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541-2025-GRA-CR-AREQUIPA Regional Ordinance Arequipa In force

Ordenanza Regional N.° 541-2025-GRA/CR- AREQUIPA

38 min read

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CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA a eter 'suscribe Secretario del Consejo GOBIERNO REGIONAL eet a, erconeoseónonrdor erro

AREQUIPA 4 AREQUIPA (2 FER, 2026

ORDENANZA REGIONAL no 541 -AREQUIPA

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

POR CUANTO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N.° 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador Que, conforme lo establece el artículo 130 de la Ley N.° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos A. Regionales, el consejo regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. ¡Plendo una de sus atribuciones la prevista en el literal a) del artículo 15° del mismo texto Inormativo, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos J) y "materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal

a) del artículo 370 del mismo, que indica, que el consejo regional dicta ordenanzas y Acuerdos Regionales.

Que, el art. 380 de la ley de Gobiernos Regionales 27867, señala la definición de una Ordenanza Regional: “norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.”

Que, el reglamento interno del consejo reglonal de Arequipa, establece en su art. 4, la función normativa; la cual comprende la formulación, el análisis, debate y aprobación de ordenanzas y/o acuerdo regionales, así como su interpretación, modificación y/o derogación, tendientes a promover el desarrollo y bienestar de la población así como el uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales, conforme a lo establecido en la constitución, leyes y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa.

El Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultivo y de coordinación del gobierno regional con las municipalidades. Está integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. Se encuentra amparado por el artículo 11 de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un periodo de 2 años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial, según corresponda, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional.

Con Ordenanza Regional N*513-2024-AREQUIPA, se aprueba el Reglamento para el registro de inscripción y elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional de Arequipa.

Que, Mediante Oficio N° 1190-2025-GRA/CR, de fecha 05 de agosto del 2025, del Presidente del Consejo Regional de Arequipa, remite el Oficio N° 1431-2025-GRA/SG, donde se presenta la propuesta del reglamento para el registro, Inscripción y Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional de Arequipa.

CONSEJO REGIONAL DI

OMA CERTCADA: Quien suscribo. lira

de Arequipa hago constar que la presente copla es léntica ala original con la cual compare.

AREQUIPA () 2 FEB 2026

Abg. a4 RAFAEL DIRA

SECRETARIO Que, Mediante Informe N° 1399- 2025-GRA/ORAJ, de fecha 15 de julio del 2025, del jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, en el cual concluye la propuesta del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO, INSCRIPCION Y ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL (CCR) DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, se encuentra debidamente sustentada y cuenta con la opinión técnica favorable de la oficina de planeamiento y prospectiva estratégica, por lo cual, recomienda se gestione su aprobación a través de Ordenanza Regional y la derogación de la Ordenanza Regional N° 513-2024-Arequipa.

Que, Mediante Informe N° 105- 2025-GRA/ORPPAT/OPPE, de fecha 05 de junio del 2025, del Jefe de la oficina de planeamiento y prospectiva estratégica, el cual concluye, remitiendo la propuesta de un nuevo REGLAMENTO PARA EL REGISTRO, INSCRIPCION Y ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL (CCR) DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, que establece y regula los mecanismos y procedimientos a través de los cuales se realiza la inscripción de organizaciones de la sociedad civil en el registro regional y su participación en el proceso de elecciones para designar a sus representantes antes el Consejo de Coordinación Regional.

Que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, por lo que, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, así como la Ordenanza Regional N.° 154- AREQUIPA y sus modificatorias;

SE HA APROBADO LO SIGUIENTE:

APROBAR LA ORDENANZA REGIONAL, QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO PARA EL REGISTRO, INSCRIPCION Y ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL (CCR) DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA.

ARTICULO 1°; APROBAR la Ordenanza Regional, que Aprueba el nuevo Reglamento para el Registro, Inscripción y Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional de Arequipa, el mismo que consta de 05 Títulos, 32 Artículos y 06 disposiciones finales y forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2°; DEROGAR la Ordenanza Regional N° 513-2024-AREQUIPA y cualquier otra disposición regional que se oponga al presente reglamento.

ARTICULO 3°; DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

ARTICULO 4°; DISPONER que la Oficina de Transformación Digital y Tic del Ejecutivo Regional, una vez publicada en el diario oficial, de inmediato la publique en el sitio web institucional, de acuerdo con lo establecido en artículo 9 del Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los 02 días de septiembre de 2025.

OSÍAS ORTIZ IBAÑEZ i Presidente del Consejo Regional de Arequipa.

