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525-AREQUIPA Regional Ordinance Arequipa In force

Ordenanza Regional N.° 525-AREQUIPA

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

ORDENANZA REGIONAL N.2 525 -AREQUIPA

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

POR CUANTO:

Que por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la ley Nro. 27783 de Bases de la Descentralización; Ley Nro. 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 31433; y en observancia del marco legislativo regional constituido por las Ordenanzas Regionales N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, N° O10-AREQUIPA y N° 154-AREQUIPA y sus modificatorias dispuestas por Ordenanzas Regionales N° 301-AREQUIPA, N° 342- AREQUIPA, N° 392-AREQUIPA, N° 393-AREQUIPA y N° 403-AREQUIPA.

DENANZA REGIONAL PARA PREVENIR LA VIOLENCIA DE GÉNERO A TRAVÉS DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y MUJERES EN SU DIVERSIDAD QUE BRINDAN SERVICIOS, LABORES Y ACTIVIDADES DE CUIDADO

ARTICULO 1°.- APROBAR, la Ordenanza Regional para prevenir la violencia de género a través de la protección de los derechos de las niñas y mujeres en su diversidad que brindan servicios, labores y actividades de cuidado.

ARTICULO 2°.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario de avisos judiciales, y en la página web institucional del Gobierno Regional de Arequipa, de conformidad con el artículo 9° del D. S. N° 01-2009- JUS.

ARTÍCULO 3°.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veinticinco días del mes de Setiembre del 2024

FERNANDO BENIGNO CORNEJO PACHECO Presidente del Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Goblerno Reglonal de Arequipa, a los

veintiocho dias del mes de octubra del dos mil veinticuatro.

Za ROHEL SANCHEZ SANCHEZ Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa

los anexos de la presente norma se encuentran publicados en la pagina WEB del Gobierno Regional, sección Normas, mediante el siguiente link: https://www.gob.pe/regionarequipa

ORDENANZA REGIONAL PARA PREVENIR LA VIOLENCIA DE GÉNERO A TRAVÉS DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y MUJERES EN SU DIVERSIDAD QUE BRINDAN SERVICIOS, LABORES Y ACTIVIDADES DE CUIDADO

Articulo 1.- DECLARACIÓN DEL DÍA REGIONAL DE LOS CUIDADOS Y APOYO

Declarar el día 29 de octubre como el “Día de los cuidados y el apoyo” que realizan mayoritariamente las mujeres, fecha reconocida a nivel internacional por las Naciones Unidas a partir del mes de julio de 2023.

Artículo 2. — DE LAS CAMPAÑAS POR EL DÍA REGIONAL DE LOS CUIDADOS Y APOYO

2.1. De las campañas intergerenciales.- En mérito al Día Regional de los Cuidados y Apoyo, el Gobierno Regional de Arequipa, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, la Gerencia Regional de Salud, la Gerencia Regional de Educación, la Gerencia Regional de Trabajo, la Gerencia Regional de Producción y la Gerencia Regional de Comercio y Turismo; realizará campañas públicas en articulación y coordinación con las organizaciones de mujeres y de derechos humanos de la jurisdicción, para difundir y reconocer los aportes de las labores de cuidado y del trabajo doméstico no remunerados, a la economía, a la sociedad, a las familias, a la región, al Estado y a la sostenibilidad de la vida.

2.2. De la reactivación del Consejo Regional de la Mujer.- De conformidad a la Ordenanza Regional 0028-2007 que crea el Consejo Regional de la Mujer y la Ordenanza egional 229-AREQUIPA que la modifica; se dispone que el/la Oficial para la Igualdad del Gobierno Regional de Arequipa se encuentre a cargo de su reactivación efectiva en un plazo de 60 días hábiles después de aprobada la presente normativa, con la finalidad que las y los miembros de este espacio puedan formar parte de las campañas por el Día Regional de los Cuidados y Apoyo.

Artículo 3. — DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL

Declarar de interés público regional la prevención de la violencia de género a través de la protección de los derechos de las niñas y mujeres en su diversidad que brindan servicios, labores y actividades de cuidado, la cual debe abordarse desde la formulación, adopción, implementación continúa y seguimiento de políticas públicas referidas a los cuidados, con carácter interinstitucional a cargo del Gobierno Regional de Arequipa.

