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533-AREQUIPA Regional Ordinance Arequipa In force

Ordenanza Regional N.° 533 -AREQUIPA

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Ron 01,

GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

ORDENANZA REGIONAL N.2 -AREQUIPA

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de marzo del 2025 aprobó la siguiente Ordenanza Regional:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”.

Que, conforme lo establece el artículo 130 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el consejo regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Siendo una de sus atribuciones la prevista en el literal a) del artículo 150 del mismo texto normativo, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo, que indica que el consejo regional dicta ordenanzas y acuerdos regionales.

Que, el artículo 38° de la Ley de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, señala la definición de una Ordenanza Regional: “norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.”

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa, establece en su artículo 4°, la función normativa, la cual comprende la formulación, el análisis, debate y aprobación de ordenanzas y/o acuerdo regionales, así como su interpretación, modificación y/o derogación, tendientes a promover el desarrollo y bienestar de la población así como el uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales, conforme a lo establecido en la constitución, leyes y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa.

Que, al existir el pronunciamiento de los integrantes del Equipo de Trabajo SUT: Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional (como Registrador de Procesos), Oficina Regional de Asesoría Jurídica (como Registrador Legal) y la Oficina de Contabilidad (como Registrador de Costos) que brindaron opinión favorable a la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Gobierno Regional de Arequipa, remitida por la Gerencia

Regional de Agricultura a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°080-2024-PCM.

Que, la propuesta de modificación del TUPA fue trabajada en conjunto por el Equipo de Trabajo SUT, a través del Sistema Único de Tramites - SUT y de la apertura de un Expediente Regular, en cumplimiento a lo dispuesto en la versión actualizada de la Directiva N°005-2021-GRA/OPDI, aprobada mediante la Resolución Ejecutiva Regional N°013-2024-GRA/GR, y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N°005-2018-PCM-SGP, que aprueba Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos

CTUPA).

Que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, por lo que, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, así como la Ordenanza Regional NO 154-AREQUIPA y sus modificatorias;

SE APRUEBA:

APROBAR LA ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL N°411-AREQUIPA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS — TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, INCORPORANDO TRES (03) PAE Y MODIFICANDO DOS (02) PAE Y CUATRO (04) SPEE DE LA GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA, EN CUMPLIMIENTO AL DECRETO SUPREMO N°080-2024-PCM

ARTICULO 1°: APROBAR la modificación del Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado con Ordenanza Regional NO 411-AREQUIPA; según lo siguiente:

Gerencia Regional de Agricultura:

Procedimientos administrativos que se incluyen: Tres (03) Procedimientos Administrativos Estandarizados:

  1. “Autorización de Funcionamiento del Centro de Cría en Cautividad (Zoocriaderos que incluyan solo Especies No Amenazadas, Zoológicos que incluyan solo Especies No Amenazadas y Centros de Rescate”.

  2. “Inscripción en Registro Nacional de Plantaciones Forestales (en áreas no tituladas en costa y sierra)”.

  3. “Autorización para el reingreso a parcelas de corta para el aprovechamiento de madera”,

ARTICULO 2°: MODIFICAR el GRAG. P-50 del Texto Único de Procedimientos Administrativos — TUPA del Gobierno Regional de Arequipa, correspondiente a la Gerencia Regional de Agricultura, como Procedimientos Administrativos Estandarizados, quedando de la siguiente forma: “Autorización para el establecimiento de centros de propagación de especies ornamentales de flora silvestre”.

ARTICULO 3°: MODIFICAR el GRAG. P-15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos ~ TUPA del Gobierno Regional de Arequipa, correspondiente a la Gerencia Regional de Agricultura, como Procedimientos Administrativos Estandarizados, quedando de la siguiente forma: “Rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas de predios rurales a solicitud de parte.”

ARTICULO 4°: MODIFICAR el GRAG. S-01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos — TUPA del Gobierno Regional de Arequipa, correspondiente a la Gerencia Regional de Agricultura, como Servicios Prestados en Exclusividad Estandarizados, quedando de la siguiente forma: “Asignación de código de referencia catastral y expedición de Certificado de Información Catastral con fines de inmatriculación de predios rurales o para la modificación física de predios rurales inscritos o para la actualización de información catastral predios rurales inscritos, ubicados en zonas no catastradas”.

ARTICULO 5%: MODIFICAR el GRAG. 5-02 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Arequipa, correspondiente a la Gerencia Regional de Agricultura, como Servicios Prestados en Exclusividad Estandarizados, quedando de la siguiente forma: “Asignación de código de referencia catastral y expedición de Certificado de Información Catastral para la modificación física de predios rurales inscritos en zonas catastradas.”

ARTICULO 6°: MODIFICAR el GRAG. S-03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos — TUPA del Gobierno Regional de Arequipa, correspondiente a la Gerencia Regional de Agricultura, como Servicios Prestados en Exclusividad Estandarizados, quedando de la siguiente forma: “Expedición de Certificado de Información Catastral para la inmatriculacién de predios rurales en zonas catastradas”.

