Ordenanza Regional N.° 535-AREQUIPA
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- GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA
ORDENANZA REGIONAL N.° 5 35-Al UIP,
El Consejo Regional del Gobierno Regional. de Arequipa, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de mayo del 2025 ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
VISTOS: El Dictamen de Comisión N° 005-2025-CR-CPyP de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiemos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”.
Que, conforme lo establece el artículo 130 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, el consejo regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Siendo una de sus atribuciones la prevista en el fiteral a) del artículo 15° del mismo texto normativo, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 370 del mismo, que Indica que el consejo
regional dicta ordenanzas y Acuerdos Regionales,
Que, el artículo 38° de la Ley de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, señala la definición de una Ordenanza Regional: “norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.”
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa, establece en su artículo 4°, la Función Normativa; la cual comprende la formulación, el análisis, debate . y aprobación de ordenanzas y/o acuerdo reglonales, así como su interpretación, modificación y/o derogación, tendientes a promover el desarrollo, y bienestar de la población así como el uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales, conforme a lo establecido en la constitución, leyes y el Reglamento Interno del Consejo
Regional de Arequipa.
Que, mediante Ordenanza Regional N*-017-Arequipa modificada por la Ordenanza Regional N° 433- AREQUIPA fue aprobado el Reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional y que, mediante el Informe N° 0069-2024-GRA-ORPPAT/OPPE, emitido por el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Prospectiva Estratégica, se presentó la propuesta legislativa del nuevo Reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Reglonal, con el sustento técnico correspondiente, concluyendo que el Reglamento propuesto debe ser aprobado.
Que, asimismo, mediante Informe N° 803-2025-GRAYORAY, la Oficina Regional de Asesoría Juridica del Gobierno Regional de Arequipa emite opinión favorable, solicitando la aprobación del proyecto de
Ordenanza Reglonal propuesto.
Que, asimismo, mediante Informe N° 069-2025-GRA/ORPPAT/OPPE, la Oficina de Planeamiento y Prospectiva Estratégica del Goblerno Regional de Arequipa, emite opinión favorable, solicitando la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional propuesto.
Que, por las consideraciones. expuestas, y al amparo de las leyes: N° 27783, N° 27867 y sus modificatorias N° 27902, N° 28013, N° 28961, N° 28968, N°29053, N° 31433, exonerado el trámite de comisión y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N° 001- 2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 508-2023-AREQUIPA y la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA y modificatorias. SONSEID REGIÓN ZONE REO COPIA SERIADO Socio
Que, en ese sentido el artículo 24° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las audiencias públicas regionales, dispone que el Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período. Estas deben realizarse en mayo y setiembre de cada año, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal.
Que, el literal g) del numeral 6.3 de la Directiva N° 016-2022-CG/PREVI "Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 267-2022-CG, dispone que, en el proceso de rendición de cuentas del titular de la entidad, se debe disponer la exposición del informe de rendición de cuentas de titulares en las audiencias públicas dirigidas a los eludadanos, conforme a las normas específicas que regulan las mismas.
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD, se aprueba el instrumento técnico orientador para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernas locales, cuyo objeto es brindar pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que los gobiernos regionales y goblernos locales desarrollen las audiencias públicas de rendición de cuentas, brindando información de calidad en base a sus planes de desarrollo concertado y objetivos de desarrollo sostenible, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados.
Que, el numeral 7.1 de dicho instrumento técnico orientador prescribe que los goblemos reglonales y gobiernos locales deben modificar sus ordenanzas que regulan las audiencias públicas de rendición de cuentas, incorporando las pautas dadas en el dicho documento, para su aplicación en las audiencias públicas de rendición de cuentas correspondiente al año 2024 y subsiguientes.
Que, mediante el documento del visto, se propone el proyecto de ordenanza regional que aprueba el Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas del Gobierno Regional de Arequipa, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica
y la Comisión de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Regional de Arequipa.
Que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado ¡acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, por lo que, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, así como la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA y sus modificatorias;
SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LA REALIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA ARTICULO 1°: APROBAR el "Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas del Gobierno Regional de Arequipa”, que forma parte integrante de la presente
Ordenanza.