Artículo 4%. — INCLUSIÓN DE LA TEMÁTICA EN LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA REGIONAL

Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, en su calidad de Secretaría Técnica de la Instancia Regional de Concertación del Gobierno Regional de Arequipa, la inclusión del abordaje de la violencia de género a través de la protección de los derechos de las niñas y mujeres en su diversidad que brindan servicios, labores y actividades de cuidado en la región, en la agenda de este espacio interinstitucional, dentro de los siguientes 60 días hábiles después de aprobada la presente Ordenanza.

Las propuestas planteadas deben materializarse en la proposición de objetivos estratégicos, actividades, indicadores y acciones en los instrumentos de planificación estratégica regional, como lo son: el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), el Plan Estratégico Institucional (PEI),

el Plan Operativo Institucional (POI) y el Presupuesto Participativo (PP), de conformidad al artículo 7.1 del Decreto Regional N°001-2024-AREQUIPA que aprueba el Reglamento Interno de la Instancia Regional de Concertación del Gobierno Regional de Arequipa.

Sin perjuicio de la efectiva ejecución de la responsabilidad encargada a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social; se deberá reactivar y actualizar el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades, el cual deberá contener objetivos, acciones e indicadores respecto a la prevención de la violencia de género a través de la protección de los derechos de las niñas y mujeres en su diversidad que brindan servicios, labores y actividades de cuidado en la región. Esta actividad estará a cargo del o la Oficial para la Igualdad del Gobierno Regional de Arequipa y deberá efectuarse dentro de los siguientes 60 días hábiles después de aprobada la presente Ordenanza.

Artículo 5%. — DE LA SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES POR PARTE DE LOS GOBIERNOS LOCALES

Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, la supervisión del cumplimiento de funciones en materia de prevención de violencia de género y protección de derechos de las personas que brindan servicios de cuidado en la región, de conformidad al artículo 13,4, 13.5, 15.7 y 15.8 del Decreto Regional N°001-2024-AREQUIPA que aprueba el Reglamento Interno de la Instancia Regional de Concertación del Gobierno Regional de Arequipa.

Artículo 6”. - DE LA APLICACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO.

La presente Ordenanza Regional debe interpretarse de acuerdo a la aplicación del enfoque de género, que consiste en reconocer que debido a una situación de discriminación estructural histórica que las mujeres han sufrido y sufren actualmente, la sociedad asigna de forma asimétrica los roles y tareas que las mujeres y varones deben realizar por su condición de tales, lo cual genera relaciones de poder e inequidades que se producen entre ellos y ellas.

La aplicación del presente enfoque contribuirá a superar la desigualdad de género, modificar las relaciones asimétricas mencionadas y erradicar toda forma de violencia de género, situaciones que colocan a las niñas y mujeres en un contexto de vulnerabilidad.

Para la interpretación y correcta aplicación de lo establecido en el presente artículo deberá tenerse en consideración lo regulado en la Ordenanza Regional N°428-AREQUIPA, Ordenanza de igualdad y no discriminación en la región Arequipa; la Ordenanza Regional N*174-AREQUIPA, que aprueba los Lineamientos Generales para Implementación de Políticas Multisectoriales en el Departamento de Arequipa, a través de sus Gerencias Regionales; la Ordenanza Regional N°226-AREQUIPA, que promueve la transversalización e institucionalización del enfoque de género en la región Arequipa; la Ordenanza Regional N°244-AREQUIPA, Ordenanza para aprender en la escuela a relacionarnos con igualdad y equidad; la Ordenanza Regional N°265-AREQUIPA, Ordenanza que declara de necesidad e interés regional la lucha para erradicar la violencia de género ejercida hacia las mujeres, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.

EXPOSICIÓN Di

I. TITULO DE LA DISPOSICION ORDENANZA REGIONAL PARA PREVENIR LA VIOLENCIA DE GENERO A TRAVES DE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS NINAS Y MUJERES EN SU DIVERSIDAD QUE BRINDAN SERVICIOS, LABORES Y ACTIVIDADES DE CUIDADO.

II. PARTE EXPOSITIVA

  • Descripción del problema

El trabajo doméstico no remunerado que realizan mayoritariamente las mujeres al interior de sus hogares y de cuidado de dependientes (niñas/os, personas enfermas, personas adultas mayores), es un trabajo silencioso e invisible y no valorado por la sociedad ni las familias. Este trabajo, recarga la jornada de las mujeres y les resta oportunidades de desarrollo y de realizar sus proyectos de vida o sus metas personales.

