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521-AREQUIPA Regional Ordinance Arequipa In force

Ordenanza Regional N.° 521-AREQUIPA

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

ORDENANZA REGIONAL N.05 2 LAREQUIPA

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

POR CUANTO:

Que por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la ley Nro. 27783 de Bases de la Descentralización; Ley Nro. 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 31433; y en observancia del marco legislativo regional constituido por las Ordenanzas Regionales N.° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, N.° 010-AREQUIPA y N° 154-AREQUIPA y sus modificatorias dispuestas por Ordenanzas Regionales N° 301- AREQUIPA, N° 342-AREQUIPA, N° 392-AREQUIPA, N° 393-AREQUIPA y N° 403- AREQUIPA.

SE HA APROBADO LO SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL N°455- AREQUIPA, QUE APRUEBA LA CREACION DEL REGISTRO REGIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA.

ARTICULO 1°.- MODIFICAR, el articulo 3° de la Ordenanza Regional N° 455- AREQUIPA, respecto a la administración del Registro Regional de Personas con Discapacidad del Gobierno Regional de Arequipa, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3°.- DE LA ADMINISTRACIÓN del Registro Regional de la Persona con Discapacidad.

La Subgerencia de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social es responsable de administrar, custodiar, supervisar y procesar la información del Registro Regional y adicionalmente de los Registros Municipales de Personas con Discapacidad a nivel regional, conforme a lo establecido por la Directiva N°001-2018-CONADIS/PRE que establece los Lineamientos para la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad, aprobada por Resolución de Presidencia N°004-2018- CONADIS/PRE de fecha 17 de enero de 2018 y modificada por Resolución de Presidencia N*015-2021-CONADIS/PRE.

ARTICULO 2*.- INCORPORAR, los artículos 3-A, 3-B y 3-C a la Ordenanza Regional N°455-AREQUIPA, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 3-A°.- DE LA RECOPILACIÓN DE INFORMACION.

La adecuación y reglamentación de la recopilación de los datos nominales en materia de discapacidad de los bienes y servicios que brindan los gobiernos locales a las personas con discapacidad o presunta discapacidad, y que posteriormente se remiten al CONADIS, se encuentran bajo la responsabilidad de la Subgerencia de ta Mujer y Poblaciones Vulnerables de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social.

Asimismo, tendrán que realizarse de conformidad a la Directiva N°D000003-2023- CONADIS-PRE, Directiva que Regula y Orienta la Gestión de Información en Materia de Discapacidad en los Registros Administrativos de las Entidades Públicas Prestadoras de Bienes y Servicio, aprobada por la Directiva N°D000003-2023- CONADIS-PRE, o la normativa que regule esta materia y se encuentre vigente.

Artículo 3-B°.- DE LA DIFUSIÓN, APROBACIÓN, INSCRIPCIÓN Y ENTREGA DE CARNES.

La difusión, así como el trámite de aprobación, inscripción y entrega de Carnés solicitados, se encuentran bajo la responsabilidad de la Subgerencia de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, de conformidad a la Resolución de Presidencia N“015-2021-CONADIS/PRE, o la normativa que regule esta materia y se encuentre vigente.

Artículo 3-C°.- DE LA APLICACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO.

La presente Ordenanza Regional debe interpretarse de acuerdo a la aplicación del enfoque de género, que consiste en reconocer que debido a una situación de discriminación estructural histórica que las mujeres han sufrido y sufren actualmente, la sociedad asigna de forma asimétrica los roles y tareas que las mujeres y varones deben realizar por su condición de tales, lo cual genera relaciones de poder e inequidades que se producen entre ellos.

La aplicación del presente enfoque contribuirá a superar la desigualdad de género, modificar las relaciones asimétricas mencionadas y erradicar toda forma de violencia de género, situaciones que colocan a las niñas y mujeres con discapacidad en un contexto agravado de vulnerabilidad.

ARTÍCULO 3°.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los diecinueve días de Julio del 2024

y

Presidente del Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los

veintieiete días del mes de agosto del dos mil veinticuatro.

GOBERNACION > ROHE SANCHEZ SANCHEZ zz

Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa

z

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. TITULO DE LA DISPOSICION

ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL N°455- AREQUIPA, QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL REGISTRO REGIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA.

