Ordenanza Regional N.° 544-AREQUIPA
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COPIA CERTIFICADA:
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N.0 544 -AREQUIPA
VISTOS: El Dictamen de Comisión N* 012-2025-GRA/CNALSH de la Comisión de Normas, Asuntos Legales y Seguridad Humana; : :
EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA:
Estando a las consideraciones desarrolladas en la Exposición de Motivos y en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867,'sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, por Mayoría, en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de mayo del 2025;
HA APROBADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL.
ARTÍCULO PRIMERO. - Modificar los artículos 1 y 2; tercer párrafo del artículo 5; numeral 7.1. del artículo 7; segundo párrafo del artículo 8; numeral 11.1 del artículo 11; numerales 16.3, 16.12, 16.13, 16.21, 16.23, 16,30 y 16,35 del artículo 16, e incorporando el numeral 16.36; numerales 17.4 y 17.7 del artículo 17; artículos 18 y 23; numerales 24.5 y 24.9 del artículo 24; artículo 25; numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27; numerales 28,3, 28.4, 28.6, 28.7, 28.8 y 28.15 del artículo 28; primer y tercer párrafos del artículo 29; numerales 30.1 y 30.2 del artículo 30; artículo. 31; numerales 33.1 y 33.2 del artículo 33; numeral 34.4 del artículo 34; artículo 36; artículo 37 incorporándose el numeral 37.1.6 y suprimiendo el numeral 37.2.4; tercer párrafo del artículo 41; numeral 44.1.4 del artículo 44; tercer párrafo del artículo 45; primer y quinto párrafos del artículo 53; artículo 54; numerales 66.2 y 66,3 del artículo 66; primer párrafo del artículo 68; numerales 73.2 y 73.7 del artículo 73; artículo 77 Incorporándose el numeral 77.5; segundo párrafo del artículo 78; y los numerales 79.2 y 79.3 del artículo 79 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa, aprobado por la Ordenanza Regional N* 154-AREQUIPA con sus modificatorias, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1.- FUERZA NORMATIVA, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO
El presente reglamento tiene rango de Ley en la jurisdicción territorial del Gobierno Regional de Arequipa. Precisa las competencias, atríbuciones y funciones del Consejo Regional de Arequipa y de las comisiones, define su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los consejeros regionales, así como las sanciones aplicables a estos, regula los procedimientos normativos, de contro/ político y fiscalizadores, como también el desarrollo de las sesiones. :
Los funcionarios, directivos y servidores civiles dependientes administrativamente del Gobierno Regional de Arequipa, sin excepción alguna, quedan obligados a respetar y acatar las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 2.- DEFINICIÓN, FUNCIONES GENERALES Y COMPOSICIÓN
El Consejo Regional es el órgano colegiado que representa, norma, fiscaliza y realiza control político a la gestión del Goblerno Regional de Arequipa. Está integrado por los consejeros regionales de las provincias de Arequipa, Camaná, Caravelí, Castilla, Caylloma, Condesuyos, Islay. y La Unión, elegidos por sufragio directo conforme a Ley y es representado por un consejero delegado a quien se denomina presidente del Consejo Regional.
ARTÍCULO 5.- FUNCIÓN FISCALIZADORA
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Para tal efecto, el Organo Ejecutivo Regional esi
le permitan la capacidad logística y:el a : la ivi »
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tá obligado a la asignación de los recursos que profesional necesarios, bajo responsabilidad,
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ARTÍCULO 7.- FUNCIONES ESPECIALES El Consejo Regional tiene funciones especiales como:
7.1 Elección de /os representantes titular y suplente del Gobierno Regional de Arequipa ante
el Directorio de SEDAPAR Le ndida: e sean el, ional (..) :
ARTICULO 8.- ACREDITACION DE LOS CONSEJEROS
(...)
En el acto de acreditación, los consejeros regionales presentarán ante el secretario del Consejo Regional una dectaración jurada que contenga sus datos personales.
La declara ua asi como la jurada de int
ARTICULO 11.- ORGANIZACION PARLAMENTARIA REGIONAL En la Organización Parlamentaria Regional se tiene:
11.1 El Pleno de/ Consejo Regional.
C-)
ARTÍCULO 16.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL
Son atribuciones del Consejo Regional:
(...)