También resulta un hecho que el trabajo doméstico no remunerado y de cuidados, aporta a la economía del país con el 20,4% del Producto Bruto Interno según cifras del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en su Informe “Cuenta Satélite del Trabajo Doméstico No Remunerado”1, contribuyendo a la reproducción y sostenibilidad de la vida.

Además, el trabajo doméstico que realizan las mujeres en casa incluye el 80% de las tareas de atención a los dependientes, tales como niños y niñas, ancianos y ancianas, personas enfermas y personas con discapacidad, lo que significa un ahorro importante para las finanzas públicas, situación que expresa una injusticia de género porque recae principalmente en las mujeres en su diversidad, cuando gran parte de estas tareas deberían ser asumidas por el Estado, la sociedad y las familias con corresponsabilidad.

La Encuesta Nacional de Relaciones sociales — ENARES de 2019, el 52.7% de personas está de acuerdo o muy de acuerdo con la afirmación de la mujer debe cumplir su rol de madre y esposa2, después hacer sus sueños. Ello ratifica que, mediante la división tradicional de roles, la sociedad continúa esperando que las mujeres en su diversidad, asuman la mayor parte de las responsabilidades de cuidado, tanto en el hogar como en la familia extendida y comunidad.

Por ello, la violencia contra las mujeres en su diversidad es consecuencia de la desigualdad estructural que coloca a las mujeres en lugar de subordinación en diferentes ámbitos, y que en el caso del espacio privado se expresa, entre otras, en la exigencia de hacerse cargo de manera exclusiva de las labores de cuidado y tareas domésticas, limitando su desarrollo y mayor riesgo de violencia de género ante su

Instituto Nacional de Estadística e Informática (INE!). (2019). Trabajo no remunerado en el Perú: Una estimación a partir de la Encuesta Nacional de Hogares 2019 [PDF]. Instituto Nacional de Estadística e Infomática. https:/fwww.inei. gob. pe/media/MenuRecursivo/boletines/presentacion_enares_2019.pdf

incumplimiento. Es así que promover la corresponsabilidad de los cuidados al interior del grupo familiar y en la comunidad, aporta a la prevención de las violencias.

  • Antecedentes fácticos

Mediante el Acuerdo Regional N°03-2024-GRA/CR-AREQUIPA, de fecha 12 de enero de 2024, el Consejo Regional aprobó establecer el nuevo cuadro de comisiones de trabajo para el presente año, donde se estableció que la Comisión de la Mujer, Niño, Adolescente, Persona con Discapacidad y Adulto Mayor (la Comisión), se encuentra integrada por el consejero por la provincia de Caravelí, Aaron Alexander Maldonado López, la consejera por la provincia de Castilla, Natividad Francisca Taco Cueva, y la consejera por la provincia de Camaná, Norma Ortega Valdivia, quien la preside.

En esa línea, la Asociación Humanidad Libre, institución sin fines de lucro con amplia trayectoria en la lucha por la defensa de los derechos de las mujeres peruanas y arequipeñas, integrante de CLADEM PERÚ, red latinoamericana de defensa de los derechos de las mujeres, en representación de diferentes organizaciones sociales de mujeres diversas de la región, recurrió al despacho de la consejera Norma Ortega, en su calidad de presidenta de la Comisión, con la finalidad de concretar una reunión para exponer una iniciativa legislativa regional en materia de derechos de la mujer.

La mencionada reunión se realizó el 08 de agosto de 2024 en las instalaciones del Consejo Regional, en la que se expuso la campaña nacional “¿NOS TOCA?” que busca el reconocimiento de los derechos de quienes brindan servicios de cuidados en el hogar, tales como cocinar, limpiar y atender a los integrantes de la familia, trabajos de cuidado que son muy importantes para el desarrollo del ser humano y que no son remunerados, se distribuyen actualmente de manera desigual entre hombres y mujeres. Asimismo, las representantes de sociedad civil organizada expusieron las cifras de violencia contra la mujer registradas en la región Arequipa durante los últimos años y que, en muchos casos, se originan por la falta de reconocimiento a los derechos de las mujeres que realizan servicios de cuidados en el entorno familiar.

Por consiguiente, la presidenta de la Comisión junto a la Asociación Humanidad Libre, en representación de diferentes organizaciones sociales de mujeres diversas de la región, acordaron trabajar de manera coordinada con la Comisión de la Mujer, para evaluar y alcanzar una propuesta normativa que garantice el reconocimiento de los derechos de las personas que realizan trabajos de cuidado en la región Arequipa y promover la generación de políticas públicas tendientes a reducir la violencia de género.