ARTICULO 7%: MODIFICAR el GRAG. S-04 del Texto Único de Procedimientos Administrativos — TUPA del Gobierno Regional de Arequipa, correspondiente a la Gerencia Regional de Agricultura, como Servicios Prestados en Exclusividad Estandarizados, quedando de la siguiente forma: “Visación de planos y de memoria descriptiva de predios rurales para procesos judiciales (en zonas catastradas y no catastradas)”.

ARTICULO 8°: DEJAR SIN EFECTO otra Ordenanza Regional que traten sobre el mismo contenido o similar respecto a los procedimientos administrativos antes descritos correspondiente a la Gerencia Regional de Agricultura.

ARTICULO 9°: ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

ARTICULO 10°: DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial “El Peruano” como en el Diario de Avisos Judiciales.

POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los once días del mes de marzo del dos mil veinticinco.

Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:

Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los

vsinticinco días del mes de ebril del dos mil veinticinco.

HEZ SANCHEZ ierno Regional de Arequipa

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I, TÍTULO DE LA DISPOSICION

APROBAR LA ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL N°411-AREQUIPA QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS -- TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, INCORPORANDO TRES (03) PAE Y MODIFICANDO DOS (02) PAE Y CUATRO (04) SPEE DE LA GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA, EN CUMPLIMIENTO AL DECRETO SUPREMO N°080-2024-PCM

Il. PARTE EXPOSITIVA

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV sobre descentralización Ley N°27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, considerando que mediante el Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos (...) Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Unico de Procedimientos Administrativos (...)”.

Que, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Supremo N°184-2021-PCM, se cuenta con un plazo de incorporación de estos procedimientos administrativos en el TUPA de los Gobiernos Regionales, y la no implementación de estos procedimientos implicaría para la entidad, la suspensión de sus facultades de exigir al administrado la tramitación del procedimiento administrativo, la presentación de requisitos o el pago del derecho y para los funcionarios una falta disciplinaria grave, conforme lo establecido en el artículo 58° del Decreto Supremo N0004-2019-JUS,

Que, mediante Ordenanza Regional N0411-Arequipa, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos.

Que, el artículo 38° de la Ley de Gobiernos Regionales N° 27867, señala la definición de una Ordenanza Regional: “norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.”

Que, el artículo 45° de la Ley antes acotada, señala que: (...). Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales.

Que, el artículo 75° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto al régimen de fiscalización y control, en el literal a) señala lo siguiente: "el Gobierno Regional está sujeto a fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la Ciudadanía, conforme a Ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los Principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley".

III. PARTE CONSIDERATIVA

Que, mediante el Decreto Supremo N°080-2024-PCM, se aprobaron cinco (05) PAE y cuatro (04) SPEE del sector agrario y de riego, cuya tramitación es de competencia de los

18 (2025

gobiernos regionales, considerando lo señalado en el artículo 5° del Decreto Supremo, se contaba con un plazo de incorporación de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo, a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano, es decir, considerando que el Decreto Supremo fue publicado el 01 de agosto del 2024, se tenía como plazo hasta el 13 de setiembre del presente año para incorporar estos PAE y SPEE en el TUPA de la entidad.

Que, el TUPA es un documento que es elaborado y modificado a través del Sistema Único de Tramites (en adelante SUT) a través de un Expediente Regular, expediente que solo Puede ser finalizado y cerrado mediante la carga de la Ordenanza Regional publicada en el diario El Peruano. Por lo que, la demora en la publicación de la Ordenanza Regional N° 509- Arequipa (ultima modificatoria del TUPA, publicada el 01 de octubre del 2024), impidió que esta oficina pueda aperturar un nuevo Expediente Regular para la implementación de los PAE del sector agrario aprobados mediante el Decreto Supremo N°080-2024-PCM.

Sin embargo, a pesar del vencimiento de los plazos de implementación de los PAE, mediante el Oficio N*0037-2024-GRA-ORPPAT/OMDI la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional solicitó una ampliación de plazo a la Secretaría de Gestión Pública (en delante SGP) de la Presidencia del Consejo de Ministros, Asimismo, se llevaron a cabo diversas reuniones virtuales de trabajo con los especialistas de la SGP, donde a través del Oficio N°D001101-2024-PCM-SGP se concertó como plazo de implementación de los PAE a nivel nacional. Los cuales deben estar suscritos mediante Ordenanza Regional en el TUPA de la entidad, a más tardar hasta el 20 de diciembre del 2024, como se mencionó en la última reunión de trabajo llevada a cabo el viernes 29 de noviembre del 2024.

De la revisión realizada a la propuesta de modificación TUPA remitida mediante el Oficio N1762-2024-GRAG-GRA por la Gerencia Regional de Agricultura y de acuerdo a lo detallado en el Informe N°002-2024-GRAG-OPP/ADI, la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional como especialista en procesos del EMC y como el Registrador de Procesos-SUT, procedió a realizar la revisión del cumplimiento de la presentación de los formatos. La propuesta cumple con la presentación de los formatos en mención en conformidad con lo señalado en la versión actualizada de la Directiva N005-2021- GRA/OPDI, aprobada mediante la Resolución Ejecutiva Regional N°013-2024-GRA/GR.