POR TANTO: } Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los

dias del mes de noviembre. del dos mil veinticinco,

ROHEÍ (CHEZ SANCHEZ Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa

Nota: El Consejo Regional de Arequipa precisa que el reglamento de la. norma se podrá visualizar en el Portal Institucional del Gobierno Reglonal de Arequipa.

(https://www.gob.pe/regionarequipa). El mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA COPIA CERTIFICADA: Quien suscribe Secretario del Consejo. Reglonal de Arequipa hago constar que la presente copia es déntica ata original conta cual compare.

AREQUIPA ()

Abg. e 3

1S RAFAEL Li SECRETARIO IRALANDA

LUINDEJU MEGIUNAL UE AREQUIPA COPIA CERTIFICADA: Quien suscribo Secretario del Consejo. presente copla es

Regional de Arequipa hago constar idéntica ata original conta cual compare,

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS AREQUIPA

I. TÍTULO DE LA DISPOSICION

APROBAR LA ORDENANZA REGIONAL, QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENT( REGISTRO, INSCRIPCION Y ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL (CCR) DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA.

Il. PARTE EXPOSITIVA

La Constitución Política del Perú (en adelante la CPP), modificada por la Ley N° 27680, "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización” y la Ley N° 30305, “Ley de Reforma de los Artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre la denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes”, establece que los gobiernos regionales (en adelante los GORES) son entidades que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de las cuales figura la aprobación de su estructura interna y la emisión de normas inherentes a la gestión regional, aspecto que se desarrolla a través de la Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización” (en adelante la LBD) y la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” (en adelante la LOGR) y sus modificatorias.

Sin embargo, si bien queda clara su facultad de auto regulación derivada de la CPP, lo cierto es que dicha autonomía no implica que los GORES puedan incurrir en autarquía, en tanto que ha sido concebida para el adecuado ejercicio de los fines y funciones dentro de los “alcances y límites establecidos en el marco legal vigente, habiéndose pronunciado el ¿Tribunal Constitucional al respecto, tal y como se desprende del fundamento 16, de la "Sentencia N° 293/2020, recaída en el Expediente N°004-2016-PI/TC, la cual señala: “16. ¿¿Sin embargo, la autonomía no debe confundirse con autarquía. Es decir, la autonomía que poseen los Gobiernos regionales no puede significar que el desarrollo normativo ejercido se produce en un ordenamiento jurídico aislado, sino que su regulación se enmarca en un { sistema armónico nacional.” (énfasis nuestro).

Aspecto que ciertamente resulta concordante con el Principio de Legalidad previsto en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, "TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General” (en adelante la LPAG), por el cual todas las entidades públicas, como son los GORES, se encuentran obligadas a sustentar sus actuaciones en norma material o, partiendo desde estas, derivar su cobertura o desarrollo necesario.

En tal contexto, mediante la LOGR se establece que, en el marco de la estructura básica de los GORE's, el Consejo de Coordinación Regional (en adelante el CCR) es un órgano consultivo y de coordinación con los gobiernos locales, estando integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, encontrándose regulada su conformación y funciones en la citada norma orgánica; correspondiendo a cada GORE, reglamentar el funcionamiento y otros aspectos de sus CCR's.

A tal efecto, mediante la Ordenanza Regional N° 505-AREQUIPA, se aprobó el Reglamento Interno del CCR de la Entidad, mismo que establece de forma general lo referido al registro de las organizaciones de la sociedad civil, pero sin abordar los procedimientos a desarrollar para tal efecto, así como tampoco aquellos a aplicar para su inscripción y elección.

A fin de complementar lo anterior, mediante la Ordenanza Regional N° 513-2024- AREQUIPA, se aprobó el Reglamento para el Registro de Inscripción y Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCR de la Entidad (en adelante el Reglamento).

Ahora bien, mediante informe de la referencia y en el ámbito de sus competencias, la OPPE refiere que el Reglamento es un documento que establece y regula los mecanismos y procedimientos a través de los cuales se realiza la inscripción de organizaciones de la sociedad civil en el Registro Regional y su participación en el proceso de elecciones para designar a sus representantes antes el CCR de la Entidad; sin embargo y en el marco de proceso de elecciones de los representantes para el período 2024-2026, celebrado con fecha 27JUN2024, se presentó una problemática referida a la representatividad, puesto que veinte

(20) organizaciones acreditadas del Padrón Electoral de la Entidad también encontraban inscritas como organizaciones sociales base del distrito de Cerro Colorado, siendo de acuerdo a lo previsto en la LOGR, las organizaciones de la sociedad civil que participan en el proceso de elecciones del CCR de la Entidad, no pueden estar simultáneamente acreditadas en otra entidad pública, así sea de distinto nivel de gobierno, aspecto que no ha sido previsto en el Reglamento,