La Asociación y sus aliadas remitieron a la Comisión, un proyecto de iniciativa legislativa en el que se propuso la institucionalización de un día conmemorativo a las labores de cuidado a nivel regional, así como la delegación de facultades a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Arequipa, para que en calidad de Secretaría Técnica de la Instancia Regional de Concertación, pueda incluir ciertos puntos temáticos en la agenda de sus sesiones.

Tras realizar el respectivo análisis jurídico del proyecto de iniciativa regional mencionado, la Comisión concertó una reunión de trabajo con la Gerenta Regional de Desarrollo e Inclusión Social, la cual se llevó a cabo el día 22 de agosto de 2024 en las instalaciones del Gobierno Regional de Arequipa. En ese sentido, se expuso el trabajo que se venía realizando desde la Comisión, respecto a la temática materia de regulación del presente proyecto de Ordenanza Regional, y se consultaron alternativas para regular de forma efectiva, técnica y operativa, la asignación de funciones a la Gerencia precitada, para abordar la prevención de la violencia de género a través de la protección de derechos de las personas que brindan servicios de cuidado. Por consiguiente, se concluyó presentar el proyecto de Ordenanza en cuestión, teniendo en consideración las ideas propuestas por la Gerencia.

Ahora bien, considerando que se acordó realizar un trabajo articulado con la Asociación Humanidad Libre, en representación de diferentes organizaciones sociales de mujeres diversas, el día jueves 29 de septiembre de 2024 se llevó a cabo una reunión de trabajo en las instalaciones del Consejo Regional, donde participaron sus representantes, así como las asesoras de la Comisión, con la finalidad de ultimar aspectos formales de la propuesta legislativa regional. En ese sentido, tras haber expuesto sus perspectivas y sugerencias, se logró obtener un texto final del proyecto de la presente Ordenanza.

  • Antecedentes jurídicos específicos Delimitación de contexto jurídico a nivel internacional

El Estado peruano ha suscrito y ratificado tratados internacionales de obligatorio cumplimiento, según el artículo 55 de la Constitución, así como su Cuarta Disposición Final y Transitoria, tratados de derechos humanos tales como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer — CEDAW; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem do Pará” (1984), entre otros

Asimismo, el artículo 1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer CEDAW , define la discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

En ese marco, el artículo 5 de la CEDAW tiene como fundamento el reconocimiento del aporte de las mujeres al desarrollo de la sociedad, la importancia de la maternidad y paternidad y la exigencia de la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad, en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos e hijas y, considerando lo establecido el artículo 11, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de niños y niñas como medida para promover la conciliación de las

responsabilidades familiares, laborales y la participación en la vida pública.

Así también, las recomendaciones generales N°12, N°19 y N°35 del Comité CEDAW reconocen que la discriminación contra la mujer, tal como se define en el artículo 1 de la Convención, incluye la violencia por razón de género contra la mujer, que es “la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada”, y que constituye una violación de sus derechos humanos. Y que la violencia por razón de género contra la mujer es uno de los medios sociales, políticos y económicos fundamentales a través de los cuales se perpetúa la posición subordinada de la mujer con respecto al hombre y sus papeles estereotipados. En toda su labor, el Comité ha dejado claro que esa violencia constituye un grave obstáculo para el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y para el disfrute por parte de la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales, consagrados en la Convención (parr.10 Recomendación N*35).

Cabe señalar que la recomendación general N°35 del Comité CEDAW señala como medidas a ser implementadas por los Estados para la prevención de la violencia, adoptar y aplicar medidas legislativas y otras medidas preventivas adecuadas para abordar las causas subyacentes de la violencia por razón de género contra la mujer, en particular las actitudes patriarcales y los estereotipos, la desigualdad en la familia y el incumplimiento o la denegación de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la mujer, y promover el empoderamiento, la capacidad de acción y las opiniones de las mujeres.

Además, la recomendación general núm. 28, emitida el año 2010, relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención se indica que las obligaciones de los Estados son respetar, proteger y hacer efectivos los derechos de la mujer a la no discriminación y al disfrute de la igualdad de jure y de facto

El artículo 7 de la Convención de Belém do Pará reitera el compromiso estatal de erradicar la violencia hacia las mujeres y para ello los Estados se comprometen a implementar medidas y políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia, así como modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo, según el artículo 8, el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer

Por otro lado, el Objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas (setiembre, 2015) y que marcan una agenda global al 2030, se dirige a lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas dentro de éste, puntualmente se busca eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado (5.2) y reconocer el trabajo de cuidados y doméstico (5.4).

La Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer realizada en Beijing (1995), definió la violencia contra el género femenino como una de las doce esferas de especial atención por parte de los Gobiernos, la Comunidad Internacional y la Sociedad Civil

En esa línea, el Estado peruano ha asumido compromisos en las conferencias regionales sobre la Mujer, organizados por la CEPAL:

4 Compromiso de Buenos Aires (2022): 8. Reconocer el cuidado como un derecho de las personas a cuidar, a ser cuidadas y a ejercer el autocuidado sobre la base de los principios de igualdad, universalidad y corresponsabilidad social y de género y, por lo tanto, como una responsabilidad que debe ser compartida por las personas de todos los sectores de la sociedad, las familias, las comunidades, las empresas y el Estado, adoptando marcos normativos, políticas, programas y sistemas integrales de cuidado con perspectiva de interseccionalidad e interculturalidad, que respeten, protejan y cumplan los derechos de quienes reciben y proveen cuidados de forma remunerada y no remunerada, que prevengan todas las formas de acoso sexual y laboral en el mundo del trabajo formal e informal y que liberen tiempo para que las mujeres puedan incorporarse al empleo y a la educación, participar en la vida pública, en la política y en la economía, y disfrutar plenamente de su autonomía;

«4 Estrategia de Santiago (2020): “Diseñar sistemas integrales de cuidado desde una perspectiva de género, interseccionalidad e interculturalidad y de derechos humanos que promuevan la corresponsabilidad entre mujeres y hombres, Estado, mercado, familias y comunidad, e incluyan políticas articuladas sobre el tiempo, los recursos, las prestaciones y los servicios públicos universales y de calidad, para satisfacer las distintas necesidades de cuidado de la población, como parte de los sistemas de protección social.” (párrafo 26). 3)

sk. Estrategia de Montevideo (2016): para la implementación de la agenda regional de género en el marco de desarrollo sostenible hacia 2030 “Los programas y proyectos deben diseñarse teniendo en cuenta que la organización social de los cuidados es una responsabilidad que debe ser compartida por hombres y mujeres y redistribuida entre las diversas formas de familia, las organizaciones sociales o comunitarias, la empresa y el Estado.” “Los desafíos de la erradicación de la pobreza y la desigualdad, las necesidades y demandas de cuidado y la crisis ambiental exige la superación de la actual división sexual de trabajo como un pilar fundamental para alcanzar la igualdad en 2030"

«+ Consenso de Santo Domingo (2013): 54. Reconocer el valor del trabajo doméstico no remunerado y adoptar las medidas y políticas públicas necesarias, incluidas las de carácter legislativo, que reconozcan el valor social y económico del trabajo doméstico;

«h Consenso de Brasilia (2010): 1. Conquistar una mayor autonomía económica e igualdad en la esfera laboral y adoptar todas las medidas de política social y económica necesarias para avanzar en la valorización social y el reconocimiento del valor económico del trabajo no remunerado prestado por las mujeres en la esfera doméstica y del cuidado.

«+ Consenso de Quito (2007): xiv) Adoptar medidas en todas las esferas de la vida democrática institucional y, en particular, en los ámbitos económico y social,

incluidas medidas legislativas y reformas institucionales, para garantizar el reconocimiento del trabajo no remunerado y su aporte al bienestar de las familias y al desarrollo económico de los países, y promover su inclusión en las cuentas nacionales;

Delimitación de contexto a nivel nacional

La Constitución Política del Perú declara en su artículo 1 que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en el inciso 2 del artículo 2 garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie deber ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o cualquier otra índole. Asimismo, el artículo 230 establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria, protegiendo de modo especial a la madre que trabaja.

Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 192, los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.

El artículo 195 del mismo documento señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo,

La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 4 precisa que los Gobiernos regionales tienen por finalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

En esa línea, el artículo 6 de la Ley mencionada precisa que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.

Aunado a ello, el artículo 4 que comprende a los principios rectores de las políticas y la gestión regional, contempla que el principio 4 se basa en la inclusión por el que el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la

discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación; y, que el principio 7 fundamenta a la equidad como un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identificación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional.

Por último, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, señala las funciones de los Gobiernos regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: (a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales. (c) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual.

Ahora bien, el artículo 4.1 de la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, precisa que el Estado tiene como rol, entre otros: Promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación.

