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528-AREQUIPA Regional Ordinance Arequipa In force

Ordenanza Regional N.° 528-AREQUIPA

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

ORDENANZA REGIONAL N.° 52 8 -AREQUIPA

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

POR CUANTO:

Que por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la ley Nro. 27783 de Bases de la Descentralización; Ley Nro. 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 31433; y en observancia del marco legislativo regional constituido por las Ordenanzas Regionales N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, N° 010-AREQUIPA y N° 154-AREQUIPA y sus modificatorias dispuestas por Ordenanzas Regionales N° 301-AREQUIPA, N° 342- AREQUIPA, N° 392-AREQUIPA, N° 393-AREQUIPA y N° 403-AREQUIPA.,

'2SE HA APROBADO LO SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE DEROGA LA ORDENANZA REGIONAL N° 001- 2007-GRA/CR-AREQUIPA

ARTICULO 1°.- DEROGAR, la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA

ARTICULO 2°.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

ARTÍCULO 3°.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y el diario de Avisos Judiciales; además en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9° del D.S N° 001-2009-JUS.

POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los tres días del mes de Diciembre del 2024

FERNANDO BENIGNO CORNEJO PACHECO Presidente del Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los

Diecinueve días del mes de Diciembre del dos mil veinticuatro.

@ Ic Ea rnador del Gobierno Regional de Arequipa

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  1. TITULO DE LA DISPOSICIÓN

ORDENANZA REGIONAL QUE DEROGA LA ORDENANZA REGIONAL N° 001-2007-GRA/CRAREQUIPA

II. ANTECEDENTES

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 1910 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, asimismo, conforme a lo prescrito en el Artículo 150 de la Ley N* 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Arequipa es competente para Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el artículo 160, de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sobre los Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, señala en el literal a) Proponer normas y acuerdos regionales.

Vaan Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa, establece en su Art. O a. 4 la Función Normativa; la cual comprende la formulación, el análisis, debate y aprobación f vende Ordenanzas y/o Acuerdos Regionales, así como su interpretación, modificación y/o ; erogación, tendientes a promover el desarrollo, y bienestar de la población, así como el so y aprovechamiento racional de los recursos naturales, conforme a lo establecido en la Constitución, Leyes y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa.

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III. ANALISIS

Lo establecido en la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, no se encuentra enmarcado dentro de la normativa nacional vigente; puesto que la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias, ha determinado la estructura organica de los Gobiernos Regionales. Asi pues, en su Art. 11 ha establecido que:

“Artículo 11.- Estructura básica Los gobiernos regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente:

EL CONSEJO REGIONAL es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Está integrado por los Consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley.

LA PRESIDENCIA REGIONAL es el órgano ejecutivo del gobierno regional. El Presidente es elegido por sufragio directo conjuntamente con un Vicepresidente por un periodo de cuatro (4) años. El mandato es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución, pero revocable conforme a Ley.

EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL es un órgano consultivo y de coordinación del gobierno regional con las municipalidades. Está integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley”.

Que, en ese mismo sentido, lo establecido en el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 001-2007-AREQUIPA, se encuentra debidamente normado en el Artículo 11 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, lo establecido en el Artículo Tercero de la Ordenanza Regional N* 001-2007- GRA/CR-AREQUIPA, establece que:

“ARTÍCULO TERCERO. - El Consejo Regional será presidido por uno de los 8 Consejeros elegidos democráticamente cuyo cargo será de periodicidad anual y será quien convoque a las sesiones ordinarias y extraordinarias”.

Por lo que, el número de Consejeros Regionales establecidos en la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, no corresponde al número actual de Consejeros Regionales; así como tampoco corresponde a una atribución o competencia del Consejo Regional determinarlo; puesto que es el Jurado Nacional de Elecciones; la entidad que determina el número de consejeros regionales en cada Gobierno Regional a nivel nacional; tal como lo estableció en la Resolución N° 0912-2021-JNE.

Que, lo establecido en el Artículo Cuarto de la Ordenanza Regional N° 001-2007- GRA/CR-AREQUIPA, ha quedado establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Art. 14 inciso b. régimen de las sesiones: “[...] Las sesiones son públicas, salvo excepciones por razones de seguridad nacional y/o regional debidamente establecidas en el Reglamento del Consejo Regional [...]”. En ese sentido, tanto el Gobernador Regional como el Vicegobernador, pueden asistir a las sesiones del Consejo Regional de Arequipa.

Que, lo establecido en el Artículo Quinto de la Ordenanza Regional N° 001-2007- GRA/CR-AREQUIPA, establece que:

“ARTÍCULO QUINTO. — El Consejo Regional tiene la obligación de adecuar el Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa que se aprobará mediante Ordenanza Regional Nro. 024-2003-GRAREQUIPA, teniendo un plazo perentorio de treinta días calendarios”.

En ese sentido, el artículo se encuentra fuera de la normativa vigente del Consejo Regional de Arequipa; puesto que el Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa, se encuentra aprobado mediante la Ordenanza Regional Nro. 154-AREQUIPA.

Por lo que, es necesaria la derogación de la Ordenanza Regional N° 001-2007- GRA/CR-AREQUIPA, por no adecuarse a la normatividad nacional vigente y los dispositivos normativos emitidos por el Consejo Regional de Arequipa.

IV. ANALISIS COSTO BENEFICIO

La presente ordenanza regional pretende derogar normatividad que se no se encuentra adecuada a la normatividad nacional vigente, en lo concerniente a la Ley Orgánica de Gobiernos Regional Ley N* 27867 y sus modificatorias.

Vv. ANALISIS IMPACTO DE LA NORMA EN LA LEGISLACION VIGENTE

La aprobación de esta ordenanza no contraviene ninguna legislación nacional vigente; por el contrario, se encuentra en el marco de los dispositivos normativos nacionales y sectoriales, ya expuestos en la parte del análisis del presente documento.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/6331491-528-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7431335/6331491-ordenanza-regional-n-528-arequipa.pdf