En tal sentido y a fin de subsanar tal problemática, la OPPE formula y propone la Propuesta, la cual difiere del Reglamento y resulta ser más específica en la aplicación de la LOGR, identificándose variaciones puntuales referidas: a) La incorporación de base normativa; b) Incorporación de los principios de imparcialidad, inclusión, legalidad, publicidad, respecto y transparencia; c) Incorporación de disposiciones referidas a la composición y vigencia del CCR; d) Incorporación de los sectores regionales como una disposición específica y no como definición; e) Incorporación del ámbito de aplicación; y f) Desarrollo específico y desglosado de cada etapa y fase del proceso; aspectos que en esencia reestructuran en su totalidad el Reglamento, por lo cual se recomienda su derogatoria a la par de la aprobación de la Propuesta.

En tal sentido y efectuada la revisión de los actuados, se desprende que la Propuesta formulada por la OPPE, si bien tiene sus antecedentes en la LOGR, la Ordenanza Regional N° 505-AREQUIPA, que aprobó el Reglamento Interno del CCR de la Entidad y el Reglamento, se distancia de este último subsanando falencias que se han venido identificando durante su aplicación y que han incidido en el proceso de elecciones de los representantes de la sociedad civil ante el CCR de la Entidad, para el período 2024-2026; por lo cual, atendiendo a la opinión técnica de la OPPE y que el texto propuesto se encuenti acorde a lo previsto en la LOGR y modificatorias, Estando acorde a la Oficina que emite «Opinión favorable y recomienda la aprobación de la Propuesta y la derogatoria eglamento a través de Ordenanza Regional, correspondiendo derivar los actuados

ie Consejo Regional para los fines pertinentes.

¡Co

LIRA LANDA

Ea & A le, El Reglamento para el registro de inscripción y elección de los representantes detid

is KD ciedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (en adelante, CCR) del Gobierpb ‘ Regional de Arequipa, es un documento que establece y regula los mecanismos: f procedimientos a través de los cuales se realiza la inscripción de organizaciones de sociedad civil en el Registro Regional y su participación en el proceso de elecciones pr designar a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Regional, según establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización,

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

Del 05 de mayo al 27 de junio del 2024 se llevó a cabo el proceso de elecciones de | Representantes de sociedad civil elegidos como miembros del CCR del GORE arenuines 2024-2026, en marco a lo establecido en la Ordenanza Regional N°513-2024-AREQUIPA. Sin embargo, debido a la problemática detallada en el Informe N° 190-2024- GRAORPPAT/OPPE; donde se señaló que veinte (20) entre organizaciones acreditados del Padrón Electoral del proceso de elecciones del CCR del GORE Arequipa 2024-2026, se encuentran inscritas como Organizaciones Sociales Base del distrito de Cerro Colorado; lo que contravendría la representatividad regional solicitada para la participaciones de las organizaciones en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento, ya que de acuerdo a lo señalado por la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, se desprende que estas organizaciones al estar inscritas en la Municipalidad solo poseen una representatividad a nivel distrital. Dándose el caso que, tres (03) organizaciones elegidas en el último proceso como representantes de sociedad civil miembros del CCR del GORE Arequipa:2024-2026, se encuentran acreditadas como organizaciones sociales base del distrito de Cerro Colorado. Asimismo, considerando el inciso c del artículo 11-A de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, donde señala lo siguiente cito "Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional provincial, según corresponda... Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial regional”, Es decir; como es el caso del Gobierno Regional, las organizaciones de sociedad civil que participen en el proceso de elecciones del CCR no pueden estar simultáneamente acreditadas en dos entidades públicas de distinto nivel de gobierno (regional, provincial, local).

RAFÍ SECRETARIO

LO:

Abg. Gh

INSEGORÍ

COPIA CERTIFICADA: Quien suscribe Secretario de Regional de Arequipa hago constr que la presente copla

idéntica ata original contacual compare.

AREQUIPA

En ese sentido, a fin de mejorar el desarrollo del proceso, garantizar la representatividad regional con la participación de la Sociedad Civil Regional y evitar futuras controversias, la Oficina de Planeamiento y Prospectiva Estratégica, elaboró un nuevo Reglamento para el registro, inscripción y elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional - CCR del Gobierno Regional de Arequipa.

III. PARTE CONSIDERATIVA

El Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultivo y de coordinación del gobierno regional con las municipalidades. Está integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. Se encuentra amparado por el artículo 11 de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial, según corresponda, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional.