De conformidad al estándar mencionado, la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece en su artículo 6° inciso c) que los tres niveles de gobierno deben desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial el ejercido contra las mujeres.

En ese sentido, el artículo 34 de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Ley N° 30364, crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, integrado por la Comisión multisectorial de alto nivel y las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar (artículo 34).

El artículo 37 del precitado documento precisa que la Instancia Regional de Concertación es un espacio de articulación y concertación intersectorial, intergubernamental e interinstitucional a nivel regional entre el Estado, la sociedad civil y las organizaciones sociales de base. La instancia regional tiene como responsabilidad, implementar, monitorear, evaluar, coordinar y articular la implementación de las políticas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover y velar por el cumplimiento de la presente norma. Es obligación del gobernador regional, crear, instalar, convocar y dirigir la instancia regional de concertación en su jurisdicción.

Con relación a los servicios de promoción, prevención y recuperación de las víctimas

de violencia, la Ley señalada establece que, es política del Estado la creación de servicios de atención y prevención contra la violencia; señalando en el artículo 45 las responsabilidades sectoriales de los gobiernos regionales y locales de formular políticas, regular responsabilidades sectoriales de los gobiernos regionales y locales de formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar planes, políticas y programas regionales, locales y comunitarios para sensibilizar, prevenir, detectar y atender toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar,

En ese marco, el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por Decreto Supremo Nro.009-2016-MIMP, en su artículo 110° señala las funciones de la Instancia Distrital y Provincial de Concertación;

Por otro lado, la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada por DS N*008- 2019-MIMP; reconoce que las mujeres viven en una situación de discriminación estructural que se manifiesta en la vulneración de diversos derechos. En ese sentido, establece que la violencia es consecuencia de las relaciones de discriminación estructural debido a que en la sociedad se han instalado prácticas y patrones socioculturales que producen desigualdad y discriminación y legitiman y reproducen situaciones de violencia. Asimismo, esta política aborda la división sexual del trabajo y la sobrecarga del trabajo doméstico no remunerado que mayoritariamente realizan las mujeres. Tiene seis objetivos prioritarios, el OP4: Garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres, que incluye el mandato de implementar el Sistema Nacional de Cuidados con enfoque de género para personas en situación de dependencia, y el OP1 busca reducir la violencia hacia las mujeres abordando la discriminación estructural subyacente;

Otro documento elaborado para erradicar la violencia de género, es la Estrategia Nacional de Prevención de la violencia de género contra las mujeres “Mujeres libres de violencias” aprobada por Decreto Supremo N° 022-2021-MIMP, la cual tiene como objetivo establecer intervenciones integrales, articuladas y efectivas para prevenir la violencia de género contra las mujeres-VGCM en los entornos de socialización y convivencia, precisa como factores de riesgo para la violencia, los estereotipos y roles de género, la tolerancia social frente a la violencia de género, las limitaciones a la toma de decisiones y a la autonomía de las mujeres en la vida pública y privada, entre otras;

El Acuerdo Nacional en su Séptima Política de Estado establece que la Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana, compromete a los tres niveles de gobierno, a poner especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir practicas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violación contra la integridad física y mental de la niñez, personas adultas mayores y mujeres;

En su Décima Primera Política de Estado sobre Promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación compromete al Estado a combatir toda forma de discriminación, promoviendo la igualdad de oportunidades; fortalecer la

participación de las mujeres como sujetos sociales y políticos que dialogan y conciertan con el Estado y la sociedad civil; entre otros.

Mediante la Ordenanza Regional N° 351-AREQUIPA, publicada en las Normas Legales del Diario la “Instancia Regional de Concertación de la Región Arequipa para Erradicar la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar” con la finalidad de elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la Ley N° 30364;

Entonces, el Gobierno regional, en el marco de sus competencias aprueba estrategias de prevención y protección, para reducir los índices de dicha violencia en su jurisdicción. Asimismo, debe buscar contribuir a la reducción de la tolerancia social frente a creencias, actitudes e imaginarios que justifican, reproducen y legitiman la violencia y las relaciones desiguales entre mujeres y hombres que afectan la salud mental, la integridad y el derecho de las personas a una vida libre de violencia,

  • Respecto a los puntos abordados en el proyecto de Ordenanza Regional

Sobre el primer punto regulado en el proyecto de Ordenanza, debe tenerse presente que la finalidad de Naciones Unidas para conmemorar el día 29 de octubre como el Día Internacional de los cuidados y apoyo, fue visibilizar la importancia de los cuidados en la sociedad y hacer un llamado a los Estados para que realicen inversiones significativas en la economía del cuidado. Este día busca destacar la necesidad de establecer sistemas integrales de cuidados que sean sólidos y resilientes, abordando las desigualdades estructurales desde una perspectiva de derechos humanos, género, interseccionalidad e interculturalidad. En esencia, se trata de promover una mayor atención y recursos hacia la creación de una Sociedad del Cuidado que reduzca las desigualdades y mejore el bienestar general.