En ese sentido, de los cinco (05) PAE aprobados y cuatro (04) SPEE aprobados mediante el D.S. N° 080-2024-PCM, tres (03) ingresarían como nuevos y seis (06) reemplazarian procedimientos o servicios vigentes, tal y como se detalla en el siguiente cuadro:

! i i | Decreto Supremo N*80- O. R. 411-Arequipa y i poe 2024-PCM | modificatorias, que será phesvación == == i - reemplazado PROCEDIMIENTOS ADMNISTRATIVOS ESTANDARIZADOS | Autorización T | Funcionamiento del Centro | | | de Cría en Cautividad | | (Zoocriaderos que incluyan [solo Especes No | NUEVO Amenazadas, Zoológicos que | incluyan solo Especes No | Amenazadas y Centros de | | Rescate) | a Le | E ropoacin de espns | BESO de to de Sad on Om 3 Bropagacion de esperes | especies omamentales de fora Ro omamentales de flora 456-Arequipa | sivestre | sivestre 4 O i

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No encontrando observación alguna, la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional como el registrador de procesos SUT, emitió opinión favorable mediante el Informe N°250- 2024-GRA-ORPPAT/OMDI y remitió el expediente a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica (registrador legal-SUT) para opinión legal.

Mediante el Informe N° 2219-2024-GRA/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Juridica como Registrador Legal- SUT brinda opinión legal favorable y derivó el expediente a la Oficina de Contabilidad (registrador de costos-SUT), para continuar con el trámite correspondiente de aprobación.

Mediante Informe N°2009-2024-GRA/OC y el Informe N°025-2024-GRA/OC-YMCB, la Oficina de Contabilidad como Registrador de Costos- SUT realiza el costeo, remite el costeo calculado a través del sistema y brinda opinión favorable. Finalmente, deriva el expediente a esta oficina para la emisión del presente informe final.

En ese sentido, se dio la impresión de formatos finales y visación por parte del Equipo de Trabajo SUT y la Gerencia Regional de Agricultura, dándose el armado del expediente final de modificación TUPA donde se consideran los siguientes documentos:

1.Propuesta de modificación con vistos buenos el cual considera: 1) Reporte-SUT, 2) Formato de Sustento Técnico Legal y 3) Tablas ASME, por cada procedimiento y servicio (Anillado)

2.Propuesta de Ordenanza Regional con la exposición de motivos adjunta en forma física y

digital en el CD adjunto. 3.Formatos editables para su publicación en el diario El Peruano, adjunto en forma digital en el CD adjunto.

4.Informes con opiniones favorables por parte del Equipo de Trabajo SUT, contenidos en el expediente en sí.

Que, al existir el pronunciamiento de los integrantes del Equipo de Trabajo SUT: Oficina de Modemización y Desarrollo Institucional (como Registrador de Procesos), Oficina Regional de Asesoría Jurídica (como Registrador Legal), y la Oficina de Contabilidad (como Registrador de Costos) brindaron opinión favorable a la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Gobierno Regional de Arequipa, remitida por la Gerencia Regional de Agricultura a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°080-2024-PCM.

Que, la propuesta de modificación del TUPA fue trabajada en conjunto por el Equipo de Trabajo SUT, a través del Sistema Único de Tramites ~ SUT y de la apertura de un Expediente Regular, en cumplimiento a lo dispuesto en la versión actualizada de la Directiva N*005-2021-GRA/OPDI, aprobada mediante la Resolución Ejecutiva Regional N°013-2024- GRA/GR, y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N°005-2018-PCM-SGP, que aprueba Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

IV. ANÁLISIS DE COSTO Y BENEFICIO

1.EFECTOS DE LA ORDENANZA EN TÉRMINOS CUANTITATIVOS SOBRE EL PRESUPUESTO.

El cumplimiento de Ordenanza Regional proyectada estará sujeta a las modificaciones presupuestarias que producirse de conformidad con los lineamientos y disposiciones del Sistema Nacional de Presupuesto Público y sus modificatorias.

2.ANALISIS COSTO BENEFICIO. Finalmente, del análisis del impacto de la norma se debe precisar que la propuesta presentada implementa y sustituye procedimientos estandarizados de la Ordenanza Regional N“411-AREQUIPA y modificatorias. Por lo que se procede a cumplir lo expresamente indicado mediante el Decreto Supremo NO 080-2024-PCM, asimismo, la estructura de costos que ampara los montos de los procedimientos estandarizados, han sido cuantificados, en aplicación a las tablas ASME-VM modelo con los flujos óptimos para la adecuada tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados del sector agrario y riego. en conformidad con la que la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, aprobada mediante el Decreto Supremo N*064-2010-PCM, realizada a través del Sistema Unico de Tramites (SUT).

V.ANALISIS IMPACTO DE LA NORMA EN LA LEGISLACION VIGENTE. La aprobación de esta ordenanza no contraviene ninguna legislación nacional vigente; por

el contrario, se encuentra en el marco de los dispositivos normativos nacionales y sectoriales, ya expuestos en el presente documento.