ARTICULO 2°: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, gerencias y subgerencias, así como a las oficinas, unidades orgánicas y unidades desconcentradas del Goblerno Regional de Arequipa el cumplimiento de la presente Ordenanza,
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ARTICULO 3°: DEROGAR la Ordenanza Regional N° 433-AREQUIPA que aprueba el Reglamento
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audiencias públicas de rendición de cuentas del Gobierno Regional de Arequipa, u otra Norma Regional E que se oponga a la presente. te S 1 2 ARTICULO 4°: DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El ws So Peruano” como en el diario de avisos judiciales, en este sentido, se encargue que, una vez publicada] O Sz en el diario oficial, inmediatamente esta se publique en la página web institucional conjuntamente con} _; Se su reglamento, el cual, en anexo, forma parte de la presente Ordenanza Regional y se publique en la = “vet página web Institucional. 33 Sa OS33 PIS ARTICULO 5°: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacién| We 25 NT en el Diario Oficial “El Peruano”. rte S eked a
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO DE LA DISPOSICION ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LA REALIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE
AREQUIPA
PARTE EXPOSITIVA
Que, las audiencias públicas de rendición de cuentas son espacios de encuentro entre autoridades, funcionarios públicos, representantes de la sociedad civil organizada y población en general, que permiten informar a la población sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de la gestión. En ese sentido, mediante la Ordenanza Regional N° 433-AREQUIPA se aprobó el Reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Arequipa, a fin de normar el desarrollo de las Audiencias Públicas, estableciendo los procedimientos para las etapas de preparación, de ejecución y post audiencia.
Mediante el artículo 3° de la Ley N° 31433, se modificaron los artículos 14%, 15°, 16°, 21°, 24°, 39° y 78° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Respecto al artículo 24°, se precisa lo siguiente: “(...) El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período, Estas deben realizarse en mayo y setiembre de cada año, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal (..
Que, mediante el artículo 24° de la Ley N° 27267, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se dictan disposiciones en referencia a las audiencias públicas regionales,
Con Ordenanza Regional N° 017-Arequipa se aprobó el Reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Arequipa, el cual fue modificado mediante la Ordenanza Regional N° 433-Arequipa, aprobándose en su artículo 1° el Reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Arequipa, vigente y usado a la fecha, el cual consta de siete (07) títulos, veintiún (21) artículos y dos (02) disposiciones complementarias.
Mediante la Ley N° 31433, en su artículo 3, se modificaron los artículos 14°, 15%, 16%, 21%, 24%, 39° y 78° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificatoria que considera la modificación del artículo 24° de las “Audiencias Públicas Regionales”,
Asimismo con fecha 4 de julio del 2024, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros emitió la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD, que aprueba el "Instrumento Técnico Orientador para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales” (en adelante Instrumento Técnico), Instrumento Técnico, que entró en vigencia el 06 julio del presente año con su publicación en el diario El Peruano. Asimismo, a través del Oficio Múltiple N° 00082-2024-ANGR/P, la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales — ANGR realizó la extensiva de la invitación realizada mediante el Oficio N° DO000230-2024-PCM-SD por la Secretaría de Descentralización — PCM; para la asistencia al Taller de capacitación dirigido a las autoridades regionales, funcionarios y servidores involucrados en la ejecución de la audiencia pública (etapa preparatoria, de ejecución y seguimiento) taller que fue desarrollado y presidido por la Secretaría de Descentralización - PCM,
El taller se llevó a cabo el 09 de setiembre del 2024, del cual esta oficina fue participante. En el presente taller se dieron los alcances de la aplicación del Instrumento Técnico aprobado mediante la RSD N° 015- 2024-PCM/SD, estando entre estos:
La adecuación de los Reglamentos incorporando lo dispuesto en el Instrumento Técnico;
Aprobación del nuevo Reglamento, que debe darse en estos últimos meses del presente año, a fin de que en la primera audiencia pública del siguiente año se dé la aplicabilidad de lo dispuesto en el Instrumento Técnico.
En la presente reunión los especialistas de la Secretaría de Descentralización dispusieron la aplicación progresiva del Instrumento Técnico en esta segunda audiencia pública del año 2024, siendo de obligatoria aplicación en su totalidad para los años siguientes.