II — ANTECEDENTES

Respecto a las personas con discapacidad específicamente, es necesario mencionar que el artículo 69 de la Ley General de Personas con Discapacidad, Ley N°29973 ordena la creación de la Oficina Regional de Atención a Personas con Discapacidad (OREDIS), por lo que los Gobiernos Regionales tienen la obligación de contemplarla en su estructura orgánica, así como de asignar un presupuesto para su debido funcionamiento, cuya finalidad en términos generales, es promover la protección de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad

En esa línea, considerando que mediante el artículo 27.1 del Reglamento Interno del Consejo Regional, se establece que las Comisiones se ocupan de fiscalizar determinados sectores y áreas del Gobierno Regional, el 15 de marzo de 2024 la Comisión de la mujer, niño, adolescente, persona con discapacidad y adulto mayor, presidida por la consejera regional por Camaná, Norma Ortega Valdivia, tomó conocimiento de la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional N°159-2024- GRA-GR, que crea la “Unidad Funcional de Atención a las Personas con Discapacidad (UFAPCD)”, por ello, procedió a realizar el Informe de Fiscalización N*%001-2024-CR-CMNAPPCAM respecto a la creación de la Unidad mencionada, el cual fue aprobado por el Acuerdo Regional N*58-2024-GRA/CR-AREQUIPA el 23 de abril de 2024.

A efectos de realizar la fiscalización señalada, la Comisión realizó diferentes solicitudes de información a las oficinas del Gobierno Regional de Arequipa, por lo que mediante el Informe N°064-2024-GRA-ORPPAT/OMDI, la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional menciona que en el proceso de formulación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado mediante la Ordenanza Regional N°508-2023-AREQUIPA, se trasladaron las funciones atribuidas a OREDIS, a la Subgerencia de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (SMPV) de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social (GRDIS), y que la UFAPCD fue creada en calidad de equipo de trabajo interno de la SMPV, con el fin de complementar técnicamente la realización de sus funciones.

Asimismo, cabe precisar que el objetivo de la UFAPCD es garantizar la atención, necesidades e intereses de las personas con discapacidad y vela por el desarrollo de políticas públicas, ejecución de acciones integrales y programas que permitan su inclusión socio-económica en el ámbito regional. Asimismo, en el artículo 2° de la precitada Resolución Ejecutiva Regional, se han dispuesto las 17 funciones de la Unidad.

Posteriormente, se notificó el Oficio N°1312-2024-GRA/CR de fecha 9 de junio de 2024, mediante el que se puso en conocimiento de la Comisión, la solicitud de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social respecto a la modificación de la Ordenanza Regional N°455, Ordenanza Regional que aprueba la creación del Registro Regional de Personas con Discapacidad del Gobierno Regional de Arequipa; especificamente del artículo 3 del precitado documento legal, en relación a que la

administración del Registro en cuestión debe encontrarse a cargo de la Unidad Funcional de Atención a las Personas con Discapacidad — UFAPCD.

Por su parte, a través del Informe N*1158-2024-GRA/ORAJ de fecha 26 de junio de 2024, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emitió opinión técnica desfavorable referente al pedido realizado por la GRDIS, recomendando que la modificación debe realizarse en el sentido de declarar como responsable del Registro Regional de Personas con Discapacidad del Gobierno Regional de Arequipa, a la SMPV.

En ese sentido, considerando que la Comisión tiene la función de crear y ejecutar políticas públicas en la región de Arequipa, dirigidas a promover la protección de los derechos fundamentales de estas personas, quienes se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad; procede a presentar su propuesta de modificación de la Ordenanza Regional N°455, Ordenanza Regional que aprueba la creación del Registro Regional de Personas con Discapacidad del Gobierno Regional de Arequipa.