18, 25

So

Denominación del Servicio "Asignación de código de referencia catastral y expedición de Certifcado de Información Catastral para la modificación física de predios rurales Inscritos en zonas catastradas.

Código: ES1809219032

| oeserción ds sevi

Servicio mediante el cual una persona natural o jurídica titular de un predio rural, nscrto en zona catastrada, soicita la asignación de código de cstastal y expedición de Cerilicado de Información Catastral requerido para la modificación fisica de precios rurales. La Dirección Regional

e Agncultura, ola due haga sus veces, veica el cumplmiento de requistos y emite el Cerificado de Información Catasra,

sujeta renovación y tene vigencia indeterminada.

(| Requisitos.

(1- Solicitud dirigda al Ente de Formalización Regional, en a cual se indique nombres y apellidos completos, domicilio, número de [Documento Nacional de Identidad y correo electrónico, y en su caso acreditar la calidad de apoderado o representante legal de ia [persona natural o jurídica a quien representa, así como, fecha y firma. Si el administrado o su representante es extranjero señalar el mero del pasaporte o del came de exranjria o adjutar copia simple en el caso que el Ente do Formalización Regional no pueda lacceder a los servicios de la Plataforma Nacional de Interoperablidad - PIDE, por inaccesiblidad al internet o por carencia de recursos Informáticos. En la solicitud indicar la ubicación del predio y el Código de Referencia Catastral. Asimismo, señalar el número y la fecha Ide la constancia que acredita el pago realizado por el servici

(2.- Copia simple del documento público que acredite la propiedad del solicitante, salvo que se trate del mismo titular inscrito en la partida esl en cuyo caso no será necesario adjuntar el documento de propiedad, De encontrarse nec al predio. señalar e número dela [partida registral en la que conste inscrita la ttularidad de dominio o copia simple en el caso que el Ente de Formalización Regional no. [pueda acceder a los servicios de la Plataforma Nacional de Interoperabllidad ~ PIDE por inaccesiblidad a intemet o por carencia de [recursos informáticos, adjuntando copia del plano perimétrico y la memoria descriptiva del titulo archivado.

  1. Plano Perimétrco del área a independizar o acumular y del área remanente cuando corresponda, a escala 1/500, 1/1000, 1/2500, 11/5000 o 1/10000 para terrenos hasta de 10 ha o a escala 1/25000 para predios de mayor extensión, con su respectivo cuadro de datos técnicos en coordenadas UTM georreferenciado al Sistema Geodésico Horizontal oficial del IGN, en Datum WGS 84, conteniendo el [nombre de los colindantes y esquema de ubicación respectivo.

l4.- Memoria Descriptiva en donde deberá indicarse la descripción literal del plano, el número de la partida registral de encontrarse el predio Sobre un ámbito inscrito y los datos del equipo o instrumento utilizado en el levantamiento del predio.

.- Data digital nativa y procesada del levantamiento de campo de acuerdo al instrumento ullizado (GPS, estación total, otros), copia de la data digital y ficha de la estación de rastreo permanente del IGN ullizada, de ser el caso.

[Notas: +.- El plano, la memoria descriptiva yla Acha catastral rural deberán estar suscritos por ingeniero colegiado y habilitado y se presentarán len formato fisico y en formato digital (los planos en DWG y la memoria en Word o PDF editable),

| Formusrioe *= == = = == — | oats tna (FSi sar, ete ew Gren Renal nae SS y ‘Nanci Viral mpvseponareqube gospel esa_parss wtual

Pago por derecho de tramitación 7 Monto 8/21860 = = Dramas — -

Sedes y horarios de = — ener REGIONAL DE AGREULTURA-GRAG Linea ones doe 81520

Unidad de organización donde se presenta a documentación [area veante DOCUMENTARIO Y ARCHIVO - GRAS : GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA - GRAG

"nidad de organización responsable de aprobar la soictud Consulta sobre ol Servicio ) GERENCIA REGIONAL DE AGRICUCTURA GRAS. En (054) 328357 + | EEESERENCA DE FORMALIZACIÓN Y TITULACIÓN DE LA PROPIEDAD. [gr 23

AGRARIA - RAS rc: a fomala-stulecon@agroarequa gob pe

Bose legal

JA - ) Denominación Tipo. Número. Fecha,

presente copia es ¡pus

18 SURI 2005

César Elifs Moscoso Rojas

ILegal y Formalización de Predios mos Regionales.

rales a cargo de los

las [Reglamento dela Ley WF 31145, Ley de Saneamiento Figco[ Decreto Supremo — | 0142022MDAGRI | 27072022 y Formal de Predios Rurales a cargo de los Sue o [Goblemos Regionales. mo [Reglamento de la Ley N° 31145, Loy de Saneamiento Fisico Decreto Supremo — | OV4-2022MIDAGRI | 2707/2022

Denominación del Servicio "Expedición de Gertifcado de Información Catastral para la inmatriculacion de predios rurales en zonas catastradas.

