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534-AREQUIPA Regional Ordinance Arequipa In force

Ordenanza Regional N.° 534-AREQUIPA

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

ORDENANZA REGIONAL N.° 534 -AREQUIPA

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de mayo del 2025 ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

VISTOS: El Dictamen N° 014-2025-GRA/CR de la Comisión de Normas, Asuntos Legales y Seguridad

Humana; POR CUANTO:

Que, atendiendo las consideraciones expuestas en la exposición de motivos y al amparo de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobierno Regional y sus modificatorias, en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N°001-2007-GRA/CR-Arequipa, la Ordenanza Regional N*508-Arequipa y la Ordenanza Regional N°154-AREQUIPA,

E HA APROBADO LO SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 4.1 DE LA ORDENANZA REGIONAL N*492-AREQUIPA, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ANTICORRUPCIÓN DE AREQUIPA INCORPORANDO LOS LITERALES H) eI)

Artículo 1%.- APROBAR la Ordenanza Regional que modifica el artículo 4.1 de la Ordenanza Regional N°492-Arequipa, que aprueba el Reglamento Interno de la comisión anticorrupción de Arequipa incorporando los literales h) e i), cuyo texto es el siguiente:

Miembros Plenos

  • hy Cámara PYME
  • i) Asociación de Defensa del Consumidor

Artículo 2°, - REMITIR copia del presente informe al órgano Ejecutivo Regional a efecto de que tome las acciones conducentes a la disposición contenida en el artículo primero que precede.

Artículo 3°. - DISPONER que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase

0 YAUL 2025

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los veinte días del mes de mayo del dos mil veinticinco.

[ WILLINGTON ORTIZ IBANEZ Presidente del Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los

discinusvedias del mes de junio del dos mil veinticinco.

ROH (CHEZ SANCHEZ Gobernador defGobierno Regional de Arequipa

01 2025

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.- TITULO DE LA DISPOSICIÓN

MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL N°492-AREQUIPA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE AREQUIPA EN SU ARTÍCULO 4.1

| 1L.- BASE LEGAL

  • Constitución Política del Perú

  • Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización

  • Ley N° 277783, Ley de Bases de la Descentralización

  • Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Modificatorias

  • Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción

  • Decreto Supremo que Crea las funciones de la Comisión Regional Anticorrupción

Normas Regionales Generales:

  • Ordenanza N*001-Arequipa, que aprueba la separación de poderes en la Estructura

Orgánica del Gobierno Regional de Arequipa.

  • Ordenanza N*508-Arequipa, que aprueba la Estructura Orgánica y ROF del Gobierno

Regional de Arequipa

  • Ordenanza Regional N*154-Arequipa, que aprueba el reglamento interno del Consejo

Regional de Arequipa, y sus modificatorias.

Normas Regionales Específicas

    • Reglamento de Interno del Consejo Regional RIC aprobado por Ordenanza Regional N°154-Arequipa, artículos 4°, 5° y 16°.

| I11.- PARTE EXPOSITIVA

DESCRIPCIÓN DEL REQUERIMIENTO

La Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa CRAA, solicitó a la Presidencia del Consejo: ]

Regional la modificación del artículo 4° de la Ordenanza Regional N°492-AREQUIPA, qué’. aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa, a de mejorar la conformación de la CRAA con un número mayor de representantes Pleno

La propuesta está acompañada del Acta N°03-2025 de fecha 28 de marzo de 2025 en la que se indica que la CRAA cuenta con facultad para incorporar nuevos miembros; asimis: presentan un proyecto de ordenanza regional remitido por el secretario técnico de Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa.

ANTECEDENTES

La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece en su artículo 38° que el Consejo Regional como órgano normativo del Gobierno Regional, tiene la atribución de aprobar la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia a través de Ordenanzas Regionales.

La misma Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15°, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las

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normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones dei Gobierno Regional.

Por otro lado, el artículo 237° literal a) establece que los Gobiernos Regionales, a través de su Consejo Regional dictan las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional y en el artículo 45° literal b) determina que las funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; el numeral 1) del artículo y literal acotado, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional regulando los servicios de su competencia,

El artículo 9.1 de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, sobre las Comisiones Regionales y Locales dice:

“Los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la presente Ley, en lo que fuera aplicable”.

Con el Decreto Supremo N°089-2013-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley y con el Decreto Supremo N°169-2021-PCM se modifica su Reglamento que incorpora los títulos V y VI que están referidos a la Comisión Regional Anticorrupción.

La Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa, se crea mediante la Ordenanza Regional N°478-Arequipa y su Reglamento a través de la Ordenanza Regional N°492-Arequipa, habiéndose modificado con la Ordenanza Regional N°512-2023-AREQUIPA.

El pedido de la Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa al Consejo Regional, en atención a sus funciones y facultades, es que se modifique el artículo 4.1 sobre la conformación de dicha Comisión, incorporando nuevos miembros plenos de la sociedad civil. Este pedido ha merecido el informe unipersonal del Consejero y presidente del Consejo Regional Osías Ortiz Ibáñez.

Al respecto tenemos que el artículo 60° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y modificatorias, prescribe que es función específica de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular, aprobar y evaluar las políticas en dicha materia en concordancia con las políticas generales del gobierno nacional.

La participación ciudadana es importante en los asuntos públicos y en la lucha contra la corrupción y para ello en nuestra legislación existe un conjunto de actividades voluntarias mediante las cuales las personas que integran una sociedad participan en la selección de sus gobernantes y, directa o indirectamente en la elaboración de la política gubernamental.