Según lo dispuesto en el numeral 7.1 de las Disposiciones complementarias del Instrumento Técnico aprobado mediante la RSD N° 015-2024-PCM/SD, se dispuso lo siguiente:
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7.1. Adecuación de las ordenanzas que regulan modelos de audiencias públicas de rendición de cuentas. Los gobiernos regionales y gobiernos locales deben modificar sus ordenanzas que regulan las audiencias públicas de rendición de cuentas incorporando las pautas dadas en el presente instrumento técnico, para su aplicación en las audiencias públicas de rendición de cuentas correspondientes al año 2024 y subsiguientes, Cc)
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En ese sentido, considerando que antes no existían lineamientos a nivel nacional que regulen el desarrollo de las audiencias públicas, y que solo se contaba con el Reglamento diseñado por la entidad, se vio por necesario elaborar un nuevo Reglamento para la realización de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Arequipa, en marco a lo dispuesto en el Instrumento Técnico aprobado por la Secretaría de Descentralización - PCM; donde además se precisa un formulario “para la inscripción de los participantes un modelo de ordenanza regional que deberá ser tomado en cuenta para la aprobación del nuevo Reglamento”.
Asimismo, lo normado en la propuesta del nuevo Reglamento no contraviene lo dispuesto en la normatividad vigente, por lo que, en marco a las funciones y competencias de esta oficina establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante la Ordenanza Regional N* 508-2023- Arequipa, se elaboró un nuevo Reglamento que regula la realización de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Arequipa.
III. PARTE CONSIDERATIVA
Que, de acuerdo a lo estipulado en la Constitución Política del Perú (en adelante la CPP), modificada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título 1V sobre Descentralización y la Ley N° 30305, Ley de Reforma de los artículos 191%, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre la denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes, los gobiernos regionales (en adelante los GORES) son entidades que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de las cuales figura la aprobación de su estructura interna y la emisión de normas inherentes a la gestión regional, aspecto que se desarrolla a través de la Ley N° 27783, "Ley de Bases de la Descentralización” (en adelante la LBD) y la Ley N° 27867, "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” (en adelante la LOGR) y sus modificatorias. Sin embargo, si bien queda clara su facultad de autoregulación derivada de la CPP, lo cierto es que dicha autonomía no implica que los GORES puedan incurrir en autarquía, en tanto que ha sido concebida para el adecuado ejercicio de los fines y funciones dentro de los alcances y límites establecidos en el marco legal vigente, habiéndose pronunciado el Tribunal Constitucional al respecto, tal y como se desprende del fundamento 16. de la Sentencia N° 293/2020, recaída en el Expediente N° 004-2016-PI/TC, la cual señala:
“16, Sin embargo, la autonomía no debe confundirse con autarquía. Es decir, la autonomía que poseen los Gobiernos regionales no puede significar que el desarrollo normativo ejercido se produce en un ordenamiento jurídico aislado, sino que su regulación se enmarca en un sistema armónico nacional!” Aspecto que ciertamente resulta concordante con el Principio de Legalidad previsto en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, “TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General” (en adelante la LPAG), por el cual todas las entidades públicas, como son los GORES, se encuentran obligadas a sustentar sus actuaciones en norma material o, partiendo desde estas, derivar su cobertura o desarrollo necesario,
En tal contexto y conforme a los principios establecidos en la LOGR, los GORES orientan su actuación a través de instancias y estrategias de participación ciudadana que les permiten difundir sus planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados, así como también desarrollar sus actividades bajo un sistema moderno de gestión sometido a una evaluación de desempeño. A tal efecto, la LOGR ha previsto que los GORES incorporen mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión, como son las audiencias públicas regionales o también denominadas “Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas" (en adelante las APRO), a realizarse en número de dos (2) como mínimo al año, de forma tal que las APRC constituyen instrumentos propios del sistema moderno de gestión y la evaluación de desempeño, a través de los cuales los Titulares de los GORES dan cuenta a la ciudadanía, sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión.
En línea con lo anterior y a fin de regular el desarrollo de las APRC en el ámbito de la Entidad, con fecha de octubre del 2020 se publicó la Ordenanza Regional N° 433-AREQUIPA, por medio de la cual se bó el "REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS”, con sujeción a lo fevisto en la LOGR.
, mediante la Ley N° 31433, publicada con fecha 06 de marzo del 2022, se modificó la LOGR,
rporando a la legislación anterior la disposición por la cual las APRC, debían realizarse en los meses mayo y septiembre. En este extremo, resulta pertinente observar que las APRC, por su propia turaleza, guardan estrecha relación con las atribuciones propias del Gobernador Regional, previstas la LOGR, las cuales señalan al respecto; “Artículo 21.Atribuciones, El Presidente Regional tiene las guientes atribuciones: e) Dirigir la ejecución de los planes y programas del Gobierno Regional y velar y su cumplimiento...g) dirigir, supervisar y controlar y administrar actividades...u) proponer estrategias políticas para el fomento de participación ciudadana”. esta manera, podemos afirmar válidaménte que las APRC, al versar sobre aspectos referidos ísicamente a la gestión, acción y administración de los GORES y su socialización a la comunidad, ¡eron concebidos por el legislador como instrumentos inherentes al Gobernador Regional, debiendo
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POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los veinte días del mes de mayo del dos mil veinticinco.