Código: ES180921F241

| becrpsón Sono

‘Senvcio mediante el cual una persona natural o Jurídica titular de un predio rural, ubicado en zona catastada, soc la Expedición de Certiicado de * Efomacibn Casa coresgondene aras arcón La Direcció Regina de Agra ela que boga us secs, ones el cumplimento ‘de regulates y emi el Ceniicado de Información Cotastral,el cual no se encuentra sujeto a renovación y Gene vigencia Indeterminada.

| Requistos

(Sales diga al Ene de Formalización Regional, ena cual indus nombres yapelidos completos domo y númer de [Documento Nacional de identidad y correo electrónico, y en su caso acreditar la calidad de apoderado o representante legal de la [persona natural o jurídica a quien representa, asi como, fecha y frma. Si el administrado o su representante es extranjero señalar el Ifámero del pasaporte o del camé de extranjería o adjuntar copia simple en el caso que el Ente de Formalización Regional no pueda [acceder a los servicios de la Plataforma Nacional de interoperabilidad - PIDE, por inaccesibilidad al intenet o por carencia de recursos [nfomáticos; Indias en a elciudl ubicación del predio y su Código de Referencia Catastral (CRC) según a Base de Datos Catastral [administrada por el MIDAGRI. Asimismo, señalar el número y la fecha de la constancia que acredita el pago realizado por el servicio.

(2. Copia simple del título de propiedad que cumpla los presupuestos del artículo 2018 del Código Civ Notas:

| Formularios

|, Carates de atención

(7 Renal Presencia Sede do a Gerencia Regional de Ager € ‘Nencén Ras? mpvsegonreqdba.ges pesa par URL adramitedoc@agrosreqipagob.pe

Pago por derecho de tramiación Modalidad de pego I ae dos Entidad

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| nasa ream DOCUMENTARIO Y ARCHVO-GRAG: GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA- GRAO

unidad de organización responsable de aprobara solicitud _—_Consulta sabre el Servicio. GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA GRAG. tone (054 428967 SUBGERENCIA DE FORMALIZACIÓN Y TITULACIÓN DE LA PROPIEDAD. [heno 23) 0 204 AGRARIA - GRAG -s-formaliz-titulacion@agroarequipa.gob pe — = Artículo Denominación Tipo Número Pulte en 106 Fegiamenio do la Ley N' 31145, Ley de Saneomiento Fisies|Decreto Supremo | 0142022MDAGAI | 27/072022 lege Formalización de precios orate» caro dels [Eos Regionales mm [Reglamento d la Ley Ne 31145, Ley de San [Decreto Supremo | OT420Z2MDAGRI | 2707/2022 lisgal'y Formallzacign de Predios Rurales [aos Reglonsies

¡de planos y de. ae judiciales (en zonas catastradas y no catastradas)”

Código: ES180921D3E6

| vención sao

‘Servicio mediante el cual una persona natura o juridica soc, como arte interesada, la isación de plano y de memora descúpiva de un predio nral | bicado en zona calastrada o no catastrada requeridos para plocesos judios a que se reer ol artculo 204 del Codo Precgsdl CA La Dread

Seman pec 21g aus age us wees, eile cpio Ge regios y emi el Concado de Iiomacón Catal lua y | “encuentra sujeto a renovación y dene vigencia indeterminada. =)

| tt

= Solicitud dirigida al Ente de Formalización Regional, en ia cual se indique nombres y apellidos completos, domicilio, número de [Documento ide Idenicad y correo electónico, y en su caso atea la colas de apoderado e apresar Ido persona natural o jurídica a quien representa, así como, fecha y fima. Si el administrado o su tante es extranjero señalar el [número del pasaporte o del camé de extranjera o adjuntar copla simple en el caso que el Ente de Formalización Regional no pueda ¡acceder a los servicios de la Plataforma Naciona! de Interoperablidad - PIDE, por inaccesiblidad al intemet o por carencia de recursos informáticos. Asimismo, señalar el número y la fecha de la constancia que acredita el pago realizado por el servicio.

2.- Dos coplas del Plano Perimétrico a escala 1/500, 1/1000, 1/2500, 1/5000 o 1/10000 para terreno de hasta 10 ha o a escala 1/25000 ¡para predios de mayor extensión, con su respectivo cuadro de datos técnicos en coordenadas UTM georreferenciado al Sistema [Geodésico Horizontal oficial del IGN, en Datum WGS 84, conteniendo el nombre de los colindantes y esquema de ubicación respectivo.

Memoria Descriptiva en donde deberá de indicarse la descripción literal del plano, el número de la partida registral de encontrarse el [predio sobre un ámbito inscrito y los datos del equipo o instrumento utilizado en el levantamiento del predio.

i Data diga! nata y procesada del levantamiento de campo de acuerdo al instrumento ulizado (GPS, estación total, ots) y copia de

la data cipal y cha de la estación de rastreo permanente del IGN ulizada, de ser el caso.