El Reglamento para el registro de inscripción y elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (en adelante, CCR) del Gobierno Regional de Arequipa, es un documento que establece y regula los mecanismos y procedimientos a través de los cuales se realiza la inscripción de organizaciones de la sociedad civil en el Registro Regional y su participación en el proceso de elecciones para designar a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Regional, según lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

En el artículo 2 de la Resolución Ejecutiva Regional N°729-2024-GRA/GR se declaró la NULIDAD DE OFICIO, de todos los actos desarrollados en el marco del proceso de :, “Elecciones de los miembros representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de

Sgorcinación Regional — CCR, De la entidad, periodo 2024-2026", incluida la Resolución ‘Gérencial General Regional N°304-2024-GRA/GGR, por incurrir en causal de nulidad por ntravención al artículo 11-A de la Ley N°27867, “Ley Orgánica de Gobierno Regionales”, ¿ Asi como los artículos 2 al 8 y 14 del "Reglamento para el registro de inscripción y elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional de Arequipa”, aprobado mediante la Ordenanza Regional N°513- 2024-AREQUIPA. Conforme a los considerandos desarrollados en la presente resolución, correspondiendo retrotraer el proceso a la fase de convocatoria de organizaciones sociales para el proceso de registro en el “Libro de Registro Regional”.

En ese sentido, a fin de mejorar el desarrollo del proceso y convocar a nuevas elecciones que garanticen la representatividad regional con la participación de la Sociedad Civil Regional y evitar futuras controversias, esta oficina elaboró un nuevo Reglamento para el registro, inscripción y elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional - CCR del Gobierno Regional de Arequipa. Asimismo, considerando lo dispuesto mediante la Ordenanza Regional N*505-AREQUIPA, que aprueba el Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Arequipa, corresponde a la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial como la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Regional, proponer el presente Reglamento, asimismo, considerando que esta competencia fue delegada a este despacho, el nuevo Reglamento fue propuesto a través del Informe N° 0105-2025- GRAORPPATI/OPPE y remitido a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica para opinión legal.

Con fecha 14 de julio del 2025 a través del Informe N1399-2025-GRAJORA, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable, por lo que, de fecha 21 de julio de 2025 a través del Oficio N1431-2025-GRA/SG, la Secretaría General derivo el expediente al Consejo Regional de Arequipa.

De fecha 30 de julio del 2025, el expediente figura en la Comisión de Planeamiento y

Presupuesto del Consejo Regional de Arequipa, a la espera de ser debatido y aprobado en

sesión ordinaria, según consta el seguimiento realizado a través del SGD (Doc. 8522286).

Cabe mencionar que, una vez aprobado el nuevo Reglamento para el registro, inscripción y

elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el ses Ia: AREQUIPA

  • CCR del Gobierno Regional de Arequipa a través de Ordenanza sea vata de Consejo Regional de Arequipa hago constar que la presente copia es idéntica aotiginalconlacualcompare.

AREQUIPA

Abg. Le (EL

SECRETARIO

nuevo proceso de elecciones de los Representantes de sociedad civil elegidos como miembros del CCR del GORE Arequipa, tal y como lo señala la norma.

IV. ANALISIS DE COSTO Y BENEFICIO

1 EFECTOS DE LA ORDENANZA EN TÉRMINOS CUANTITATIVOS SOBRE EL. PRESUPUESTO

El cumplimiento de Ordenanza Regional Proyectada estará sujeta a las modificaciones presupuestarias que producirse de conformidad con los lineamientos y disposiciones del Sistema Nacional de Presupuesto Público y sus modificatorias.

ANALISIS COSTO BENEFICIO. -

presente ordenanza regional no afectara el presupuesto institucional, ni generara gastos licionales, ni demanda incremento presupuestal alguno. Su implementación se realizará In recursos humanos y logísticos existentes en el Gobierno Regional de Arequipa.

Por el contrario, la aprobación del nuevo Reglamento contribuirá al uso racional y eficiente de los recursos institucionales, garantizando procesos electorales transparentes, legítimos y sostenibles, fortaleciendo la gobernabilidad y participación ciudadana en la gestión regional.

v. ANALISIS IMPACTO DE LA NORMA EN LA LEGISLACION VIGENTE,

La aprobación de esta ordenanza no contraviene ninguna legislación nacional vigente; por el contrario, se encuentra en el marco de los dispositivos normativos nacionales y sectoriales, ya expuestos en el presente documento.

CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA COPIA CERTIFICADA: Quien suscribe Secretario del Consejo Regional de Arequipa hago constar que la presente copia es idéntica ata original conta cual compare.

