Ordenanza Regional N.° 530 -AREQUIPA
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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA
ORDENANZA REGIONAL N.° 530 -AREQUIPA
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: POR CUANTO:
Que por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la ley Nro. 27783 de Bases de la Descentralización; Ley Nro. 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 31433; y en observancia del marco legislativo regional constituido por las Ordenanzas Regionales N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, N° 010-AREQUIPA y N° 154-AREQUIPA y sus modificatorias dispuestas por Ordenanzas Regionales N° 301-AREQUIPA, N° 342- AREQUIPA, N° 392-AREQUIPA, N° 393-AREQUIPA y N° 403-AREQUIPA.
SE HA APROBADO LO SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL COMITE TECNICO DE CUSTODIA E INTANGIBILIDAD DE LOS TERRENOS RECUPERADOS POR LA PROCURADURIA PUBLICA REGIONAL DE PROPIEDAD Y/O ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO
REGIONAL DE AREQUIPA
ARTICULO 1°.- Crear el Comité técnico de custodia e intangibilidad de los terrenos recuperados por la Procuraduría Pública Regional de su propiedad y/o administrados por el Gobierno Regional de Arequipa. ARTICULO 2°.- El Comité Técnico estará conformado por:
La Gerencia General Regional
El Jefe de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento
Territorial
El Jefe de la Oficina Regional de Administración
El Jefe de la Oficina de Gestión Patrimonial ARTICULO 3°.- El objeto de la Comisión Técnica es asegurar la custodia e intangibilidad de los terrenos de propiedad y/o administrados por el Gobierno Regional de Arequipa recuperados por la Procuraduría Pública Regional en aplicación de la Ley 30230. Para ello,
propone e implementa a través de las unidades orgánicas competentes, las acciones, actividades y planes para lograr que dichos terrenos no vuelvan a ser invadidos por terceros.
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Abog. César Eis Moscoso Rojas
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ARTICULO 4°.- La Procuraduría Pública Regional comunicará a la Gerencia General la recuperación de terrenos de propiedad y/o administrados por el Gobierno Regional de Arequipa, solicitando su custodia e intangibilidad.
ARTICULO 5°.- La Gerencia General convocará a reunión de trabajo al Comité Técnico para proponer y aprobar las acciones dirigidas a la custodia e intangibilidad de los terrenos recuperados y/o administrados por el GORE.
ARTICULO 6°.- Las unidades orgánicas competentes están en la obligación de dar prioridad funcional a las comunicaciones y acuerdos del Comité Técnico dirigido a la custodia es intangibilidad de los terrenos recuperados.
ARTICULO 7°.- El Comité Técnico, puede coordinar acciones con las Municipalidades Provinciales y Distritales para la efectividad de sus disposiciones para la custodia e intangibilidad de los terrenos recuperados por la Procuraduría. Pública Regional de su propiedad o administrados por el Gobierno Regional de Arequipa.
ARTICULO 8°.- El Comité Técnico, remitirá un informe semestral dando cuenta al Consejo Regional de las acciones asumidas para la custodia e intangibilidad de los terrenos recuperados por la Procuraduría Pública Regional.
ARTICULA 9.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase
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Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los diecisiete días del mes de Diciembre del 2024
FERNANDO BENIGNO CORNEJO PACHECO Presidente del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los
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Abog. César Hf'as Moscoso Rojas
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1 TITULO DE LA DISPOSICIÓN
ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL COMITÉ TÉCNICO DE CUSTODIA E INTANGIBILIDAD DE LOS TERRENOS RECUPERADOS POR LA PROCURADURIA PÚBLICA REGIONAL DE PROPIEDAD Y/O ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
II. PARTE EXPOSITIVA
Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2o de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.
Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales.
Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo al artículo 20 de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 80 precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el artículo Unico de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 150 de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales;
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Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentado materias de su competencia;
Que, el Artículo 65° de la Ley 30230, “Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país”. Las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, a través de sus Procuradurías Públicas o quienes hagan sus veces, deben repeler todo tipo de invasiones u ocupaciones ¡legales que se realicen en los predios bajo su competencia, administración o de su propiedad, inscritos o no en el Registro de Predios o en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP; y recuperar extrajudicialmente el predio, cuando tengan conocimiento de dichas invasiones u ocupaciones, para lo cual requerirán el auxilio de la Policía Nacional del Perú, bajo
responsabilidad.
Que, la Procuraduría Pública Regional, viene realizando -operativos en la región Arequipa, logrando la recuperación de terrenos del Estado La procuradora pública regional, efectuó el desalojo de un área de 34 hectáreas, propiedad del Gobierno Regional de Arequipa, en Pocsi. Estos terrenos fueron puestos a disposición de la Oficina de Acondicionamiento Territorial del GRA para su custodía. En lo que va del año 2024, se realizaron 20 intervenciones de recuperación de terrenos, siendo 10 mil hectáreas las recuperadas.
Que, no existe una regulación administrativa en el Gobierno Regional de Arequipa, «que garantice la adecuada conservación y custodia de los terrenos del Estado que hayan sido recuperados por la Procuraduría Regional con el apoyo de la Policía Nacional del Perú. Existiendo el riesgo de que nuevamente sean invadidos por terceros que vienen lucrando con dichos terrenos y sorprendiendo a ciudadanos que no cuentan con una vivienda propia.
Que, es necesario establecer un marco legal regulatorio para asegurar la intangibilidad de los terrenos recuperados por la Procuraduría Pública Regional al amparo de la Ley 30230.
III. ANALISIS COSTO BENEFICIO
3.1 Los lenanza en térmi. antitativos sobre
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La eficacia y/o cumplimiento de la ordenanza regional proyectada no afectará un incremento presupuestal, todo lo contrario, asegurará un incremento del patrimonio del GORE con la inclusión en los activos, de los terrenos recuperados por la Procuraduría
Regional.
efi de la lenan: érminos cualitati o beneficios cuantificables
La presente ordenanza contribuirá a incrementar el principio de autoridad. Asimismo, generará un espacio de orden y seguridad jurídica, evitando la incidencia del tráfico de terrenos a nivel regional, cautelando el patrimonio regional.
Iv. NA! S IMPACTO E € N
La aprobación de esta ordenanza regional no se contrapone ni impacta en contra de la legislación nacional vigente, todo lo contrario, viene a complementar una disposición legal Ley 30230, para regular por ordenanza regional lo ya precisado en el proyecto presentado.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/6746757-530-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8033510/6746757-o-r-530.pdf