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524-AREQUIPA Regional Ordinance Arequipa In force

Ordenanza Regional N.° 524-AREQUIPA

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

ORDENANZA REGIONAL N.0524-AREQUIPA

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

POR CUANTO:

Que por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la ley Nro. 27783 de Bases de la Descentralización; Ley Nro. 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 31433; y en observancia del marco legislativo regional constituido por las Ordenanzas Regionales N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, N° 010-AREQUIPA y N° 154- AREQUIPA y sus modificatorias dispuestas por Ordenanzas Regionales N° 301- AREQUIPA, N° 342-AREQUIPA, N° 392-AREQUIPA, N° 393-AREQUIPA y N° 403- AREQUIPA.

SE HA APROBADO LO SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE PRECISA LA APLICACION DE LA LEY NRO. . 30884 LEY QUE REGULA EL PLÁSTICO DE UN SOLO USO Y LOS RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES, EN EL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Y TODAS SUS UNIDADES EJECUTORAS

ARTICULO 1°.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración, el cumplimiento de la Ley Nro. 30884; respecto a la prohibición de venta y/o el consumo de cualquier tipo de bebidas y/o alimentos que estén contenidos en envases de plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (Tecnopor), en todas las sedes del Gobierno Regional de Arequipa y sus Unidades Ejecutoras; a través de la Unidad Funcional de Servicios encargado del control de ingreso de personal y/o visitantes.

ARTICULO 2". - ESTABLECER, que a través de Vice gobernación Regional, se convoque a los actores sociales más representativos en materia de cuidado del medio ambiente de la Región Arequipa, con la finalidad de exponer soluciones ante la contaminación por plásticos, que puedan ser replicadas en toda la Región.

ARTÍCULO 3°, - ESTABLECER, que la disposición del Artículo Segundo, de la presente Ordenanza Regional, se lleve a cabo en el mes de junio de cada año, por conmemorarse el 05 de junio el Día Mundial del Medio Ambiente, debiendo participar como mínimo tres Consejeros Regionales.

ARTÍCULO 4°. - DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. ag En Arequipa, a los nueve dias de Julio del 2024

FERNANDO BENIGNO CORNEJO PACHECO Presidente de! Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los

dias del mes de del dos mil veinticuatro. vainticu3tro satiasaabre

Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/6129308-524-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7140502/6129308-ordenanza-regional-n-524-arequipa.pdf