Ordenanza Regional N.° 523-AREQUIPA
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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA
ORDENANZA REGIONAL N.° 523-AREQUIPA
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
POR CUANTO:
Que por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la ley Nro. 27783 de Bases de la Descentralización; Ley Nro. 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 31433; y en observancia del marco legislativo regional constituido por las Ordenanzas Regionales N.° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, N.° 010-AREQUIPA y N° 154-AREQUIPA y sus modificatorias dispuestas por Ordenanzas Regionales N° 301- AREQUIPA, N° 342-AREQUIPA, N° 392-AREQUIPA, N° 393-AREQUIPA y N° 403- AREQUIPA.
HA APROBADO LO SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS Y
ORIENTACIONES GENERALES PARA LA FORMULACION DE LA POLITICA
REGIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL HIDROGENO VERDE EN LA REGION AREQUIPA
ARTICULO 1°.- ESTABLECER los lineamientos y orientaciones para la formulación de la política regional de fomento y desarrollo de la industria de hidrogeno verde en la región Arequipa, siendo estos:
A. Desarrollo de la Industria del Hidrogeno Verde:
A.1. Identificación y Evaluación del Potencial: Realizar y/o promover estudios científicos para identificar y evaluar el potencial para la producción de hidrógeno verde en la región, empleando metodologías avanzadas de investigación y análisis de datos.
A.2. Determinación de Programas de Investigación y Desarrollo: Identificar programas de investigación y desarrollo para la producción, almacenamiento y
distribución de hidrógeno verde, así como para su aplicación en diversos sectores, fomentando la colaboración con instituciones académicas y centros de innovación tecnológica.
A.3. Promoción de Inversiones: Promover la inversión en infraestructuras y tecnologías necesarias para la producción de hidrógeno verde, desarrollando nichos de mercado estratégicos basados en innovaciones científicas y tecnológicas.
A.4. Alianzas Estratégicas: Establecer alianzas estratégicas con actores internacionales y nacionales para fomentar la exportación de hidrógeno verde y el desarrollo de cadenas de valor asociadas, basándose en la transferencia de conocimientos y tecnologías avanzadas. .
B. Marco Regulatorio:
B.1. Revisión y Actualización: Revisar y actualizar la legislación y normativas relacionadas con la ciencia tecnología e innovación en el campo de energías renovables e hidrógeno verde para crear un entorno favorable y estable para la inversión, incluyendo el desarrollo de incentivos fiscales, incentivos para proyectos demostrativos, incentivos para centros de excelencia y proyectos de investigación e innovación, y promoción de subastas públicas, apoyándose en evidencias y estudios científicos.
B.2. Establecimiento de Metas Claras: Establecer metas y objetivos claros para el desarrollo de las energías renovables y establecer mecanismos de seguimiento y control basados en indicadores científicos y tecnológicos.
B.3. Simplificación de Trámites: Colaborar con los trámites y procesos administrativos para la implementación de proyectos, utilizando herramientas tecnológicas avanzadas para agilizar y optimizar los procedimientos.
ARTICULO 2°.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación, del Gobierno Regional de Arequipa la formulación y articulación técnica de la Política Regional de fomento y desarrollo de la Industria del Hidrogeno Verde en la región de Arequipa.
ARTÍCULO 3°.- CONFORMAR una Comisión técnica, encargada de realizar los estudios, análisis y la evaluación técnica de la POLÍTICA REGIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DE HIDROGENO VERDE EN LA REGIÓN AREQUIPA; esta estará integrada por:
Gerencia Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación. e Gerencia Regional de Energía y Minas.
Gerencia Regional de Producción.
Gerencia Regional Ambiental.
Gerencia Regional de Promoción de la Inversión Privada.
ARTÍCULO 4°.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Arequipa, a través de la Gerencia General Regional, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 5°.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los diecinueve días de Julio del dos mil veinticuatro.
——_—
FERNANDO BENIGNO CORNEJO PACHECO
Presidente del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los
dace dias del mes de setiembredel dos mil veinticuatro.
ROHE ¡CHEZ SANCHEZ Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/6129289-523-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7140453/6129289-ordenanza-regional-n-523-arequipa.pdf