AREQUIPA

E SEARO

REGLAMENTO PARA EL REGISTRO, INSCRIPCIÓN Y ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL — CCR DEL GOBIERNO REGIONAL DE

AREQUIPA

TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Finalidad y objetivo del Reglamento

El presente reglamento establece y regula los mecanismos y procedimientos a través de los cuales se realiza la inscripción de organizaciones de la sociedad civil en el Registro Regional y su participación en el proceso de elecciones para designar a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Regional, según lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

Artículo 2°.- Base normativa

2.1. Constitución Politica del Perú.

2,2.Ley N° 27658, Ley Marco de la Modemización de la Gestión del Estado.

2.3.Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y sus modificaciones.

2.4.Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

2.5,Decreto Supremo NO 092-2017-PCM, aprueba la Politica Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción.

2,6.Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030.

2.7.Ordenanza Regional N°508-2023-AREQUIPA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa.

Artículo 3°.- Principios La legitimidad del proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil para que integren el Consejo de Coordinación Regional, se fundamenta en los siguientes principios:

3.1.Imparcialidad. - Los participantes en este proceso cumplen sus funciones con imparcialidad, sin menoscabo o beneficio de ninguna clase a favor de los intervinientes en los procedimientos o procesos, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N°27867 y la normativa vigente.

3.2.Inclusión. — Pueden participar organizaciones de Sociedad Civil con representatividad regional en general sin discriminación de ningún tipo (etnia, raza, lengua u otra condición).

3.3.Legalidad. - Los actos electorales de este proceso se rigen por lo dispuesto en la Constitución, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N°27867 y la normativa vigente.

3.4. Participación Institucional y Organizada.- En la medida que el Consejo de Coordinación Regional es' un órgano consultivo, que tiene como principal actividad la concertación, no sólo corresponde al Gobierno Regional garantizar la participación efectiva de los sectores y organizaciones de nivel regional, sino también es responsabilidad de la Sociedad Civil Regional institucionalizar y organizar su participación antes, durante y después del proceso de elección de sus representantes ante el Consejo de Coordinación Regional.

3.5.Publicidad. - El proceso electoral debe ser objeto de publicidad y difusión con

la finalidad de promover la libre concurrencia y com ando e coup)

la supervisión y el control de los actos provenientes fo hn |

Participen en forma Individual y organizada, Regional de Arequipa hago constar que la presente copia es idéntica ala original conta cual compare.

AREQUIPA

” wb beh ea LIRALANDA

SECRETARIO

3.6.Respeto. - Es un espacio de escucha activa y respeto en el intercambio de opiniones. De este modo, se supone reconocer la existencia de diversas opiniones y puntos de vista frente al asunto que se aborde. Esas diversas opiniones deben contar con el espacio para expresarse y deben ser valoradas

por igual.

3.7.Representatividad Regional. - En aras de fortalecer el Consejo de Coordinación Regional en la media que debe constituirse en el principal espacio de concertación entre el Gobierno Regional y la Sociedad Civil Regional, debe de garantizarse la representatividad regional, con la documentación correspondiente.

3.8.Transparencia. - Los actos que derivan del proceso electoral se presumen públicos y los documentos en los cuales constan se encuentran a disposición de todos los ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución y la normativa vigente. La información que posee el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas en las normas que regulan la transparencia y el acceso a la información pública.

Artículo 4°.- Composición y vigencia del CCR

La composición y vigencia del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Arequipa se encuentra regulada y dispuesta en el Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Arequipa aprobado mediante Ordenanza Regional N°505-AREQUIPA o norma posterior que lo modifique o sustituya.

Artículo 5*.- Sectores Regionales Representativos. — Tanto antes, durante y por supuesto en el mismo resultado del proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional, deberá verificarse la participación efectiva de los siguientes sectores regionales: CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA

5.1. Sector Empresarial, Industrial y Tecnológico COPIA CERTIFICADA: Quien suscribe Secretario del Consejo.

  1. Organizaciones Empresariales y/o Industriales. 7

  2. Parques industriales y/o tecnológicos.

  3. Centros de innovación.

  4. Incubadoras de empresas.

5.2. Sector Productivo 06. Organizaciones del sector primario: agrario, pecuario o (dal y otros tipos de cría), minero, pesquero y silvicultura, de alcat 07. Organizaciones de la industria, manufactura, construcción, energía, alimentaria, textil, artesanía, entre otros; de alcance regional.

AREQUIPA

5.3, Sector de Servicios 08, Organizaciones de Servicios Turísticos, Hotelería y Restaurantes. 09. Organizaciones de Servicios de Transportes. 10. Organizaciones de Defensa del Consumidor. 11. Hospitales, Clínicas, Instituciones de salud de alcance regional.