III. FUNDAMENTOS DE LA MODIFICATORIA PROPUESTA

Respecto al derecho regional comparado

Tras haber realizado una investigación respecto a los antecedentes de una iniciativa legislativa regional de esta materia, se advirtió que 11 regiones cuentan con Ordenanzas Regionales que aprueban la creación de un Registro Regional de Personas

con Discapacidad, a saber:

Tabla N*01

Gobiernos Regionales que cuentan con una Ordenanza Regional en materia

de Registro Regional de Personas con Discapacidad

. “sn Fecha de Ordenanza Regional Región aprobación Ordenanza Regional NO 007-2024-GRA/CR - Ayacucho 27 de marzo de 2024 Ayacucho Ordenanza Regional N.° 001-2021-GRA/CR Amazonas 11 de enero de 2021 Ordenanza Regional N° Ancash 18 de noviembre de 007-2023-GRA/CR 2023 Ordenanza Regional N455- . wo. 21d de 20. AREQUIPA Arequipa e junio de 2021 Ordenanza Regional Cajamarca 15 de noviembre de N°D00017-2021-GRC-CR J 2021 Ordenanza Regional N 001 Callao 19 de febrero de 2024 Ordenanza Regional N° 19d 193-2021-CR/GR CUSCO Cusco le febrero de 2024

  • a Ordenanza Regional N°003: La Libertad 7 de mayo de 2019

2019-GRLL/CR

Ordenanza Regional N° 16- Lima 30 de diciembre de 2021-CR/GRL 2021 Ordenanza Regional N°033- Puno 28 de diciembre de 2023-GRP-CRP 2023

Ordenanza N° 007- 18 de julio de 2022/GOB.REG.TUMBES- Tumbes 2022 CR-CD

*Elaboración propia

Al respecto, es importante reconocer el avance jurídico que existe a nivel regional del Estado, respecto a la protección de los derechos de las personas con discapacidad, debido a que en 4 años se aprobó el 90% de estas iniciativas legislativas. Asimismo, debe mencionarse que esta línea normativa progresiva se encuentra liderada por el Gobierno Regional de La Libertad. Además debe señalarse que en 2024, 3 Gobiernos Regionales aprobaron una Ordenanza regional en esta materia, los cuales son: i) Ayacucho, ii) Callao, y iii) Cusco.

Como se observa, el Gobierno Regional de Arequipa también cuenta con una Ordenanza que regula la materia de análisis, sin embargo, esta no puede ser efectiva en su integridad por cambios que se realizaron a nivel estructural de la institución, razón por la cual se propone la modificación como se detalla en los siguientes párrafos.

La Ordenanza Regional N°455, Ordenanza Regional que aprueba la creación del Registro Regional de Personas con Discapacidad del Gobierno Regional de Arequipa, aprobada el 21 de junio de 2021, establece en su artículo 3 lo siguiente: “Artículo 3.- De la administración del Registro Regional de la Persona con Discapacidad, fa Subgerencia de Personas con Discapacidad es responsable de administrar, custodiar, supervisar y procesar la información del Registro Regional y adicionalmente de los Registros Municipales (...)”

Sin embargo, debe tenerse presente que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por la Ordenanza Regional N° 508-AREQUIPA, de fecha 21 de noviembre de 2023, realizó una modificación estructural de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, por lo que actualmente quien realiza las funciones de la Subgerencia de Personas con Discapacidad es la SMPV, tal como la Comisión concluyó en el Informe de Fiscalización N*001-2024-CR-CMNAPPCAM, aprobado por el Acuerdo Regional N°58-2024-GRA/CRAREQUIPA el 23 de abril de 2024,

En ese sentido, correspondería que se establezca que la SMPV es responsable de administrar, custodiar, supervisar y procesar la información del Registro Regional y adicionalmente de los Registros Municipales mediante la modificación de la Ordenanza materia de análisis. Cabe precisar que la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emitió opinión técnica favorable respecto de este cambio en específico, a través del Informe

N*1158-2024-GRA/ORAJ de fecha 26 de junio de 2024.

Asimismo, resulta necesario mencionar que esta función no puede ser asignada a la Unidad Funcional de Atención a las Personas con Discapacidad debido a que según lo establecido en la Décima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N° 064-2021-PCM de fecha 5 de abril del 2021, que modifica los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, las funciones de las Unidades funcionales deben designarse estrictamente mediante la Resolución que formaliza su creación, en este caso, la Resolución Ejecutiva Regional, a saber: "Décima. - Unidades funcionales: (...) Las unidades funcionales no aparecen en el organigrama ni su conformación supone la creación de cargos ni asignación de nuevos recursos. Las líneas jerárquicas, responsabilidades y coordinador a cargo de la unidad funcional se establecen en la resolución que la formaliza (...)”.