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POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los
veintieeis días del mesde junio del dos mil veinticinco.
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ser por ende gestionados dirigidos y ejecutados a través del Despacho de Gobernación, con la participación de las unidades de organización de la Entidad que éste estime pertinentes, criterio que tal y como se verá "ut infra”, ha sido acogido a través del marco normativo y regulatorio de la materia. En efecto, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD, de fecha 04 de julio del 2024, se aprobó el "INSTRUMENTO TÉCNICO ORIENTADOR PARA EL DESARROLLO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES”, cuya finalidad es contribuir al fortalecimiento de la rendición de cuentas en el marco de las prácticas de buen gobierno descentralizado, promoviendo una gestión eficiente, la transparencia y la participación democrática y responsable de la ciudadanía; siendo sus disposiciones de aplicación a los GORES y a los Gobiernos Locales, previendo dicho instrumento lo referido a las definiciones, principios, etapas, entre otros, especificando además que tales entidades deben proceder a modificar las ordenanzas que regulan las APRC en el ámbito de su competencia, para su adecuación con el citado instrumento, así como también que su realización y desarrollo es responsabilidad de su máxima autoridad”, Ahora bien, de la revisión de los actuados se desprende que primigeniamente y mediante el Informe N° 0115-2024-GRA-ORPPATI/OPPE, la OPPE formuló una propuesta de modificación del "REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS”, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 433-AREQUIPA, en el marco de lo previsto en la Ley N° 31433, la cual versaba respecto a los meses en los cuales debían desarrollarse las APRC, manteniendo lo referido a la determinación del lugar a cargo del Despacho de Gobernación, propuesta respecto a la cual esta Oficina emite opinión favorable a través del Informe N° 892-2024-GRA/ORAJ. Cabe señalar que tal propuesta primigenia guardaba consonancia con el criterio desarrollado en el apartado 11.8 y 11,9 del presente informe y que, en tal extremo, eventualmente fue adoptado por el “INSTRUMENTO TÉCNICO ORIENTADOR PARA EL DESARROLLO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES”, aprobado mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización N 015-2024-PCM/SD. Posterior a ello, el Consejo Regional atendió la propuesta primigenia formulada por la OPPE, además de aunar a esta la modificación del “REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS”, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 433-AREQUIPA, en el extremo de que la determinación del lugar del evento estaría a cargo del Consejo Regional y no a cargo del Despacho de Gobernación, emitiendo a tal efecto la Ordenanza Regional N° 516-AREQUIPA, la cual fue objeto Observación a través del Oficio N° 0511-2024-GRA/GR y el Oficio N° 734-2024-GRA-GR, en mérito al pronunciamiento de esta Oficina y de la OPPE. En efecto, conforme se desprende de los pronunciamientos emitidos por esta Oficina a través del Informe N° 1271-2024-GRA/ORA y el Informe N° 1786-2024-GRA/ORA), asi como del Informe N° 0224-2024-GRA-ORPPATIJOPPE, la Ordenanza Regional N° 516-AREQUIPA, en esencia, implicaba una asignación indebida de competencias a favor del Consejo Regional, respecto a la determinación del lugar de desarrollo de las APRC, competencia que corresponde al Despacho de | Gobernación; 'tál y como se desprende del criterio desarrollado en el presente informe y que ‘eventualmente ha sido acogido por el “INSTRUMENTO TÉCNICO ORIENTADOR PARA EL DESARROLLO DE AUDIENCIAS PUBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES”, aprobado mediante la Resolución de Secretaría de Descentralizacién N° 015-2024-PCM/SD, correspondiendo además adaptar el "REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PUBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS”, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 433-AREQUIPA, conforme a las disposiciones previstas en el citado instrumento. En tal sentido y mediante el Oficio N° 141-2024-GRA/CRICPP, el Consejo Regional, a través de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto, devolvió los actuados a fin de que se formule y presente una propuesta modificatoria acorde a las disposiciones contenidas en el “INSTRUMENTO TÉCNICO ORIENTADOR PARA EL DESARROLLO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES”, aprobado mediante la Resolución de Secretaria de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD. Al respecto y mediante al Informe de la referencia, la OPPE sustenta la necesidad de emitir un nuevo reglamento referido a las APRC, atendiendo al reciente desarrollo normativo