5.4. Sector Educativo y/o formativo 12. Colegios Profesionales. 13. Universidades e Institutos Públicos y Privados. 14. Iglesias y otras instituciones de formación.

5.5. Sector Ocupacional y Social 15. Organizaciones Sindicales de Trabajadores

  1. Organizaciones de mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y jóvenes.

  2. Organizaciones No Gubernamentales.

  3. Fundaciones.

  4. Mesas de Concertación y Lucha contra la Pobreza.

Artículo 6°.- No Reelección. —

Siendo necesario fortalecer la institucionalidad, la participación efectiva y la representatividad de las organizaciones de la sociedad civil y los respectivos sectores que representan, ante el Consejo Coordinación Reglonal; queda prohibida la reelección inmediata de las personas elegidas y/o que por sustitución hayan integrado al Consejo de Coordinación Regional.

Artículo 7°.- Ámbito de aplicación

Este reglamento es de obligatoria aplicación en los procesos de registro, inscripción y elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional - CCR del Gobierno Regional de Arequipa.

a SN TÍTULO II ) ETAPA PREPARATORIA

A “Artículo 8°.- Inicio del proceso

Ss Mediante acto resolutivo el Gobernador Regional declara el inicio del proceso de registro, inscripción y elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional - CCR del Gobierno Regional de Arequipa.

Artículo 9°.- Convocatoria

El Gobernador Regional convoca a las organizaciones de nivel regional al proceso a través de la publicación en el Diario Oficial Regional o de mayor circulación, precisando los aspectos siguientes:

  • Cronograma de Actividades

  • Formato de solicitud de Inscripción

  • Requisitos a presentar por las organizaciones para su inscripción.

Artículo 10°.- Difusión

10.1.Además de la convocatoria referida en el artículo anterior, la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a través de la Oficina de Planeamiento y Prospectiva Estratégica, promoverá la participación efectiva de los Sectores Regionales representativos, cursando invitaciones a través de los oficios correspondientes, adjuntando copia de la convocatoria y el formato de solicitud de inscripción.

10.2.La Oficina de Transformación Digital y Tecnologías de la Información y Comunicación publicara la convocatoria en el portal institucional oficial del Gobierno Regional de Arequipa https://www.gob.pe/regionarequipa, en el apartado que hace referencia al proceso de elecciones del Consejo de Coordinación Regional.

Artículo 11%,- Libro de Registro Regional de Organizaciones de Sociedad Civil

11.1.El Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil, tiene como finalidad la inscripción y registro de las. organizaciones representativas de los diferentes sectores regionales. Se trata de un registro eminentemente administrativo, cuyos efectos se suscriber

participación ordenada, organizada y concertada de la ONAL DE AREQUIPA

suscribe Secretario del Consejo onstar que la presente copia es ualeompare. |

in: Regional de Arequips idéntica ata original cont

AREQUIPA i

Abg. £ IS RAFAEL 11 ECRETARIO IRA LAN

ningún caso se trata de un registro constitutivo de personería jurídica, derechos ni efectos más allá de los ya señalados.

11.2.De la actividad regional institucional; el Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil tendrá inscritas y registradas a las organizaciones regionales representativas desde los diferentes sectores que acrediten personería jurídica y un mínimo de (03) años de actividad institucional a nivel regional comprobada.

11.3.De la vigencia de inscripción, la inscripción de las organizaciones de la Sociedad Civil representativas de los diferentes sectores regionales en el Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil del Gobierno Regional de Arequipa, tendrá una vigencia de dos (02) años, pudiendo ser renovada previa presentación de una solicitud por parte de la organización, antes de los treinta (30) días calendario de la fecha de su vencimiento, y del cumplimiento de los requisitos correspondientes, caso contrario cumplido el tiempo de vigencia se procederá automáticamente a la cancelación de su inscripción y registro en el Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil del gobierno Regional de Arequipa. La cancelación de la inscripción y registro no impide que la organización solicite nuevamente su

Inscripción y registro.

11.4.De la Apertura del Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil, la apertura tiene por finalidad inscribir a las organizaciones

de Sociedad Civil interesadas en participar en el proceso de elección de los <= $8

representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional. 5 Se apertura un libro de registro regional en cada proceso de elecciones. Es E indispensable que las organizaciones de Sociedad Civil estén inscritas en el 2 presente libro para poder participar del proceso de elecciones.