16.3 Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado, de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y alas NN pc del eg General ide la Republica y y des nomas que ren fa parencia
¡a Mi 16.12 Aprobar la creación, venta, concesión o contratos, disolución de sus empresas y otras
formas empresariales, bienes y/o activos regionales, conforme a la Constitución y la Ley.
(..) 16.21 Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura PIA siendo responsabilidad del Órgano
Ejecutivo Regiona! remitir hasta el 30 de noviembre de cada ejercicio presupuestal ejemplares suficientes para su distribución entre todos los miembros del Consejo.
C-)
16.23 Autorizar los viajes al exterior del país gue, irroquen o no gasto al erario regional y/o
nacional, en comisión de servicios o representación de la Región Arequipa, realicen el
gobernador(a), vicegobernador(a), consejeros regionales y/o funcionarios y servidoresjr :
conforme a a las disposiciones Eo a. 5 0
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+) 16.35 Aprobar, durante el mes de enero de cada año, por Acuerdo Regional, los plazos condiciones en que el Órgano Ejecutivo Regional deberá remitir al Consejo Regional diversos planes y presupuestos para su aprobación. 16.36 Las demás que le correspondan conforme a Ley.
ARTÍCULO 17.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONSEJEROS REGIONALES Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales:
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17.4 Elegir y ser elegido como presidente o vicepresidente del Consejo Regional.
(...) .
17.7 No ser trasladados ni reasignados en sus centros laborales sin su expreso consentimiento, mientras ejercen su función.
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ARTÍCULO 18.- DERECHO A DIETAS Los os Consejeros pod perpen dietas ‘Por asistencia stectiva alas sesiones de nine
ARTICULO 23.- PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL El Consejo Regional como órgano colegiado es representado por su presidente, quien es
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de un año, no pudiendo ser reelegido en el cargo 121. El presidente electo mantiene tal condición hasta
ser sucedido en el cargo por qui esa función durante el nuevo ejercicio. La elección del presidente se realiza en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional que se
celebrará exclusivamente para dicho fin den lias de de enero, En la misma sesión se elegirá además a un vicepresidente del Consejo, quien es elegido por un periodo de un año, no pudiendo ser reelegido en el cargo
gobierno regional. El presidente saliente tomará juramento al presidente y vicepresidente electos para el nuevo periodo, en la misma sesión en que se produzca la elección de estos, Excepcionalmente, cuando se dé inicio a un nuel de Honal, los consejeros regionales serán convocados por el consejero de mayor edad, para elegir el presidente y
dentro
vicepresidente del Consejo Regional, ón que. 3 llevarse
- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL Las atribuciones del presidente del Consejo Regional son las siguientes:
24.9 Exigir a los órganos de gobierno y gerencias regionales, para que respondan las
solicitudes de información de los consejeros en
(.)
ARTICULO 25.- VICEPRESIDENCIA DEL CONSEJO REGIONAL
Ante hechos excepcionales y/o extraordinarios que impidan la presencia del presidente. del
Consejo en Sesiones Ordinarias, Extraordinarias, Actos Protocolares o cualquier acto en que 1d i i sera suplido automaticamente mientras dure
el impedimento por el vicepresidente elegido por el propio Consejo, según lo dispuesto en el
artículo 23 del presente reglamento, quien lo hará con plenitud de poderes y atribuciones del
cargo mientras dure la suplencia.
ARTÍCULO 27.- DEFINICIÓN Y CLASES
¢..)
27.1 Comisiones ordinarias: Se encargan del estudio y proposición de proyectos de Acuerdos, Ordenanzas Regionales y otros asuntos, debiendo promoverse la participación de diversas Comisiones cuando el proyecto de Ordenanza y/o Acuerdo lo requiera. Se ocupan de fiscalizar determinados sectores y áreas del Gobierno Regional.