Notas:

[El plano yla memoria descriptiva deberán estar suscrilos por Ingeniero colegiado y hablitado y se presentarán en formato fio y en

formato ctl os panos sn BW yla Mamo ed PO oe , Y _]

I Formularios

| arto de atención

Siam ae de comes a TE . A STAT ommcaermaimsson

Pago por derecho de ramitacibn Modalidad do pago I dela Entidad VMonin= 8121740 Ho aos 10 — lr — - _ Vesa - A ¡sedes y horarios de atención ————— ———— 2

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Denominación Tio número | pyfeeha., | 08 lesion del Ley W 3145, Ley de SaneanisnioFoea|Deco Saxena] OMEZOZEMDAGA | amor

Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de ts [Sobierhos Rogronales. [ma Ieslamento de a Ley N, 31145. Loy de Saneamiento Flico[Dereto Supremo — | O142022miDAGRI | 2772022

Kegal y Formetzación de Precios Rurales 2 cargo de los ¡Soblerhos Hogionales

18 202

Denominación del Servicio

"Asignación de código de referencia catastral y expedición de Certificado de Información Catastral con fines de inmatriculación de predios rurales o para la modificación fisica de predios rurales insertos o para la actualización de información catastral predlos rurales Inscritos,

"Ubicados en zonas no catastradas.” Código: ES180921ADDC

| Descrinción del Servicio

en lr en poh, dio wy o alta, asar cn |

‘Servicio mediante el cual una persona natural 0 vemeció Catasral equerdo para fins de nmatcuaconreletal de pedos rales o para

referencia catastral y expedición de Centcado,

modiftación fisica de predios rurales insertos o actualización de infor “se predios rurales Insets, La Dirección Regional de Agricultura, o la que haga sus veces, veria el cumplimiento de requisitos y emte el Cericado de Información Catasiral, el cual no está sujeto a renovación y iene vigencia indeterminada.

| resuistos

"T- Solicitud dirigida al Ente de Formalización Regional, en la cual se indique nombres y apelidos completos, domicilio y número de ¡Documento Nacional de Identidad, y en su caso acreditar la calidad de apoderado o representante legal de la persona natural o Jurídica a ¡quien representa, así como, fecha y firma. Si el administrado o su representante es extranjero señalar el número del pasaporte o del ¡dame de extranjeria o adjuntar copla simple en el caso que el Ente de Formalización Regional no pueda acceder alos servicios de la Plataforma Nacional de Interoperabiidad - PIDE, por inaccesibildad al internet o por carencia de recursos informáticos. Asimismo, ¡señalar el número y la fecha de la constancia que acredila el pago realizado por el servicio.

  1. Copia simple del lo de propiedad que cumpla o presupuestos establecios en el articulo 2018 del Código Chi el predio se [encuentra inscrito, señalar el número de la partida registral en la que consto inscrita la ituridad de dominio o copia simple en el caso. ¡que el Ente de Formalización Regional no pueda acceder a los servicios de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad ~ PIDE por inaccesiblidad a intenet o por carencia de recursos informáticos, adjuntando copia simple del plano perimétrico y la memoria descriptiva ¡del título archivado.

'3 Plano Perimétrico del área a inmatricular, independizar o acumular, y del área remanente cuando corresponda, a escala 1/500, 11/1000, 1/2500, 1/5000 o 1/10000 para terrenos hasta de 10 ha o a escala 1/25000 para predios de mayor extensión, con su respectivo [cuadro de datos técnicos en coordenadas UTM georreferenciado al Sistema Geodésico Horizontal oficial del IGN, en Datum WGS 84, ¡conteniendo el nombre de los colindantes y esquema de ubicación respectivo,

/4.- Memoria Descriptiva en donde deberá indicarse la descripción literal del plano, el número de la partida registral de encontrarse el [predio sobre un ámbito inscrito y los datos del equipo o instrumento utlizado en el levantamiento del predio.

's.- Data digital nativa y procesada del levantamiento de campo de acuerdo al instrumento utlizado (GPS, estación total, otros). copia de la data digital y ficha de la estación de rastreo permanente del IGN ullizada, de ser el caso y la ha catastral rural

Notas:

  1. El plano, la memoria descriptiva yla cha catastral rural deberán estar susortos por Verticador Catastral del SNCP y se presentarán en formato fisico y on formato Sigal (os planos en DWG yla memoria en Werd o POF editable)

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Usedes y horarios de atención. _

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lesson REGIONAL DE AGRCULTURA- CRAG Liner Vanes dest= 130 Und de opnizció donan pesen documentación

asa rAMITE DOCUMENTARIO Y ARCHVO-GRAS : GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA - GRAG

(ida e ogatción responsa e aoe solu Cenesisome ol Svc ) O eer eemtinal rte ——

GERENCIA S SUBGERENCIA DE FORMALIZAGION Y TITULACIÓN DE LA PROPIEDAD 237 0 204 AGRARÍA - GRA HES. FEE mutacongagarequpa ob pe

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Articulo Denominación Tipo Nomero | pcia,

hos Reglamento de la Ley Ne 31145, Ley de Saneomiento Fisico Decre Supremo | O162022MDAGR) | 2072022 ss y Formalización de Predios les a cargo de ll ¡Gobiernos Regionales.

hoo ¡Reglamento de la Ley NP 31145, Ley de Saneamiento Fisico|Decreto Supremo — | 014-2022-MIDAGRI | 27/07/2022 \Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de iemos Regionales.