11.5.De los datos que deberá contener el Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil, de las organizaciones: número de registro, nombre de la organización nombre abreviado (SIGLAS), domicilio, teléfono y' correo electrónico, número de socios empadronados, sector regional) representativo, fecha de constitución, fecha de inscripción en registro públicos, E principales actividades institucionales, acto administrativo aprobatorio deS inscripción, fecha de registro en el padrón regional, representantes acreditadog, de la organización inscrita, fecha de elección de los representantes acreditados y período de vigencia de representación. E

AREQUIPA

11.6.De la modificación de datos y/o cambio de representantes, las organizaciones inscritas en el Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil, podrán solicitar la modificación de los datos registrados, así como el cambio o sustitución del representante acreditado, para lo cual deberá de presentar la solicitud pertinente adjuntando copia legible de la documentación sustentatorio,

11.7.Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel distrital, provincial y regional, es decir; las organizaciones de sociedad civil que participen en el proceso de elecciones del CCR no pueden estar simultáneamente acreditadas en el gobierno regional y en otra entidad pública de distinto nivel de gobierno (provincial o distrital). En caso se verifique que la organización se encuentre acreditada por otra entidad pública, se rechazará su Inscripción en el Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil, lo que a su vez impedirá su participación en el proceso de elecciones.

Artículo 12°.- Inscripción de organizaciones representativas de la Sociedad Civil

12.1.De los requisitos para la inscripción Para que las organizaciones de Sociedad Civil puedan participar del proceso de

elecciones, deberán estar inscritas en el Libro de Registro Regional de

Organizaciones de la Sociedad Civil del Gobierno Regional de Arequipa. Para

su Inscripción en el Libro de Registro Regional de Organizaciones de la

Sociedad Civil, deberán presentar:

a) Formato de solicitud dirigida a la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (Secretaría Técnica del CCR).

b) Las personas jurídicas de derecho privado, deben acreditar con copia simple la vigencia de poder de la organización que representan como la de su representante legal.

c) Las organizaciones creadas o reconocidas mediante ley y otras normas de nivel nacional o regional, deberán adjuntar copia de la norma legal correspondiente que las acredite.

d) Actividad institucional regional comprobada de los últimos tres (03) años con documentos que acrediten su actividad en el departamento de Arequipa (en más de una provincia), para ello las organizaciones deben adjuntar la documentación correspondiente que verifique su actividad,

tales como:

Formato que acredita vida institucional en los últimos tres (03)

años Ttems 2023 2024 2025 Correspondencias emitidas y recibidas Convenios/acuerdos de colaboración o similares con instituciones, autoridades, beneficiarios, etc. <es Reconocimientos = a 2. 2 Programas de ass capacitación wee ofertados ga Proyectos/actividades y Bas s realizadas de impacto S2e8 So 2 regional (más de una 3 En E Sis provincia) 2 to E 283 ld e) Copia legalizada del acta en el que se al representante legal de la EEES organización para para participar de las elecciones del Consejo de a Ess E Coordinación Regional (CCR). Ssii 3 f) Copia del documento de identidad de! representante legal. $ E 9823 $ * 12.2,Del Formato de solicitud, este será proporcionado por la Oficina Regional

de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a través de la Oficina de Planeamiento y Prospectiva Estratégica.

12.2.1, Los datos que mínimamente deberá de contar el formato son los siguientes: a) Nombre de la Organización, b) Nombre Abreviado de la Organización (SIGLAS), c) Domicllio/Teléfono/Dirección de Correo Electrónico, d) Número de Asociaciones Empadronadas, e) Sector Regional Representative, f) Relación de Principales Actividades Institucionales, 9) Fecha de Constitución, h) Fecha de Inscripción en

Registro Públicos, i) Nombre de representante(s) y cargo(s), j) Fecha de elección de representantes y k) Firma y DNI del representante; según el formato del Anexo N*01 del presente Reglamento.

12.2.2, El formato tendrá valor de Dedaración Jurada sobre la veracidad de los documentos y su contenido, estará debidamente firmada por el representante legal de la organización.

io del Consejo

L LIRA LANDA

SECRETARIO

12.2,3. La Oficina de Transformación Digital y Tecnologías de la Información y Comunicación publicará el formato de solicitud en el portal institucional oficial del Goblerno Regional de Arequipa https://www.gob.pe/regionarequipa, en el apartado que hace referencia al proceso de elecciones del Consejo de Coordinacién Regional.

12.3.Gratuidad, la solicitud de tramite de inscripción e impugnaciones reguladas en el presente reglamento son de carácter gratuito.

'O REGIONAL DE AREQUIPA

¡CADA: Quien suscribe Secretari

bbe

CONSES COPIA CERTIFI AREQUIPA

Articulo 13°.- Del requerimiento de informacién

Las organizaciones inscritas en el Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil del Gobierno Regional de Arequipa, que manifiesten su compromiso de participar en el proceso de elecciones, se obligan a actualizar la información establecida en el presente reglamento que sea requerida por la Secretaría Técnica.