27.2 Comisiones Especiales: Se constituyen con un fin especifico y sobre temas s del Gobierno Regional, con otros niveles de gobierno,
determinados para cumplir encargo: realizar labores de fiscalización, investigación, Ética Parlamentaria Regional lo_el Ó iscij o sobre otros que determine el Consejo. i ,- COMISIONES ORDINARIAS Créase las siguientes comisiones ordinarias:
28.3 Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación: Se encarga de asuntos en materia de educación, deporte y recreación, cultura, ciencia, tecnología e innovación.
cto Regional: Se encarga de
28,4 Comisión de Infraestructura y Proyectos de Impa asuntos en materia de infraestructura, transportes, comunicaciones y proyectos de impacto
regional,
(.) 28.6 Comisión de Normas, Asuntos Legales y Seguridad Humana: Se encarga de asuntos en materia administrativa de la Sede Central, Judicial, de Control, normativos internos
del Consejo Regional y Seguridad Ciudadana.
28.7 Comisión de Planeamiento y Presupuesto: Se encarga de asuntos en materia de
Planeamiento y Presupuesto, Sistemas Presupuestales, Contables y de Tesorería de toda /a anización Re
28.8 Comisión de Agricultura: Se encarga de asuntos en materia agraria y riego.
(.) 28.15 Comisión de Ética y Disciplina: Se encarga de emitir opinión sobre conductas de
los Consejeros Regionales de Arequipa que vayan en contra de lo establecido en la Ley del Código de Ética de la Función Pública y el Reglamento Interno del Consejo Regional y su
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ARTICULO 29.- ORGANIZACION DE LAS COMISIONES i El Pleno aprueba cada año, en /a primera sesión ordinaria, a los Presidentes. e. integrantes las Comisiones Ordinarias, cuyo período es de un año y están integradasí por trey, RAFAE, miembros. El Plan de Trabajo. de cada Comisión debe tomar en cuenta la Ordenanza RegiGH@CRETARIO que aprueba la Agenda Legislativa Regional.
(...)
En la sesión en que se conforme una Comisión Especial deberá designarse asu presidente y
a sus integrantes en número impar con la Y
acuerdo mplej la de a ue la motiva, así como el plazo que se
le otorga para el cumplimiento de las funciones que se le encomienden. En el caso específico
de conformación de comisiones especiales para realizar labores de fiscalización e investigación
se requerirá la aprobación del 25% del total de miembros habilitados del Consejo.
(..)
ARTÍCULO 30.- DE LOS DOCUMENTOS EMITIDOS POR LAS COMISIONES
30.1 Informes. - Son documentos que muestran el estudio realizado por los consejeros regionales o por una Comisión, que con el debido fundamento dan respuesta a los temas atendidos por las Comisiones, o para brindar información preliminar. Los informes no generan proyectos de Ordenanzas o Acuerdos Regionales, salvo los informes presentados por las Comisiones, en asuntos de fiscalización y/o investigación.
30.2 Dictámenes. - Son documentos emitidos por las Comisiones que contienen el fundamento fáctico y jurídico que sustentan la presentación de un Proyecto de Ordenanza
Regional o Acuerdo Regional, para ser sometidos a consideración del Pleno de/ Consejo
Regional para su debate y aprobación. Los dictámenes: pueden ser aprobados en mayoría o
por unanimidad. Cuando el dictamen no es por unanimidad el miembro o miembros que se encuentre en desacuerdo está(n) facultado(s) a emitir otro dictamen en minoría. Los dictámenes en mayoría y minoría deben consignar la firma y post firma de sus autores al final
del mismo y ser visados en cada página del respectivo documento por sus autores.
ARTÍCULO 31.- SUSTENTO DE LOS DICTÁMENES
Los dictámenes que emitan las Comisiones Ordinarias y Especiales se podrán sustentar en los informes que para tal efecto emitan los integrantes del gabinete de asesores y/o consultores del Consejo Regional o las dependencias orgánicas del Gobierno Regional. Dichos Informes deberán expresar y tener en cuenta la información compilada, los informes legales y/o técnicos de las dependencias del Gobierno Regional que hayan intervenido en el asunto, los requisitos legales y/o técnicos sobre la materia proplos de la especialidad y la jurisprudencia nacional. Estos informes no tienen naturaleza vinculante, pero de su contenido son responsables los asesores, consultores, funcionarios, dfrectivos y servidores públicos del Gobierno Regional que los emitan,
ARTÍCULO 33.- SECRETARIA DEL CONSEJO REGIONAL
33.1. Área de Gabinete de Asesores. - Está encargada de mantener el adecuado funcionamiento de las Comisiones Ordinarias y Especiales, asesorándolas en cuanto a la función normativa y de fiscalización, emitiendo Informes y dictámenes con el correspondiente proyecto de Ordenanza Regional y/o Acuerdo Regional. Sus obligaciones y prohibiciones están señaladas en el artículo 37 del presente reglamento.