En ese sentido, el objetivo de instituir a nivel regional un día destinado a reconocer la trascendencia de las labores de cuidado y los derechos de las personas que las realizan, también se encuentra alineado a promover la agenda de derechos humanos, género, interseccionalidad e interculturalidad, que como se mencionó en líneas precedentes, forma parte de las obligaciones del Gobierno Regional de Arequipa.

Sobre las campañas que la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social; la Gerencia Regional de Salud; la Gerencia Regional de Educación; la Gerencia Regional de Trabajo; la Gerencia Regional de Producción; y la Gerencia Regional de Comercio y Turismo deben efectuar el día de conmemoración señalado, se debe tener en consideración que se enlistó a aquellas gerencias cuyo desarrollo de funciones asignadas tienen incidencia directa e indirecta en el reconocimiento de los derechos de las personas que realizan deberes de cuidado.

Asimismo, teniendo en cuenta que este problema tiene causas y consecuencias estructurales, las soluciones que se propongan deben abordarlo de forma interdisciplinaria, a fin de que gocen de mayor efectividad, por lo que también se plantea la participación de la sociedad civil a través de organizaciones con agendas que defienden los derechos de las mujeres y derechos humanos,

Es menester agregar que se hace referencia al Consejo Regional de la Mujer, creado por la Ordenanza Regional 0028-2007 y cuya conformación fue modificada mediante la Ordenanza Regional 229-AREQUIPA, debido a que este espacio a diferencia de la Instancia Regional de Concertación, se encuentra integrado por una variedad de organizaciones de la socledad civil, que representan a colectivos feministas con diferentes enfoques, por ejemplo mujeres indígenas, mujeres que forman parte del grupo LGTBIQ+, entre otros; por ello, su reactivación y posterior participación en las campañas que realicen por el Día Regional del Cuidado y Apoyo resulta fundamental para garantizar la inclusión de las niñas y mujeres en su diversidad.

En ese marco, se delega la responsabilidad de reactivación del espacio en mención a la actual Oficial de la Igualdad del Gobierno Regional de Arequipa, que según la Resolución Ejecutiva Regional N*305-2024-GRA/GR del 21 de mayo de 2024, el cargo recae en la licenciada Norma Mamani Coila, Gerenta General Regional.

Lo anteriormente señalado encuentra su fundamento en el Decreto Supremo N°013- 2023-MIMP, que aprueba la creación de la figura del/ la Oficial de la Igualdad en las instituciones públicas y cuyo artículo 1 le atribuye cumplir con el rol de agente que coadyuvará al cumplimiento y difusión de la Ley N°28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, por lo que justamente corresponde que realice acciones concretas -como la establecida en la presente Ordenanza- para promover y garantizar el principio de igualdad y no discriminación.

Por otro lado, la declaración de interés público regional de la prevención de la violencia de género a través de la protección de derechos de las personas que brindan servicios de cuidado, contemplada en el artículo 3 del proyecto de la iniciativa legislativa, resulta imprescindible porque considerando que este es el primer proyecto de ordenanza regional mediante el que se pretende regular esta temática de derechos, tanto en la región como a nivel nacional, se configuraría como el asentamiento e institucionalización de una base normativa a partir de la cual se pueda visibilizar y organizar jurídicamente un sistema regional y nacional de cuidado.

La inclusión de la materia en los instrumentos de planificación estratégica regional tiene el propósito de que para el año 2025, se pueda destinar un presupuesto específico para ejecutar acciones que promuevan el cumplimiento de políticas de prevención de la violencia de género a través de la protección de derechos de las personas que brindan servicios de cuidado. Se planteó realizarla mediante la Instancia Regional de Concertación del Gobierno Regional de Arequipa debido a que el artículo 7.1 del Decreto Regional N*001-2024-AREQUIPA que aprueba su Reglamento, justamente atribuye a este espacio, la función de “Proponer en el Plan de Desarrollo Concertado (PCD), el Plan Estratégico Institucional (PEI), el Plan

Operativo Institucional (POI) y el Presupuesto Participativo (PP), objetivos y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar”.

