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529-AREQUIPA Regional Ordinance Arequipa In force

Ordenanza Regional N.° 529 -AREQUIPA

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

ORDENANZA REGIONAL N.° -AREQUIPA

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

POR CUANTO:

Que por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la ley Nro. 27783 de Bases de la Descentralización; Ley Nro. 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 31433; y en observancia del marco legislativo regional constituido por las Ordenanzas Regionales N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, N° 010-AREQUIPA y N° 154-AREQUIPA y sus modificatorias dispuestas por Ordenanzas Regionales N° 301-AREQUIPA, N° 342- AREQUIPA, N° 392-AREQUIPA, N° 393-AREQUIPA y N° 403-AREQUIPA.

SE HA APROBADO LO SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE PRECISA LAS COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DE LA PROCURADURIA PUBLICA REGIONAL PARA LA RECUPERACION EXTRAJUDICIAL DE TERRENOS DE PROPIEDAD ESTATAL Y REQUERIR EL APOYO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU EN LA RECUPERACION DE TERRENOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO

ARTICULO 1°.- PRECISAR que le compete a la Procuraduria Publica Regional del Gobierno Regional de Arequipa, la recuperación extrajudicial de los terrenos de propiedad estatal cuando tengan conocimiento de dichas invasiones u ocupaciones, para lo cual requerirán el auxilio de la Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad.

ARTICULO 2°.- Corresponde a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Arequipa repeler todo tipo de invasiones u ocupaciones ¡legales que se realicen en los predios bajo su competencia, administración o de su propiedad, inscritos o no en el Registro de Predios o en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales — SINABIP.

ARTICULO 3°.- El requerimiento del auxilio de la Policía Nacional del Perú a que se refiere el artículo primero, deberá formularse mediante una solicitud suscrita por el Procurador Público o quien haga sus veces del organismo requirente, acreditando la propiedad, competencia o administración del organismo estatal sobre el predio objeto de recuperación; adjuntando el plano perimétrico - ubicación, la partida registral del predio o el Certificado Negativo de Búsqueda Catastral cuando el “predio estatal no se encuentre inscrito y señalando expresamente que los ocupantes carecen de título.

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ARTICULO 4°.- Las condiciones que habilitan a la Procuraduría Pública Regional, para la recuperación de los terrenos del Estado y requerir el apoyo de la Policía Nacional del Perú, se dan en tres situaciones legales, los cuales, no tienen carácter concurrente entre sí:

  • Competencia, cuando el Gobierno Regional de Arequipa, acredite que los terrenos cuya posesión se va a recuperar, estén bajosu competencia funcional.

  • — Administración, cuando los terrenos a recuperar la posesión, se encuentren bajo la administración del Gobierno Regional de Arequipa.

  • Propiedad, cuando los terrenos cuya posesión se va a recuperar, sean propiedad del Gobierno Regional de Arequipa, con título inscrito o no en los Registros Públicos.

ARTICULO 5°.- No procede la aplicación de los mecanismos de defensa posesoria establecidos en los artículos 920° y 921° del Código Civil en favor de los invasores u ocupantes ilegales de predios bajo competencia, administración o propiedad del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales; toda controversia sobre los supuestos derechos de quienes se consideren afectados por la recuperación extrajudicial, se tramitarán en la vía judicial y con posterioridad a la misma.

ARTICULO 6°.- De existir procesos judiciales sobre el terreno a recuperar extrajudicialmente en los que se discuta la propiedad o posesión del bien, al amparo del inc. 2) del artículo 139° de la Constitución y del artículo 4° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el procedimiento debe suspenderse hasta conocer la decisión definitiva del órgano jurisdiccional.

ARTICULO 7°.-DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

ARTÍCULO 8°.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y el diario de Avisos Judiciales; además en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9° del D.S N° 001-2009-JUS.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.- Es facultad de la Procuraduría Pública Regional, la calificación y decisión para el inicio del procedimiento de recuperación extrajudicial de un predio estatal. De proceder positivamente, y requerir el apoyo de la Policía Nacional del Perú, se debe prestar el apoyo correspondiente, bajo responsabilidad.