y regulatorio de la materia, mismo que no fue acogido en la propuesta de modificación primigenia, formulando a tal efecto una nueva propuesta de reglamento denominada, “REGLAMENTO QUE REGULA LA REALIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA", requiriendo su revisión y, de ser el caso, aprobación, en cuyo caso implicará la derogación de la Ordenanza Regional N° 433-AREQUIPA. En tal sentido y efectuada la revisión de la nueva propuesta de reglamento denominada, “REGLAMENTO QUE REGULA LA REALIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA", se observa que esta se encuentra ajustada a las disposiciones previstas en el “INSTRUMENTO TÉCNICO ORIENTADOR PARA EL DESARROLLO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES”, aprobado mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD, asi como a las disposiciones contenidas en la LOGR; aspectos por los cuales esta Oficina brinda opinión favorable
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a la misma, recomendado se proceda a su aprobación a través de una ordenanza regional, misma en la cual también deberá derogarse la Ordenanza Regional N° 433-AREQUIPA,
IV. ANALISIS DE COSTO Y BENEFICIO
EFECTOS DE LA ORDENANZA EN TÉRMINOS CUANTITATIVOS SOBRE EL PRESUPUESTO. El cumplimiento de Ordenanza Regional proyectada estará sujeta a las modificaciones presupuestarias que producirse de conformidad con los lineamientos y disposiciones del Sistema Nacional de Presupuesto Público y sus modificatorias.
ANÁLISIS COSTO BENEFICIO.
La presente ordenanza regional pretende actualizar el reglamento que regula la realización de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Arequipa, en marco a la normativa vigente, lo que a su vez contribuye en la promoción de la transparencia y participación ciudadana, mediante el dialogo, informando a la población sobre los logros, avances, dificultades y desafíos de la gestión pública.
V. ANÁLISIS IMPACTO DE LA NORMA EN LA LEGISLACION VIGENTE.
La aprobación de esta ordenanza no contraviene ninguna legislación nacional vigente; por el contrario, se encuentra en el marco de los dispositivos normativos nacionales y sectoriales, ya expuestos en el presente documento.
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REGLAMENTO QUE REGULA LA REALIZACIÓN DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objetivo Normar la organización y el desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Arequipa, estableciendo las responsabilidades para que se desarrollen de manera oportuna y eficiente; determinando los procedimientos para sus tres etapas: etapa preparatoria, etapa de ejecución y etapa post audiencia.
Artículo 2°.- Finalidad Fortalecer el desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Arequipa a través de disposiciones que promuevan la transparencia y faciliten la participación democrática y responsable de la Sociedad Civil organizada y población en general.
Artículo 3°.- Base normativa 3.1.Constitución Política del Perú. 3.2,Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado. 3.3.Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y sus modificaciones. 3.4,Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. 3.5.Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, .6.Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción. .7.Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030. 3.8.Decreto Supremo N° 033-2023-PCM, aprueba el V Plan de Acción de Gobierno Abierto, 3.9.Ordenanza Regional N*508-2023-AREQUIPA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa.
Artículo 4°.- Definiciones
4.1.Audiencia pública de rendición de cuentas. - Son espacios de diálogo e intercambio de información entre las autoridades regionales y locales, funcionarios públicos, representantes de la sociedad civil organizada y población en general, que brinda la oportunidad de informar a la población sobre los logros, avances, dificultades y perspectivas de gestión de los gobiernos regionales y gobiernos locales, teniendo como principal referente a los planes de desarrollo regional/local concertado,
4,2, Rendición de cuentas, - Mecanismo de transparencia y control social de la gestión pública que guía a las democracias centradas en el desarrollo ciudadano. En la acción; un deber legal y ético, que tiene todo funcionario público, de responder e informar por la gestión, administración, manejo de los recursos públicos asignados y los resultados logrados en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido.
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4.3. Rendición de cuentas vertical o control social. - Es el control que se ejerce desde la ciudadanía hacia el Estado. Consiste en que las autoridades informen a la población sobre el estado de la gestión pública del gobierno regional y gobierno local, en los plazos regulados por ley.
