones del Consejo Regional: Artículo 15 Inciso a) Aprobar, j modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. i

Son funciones especificas de los Gobiernos Regionales en materia de Salud, a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. 1)Planificar, financiar y ejecutar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento, promoviendo : el desarrollo tecnológico en salud en el ámbito regional.

La realidad en nuestra región, nos demuestra una gran cantidad de proyectos de inversión en materia de salud paralizados, que no reportan avance físico o provenientes de un contrato resuelto o declarado nulo por diferentes Causas.

Es así que, la Contraloría General de la República ha identificado en el

Gobierno Regional de Arequipa, los siguientes proyectos en materia de salud como paralizados:

Nombre del | Costo Modalidad de | Causa de proyecto actualizado del | ejecución paralización

proyecto según el INVIERTE.PE

MEJORAMIENTO Y | 181, 434.137 | Por contrata | INCUMPLIMIENTO AMPLIACIÓN DE DE CONTRATO LOS SERVICIOS DE SALUD MARITZA CAMPOS DÍAZ EN EL DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA DE

MAR, 2026 ETARIA

© AREQUIPA

AREQUIPA, AREQUIPA

MEJORAMIENTO | 97,951. 789 | Por contrata | INCUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE CONTRATO DE SALUD DEL HOSPITAL DE CAMANÁ, DISTRITO Y PROVINCIA DE CAMANÁ, REGION AREQUIPA

MEJORAMIENTO - | 75, 573.028 — | Por contrata | INCUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE CONTRARO DE ' SALUD DEL ESTABLECIMIENTO DE. SALUD COTAHUASI, PROVINCIA DE LA UNION, REGION AREQUIPA

Fuente: Informe de Obras Públicas Paralizadas en el Territorio Nacional a marzo 2025 N.° 002-2025-CG/SESNC, elaborado por la Subgerencia de Seguimiento y Evaluacién del Sistema Nacional de Control de la Contraloria General de la República. Anexo N.°2.

El Gobierno Regional de Arequipa, ha adoptado decisiones siendo que mediante Resolución Ejecutiva Regional N.*:677-2023-GRA/GR, de fecha 28 de diciembre. de 2023, se aprueba la lista priorizada de proyectos a ser ejecutados bajo los alcances de la Ley N° 31589, que Garantiza la Reactivación de Obras Públicas Paralizadas. Ello con el fin de reactivas obras paralizadas, sin embargo, actualmente la entidad enfrenta una problemática, la acumulación de equipamiento adquiridos para proyectos de inversión cuya ejecución se ha visto interrumpida principalmente por incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de las empresas contratistas, estos bienes permanecen almacenados sin ser incorporados al patrimonio institucional debido a que continúan afectos a la obra inconclusa, generando riesgos de deterioro, obsolescencia o pérdida, además de limitar s aprovechamiento y/o uso por las mismas unidades prestadores de servicio u otras del ámbito regional a los que podrían transferirse para aprovechamiento.

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Muchos de esos bienes, por el paso del tiempo, conforme a los informe: técnicos de especialistas en la materia, ya han perdido vigencia tecnológica y en los expedientes de saldo de obra que se están elaborando, recomienda adquirir nuevo equipamiento. En ese contexto, cobra relevancia el principi de vigencia tecnológica en la nueva Ley de Contrataciones del Estado Le: N.° 32069, el cual se refiere a la obligación de las entidades públicas d adquirir bienes, servicios y obras que cuenten con tecnología actualizada de calidad, asegurando su eficacia y eficiencia a lo largo del tiempo; est implica que las contrataciones deben considerar la obsolescencia tecnológica,

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garantizando que los bienes y servicios adquiridos puedan cumplir con sus funciones por un periodo previsible y adecuado.

En detalle, la vigencia tecnológica comprende las siguientes características:

  • Calidad y modernidad: Las entidades deben asegurarse de que los bienes y servicios adquiridos posean la calidad y modernidad tecnológica necesaria para cumplir con la finalidad pública para la que son requeridos.

  • Previsión de obsolescencia: Se debe considerar el tiempo de vida útil de los bienes y servicios, evitando la adquisición de tecnología obsoleta que pueda generar problemas de funcionamiento o requerir reemplazos prematuros.

  • Soporte y mantenimiento: Es importante que los bienes y servicios cuenten con el soporte técnico y mantenimiento necesarios para asegurar su funcionamiento durante el periodo de vigencia previsto.

  • Actualización tecnológica: En algunos casos, como con el software, es fundamental considerar la posibilidad de actualizaciones y adaptaciones futuras para evitar la obsolescencia.

Razón por la cual, los nuevos expedientes de saldo de obra, estén considerando nuevo equipamiento y el actual equipamiento componente del provecto de inversión, no puede ser aprovechado o transferido a la misma unidad prestadora del servicio o a otra unidad prestadora de servicios, ya que no existe marco normativo para incorporar dichos bienes.en el patrimonio del Gobierno Regional de Arequipa para luego realizar. el procedimiento de transferencia a otros órganos del GRA, ello porque los provectos de inversión paralizados, no se encuentran concluidos o liquidados parcialmente.

La Directiva N.° 006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento” regula el procedimiento de alta y registro de bienes muebles patrimoniales; y conforme a dicha norma existen nueve causales de incorporación de bienes muebles alos registros patrimoniales de una entidad pública; entre estas causales figura la "disposicién legal" y bajo esa perspectiva consideramos que la emisión de una ordenanza regional que apruebe la incorporación física

y contable de equipos médicos y bienes que integran el componente de

proyectos de inversión paralizados por resolución de contrato en el ámbito del Gobierno Regional de Arequipa, es la vía Idónea para realizar dichos procedimientos.