33.2. Área técnico-administrativa. - Es responsable de proporcionar apoyo administrativo tanto al Consejero como a la Comisión que sea presidida por éste y al Asesor responsable de ta Comisión, siendo sus funciones las siguientes:
a) Efectuarel seguimiento de la documentación, su archivo e informar sobre el estado actual de imieni
¢.)
ARTÍCULO 34.- FUNCIONES DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO REGIONAL Son funciones de la secretaria del Consejo Reglonal:
¢..) 34.4 Redactar el Acta de la sesión, usando los medios electrónicos adecuados registrando en
forma rEsumica las consideraciones diera abre por los Consejeros, salvo que se
el
ARTÍCULO 36.- COMPOSICIÓN DEL GABINETE DE ASESORES Y CONSULTORES
La com semposiadn del gatinets de Asesores, Consultores y/o personal eventual será propuesta 2) onseje el Regional al Órgano Ejecutivo
Regional, para que se realicen las acciones de personal que correspondan, dentro de la
disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO 37.- OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE ASESORES Y/O CONSULTORES Los Asesores y/o Consultores tienen Obligaciones y Prohibiciones:
37.1 Obligaciones
€.)
37.1.6 Inhibit Ss k les exista interés nal O profesí di indir it ilidad 2 .
37.2 Prohibiciones
37,2,3 Tener iniciativa sobre algún expediente sin conocimiento ni autorización previa del Consejero o Comisión responsable, ni convocar a reuniones a título personal.
ARTÍCULO 4i- SESIONES DEL PLENO
ARTÍCULO 44.- DESARROLLO DE LAS SESIONES 44.1 Una sesión ordinaria previa verificación del quorum y aprobación de la redacción del acta de sesión anterior, comprende las siguientes estaciones:
(.) : 44.1.4 Estación de Orden del Dia, Debate y Votación.
ARTÍCULO 45.- VERIFICACIÓN DE ASISTENCIA Y QUORUM
C-)
Si no existiera quórum para la primera convocatoría, el Consejo se constituye en segunda convocatoria el día siguiente de la señalada para la primera, con un quórum de la tercera parte del número legal de sus miembros.
(...)
,- DE LA VOTACIÓN Culminado el debate de un tema, el Presidente del Consejo anunciará que se va a proceder a la votación, para lo cual indicará en forma clara y precisa la moción o las mociones que se votarán. En este estado el tema a votar ya no podrá regresar a debate, salvo aprobación del Pleno.
o
ARTÍCULO 54.- FORMAS DE VOTACIÓN Todas las votaciones son praia y se in a mano alzada, cada e están
ARTÍCULO 66.- CARACTERÍSTICAS DE LA FUNCIÓN FISCALIZADORA Las Comisiones Ordinarias y Comisiones Especiales de Investigación conformadas para tal efecto, deberán tener en cuenta lo siguiente: €...)
66.2 Cuando una Comisión Ordinaria o Especial de Investigación cite a autoridades regionales, funcionarlos, servidores públicos o a cualquier persona, están obligados a comparecer, debiendo proporcionar a aquéllas la información que sea requerida; en todo caso se respetará los derechos a la intimidad, e honor de las Personas, el secreto edad y lip derechos
66.3 Cuando exista la err de responsabilidad ‘penal y/o oa la Comisión deberá
referirlo ante el Pleno, el que emitirá opinión, siendo que de compartir el criterio de la
Comisión, lo pondrá en conocimiento del Gobernador(a) Regional para que ordene la
intervención de la Procuraduría. Pública Regional. Si se presumiera responsabilidad
administrativa se cumplirá con el mismo procedimiento, dando cuenta a la Secretaría Técnica imieni nin isciplinarios.