4.4. Rendición de cuentas horizontal o control intergubernamental. - Es el control que ejercen los órganos que integran el Sistema Nacional de Control hacia las entidades del gobierno regional y gobierno local, tal como la rendición de cuentas de los titulares de las entidades ante la Contraloría General de la República.
4.5. Transparencia activa. - Consiste en la obligación que tienen las entidades de la administración Pública de difundir sus actividades a través de los portales institucionales, murales de transparencia, portales de transparencia estándar, redes sociales, audiencias públicas de rendición de cuentas u otros mecanismos.
4.6. Transparencia pasiva. - Obligación que tienen las instituciones del Estado de responder y entregar a los ciudadanos la información generada en el proceso de gestión y administración del organismo, a solicitud del mismo, en la forma y plazos regulados en la ley.
Artículo 5°.- Principios que rigen las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas
5.1. Inclusión. - Dirigidas a la población en general sin discriminación de ningún tipo (etnia, raza, lengua u otra condición). De este modo, se trata que todas las personas © grupos que tengan interés puedan hacerlo.
5.2. Integridad. - Es la actuación coherente con valores, principios y normas, que promueve y protege el desempeño ético de la función pública, de modo que los poderes y recursos confiados al Estado se dispongan hacia los fines que se destinaron, asegurando que el servicio público a la ciudadanía esté orientado al interés general y a la generación de valor público.
5.3. Neutralidad. - Se debe favorecer la participación de los diversos grupos de la población, no sólo de aquellos que manifiesten una opinión favorable a la gestión.
4... Participación. - Es un espacio en donde la población puede participar y debatir sobre lo informado o explicado, a fin de ejercer su derecho al control social.
5.5, Publicidad. - Toda la información que posee el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas en las normas que regulan la transparencia y el acceso a la información pública.
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5.6. Respeto, - Es un espacio de escucha activa y respeto en el intercambio de opiniones. De este modo, se supone reconocer la existencia de diversas opiniones y puntos de vista frente al asunto que se aborde, Esas diversas opiniones deben contar con el espacio para expresarse y deben ser valoradas por igual.
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5.7. Transparencia, - Los funcionarios, funcionarias, servidoras y servidores públicos tienen el deber de difundir las acciones y decisiones públicas que viene implementando a través de mecanismos de transparencia activa, así como la atención de solicitudes de acceso a la información pública (transparencia pasiva).
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Artículo 6°.- Ámbito de aplicación Este reglamento es de obligatoria aplicación en las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas programadas por el Gobierno Regional de Arequipa.
TÍTULO II ORGANIZACIÓN
Artículo 7°.- Responsabilidad La realización y el desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas es responsabilidad del Gobernador Regional, como máxima autoridad de la entidad; sin embargo, considerando que el informe de rendición de cuentas versa sobre el desarrollo de la gestión, corresponde al gobierno regional, en su conjunto, organizar y realizar las audiencias públicas. De esta manera, en su realización deben participar las diferentes unidades de organización de la entidad, las cuales asumen diferentes responsabilidades, reguladas en el presente Reglamento.
Artículo 8°.- Responsabilidades en la organización Las responsabilidades específicas de cada unidad de organización del Gobierno Regional se detallan a continuación:
8.1. Gobernación Regional, como órgano ejecutivo del Gobierno Regional le corresponde:
a) Aprobar la Agenda, el Resumen Ejecutivo y el Informe de Rendición de Cuentas. b) Disponer la Convocatoria.
C) Realizar y liderar el proceso de rendición de cuentas.
d) Determinar la provincia donde se realizará la Audiencia Pública descentralizada.
Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, le corresponde: a) Aprobar el reglamento de las audiencias públicas de rendición de cuentas de más normativa complementaria que se emita para fortalecer el desarrollo de estas. b)Difundir información sobre la producción normativa y demás actividades
realizadas conforme a sus funciones y competencias. C) Participar en las audiencias públicas regionales, como ponente y participante.
8.3. Consejo de Coordinación Regional, como órgano consultivo del Gobierno
Regional, le corresponde:
a) Participar consultivamente en la definición de la agenda de las audiencias públicas de rendición de cuentas, con un plazo de quince (15) días calendarios improrrogables para formular propuestas contados a partir de la publicación de la Convocatoria.
b) Participar en las audiencias públicas de rendición de cuentas.
