Ordenanza Regional N.° 526-AREQUIPA
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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA
ORDENANZA REGIONAL N.0 528 AREQUIPA
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
POR CUANTO:
Que por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la ley Nro. 27783 de Bases de la Descentralización; Ley Nro. 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 31433; y en observancia del marco legislativo regional constituido por las Ordenanzas Regionales N.° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, N.° 010-AREQUIPA y N° 154-AREQUIPA y sus modificatorias dispuestas por Ordenanzas Regionales N° 301- AREQUIPA, N° 342-AREQUIPA, N° 392-AREQUIPA, N° 393-AREQUIPA y N° 403- AREQUIPA.
SE HA APROBADO LO SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL QUE CONSTITUYE LA COMISION REGIONAL DE REGISTROS GENEALOGICOS DE ALPACAS Y LLAMAS DE LA REGION AREQUIPA
ARTICULO 1°.- APROBAR la constitución de la Comisión Regional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas de la Región de Arequipa.
ARTICULO 2°.- La Comisión Regional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas de la Región de Arequipa está conformada por:
Un (01) representante de los criadores de Alpacas y Llamas reconocido oficialmente, quien lo presidirá.
Un (01) representante de una Universidad de la Región Arequipa, especialista en la materia.
Un (01) representante del Gobierno Regional de Arequipa. Un (01) representante de la Gerencia Regional de Agricultura de Arequipa.
ARTÍCULO 3°.- La Comisión Regional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas de la Región de Arequipa tendrá como funciones:
e Cumplir con los requerimientos y procedimientos establecidos en el D.S. 013- 2011-AG
- Implementar y Monitorear la conducción de los RGALLP.
e Aprobar el presupuesto anual, plan operativo y memoria anual.
e Establecer programas inherentes y complementarios a los RGALLP.
e Resolver en primera instancia los reclamos de los criadores inscritos en los Registros Genealógicos.
e Imponer las sanciones a quienes infrinjan el presente Reglamento.
e Las demás funciones que sean necesarias, para el mejor cumplimiento de los objetivos de los RGALLP.
e Calificar y nombrar al equipo técnico evaluador.
Proponer ante la Comisión Nacional la modificación de los estándares raciales
Las demás que establezca su Reglamento Interno.
ARTÍCULO 4°.- ENCARGAR a la Comisión Regional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas de la Región de Arequipa, la elaboración de su estatuto en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles y posterior a ello su Reglamento interno en el plazo de sesenta (60) días hábiles, contabilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza Regional. es
ARTICULO 5°.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y la misma que entrara en vigencia al dia siguiente de su publicación.
UNICA DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ACREDITAR a los siguientes miembros de la Comisión Regional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas de la Región de Arequipa, por el periodo de 3 años a partir de la publicación de la presente Ordenanza:
REPRESENTANTE DE LA FEDERACIÓN REGIONAL DE ALPAQUEROS DE AREQUIPA. TITULAR (PRESIDENTE): José Daniel Huarahuara Ollachica ACCESITARIO: Dario Anconeira Saico
REPRESENTANTE DE UNA UNIVERSIDAD DE LA REGIÓN AREQUIPA. (UNIVERSIDAD CATOLICA SANTA MARIA)
TITULAR: Herbert Mishaelf Aguilar Bravo
ACCESITARIO: Marcos Leandro Neira Huamani
REPRESENTANTE DE LA GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA. TITULAR: Javier Jeanfranck Torres Portugal
ACCESITARIO: Miguel Ángel Gonzales Cornejo.
REPRESENTANTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA. TITULAR: David Fidel Vela Quico
ACCEDITARIO: Rolando Apaza Viveros.
En el caso de aquellos integrantes que cuenten con un cargo como funcionario, servidor, directivo, empleado o asociado de una entidad pública o privada y que por diferentes razones sean destituidos o cesados de tal función, inmediatamente será asumido por el nuevo funcionario que ostente el cargo hasta culminar con el periodo de gestión establecido, debiendo ser acreditado por la institución que representa.
POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los 19 de Noviembre del 2024
NANDO BENIGNO CORNEJO PACHECO Presidente del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los
Dos días del mes de y; ¡amy del dos mil veinticuatro.
a ROHEL SÁNCHEZ SANCHEZ
Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. TITULO DELA DISPOSICIÓN
ORDENANZA REGIONAL QUE CONSTITUYE LA COMISIÓN REGIONAL DE REGISTROS GENEALÓGICOS DE ALPACAS Y LLAMAS DE LA REGIÓN AREQUIPA
II. ANTECEDENTES
Que la Comisión de Registros genealógicos de llamas y alpacas de Arequipa, viene trabajando con anterioridad, con el Área de Camélidos Sudamericanos de la Gerencia Regional de Agricultura y otros sectores.
Que, a través de la carta S/N, la Abog. Jenny López Cuevas, requiere el reconocimiento de los miembros de la Comisión regional de Registros Genealógicos de alpacas y llamas del Perú de la región Arequipa, que está conformado por representantes (Titulares y accesitarios) de la Federación Regional de Alpaqueros Arequipa, Gerencia Regional de Agricultura, Gobierno Regional de Arequipa, una Universidad de la región. Siendo esta Comisión conformada inicialmente según el documento que antecede por los siguientes:
- REPRESENTANTE DE LA FEDERACIÓN REGIONAL DE ALPAQUEROS DE AREQUIPA. TITULAR (PRESIDENTE): José Daniel Huarahuara Ollachica ACCESITARIO: Dario Anconeira Saico
REPRESENTANTE DE UNA UNIVERSIDAD DE LA REGIÓN AREQUIPA. } (UNIVERSIDAD CATOLICA SANTA MARIA)
TITULAR: Herbert Mishaelf Aguilar Bravo
ACCESITARIO: Marcos Leandro Neira Huamani
REPRESENTANTE DE LA GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA. TITULAR: Javier Jeanfranck Torres Portugal
ACCESITARIO: Miguel Ángel Gonzales Cornejo.
- REPRESENTANTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA.
TITULAR: David Fidel Vela Quico ACCEDITARIO: Rolando Apaza Viveros.
Mediante Oficio N* 020-GRA/CR/CTCDPH, la Consejera Nila Roncalla Camargo, Presidenta de la Comisión de Turismo, Cultura y Defensa del Patrimonio Histórico, remite dicha solicitud a la Comisión de Agricultura del Consejo Regional de Arequipa.
Ante la solicitud, la Comisión de Agricultura, consideró proponer la constitución formal como acción primigenia y el reconocimiento de sus miembros, Por tal motivo, a través del Oficio N° 166-2024-GRA/CR-ALLS, se solicita a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica el análisis legal de la propuesta. Siendo que mediante Oficio N* 83- 2024-GRA/ORAJ, dicha intendencia, realiza la absolución a la consulta, refiriendo en forma literal que “Corresponde atender el pedido, ya que, la referida comisión tendrá bajo su cargo el registro de libros y documentos donde se inscriben y registran a los mejores ejemplares de alpacas y llamas, lo que permitirá poder utilizar dicha
información para la producción de reproductores cuya carga genética se difundirá en rebaños de baja calidad, controlando así las características productivas y reproductivas”.
Por otro lado, la Comisión por Oficio N.° 083-2024-GRA/CR-CA hace el pedido de información al área de Camélidos Sudamericanos del GRAG, sobre la viabilidad de la propuesta, siendo que mediante Oficio N.0 1035-2024-GRA-GRAG/SGPA-G se remite el Informe N.° 029-2024-GRA-GRAG/SGPA-ACS/JJTP se comunica que la Comisión genealógica de alpacas y llamas, viene trabajando con anterioridad, conjuntamente con otras Entidades para el bien de los productores de camélidos sudamericanos domésticos de la región Arequipa. Sin embargo, es necesario la constitución formal de dicha comisión bajo el D.S. 013-2011-AG.
III. BASE NORMATIVA
La ley N° 28350, de promoción del mejoramiento genético y conservación de razas de camélidos sudamericanos domésticos, tiene como finalidad de promover el mejoramiento genético y preservación de la alpaca y llamas, así como, declararla como recurso genético del país. Así mismo, señala que se establezcan registros descentralizados en las regiones de mayor población.