ARTICULO 68.- REQUERIMIENTO DE INFORMACION El Consejo Regional, las Comisiones Ordinarias o Especiales y los consejeros regionales en
CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA
COPIA CERTIFICADA: Quien suscribe Secretario di Regional de Arequipa hago constar que la
el Consejo
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SECRETARIO
forma individual, para ef elenco de. SUS funciones Lord pedir pia por. escrito ye en
Mensualmente, (...) ARTÍCULO 73.- PROCEDIMIENTO
(..)
73.2 Trastado: Presentado el pedido de vacancia, inmediatamente la Presidencia del Consejo Regional a través de la Secretaria, correrá trastado a la persona en quien recae el pedido, para que en el plazo de cinco (5) días hábiles presente por escrito su descargo y los. medios probatorios que considere necesarios. Bor única vez puede pe una a proa de di peo Gs 2 días hábiles adicionales, la cual a e
73.7 Votación ¢ calificada:
ARTÍCULO 77.- CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL CARGO El cargo de Gobernador (a) Regional, Vicegobernador (a) Regional y Consejero Regional se suspende por las siguientes causales:
CRETARIO
ARTICULO 79.- PROCEDIMIENTO SUMARISIMO
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79.2 Contra el Acuerdo Regional que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso reconsideración, dentro de los ocho (08) días hábiles posteriores a la notificación del Acue Regional, mo siendo ex la it SÍ apelació, 79.3 Puede AS recurso de apelación ante el Consejo Regional, dentro de los di (10) días hábiles posteriores a la notificación del Acuerdo Regional que aprueba o rechaza la.) suspensión, o que resuelve la reconsideración. En este caso, el Presidente del Consejo Regional elevará todos los actuados por ante el Jurado Nacional de Elecciones, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.
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ARTICULO SEGUNDO. - La presente Ordenanza entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
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ARTICULO TERCERO. - DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial “El Peruano” como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”, en este sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del D.S. N° 001-2009-JUS.
POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil veinticinco.
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OSIAS WILLINGTON ORTIZ IBAÑEZ Presidente del Consejo Regional de Arequipa
DEJESE CONSTANCIA QUE:
El Gobernador Regional de Arequipa, no ha procedido a promulgar la presente norma dentro del plazo establecido en el Artículo 21 inciso 0) de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Sede Central del Consejo Regional de Arequipa, a los
tfeinta días del mes de diciembre del dos mil veinticinco.
- OSIAS WILLINGTON ORTIZ IBANEZ Presidente del Consejo Regional de Arequipa
CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA COPIA CERTIFICADA: Quien suscribe Secretario del Consejo Regional de Arequipa hago constar que la presente copia es idéntica a la original conta cual compare.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I TITULO DE LA ORDENANZA Ordenanza Regional que modifica diversos artículos del Reglamento Interno del Consejo Regional.
II EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Antecedentes
El actual Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 154- AREQUIPA, con sus sucesivas modificaciones, contiene las normas que precisan las competencias que la ley señala al máximo organismo del Goblerno Reglonal de Arequipa, regula las sesiones del Consejo, las formalidades y funcionamiento de las Comisiones de Trabajo.
Sin embargo, el Reglamento Interno del Consejo Regional requiere de modificaciones para adecuarlo a la normatividad vigente, así como complementarla con otras normas para el mejor desenvolvimiento de las funciones que son de atribución del Consejo Regional para lograr los objetivos contenidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.
El objetivo principal y único es dar cumplimiento a los alcances de la Ley N° 27867 y sus modificatorias en cuanto se refiere a la función del Consejo Regional de Arequipa como órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional.
TI ANALISIS COSTO BENEFICIO
La Ordenanza se estructura a partir de una necesidad que el Consejo Regional cuente con un instrumento acorde con las funciones a desarrollar, permitiendo un mejor desempeño del consejo en pleno sin que ello irrogue costos adicionales para la entidad.
IV ANÁLISIS DE IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA
De acuerdo con el artículo 15°, literal a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen. o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y según el artículo 38° de la citada Ley dictan ordenanzas regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.
v. TE CONSIDERATIVA, DI: ¡LA NORMATIVA
CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA COPIA CERTIFICADA: Quien suscribe Secretario del Consejo Regional de Arequipa hago constar que la presente copia es idéntica a la original con ia cual compare.
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o Abg. CARLOS RAFAEL LIRA LANDA” | SECRETARIO
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