La cobertura con equipamiento médico con tecnología de punta, es esencial en defensa de la vida, porque son necesarios e indispensables para prevenir, diagnosticar, tratar y enfermedades, desde equipos de diagnóstico y tratamiento, hasta tecnologías de asistencia para discapacidades y equipos de protección personal. Garantizar el acceso de la población a estos equipos tecnológicos mediante una cobertura adecuada, constituye el fin principal de una Cobertura Universal de Salud.

CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA

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Para la Organización Panamericana de la Salud (OPS) los dispositivos médicos se consideran un componente fundamental de los sistemas de salud; los beneficios que pueden proporcionar continúan aumentando ya que son esenciales para prevenir, diagnosticar, tratar y rehabilitar enfermedades de una manera segura y efectiva. Los pasos que implican la fabricación, regulación, planificación, evaluación, adquisición y administración de dispositivos médicos son complejos pero esenciales para garantizar su calidad, seguridad y compatibilidad con los entornos en los que se utilizan’.

~ En el contexto de las brechas persistentes en infraestructura y equipamiento sanitario que atraviesa la región Arequipa, resulta contrario al principio de eficiencia en el uso de los recursos públicos mantener bienes de impacto sanitario inmovilizados, mientras otros servicios enfrentan limitaciones que afectan directamente la oportunidad y calidad de la atención a la población.

La ausencia de un procedimiento claro y habilitante para el traslado de estos bienes ha generado rigideces administrativas que impiden optimizar la asignación de equipos médicos, aun cuando existe necesidad acreditada. Esta situación no solo compromete la continuidad y resolutividad de los servicios de salud, sino que también expone al Estado a riesgos de deterioro, obsolescencia tecnológica y eventual pérdida patrimonial. En tal sentido, la propuesta normativa introduce criterios de necesidad sanitaria, evaluación técnica previa, trazabilidad y responsabilidad funcional, garantizando que el traslado se realice bajo estándares de transparencia, control y adecuada gestión patrimonial.

Asimismo, ta-iniciativa se sustenta en los principios de eficiencia, eficacia, razonabilidad y servicio al ciudadano que rigen la administración pública, y busca fortalecer la capacidad operativa del sistema de salud mediante una gestión dinámica y solidaria de sus recursos. Permitir la redistribución de equipos médicos conforme a criterios técnicos y de demanda asistencial contribuirá a cerrar brechas, reducir tiempos de espera y asegurar el acceso efectivo a prestaciones de salud, especialmente en zonas con mayores niveles de vulnerabilidad.

La aprobación de una ordenanza regional que establezca el procedimiento para el alta y disposición de estos bienes permitirá:

  • — Cumplir con la Directiva para la gestión de equipos médicos y bienes g i 2

muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de © 5 2 Abastecimiento, incorporando formalmente estos bienes al w E es patrimonio del Gobierno Regional de Arequipa. a g 5 S 25358

  • Evitar el deterioro progresivo y la obsolescencia de bienes © 3 3 3 almacenados por un tiempo prolongado. wy 3 He Ze
  • Transferir dichos equipos y bienes a otros establecimientos de salud (¿E ee u otros, que puedan darles un uso inmediato y eficiente. g 2 32

1 https://www.paho.org/es/temas/dispositivos-medicos

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  • Optimizar el uso de los recursos del Estado, alineándose con garantizar que los bienes y servicios adquiridos cumplan su propósito social.

La emisión de esta Ordenanza Regional permitirá al Gobierno. Regional de Arequipa implementar un procedimiento técnico y legalmente válido que: viabilice la incorporación de equipamiento médico y bienes provenientes de proyectos de inversión paralizados, bajo la causal de "disposición legal", conforme a la Directiva N. 006-2021-EF/54.01. Esto no solo contribuirá a prevenir el deterioro y la obsolescencia de bienes muebles almacenados, sino que además posibilitará su transferencia oportuna a otras entidades públicas que puedan darles un uso inmediato, contribuyendo directamente al desarrollo de la región.

ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

La emisión de esta ordenanza regional para regular el alta y disposición de bienes muebles provenientes de proyectos paralizados por resoluciones de contratos no implica costos económicos significativos para el Gobierno. Regional de Arequipa, ya que no requiere nuevas inversiones adicionales, sino la implementación de procedimientos administrativos internos. que pueden ser gestionados con recursos humanos de la entidad.

Por el contrario, el beneficio es mayor, ya que permitirá incorporar al patrimonio institucional bienes inactivos y evitar su deterioro, generando ahorros al Estado al darle uso a los equipos y mobiliario que de otro modo quedarían obsoletos, posibilitando la transferencia de estos bienes a otros órganos de la región.

ANÁLISIS DE IMPACTO DE VIGENCIA DE LA NORMA

La aprobación de esta Ordenanza Regional no contraviene la legislación vigente, ya que se limita a establecer un procedimiento interno para aplicar la causal de "disposición legal’ prevista en el Sistema Nacional de Abastecimiento, permitiendo que el Gobierno Regional de Arequipa pueda dar de alta y disponer equipos médicos y bienes provenientes de contratos de obras resueltos, Optimizando su uso en beneficio de otras entidades públicas, sin modificar ni contravenir nuestras normas vigentes y lo que es más prioritario, en defensa de la vida y la salud integral de miles de pacientes _ en pro de una cobertura de salud universal como fin primordial del Estado.

CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA COPIA CERTIFICADA: Quien suscribe Secretario del Consejo Regional de Arequipa hago constar que la presente copia es idéntica a la original con la cual compare.

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