SEGUNDA.- El Gobierno Regional de Arequipa, debe asegurar y garantizar en (E ons 2 as an . | MS ES elaboración del presupuesto público anual, una partida presupuestal asignada a le: 328 va Procuraduría Pública Regional para atender los gastos que conlleve la recuperaci i BNE eq | extrajudicial de terrenos de propiedad estatal. Asi como proveer toda la logística y | 82 235 : 3 medios necesarios especificados en su requerimiento, bajo responsabilidad. be : 2 o TERCERA.- En ningún caso, una denuncia policial y/o una denuncia fiscal, impide sre Ss =| realización de una recuperación extrajudicial de terrenos estatales por la Procuraduriés SE 4 St Pública Regional, debiendo la Policía Nacional dar el apoyo operativo correspondiente. ¿38 = E Laia : eg : CUARTA.- Corresponde la aplicación supletoria de la Ley 30230, “Ley que estable OSE Ss : 5h medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción a 7 Hast dinamización de la inversión en el país” en todo lo no regulado en la presente disposicién- 388 S i. regi joes 3 IS gional. 23808 Y 28 38338 = iS

POR TANTO: Regístrese, comuniquese y cúmplase

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los tres días del mes de Diciembre del 2024

FERNANDO BENIGNO CORNEJO PACHECO Presidente del Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los

Veintisíste dias del mes de Diciombra del dos mil veinticuatro.

Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa

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  1. TITULO DE LA DISPOSICIÓN ORDENANZA REGIONAL QUE PRECISA LAS COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DE LA PROCURADURIA PUBLICA REGIONAL PARA LA RECUPERACION EXTRAJUDICIAL DE TERRENOS DE PROPIEDAD ESTATAL Y REQUERIR EL APOYO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU EN LA RECUPERACIÓN DE TERRENOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO

II. PARTE EXPOSITIVA

Que, conforme establece el artículo 191" de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 20 de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal,

Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, modificado por el articulo Único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el \ Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales.

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo al artículo 20° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 80 precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, de conformidad al artículo 130 de la Ley N° 27867, modificado por el artículo Unico de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 150 de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del.Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales.

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentado materias de su competencia.

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Que, a la fecha, las zonas donde la invasión y tráfico de terrenos se concentran es en la provincia de Arequipa. Prueba de ello es el seguimiento que se viene realizando en los distritos de Yura, Cerro Colorado, Uchumayo, Yarabamba y La Joya, donde se ha reportado la construcción de viviendas precarias en propiedad estatal. En esta última jurisdicción se presentaron casos judicializados por la venta ilegal de terrenos en más de 700 hectáreas

Que, en tanto, en el distrito de Uchumayo se advirtió la presencia de invasores en la zona aledaña a la Quebrada de Culebrillas, pese a que es un sitio arqueológico de alta relevancia para Arequipa y está declarado como Patrimonio Cultural de la Nación. En esta zona hay petroglifos en las paredes que corresponden a la cultura Wari. *

_ Que, otra jurisdicción donde ha venido aumentando la ocupación ilegal de terrenos del Estado es la provincia de Caraveli. Precisamente, ayer en horas de la madrugada, la Procuraduría del Gobierno Regional de Arequipa procedió a realizar un operativo con el apoyo de la Policía Nacional del Perú y la Fiscalía en el distrito de Huanuhuanu, donde se habían invadido 88 hectáreas. En la zona eriaza se encontró unas 200 edificaciones precarias que fueron destruidas.

Que, el artículo 78° de la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Establece que "La defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno egional se ejerce judicialmente por un Procurador Público Regional, nombrado por el Presidente Regional, previo concurso público de méritos. El Procurador Público Regional ejercita la representación y defensa en los procesos y procedimientos en que el Gobierno Regional actúe como demandante, demandado, denunciante, denunciado o parte civil, pudiendo prestar confesión en juicio en representación del Gobierno Regional y convenir en la demanda o desistirse de ella o transigir en juicio previamente autorizados por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales"

Que, el Artículo 65% de la Ley 30230, "Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país”. Las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, a través de sus Procuradurías Públicas o quienes hagan sus veces, deben repeler todo tipo de invasiones u ocupaciones ¡legales que se realicen en los predios bajo su competencia, administración o de su propiedad, inscritos o no en el Registro de Predios o en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales SINABIP; y recuperar extrajudicialmente el predio, cuando tengan conocimiento de dichas invasiones u ocupaciones, para lo cual requerirán el auxilio de la Policía Nacional del Perú, bajo

responsabilidad.

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La eficacia y/o cumplimiento de la ordenanza regional proyectada no afectará un incremento presupuestal, al tener como finalidad, optimizar las funciones de la Procuraduría Regional que ya están establecidas en la Ley 27867 y las referidas a la recuperación de terrenos del Estado, la Ley. 30230.

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Abog. Cesar Eli oscoso Rojas SECRETARIO _

  1. Los efectos de la Ordenanza en términos cualitativos y/o beneficio no

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La presente ordenanza contribuirá a incrementar el principio de autoridad. Asimismo, generará un espacio de orden y seguridad jurídica, evitando e tráfico de terrenos a nivel

regional. IV. ANALISIS IMPA/ DE LA NORMA EN LA LEGISLA! VIGENTE

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Abog. Cesar Elits Moscoso Rojas SECRETARIO |


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