8.4. . Gerencia General Regional, es responsable de: a) Liderar el proceso de cumplimiento de la remisión de la información por parte de las unidades de organización del Gobierno Regional de Arequipa.
8.5. Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a través de la Oficina de Planeamiento y Prospectiva Estratégica, es responsable de:
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a) Proponer el reglamento para el desarrollo de las audiencias públicas de rendición de cuentas,
b) Proponer la Agenda.
€) Coordinar y consolidar la información para la elaboración de la presentación de la audiencia pública regional, el Informe de Rendición de Cuentas y el Resumen Ejecutivo.
d) Brindar asistencia técnica a las diferentes unidades de organización para la elaboración de su información.
e) Elabora la presentación de la audiencia pública regional, el Resumen Ejecutivo y el Informe de Rendición de Cuentas.
f) Redactar el acta de la Audiencia Pública de rendición de cuentas.
- Promover la participación ciudadana.
h) Articular la participación de las organizaciones e instituciones.
8.6. Oficina de Imagen Institucional, es responsable de:
a) Publicar y difundir la convocatoria de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas; así como asegurar la mayor participación de la población.
b) Esbozar los diseños para la exposición y de proporcionar soportes audiovisuales
para la presentación; a fin de poder asegurar la comprensión de los participantes.
¢) Trasmitir la Audiencia Pública Regional por los medios digitales del Gobierno
Regional.
8.7. Oficina de Transformación Digital y Tecnologías de la Información y
Comunicación, es responsable de:
a) Gestionar y proporcionar todos los medios digitales para la realización de la Audiencia Pública.
b) Establecer e implementar los medios tecnológicos apropiados para la intervención de la ciudadanía, tanto para audiencias públicas virtuales como presenciales.
€) Responsable de transmitir la información relacionada con la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, a la página oficial y portal de transparencia del Gobierno Regional de Arequipa.
8.8. Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, es responsable de: a) Promover la participación ciudadana de la población vulnerable. b) Articular la participación de las organizaciones e instituciones.
8.9. Gerencias regionales, proyectos especiales y demás unidades de organización del gobierno regional, son responsables de:
a) Elaborar adecuada y oportunamente la información, de su competencia, para la elaboración del Informe de Rendición de Cuentas, la Presentación de la Audiencia Pública Regional y el Resumen Ejecutivo, en los plazos establecidos.
b) Colaborar en la organización y desarrollo de la Audiencia Pública del Gobierno Regional de Arequipa.
8.10.De los funcionarios y servidores del Gobierno Regional de Arequipa, a quienes les corresponde:
a) Brindar la información precisa, oportuna, relevante, comprensible, verdadera y confiable, en marco a sus competencias de sus respectivas unidades de organización. .
b) Colaborar en la organización y desarrollo de la audiencia publi
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Abog. César Elfs Moscoso Rojas SECRETARIO
Artículo 9°.- Cantidad, lugar y modalidad para la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas
9.1. El Gobierno Regional de Arequipa organizará dos (02) Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas por ejercicio presupuestal, una en la capital de la región y otra en una provincia. Estas deben realizarse en mayo y septiembre de cada año y el Gobernador Regional define las fechas y lugares de su realización.
- Existen dos modalidades de realización de Audiencias públicas, la presencial y virtual; para el caso de las audiencias presenciales, estas se complementan con una transmisión virtual a través de los diferentes medios digitales del Gobierno Regional de Arequipa, asimismo solo de forma excepcional y justificada, se podrán desarrollar Audiencias Públicas de forma virtual utilizando los medios digitales adecuados para su trasmisión, garantizando la participación ciudadana.
9.3. Respecto a la designación de la provincia distinta a la capital, se tomarán en cuenta los criterios de densidad poblacional, posibilidades de traslado y costo, intervenciones realizadas en beneficio de la población, condiciones económico — sociales y, en caso excepcional por solicitud expresa de la población.
9.4.En esa misma línea, de manera extraordinaria, el Gobierno Regional de Arequipa podrá desarrollar Audiencias Públicas para tratar temas de interés regional, a
22... Petición de la ciudadanía o por propia iniciativa, de considerarlo pertinente. af eo , NA SN iF TÍTULO 111 AS ETAPA PREPARATORIA Artículo 10°.- Convocatoria
10.1.La convocatoria se realizará con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario previos al desarrollo de la audiencia y debe contener:
- Fecha, hora y lugar de la audiencia pública.
- Propuesta de agenda y el plazo de quince (15) días calendarios improrrogables para formular propuestas sobre las temáticas de la audiencia.
