Ordenanza Regional N.° 545-AREQUIPA
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CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA COPIA CERTIFICADA: Quien suscribe Secretario del Consejo Regional de Arequipa hago constar que la presente copia es Idéntica ata original conta cual compare.
GOBIERNO REGIONAL BREAKS MA 2026 AREQUIPA [ [/ ake 6s, a APAEL ¿IRA LANDA ORDENANZA REGIONAL
N* 545 -AREQUIPA
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en sesión ordinaria de fecha 16 de diciembre del 2025, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
POR CUANTO:
Estando a las consideraciones desarrolladas en la Exposición de Motivos y en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, y la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA y sus modificatorias dispuestas por Ordenanzas Regionales N° 342-AREQUIPA, N° 392-AREQUIPA, N° 393-AREQUIPA y N° 403-AREQUIPA.
HA APROBADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4, NUMERALES 4.1 y 4.2 DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 492-AREQUIPA, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 1 DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 534- AREQUIPA.
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo 4, numerales 4.1 y 4.2 de la Ordenanza Regional N° 492-AREQUIPA, modificado por el artículo 1 de la Ordenanza Regional N° 534-AREQUIPA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4. Conformación. La Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa está conformada por: 4.1. Son miembros plenos: a. Gobernador(a) del Gobierno Regional de Arequipa; b. Presidente(a) de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; c. Presidente(a) del Consejo Regional de Arequipa; d. Procurador(a) Público Anticorrupción Descentralizado de Arequipa;
e. Presidente(a) de la Junta de Fiscales Superiores del Ministerio Público de Arequipa;
CONSEJO REGIONAL DE ARE Gu. A COPIA CERTIFICADA; Quien suscribe Sacretarie ve: 10 Regional de Arequipa hago constar que la presente supra as idéntica ala original con la cual compare.
AREQUIPA - 2 1:ENE,,2026 Y
Abg. CARLOS RAFAEL Li! Y tramo PEA LANA
f. Alcalde(esa) de la Municipalidad Provincial de Arequipa; g. Prefecto(a) Regional de Arequipa; h. Gerente(a) Regional de Control de Arequipa; i. Procurador(a) Público Regional de Arequipa; j. Representantes del sector privado de Arequipa: j-1 Representante de la Cámara Pyme de Arequipa;
k. Representantes de la sociedad civil de Arequipa:
- k-1 Representante del Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo del Sur DESCOSUR;
e k-2 Representante de la Asociación de vigilancia y control ciudadano de Arequipa AVICCA; ‘
e k-3 Representante del Colegio de Abogados de Arequipa;
- . k-4 Representante de la Asociación Civil Transparencia Arequipa;
« k-5 Representante de la Asociación de Defensa al Consumidor San Francisco de Arequipa.
4.2 Son miembros observadores:
a. Jefe(a) de la Oficina Defensorial de Arequipa - Defensoría del Pueblo de Arequipa;
b. Representante del Consejo Regional de Decano de Colegios Profesionales de la Región Arequipa; c. Representante de la Oficina Descentralizada del OSCE - Sede Arequipa;
d. Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Arequipa;
e. Representante de las Universidades de Arequipa;
f. Representante de las Centrales Sindicales de Trabajadores de Arequipa;
g. Representante de la Asociación de Municipalidades de la Región Arequipa;
h. Representante de la Mesa de Concertación de la Lucha Contra la Pobreza de Arequipa;
i. Representante de la Dirección General de Defensa Pública - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Arequipa;
j. Representante de la Iglesia Católica de Arequipa;
k. Representante de la Iglesia Evangélica en Arequipa;
- Otros que la CRAA crea por conveniente incorporar.
Los miembros observadores participan en las reuniones con voz, pero sin voto.
ARTICULO SEGUNDO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
ARTICULO TERCERO.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial “El Peruano” como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”, en este sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial,
inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del D.S. N° 001-2009-JUS.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Comunique, al Señor Gobernador Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los 16 días del mes de diciembre del año 2025.
fe OSÍAS ORTIZ IBANEZ Presidente del Consejo Regional de Arequipa.
POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los
nueve días del mes de enero del dos mil vointiseie
ROHE CHEZ SANCHEZ Gobernador asi 'obierno Regional de Arequipa
CONSEJO REGIONAL D
COPIA CERTIFICADA: Quien suscribe UPA
Peslanal de Arequipa hago constar que la Presenie copia es ica ala Original con tacual compare.
AREQUIPA 9 q ENE. 2026
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