Moscoso I

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Denominación del Procedimiento Administrativo “Autorización para el a de corta para el nto de Código: PE1809210829

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‘sujet a renovación y tene vigencia de un año.

| Reauistos

1, Solcitua diga sa Auioridad Regional Forestal y de Fauna Sivesr, indicar la isa de Srbles y volimenes a sprovechar, a Inúmero de registro del informe anual de actividades del plan operativo que consigne la existencia de especies no taladas, consignando el ¡día de pago y número de constancia de pago.

  1. Mapa actualizado de dispersión de especies a aprovechar durante el reingreso, identificando especies. Not

I Formularios

| Carats de atención

(Raney Presencial Sede dea Gerenc Regional de Agur MRE Witt pares avaro go pata pare ital

Pago por derecho de tramitación

Monta 5113050

valuación prea Sil Negative: SI vencido el clazo de atención, no oltens respuesta, eT (puede interponer fos recursos admiisralwos.

"GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA-GRAG __Lunes a Viernes de 08:00 a 16:30.

AREA TRAMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO - GRAG : GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA - GRAG

leerencia necionn. os AGRICULTURA - oras I (PHORM A Re | | Cameo: bromoctonagraria@agroarequina.gob pe yy lnstancias de ronchuctén de pecwreos; J = = 1 Reconslderacion Apelación ‘aorta competeto — [Subgerente ge Promoción Agar -SUBGERENCIADE | Gree Regional e Agur - GERENCIA REGIONAL DE PROMOCIÓN ASRARÍA - GRA [ASRICULTORA - GRA Plazo márimo de 15 las hables 15 dias hábies presentación Plazo máximo de 15 dies habits 30 ias hables respuesta Base egal

Arico Denominación Tie womero | pub iss [Reglamento para la Gestion Forestal [Decreto Supremo | 0182015 MINASRI | 3010972015 [Numeral 1 y Note queRegamento pra la Gastón Forest [decreto Supremo — | 0182015 MINAGRI | S0morz01S

wwitenie, REGIONAL DE

[COPIA CERTIFICADA: Quen syferive Soe [del consejo Regónal de Agua Mane cantar a eS

| 18JU Apo

| | |

lamento para la Gestión Forestal y de Fauna Sivestre en]Decreto Supremo — | 021-2015 MINAGRI | 3010972015

amadas Macros y Concnades Campanas. DeceioSupemo — | catZ0TSMINAGRI | 200915

sera de Anexo N2 [Reglamento paraa Gestón Forestal y de Fauna Sivese en [tamer st [Comunidades Natves y Comunidades Composnas.

E huscribo

REGIONAL RTIFICADA: Quier

Denominación del Procedimiento Administrativo “Inscripción en Registro Nacional de Plantaciones Forestales (en áreas no tituladas en costa y sierra)" Código: PE1S09216002

J oscrecón dt proceamiento

asu "superf, “número de (de ser el caso) y el sobre el área dela planiacón. para poder desamolar su aprovechamiento y movllzacón, La Dirección Regional Forestal y de Fauna Siveste oa que haga sus veces, erica el cumplimento Ge os requisls y emite la resolución de Insrípción la cual no Se encuentra sujeta a renovación y tiene vigencia Indeterminada.

| Procedimiento mediante el cual una persona natural o Juridica soit la Inscripción de su plantación forestal en áreas no tuladas en costa y sierra, con

| Reauisitos

[1 Solicitud diigida a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. [2.- Mapa o croquis de ubicación del área.

3.- Copia del documento que acredite la conducción directa del área... Notas:

| Formatos

|, conates de atención

“Rianciba Presencial Sede dela Geren

vis Regional de Agreulors ‘Atencion Viual mpv.reglonsrequipa 900. ia

Se partes vital —_aramitedoc@agroarequipa.gob.pe

| Povo nora de ramicón [ Summon cn pego

A JA as J sanción | Arnes pre —5s plazo atención ; ) ( Bici vo Contra apra, re = ml )

Tecnu proc gnc queno I ERE: aaa ear

Corres: promocionagraria@agroarequipa.gob.pe

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l Reconsidoración Apolación Frida competen |Subgeret de Pronacion ara - SUBGERENCIADE [Garre egin! de Ager - GERENCIA REGIONAL DE [PROMOCION AGRARIA” CRAG ReRrCULFORA GRAS Paz mbamo de | les bles 05 es habs sear | azo si ge [re tess los razas pS Base ego Arico Denominación Too O A : se Legs que esaneco meda de snpitizann| Deseo Legualo as anne o mee proc sn Lo NOMAS LO] Feat co fauna Sven mobs ars e sn Ley Ley Foetal yde Founa Sis. ey eres | area Coin REGIO: y COPIA CERTIFICADA; Qs ibe Secretario

ls Moscoso Rojas

ETARIO

os Regiamento para la Gestión de las Plantaciones Foestaes y[Decreto Supremo — | 020-2015MINAGRI | 3019/2015 ¡os Sistemas Agroforestales Numeral del Anexo NT [Reglamento para la Gestión delas Plantaciones Forestales [Deere Supremo | 0Z02015MINAGRI | 9008/2015 los Sistemas Agroferestales lamento para la Gestón Forestal y de Fauna Siveste en|Decreo Supremo — | O21-2015MINAGRI | 300972015 "° [Sottumdages Natvas y Comunidades Camposias, [Regiamento para la Gestón Forestal y de Fauna Siveste en|DecretoSupreno — | OZT2OTEMINAGAI | 30082015

‘Numeral 11 del Anexo | N'2

|Gomunidades Nativas y Comunidades Campesinas.