- Lugar y plazo para la inscripción de participantes.
10.2.Se deberá promover la convocatoria a través del uso de estrategias adecuadas de difusión (medios de comunicación escritos, televisivos, redes sociales, con mensajes claros y amigables a la población, empleo de lenguas propias de la zona, lenguaje de señas, prever acciones para la participación de grupos vulnerables, entre otros.
Artículo 11°.- Agenda
11.1.La agenda fija los temas sobre los cuales se realizará el informe de rendición de ‘cuentas y será difundida conjuntamente a la convocatoria, a fin de que la población tome conocimiento de los temas que se propone abordar y, de considerarlo pertinente, formule sus observaciones o proponga nuevos temas que sean de interés general o de determinados grupos de la población, de acuerdo a lo indicado en el numeral 10.1 del presente Reglamento.
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Abog. César Hlihs Me " BO SECRETARIO Aja
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11.2.Cumplido el plazo de quince (15 días) otorgado para formular propuestas a la temática de la agenda, la misma se cierra indefectiblemente. Aquellos aspectos propuestos de manera extemporánea serán considerados en la siguiente audiencia pública de rendición de cuentas.
11.3.A partir de los aportes realizados, se evaluará si los temas propuestos corresponden a la competencia del Gobierno Regional, o si los temas ya se encuentran incorporados, lo cual se informará al ciudadano, institución, entidad o representante de la Sociedad Civil que haya realizado el aporte.
Artículo 12%.- Teméatica priorizada
Los temas a tratar en la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas serán presentados de manera articulada y tomando como eje principal de referencia al Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) y el Plan Estratégico Institucional (PEI). Se abordará como mínimo los siguientes aspectos:
12,1.Nivel de ejecución presupuestal para el cumplimiento del Plan Operativo
Institucional (POI), por temáticas como programas sociales, gestión de riesgo de
desastres, seguridad ciudadana u otros temas priorizados de acuerdo a la realidad
territorial.
Cartera de proyectos de inversión priorizada, indicando el Código Único de
inversiones (CUI), nombre del proyecto, su estado actual, gestiones realizadas,
responsables de ejecución y fecha de cumplimiento.
12.3.Planes para mejorar la gestión y la calidad de servicios públicos específicos, así como los avances, dificultades y lecciones aprendidas en su ejecución, de acuerdo a la realidad territorial.
12.4.Adopción de políticas públicas regionales y el avance en su implementación, sobre
todo, respecto de aquellas de interés para determinados grupos de la población.
Las disposiciones regionales de relevancia e impacto para la ciudadanía, emitidas
en el último semestre.
12.6.Adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras, montos comprometidos, proveedores y consultorías contratadas, indicando las necesidades satisfechas.
12.7.Acciones de prevención en gestión de riesgo de desastres.
12.8.Acciones para promover la implementación de los mecanismos de transparencia e integridad en la gestión regional.
12.9.El informe de transferencia de gestión por cambio de titular, de corresponder.
12.10.Funcionamiento de espacios de concertación, como el Consejo de Coordinación Regional (CCR), así como otros mecanismos de participación ciudadana que existan en el territorio,
12.11.Funcionamiento de las Instancias de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres, de los comités de seguridad ciudadana, consejos de coordinación de salud y educación, consejos regionales/locales o mesas de trabajo para personas adultas mayores, comisiones de lucha contra la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, comisiones regionales/locales anticorrupción, entre otros que funcionen en la región.
12.12,Otros temas que son informados de manera obligatoria en el portal de transparencia estándar de la entidad y demás que la Gobernación Regional considere de importancia.
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Artículo 13°.- Resumen ejecutivo de) Consejo Regional de) Areaupa ‘hago constar
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Arequipa | J fies Abog. César Elis Moscoso Rojas SECRETARIO
Es una versión corta del informe de rendición de cuentas que contiene la síntesis y conclusiones de cada tema a ser informado en la audiencia pública, presentado con un lenguaje sencillo y en formato amigable. Este resumen debe ser difundido a través de la página oficial y el Portal de Transparencia del gobierno regional, con un plazo no menor de siete (07) días hábiles previos al desarrollo de la audiencia. Sin perjuicio de lo anterior, deberá difundirse el mismo día de la audiencia pública.
TITULOIV | ETAPA DE EJECUCION
Artículo 14°,- Participación ciudadana
14.1.1 Gobierno Reg
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