Es menester mencionar que el Plan de Desarrollo Regional Concertado (PCD) 2013 — 2021, actualizado de la región Arequipa, aprobado mediante la Ordenanza Regional N*349-Arequipa, cuenta en el Diseño del Modelo Conceptual —primera etapa-, con un subacápite mediante el que se reconocen las brechas de género existentes en la región, respecto a la salud reproductiva, participación en política, empleo y educación, lo cual si bien significa un avance, resultaría idóneo abordar el problema sistemático de discriminación estructural de violencia contra la mujer, en un apartado específico y desde todos los ámbitos en la que esta genera afectaciones, como por ejemplo el ámbito intrafamiliar, empresarial, institucional, entre otros , pues al dotar de mayor importancia y visibilidad, se brinda mayor presupuesto.

Tras la reunión de trabajo concretada con la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, se tuvo conocimiento de que ciertas funciones relacionadas a los deberes de cuidado y violencia de género, se encuentran exclusivamente asignadas a los gobiernos locales, por lo que para promover la articulación del trabajo que se realiza en todos los niveles de gobierno regional, correspondería otorgar la facultad de supervisar el cumplimiento de las mencionadas obligaciones, a la Gerencia precitada, ello de conformidad a los artículos 13.4, 13.5, 15.7 y 15.8 del Decreto Regional N°001-2024-AREQUIPA que aprueba el Reglamento Interno de la Instancia Regional de Concertación del Gobierno Regional de Arequipa.

Respecto a la inclusión del enfoque de género, debe considerarse que según el último Informe sobre Feminicidios y Violencia contra la mujer 2015 — 2023, del Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad -CEIC, cuya creación fue aprobada por el Decreto Supremo N°013-2013-JUS3 , y que se encuentra liderado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, en el año 2023, Arequipa con 20 casos, ocupó el segundo lugar a nivel nacional, en la lista de departamentos con mayor cantidad de feminicidios.

Por último, debe hacerse referencia que la región Arequipa ya cuenta con un bloque normativo vinculante en materia de promover la aplicación del enfoque de género, conformado por las siguientes Ordenanzas Regionales: Ordenanza Regional N°428- AREQUIPA, Ordenanza de igualdad y no discriminación en la región Arequipa; la Ordenanza Regional N°174-AREQUIPA, que aprueba los Lineamientos Generales para Implementación de Políticas Multisectoriales en el Departamento de Arequipa, a través de sus Gerencias Regionales; la Ordenanza Regional N°226-AREQUIPA, que promueve la transversalización e institucionalización del enfoque de género en la región Arequipa; la Ordenanza Regional N°244-AREQUIPA, Ordenanza para aprender en la escuela a relacionarnos con igualdad y equidad; la Ordenanza Regional N°265-AREQUIPA, Ordenanza que declara de necesidad e interés regional

3 Instituto Nacional de Estadística e Informática (INE!). (2024). Perú: Feminicidio y violencia contra la mujer 2015-2023, https://www. gob. pe/institucion/inel/informes-publicaciones/587 1055-peru-feminicidio- y-violencia-contra-la-mujer-2015-

II.

Iv.

la lucha para erradicar la violencia de género ejercida hacia las mujeres, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.

De esta situación se puede advertir que corresponde continuar con la línea jurídica establecida por las gestiones regionales previas, de esta manera se perfecciona la técnica legislativa regional así como se refuerzan los estándares que han sido aprobados de forma progresiva para proteger efectivamente los derechos de las niñas y mujeres.

En ese marco, mediante el Oficio N°108-2024-GRA/CR-MGSH de fecha 22 de agosto de 2024, se trasladó el Oficio N°1613-24-REGION POLICIAL AREQUIPA/SECUNIPLEDU-AREEST de fecha 14 de agosto de 2024, emitido por la Unidad de Planeamiento y Educación de la Policía Nacional del Perú, mediante el que se puso en conocimiento de la Comisión que del mes de enero a julio del presente año, se han registrado en la Región Policial de Arequipa, 7554 casos de violencia física, psicológica, sexual y económica contra mujeres de todas las edades.

Por consiguiente, se advierte que lamentablemente a la fecha, las mujeres continúan siendo víctimas de violencia en todas sus formas, por el tan solo hecho de tener la condición de tales, por consiguiente


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