Sin embargo, la Resolución Ejecutiva Regional N°159-2024-GRA/GR de fecha 14 de marzo de 2024, que crea la Unidad Funcional de Atención a las Personas con Discapacidad no le otorga tal función, por ello, correspondería que la responsabilidad de administración del Registro Regional recaiga en la SMPV, modificación que debe realizarse mediante una Ordenanza Regional, cuyo texto quedaría redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3.- De la administración del Registro Regional de la Persona con Discapacidad.

La Subgerencia de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social es responsable de administrar, custodiar, supervisar y procesar la información del Registro Regional y adicionalmente de los Registros Municipales de Personas con Discapacidad a nivel regional, conforme a lo establecido por la Directiva N°001-2018-CONADIS/PRE que establece los Lineamientos para la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad, aprobada por Resolución de Presidencia N°004-2018-CONADIS/PRE de fecha 17 de enero de 2018 y modificada por Resolución de Presidencia N*015-2021-CONADIS/PRE.

Respecto a los aportes normativos de la Comisión

En primer lugar, la Resolución de Presidencia N°D000010-2023-CONADIS-PRE de fecha 20 de enero de 2023, que aprueba la Directiva N°D000003-2023-CONADISPRE denominada: “Directiva que Regula y Orienta la Gestión de Información en Materia de Discapacidad en los Registros Administrativos de las Entidades Públicas Prestadoras de Bienes y Servicio”, tiene la finalidad de estandarizar los datos nominales en materia de discapacidad que son recolectados y registrados, bajo criterios de calidad, en los registros administrativos de las entidades públicas prestadoras de bienes y servicios, como lo es el Gobierno Regional de Arequipa, para la identificación y caracterización de las personas con discapacidad y, asimismo, la toma de decisiones con base en evidencia que las beneficie.

En ese sentido, la Comisión propone agregar un artículo que específicamente establezca que la adecuación y reglamentación regional de recolección de información se encuentra a cargo de la SMPV, regulación que debe realizarse de conformidad a la Directiva precitada en el párrafo precedente.

"Artículo 4°- De la recopilación de información.

La adecuación y reglamentación de la recopilación de los datos nominales en materia de discapacidad de los bienes y servicios que brindan los gobiernos locales a las personas con discapacidad o presunta discapacidad, y que posteriormente se remiten al CONADIS, se encuentran bajo la responsabilidad de la Subgerencia de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social.

Asimismo, tendrán que realizarse de conformidad a la Directiva N°DOO0003- 2023-CONADIS-PRE, Directiva que Regula y Orienta la Gestión de Información en Materia de Discapacidad en los Registros Administrativos de las Entidades Públicas Prestadoras de Bienes y Servicio, aprobada por la Directiva N°D000003-2023-CONADIS-PRE, o la normativa que regule esta materia y se encuentre vigente,

En segundo lugar, considerando lo dispuesto en la Resolución de Presidencia N*015-2021-CONADIS/PRE de fecha 23 de febrero de 2021, que establece que *(...) los Gobiernos Regionales y Locales a través del Sistema Integral del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, aprobarán la inscripción y otros trámites del solicitante; para tal efecto visarán la constancia de inscripción, que será suscrita digitalmente por el CONADIS y emitirán el Carné correspondiente (...)”, la Comisión plantea establecer mediante el presente proyecto de Ordenanza que la difusión, aprobación y entrega de carnets se encuentra bajo la responsabilidad de la SMPV, de conformidad a la Resolución de Presidencia precitada y demás normativa que regula la materia.

"Artículo 5°.- De la difusión, aprobación, inscripción y entrega de Carnés.

La difusión, así como el trámite de aprobación, inscripción y entrega de Carnés solicitados, se encuentran bajo la responsabilidad de la Subgerencia de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, de conformidad a la Resolución de Presidencia N°015-2021- CONADIS/PRE, o la normativa que regule esta materia y se encuentre vigente.