Artículo 14°.- Observaciones y subsanaciones

14.1.De las observaciones, recibida la solicitud de inscripción y de verificarse la omisión de alguno de los datos y/o requisitos señalados en el numeral 12.1 del artículo 12°, por parte de la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano (Tramite Documentario), se dejará constanda expresa y escrita de la(s) omisión(es) advertidas, y notificará a la organización solicitante.

14.2.Plazo de subsanación, una vez notificada las observaciones, la organización contara con un plazo de tres (03) días hábiles, para la subsanación de las omisiones advertidas. Finalizado el plazo y de no darse la subsanación de la Información omitida o faltante, se considerará como desistida la intención de

inscripción por parte de la organización.

Artículo 15°.- Plazo de atención de inscripción

La Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, como Secretaría Técnica, a través de la Oficina de Planeamiento y Prospectiva Estratégica revisa el cumplimiento de los requisitos solicitados conforme a lo regulado en el presente Reglamento, en un plazo de cinco (05) días hábiles; periodo que considera el plazo de subsanaciones. Se emitirá un informe técnico con el listado de las organizaciones de Sociedad Civil que lograron su inscripción.

Artículo 16°.- Acto administrativo

16.1.A través de acto resolutivo la Gerencia General Regional aprueba las inscripciones de las organizaciones inscritas en el Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil del Gobierno Regional de Arequipa.

16.2.La Gerencia General Regional a través de la Oficina de Planeamiento y Prospectiva Estratégica notifica a las organizaciones de Sociedad Civil que solicitaron su inscripción, el acto administrativo emitido, a fin de que tomen conocimiento cuales fueron las solicitudes de inscripción fueron aprobadas.

16.3.La Oficina de Transformación Digital y Tecnologías de la Información y Comunicación publicará el acto administrativo en el portal institucional oficial

del Gobierno Regional de Arequipa https: //www.gob.pe/regionarequipa, en el apartado que hace referencia al proceso de elecciones del Consejo de Coordinación Regional.

Artículo 17°.- Impugnación de la inscripción

17.1.El plazo para la presentación de impugnaciones será de dos (02) días hábiles, contados a partir de la emisión del acto administrativo detallado en el artículo 16, no habiendo derecho a impugnación vencido el plazo establecido.

17.2.Solo podrá ser objeto de impugnación del acto administrativo emitido, cuando se verifique lo siguiente:

a) Impugnación por socios: en los casos en que la impugnación sea presentada por personas asociadas a la misma organización, éstas deberán acreditar su condición de asociadas, además de la falsedad de la documentación presentada en la solicitud de inscripción.

b) Impugnación por terceros: en los casos en los que la impugnación sea presentada por personas no asociadas a la organización, deberá de acreditarse la falsedad de la documentación presentada en la solicitud de inscripción de la organización observada.

17.3.Las impugnaciones a las inscripciones procederán previa opinión legal favorable emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, finalizando en la emisión de un acto administrativo que declare la anulación de la inscripción

o inscripciones impugnadas. Sf Artículo 18°.- Acreditación de representantes electores

18.1.La Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a través de la Oficina de Planeamiento y Prospectiva Estratégica solicitará a las organizaciones inscritas en el Libro de Registro Regional de Organizaciones de la Sociedad Civil, acrediten al delegado(a) elector, que en su representación participará en la Asamblea de Elección y el proceso de elecciones.

18.2.Para la acreditación del delegado(a) elector, la organización deberá presentar los siguientes requisitos:

a) El formato de acreditación del delegado elector descrito en el Anexo N°02 del presente Reglamento, el mismo que contará con la siguiente información: nombre de la organización inscrita, sector regional representativo, nombre del representante legal acreditado para la asamblea de elección y firma y DNI del representante legal de la organización.

b) Acta de elección o designación de su representante, acreditado para la Asamblea de Elección

c) DNI vigente del representante legal acreditado.

18.3.Estos requisitos deberán ser presentados ante Unidad Funcional de Atención ‘al Ciudadano (Trámite Documentario) de la Sede Central, dirigido a la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, posteriores a la solicitud realizada por la Oficina de Planeamiento y Prospectiva Estratégica mencionada en el numeral 18.1. CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA

Artículo 19°.- Constancia de Acreditación COPIA CERTIFICADA: Quien suscribe Secretario del Consejo. Regional de Arequipa hago constar que la presente copia es. {entiea2 a original contacual compare.

AREQUIPA

SECRETARIO

19.1.Verificada la presentación de los requisitos solicitados en el artículo 18, la Ofic


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