“Autorización de Funcionamiento del Centro de Cría en Cautivided (Zoocriaderos que incluyan solo Espocios No Amenazadas, Zoológicos que incluyan solo Especies No Amenazadas y Centros de Rescate)”

Código: PE1809214108

| Descripcion e procemieno

Procedimiento mediante e cual una persona natural Juida que cuenta con proyecto aprobado de un centro de cria en cauivdad (Zoociaderos Incluya solo Especies No Amenazadas, Zoológicos que incliya solo Especies KO Amenazadas o Cantos de Rescate) solia la aublicacón de iorcionamienio para dicho convo, garantizando que las insalacones, equipamiento y condiciones del cont estan de severdo son e spread La Diezcón Reena! Frey de auna irse, aque hagas est ver el compimieno de lo rei yore

{he otorga la sutorzacón, a cual no se encuenta sujeta a renovación y bene vane in

| Reauistos

Notas: | El pago incluye la inspección ocular.

7 - Soliciud diigida a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Sivestre, consignando el dia de pago y número de conslancla de pago.

| Formuinos

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[conser ae atención

( Alcón Virsa rp iegoarepa gb pueda pare VA) eraritedoo@egroareqpa 908 pe "Pago por derecho de tramitación “|, Modalidad de pagos | de a Entidad Monto -$/ 140.00 o: soles

Uses | cumin soe se emer ea tai pi de nión, 0 rg, (hese Sino’ os econo nate, E => \ sades ¡yn

Leenencn REAL ce AGNCATUNA- AO Les eos ono 130

Í ea tran DOCUMENTARIO Y ARCHIVO -GRAG: GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA- GRAS

|_Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud Consulta sobre el procedimiento SERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA RAG [SUBGERENCIA DE PROMOCION AGRARIA - GRAG Teléfono: (054) 428367 UNIDAD DE CULTIVOS, FORESTAL Y FAUNA SILVESTRE - SGPA - Anexo: 231 ara f [natant d esotción de recursos | Reconsierecibn Apelación Inactéadcompeteio — [Sigur de Promeción Agar -SUBGERENCIADE [Gerente Megra de Ager - GERENCIA REGIONAL DE PROMOGION ASRARÍA - CRAG IRGRICUCTORA GRA

azo maxira de [15 as tables 15 is rábtes recone azo maximo de [is lo haben 0 cis rante peana

Bat egal

Ariculo Denominación Te wamero | pubtéon

ee Ley Forest y de Fauna Svea, a ae zar E Regoment para a Gest e Faura Sesto. [Decreto Supremo | 0182015 MNAGEI | gonero1s vara 17 ce Ave Wf Regament para Gestión de Fauna Siveste. Decre Supremo | orezorsaanacrr | sonoros

de centros de de tales de fora: .

| ossenpión e rocesnino

Procedimiento el cual una, natural oj la ion para, centros de (viveros, laboratorios de culo ln viro, ente oes) de especies de fora be se cuente con ls ‘de Instalación y mantenimiento fdóneas, paraa conservación y sostenbidad de las especies. La Dirección Regional Forestal y de Fauna Sivestr, ola que haga sus veces, verca el

Cumplimiento de los requisito y emule la resolución que olorga la autorización, la cual ño se encuentra sujeta a renovación y tene vigencia indeterminada J

| ninos

[1 Solicitud dirigida a la Autoridad Regional Foreslal y de Fauna Sivestre,

l2.- Formato de información básica para autorizar el establecimiento de centros de propagación de especies omamentales de flora silvestre.

(Notas:

1; Formato de información básica para autoriza el establecimiento de cantos de propagación de especies omamentales de fora Isivestre.

( “eel Fase Sek cl Gerencia Regionale Marc

| Proper saeco e vamitcón | Nosaaaa ases

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“att in os competeie para conocata, empre que el minado cumpla con os regios y otro | | iS'documentacn competa, exidos en el TUPA e went me patos Jj

Plazo de atención | Calificación del procedimiento T

y Sedes y horarios de atención

lomosde-06

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Kúnidos de orgonización

ÓN RS

Anexo: 231 BRE tomeconsgrara@agrcareaupa ges pe Uranio de rsoucin de securaos ) | Reconsideración Apelación [Aided compete [No pica -NO APLICA No apica-NO APLICA Pazo máxi de —— [Noa — resent azo maxivo de [apa INoapica fest _| Base tps Artículo Denominación Tio Múmero | pubicación I or y ura 18 de [REGLAMENTO PARA LA GESTION FORESTAL Decreto Supreme [NDIS201SMDAGE| 301082015 ET

Denomin


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