A través del Decreto Supremo Nro. 013-2011-AG, se aprueba el Reglamento de registros genealógicos de alpacas y llamas del Perú. En dicho dispositivo legal reconoce a las Comisiones regionales, así como establece su composición y funciones (art.7). En la misma normativa, en el art 11, refiere que: “Las comisiones regionales serán promovidas e instaladas por los Gobiernos Regionales de los departamentos de Puno, Cusco, Arequipa, Ayacucho, Junín, Lima, Ancash, Huánuco, Pasco, Tacna, Moquegua, Apurímac, Huancavelica y La Libertad”.
Los Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas del Perú, son un conjunto de libros y documentos donde se inscriben y registran a los mejores ejemplares de alpacas (Huacaya y Suri), y llamas (K'ara y Chaqu). Los objetivos de dicho Reglamento son:
- Establecer la filiación exacta y controlar las características productivas y
reproductivas de los animales.
- Promover el mejoramiento genético de las alpacas: Huacaya y Suri y de
las Llamas: K'ara y Chaqu.
Estos documentos estarán monitoreados y evaluados por la Comisión Nacional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas y de las Comisiones Regionales de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas.
El art. 11 refiere sobre su conformación, con los siguientes:
a. Un (01) representante de los criadores de alpacas y Llamas reconocido oficialmente, quien lo presidirá.
b. Un (01) representante de la Universidad de la región, especialista en la materia.
c. Un (01) representante del Gobierno Regional.
d. Un (01) representante de la Dirección Regional Agraria Departamental.
Respecto de sus funciones, se encuentran establecidos en el art 12: a. Hacer cumplir el presente Reglamento. b. Implementar y Monitorear la conducción de los RGALLP.
c. Aprobar el presupuesto anual, plan operativo y memoria anual.
d. Establecer programas inherentes y complementarios a los RGALLP.
e. Resolver en primera instancia los reclamos de los criadores inscritos en los Registros Genealógicos.
f. Imponer las sanciones a quienes infrinjan el presente Reglamento.
g. Las demás funciones que sean necesarias, para el mejor cumplimiento de los objetivos de los RGALLP.
h. Calificar y nombrar al equipo técnico evaluador.
i. Proponer ante la Comisión Nacional la modificación de los estándares raciales i. Las demás que establezca su Reglamento Interno.
En tal sentido, la Abog. Jenny López Cuevas, encargada de la formalización de la Comisión Regional de Registros Genealógicos de Alpacas y Llamas del Perú, Región Arequipa- AGRORURAL, solicita se acredite a los miembros especificados en la Carta s/n del 15 de mayo del presente, sin embargo, para la acreditación de los integrantes de dicha agrupación es necesario primigeniamente su constitución.
Que, de conformidad con lo establecido del artículo 191 de la constitución política del Perú, concordante con el artículo 2 de la ley N°27867 ley orgánica de gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 16°, de la ley N*27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sobre los Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, señala en : el literal a) Proponer normas y acuerdos Regionales.
Que, conforme lo prescrito en el artículo 38 de la ley N°27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el art. 58.1. establecido en el Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa, refiere: “Las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional, y también, reglamentan materias que son competencia del Gobierno Regional de acuerdo a la Constitución y Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.”
IV. ANALISIS COSTO BENEFICIO
La conformación formal de dicha comisión permitirá la continuación del trabajo conjunto de entidades públicas y privadas con el fin de promover y fomentar del mejoramiento genealógico de las llamas y alpacas de la Región Arequipa, por lo tanto, la emisión de la presente Ordenanza regional, no demandará recursos presupuestales adicionales de los ya establecidos por cada institución.
Y. ANÁLISIS DE IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA.
La presente norma, es congruente con el D.S. 013-2011-AG, precisando que en el art. 11°, la promoción e instalación de Consejos Regionales de la RGALLP es promovido por los Gobiernos Regionales. Por lo tanto, esta iniciativa legislativa, regirá a partir del día siguiente de su publicación
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