La importancia de la sociedad civil en la toma de decisiones y su rol vigilante en aras de combatir la corrupción, es reconocida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual el Perú es Estado parte, así lo refiere en su artículo 23% de dicho cuerpo normativo, indicando que a todos los ciudadanos les asiste el derecho de participar ‘en la dirección de los asuntos públicos. Este derecho, también es reconocido en el artículo '25° del Pacto Internacional de los Derechos civiles y Políticos; mientras de que, dentro de la normativa nacional, la Constitución Política ha establecido en su artículo 31° que los

“ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante la rendición de

cuentas y la iniciativa legislativa.

Dentro de la Ley N°26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, se

establece que a través de la rendición de cuentas "e/ ciudadano tiene el derecho de

‘interpelar a las autoridades respecto a la ejecución presupuestal y el uso de recursos propios” y que son susceptibles de esta demanda quienes ocupan cargos sujetos a revocatoria y remoción. De esta manera, la autoridad estatal está obligada a dar respuesta.

En la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, también hay un espacio para que la sociedad civil conjuntamente con los representantes del estado en sus

distintos niveles, articule esfuerzos, coordine acciones y proponga políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país.

A través de la Comisión Anticorrupción, se ha efectuado consulta a la Sub Secretaría de Gestión Estratégica de la Integridad Pública de la PCM, por parte del Jefe de la Oficina de Integridad para la incorporación de miembros, sin tener ninguna oposición al respecto, sino que el documento de respuesta sugiere el derrotero a seguir en el marco de la autonomía e independencia de los gobiernos regionales.

La propuesta planteada, recoge el clamor de la Comisión Regional Anticorrupción, contenida en el Oficio N° 684-2025-GRA/CR, sobre modificación del artículo 4° de la Ordenanza Regional N°492-AREQUIPA y en el Acta de la CRAA N°03-2025 de fecha 28 de marzo del año en curso, referida a que la Conformación de la Comisión Regional Anticorrupción, puede incorporar miembros plenos.

ANÁLISIS

1.- El presente proyecto de Ordenanza se sustenta en la necesidad de contar con una norma que incorpore nuevos miembros plenos en la Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa, considerando. la importancia de contar con los miembros activos en las sesiones para la toma decisiones de la CRAA.

2.- Cabe resaltar que dicho proyecto de ordenanza se encuentra enmarcado dentro del marco constitucional y legal antes expuesto.

3.- La propuesta normativa se condice con el deber del Consejo Regional de dotar de herramientas legales a los miembros de la CRAA en el ejercicio de las funciones y i) atribuciones que tienen por ley.

4.- En el presente caso se rescata el interés de la CRAA en luchar contra la corrupción, con integrantes que brindan su participación como funcionarios y ciudadanos de la sociedad civil organizada que no cuentan con ninguna remuneración.

5.- También se rescata el papel protagónico de la sociedad civil que desea participar con voz y voto en las decisiones que tome la CRAA en la lucha contra la corrupción y en pro de la integridad regional.

6.- De lo expuesto se considera de suma importancia la incorporación de los dos nuevos plenos incorporados en el marco legal normativo. Es oportuno señalar que los miembros plenos incorporados tendrán las mismas exigencias y responsabilidades de todos los miembros plenos, por lo que su incorporación se convierte en un factor de participación y cohesión social.

| IV.- EFECTOS DE LA ORDENANZA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL

el contrario, con su incorporación se enriquecerá el Sistema Normativo Regional. participación civil e institucional privada que conforman el tejido social de nuestra región, promoviendo un sentimiento de pertenencia, identidad y compromiso en la lucha contra lá corrupción. i

[v.- ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO = ————CS —3

El proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Regional N°492-Arequipa no genera ningún costo al presupuesto del Gobierno Regional de Arequipa.

En tal sentido, la aplicación de este dispositivo no irrogará gastos adicionales al presupuesto . del Gobierno Regional. Sin embargo, es oportuno resaltar que dicho proyecto de ordenanza : impactará positivamente en el fortalecimiento de la sociedad civil organizada.

P

| VI.- PROPUESTA LEGISLATIVA _

APROBAR:

PRIMERO. - APROBAR la modificación del artículo 4, inciso 4.1 de la Ordenanza Regional N*492-Arequipa, por la que se aprueba el Reglamento interno de la Comisión Regional Anticorrupción de Arequipa, incorporando los literales h) e i) con los siguientes miembros plenos:

Miembros Pleno

  • h) Cámara PYME

  • i) Asociación de Defensa del Consumidor

SEGUNDO. - REMITIR copia del presente informe al órgano Ejecutivo Regional a efecto de que tome las acciones conducentes a la disposición contenida en el artículo primero que

precede. *

V.- RECOMENDACIÓN

En ejercicio de las atribuciones prevista y reguladas en los artículos 15° y 16° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales los que suscriben, integrantes de la

Comisión de Normas, Asuntos Legales y Seguridad Humana, recomiendan remitir el presente y ponerlo a disposición del Pleno del Consejo Regional para su debate en sesión.

SE RECOMIENDA:

Se apruebe el Proyecto de Ordenanza Regional formulado por la Comisión y que se adjunte al presente Dictamen.

01 JUL des


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/6927204-534-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8312575/6927204-o-r-534-2025.pdf