Respecto a la inclusión del enfoque de género

Sobre el particular, se trae a colación uno de los hallazgos expuestos en el "Perfil sociodemográfico de la población con discapacidad, 2017", elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en colaboración con el Grupo de trabajo que incluye al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), así como los Ministerios de Salud, Educación, Trabajo y Promoción del Empleo, y la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza, fue que del total de la población con alguna discapacidad el 56,7% (1 millón 820 mil 304) son mujeres y el 43,3% (1 millón 388 mil 957) son hombres”, es decir, esta condición afecta más a las mujeres que a los hombres en nuestro país, por un 13%.

1 Instituto Nacional de Estadistica e Informática (INEI. (2017). Perfil sociodemográfico de la población con discapacidad, 2017. Recuperado de https:/Awww.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1675/

Ahora bien, la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030, realizada por CONADIS reveló que en cuanto al acceso a la salud, el 22.72% (728 mil 388) de las personas con discapacidad no cuenta con seguro de salud, siendo el 55.09% (401 mil 272) mujeres y el 44.91% (327 mil 116) hombres?, por lo que también se advierte que a las mujeres con discapacidad se les presenta una mayor cantidad de obstáculos para acceder a los servicios de salud por no contar con un seguro, lo que en algunos casos incluso podría agravar la discapacidad que padecen.

Según la misma fuente?, se detalló que el 39,6% de la población de 14 y más años de edad con alguna discapacidad, participa en la actividad económica sea en condición de ocupado o busca trabajo activamente, siendo que los hombres presentan una mayor tasa de actividad (49,7%) que las mujeres (32,1%). Esta situación podría deberse a que las mujeres, según la discriminación estructural que subyace en la realidad del Estado peruano, enfrentan mayores dificultades para encontrar un trabajo formal y estable, contexto que se agrava si tienen alguna discapacidad; esta discriminación puede verse materializada en las diferentes manifestaciones de violencia de género que sufren, así como los deberes de cuidado de los que tienen que hacerse cargo debido a los estereotipos de género que se constituyen como patrones culturales.

Por ejemplo, respecto a la violencia de género señalada, se tiene que el número total de casos de personas con discapacidad que fueron atendidos por los Centros de Emergencia Mujer (CEM), durante el año 2020, ascienden a 1 mil 683, siendo 1 mil 095 (65.1% del total) casos nuevos, del total de casos, el 73.7% corresponde a mujeres con discapacidad y el 26.3% a hombres*, A continuación, se presenta un gráfico elaborado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con el fin de presentar los índices de la violencia ejercida en contra de mujeres y hombres con discapacidad, a través de sus diferentes formas.

Gráfico N*01

2 Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. (2021). Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030, Recuperado de https://cdn. www.gob. pe/uploads/documentfile/1932186/POL%C3%8DTICA%Z20NACIONAL %20MULTISECTORIA L%20EN%20DISCAPACIDAD%20PARA%20EL %20DESARROLLO%20AL%202030..pdf?v=1622920983

3 Ibidem

4 Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. (2020). Base de datos del registro de casos del Centro de Emergencia Mujer, año 2020. Recuperado de https://portalestadistico.pe/bases-de-datos-2020/

Tipo de violencia reportada contra las personas con discapacidad que acuden a los CEM al 2020, según sexo (en %)

Estas cifras reafirman el hecho de que lamentablemente a la fecha, las mujeres por

35.0% 30.0% 25.0% 21.7%

20.7% 20,0% 15.0% 14.1% Hombre 9.4% i 10.0% BMujer 5.0% il 1.8% 0.9% 1.1% 0.0% = —

Violencia Psicológica — Violencia Fisica Violencia Sexual — Violencia Económica Patrimonial

30.2%

Fuente: MIMP (2020). Base de datos del registro de casos del Centro de Emergencia Mujer, año 2020. tener una discapacidad se encuentran automáticamente en una posición de doble vulnerabilidad, por lo que deben enfrentar mayores dificultares en todos los ámbitos de su vida, por el solo hecho de tener tales condiciones.

Por estos diferentes motivos, los tratados internacionales en materia de flerechos humanos reconocen que este grave problema debe tratarse desde la elaboración de las políticas públicas que los Estados adoptan; a modo de ilustración, se trae a colación la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad* -ratificada por Perú el 30 de enero de 2008-, la cual resalta la necesidad de integrar una perspectiva de género en todas las acciones dirigidas a mejorar las condiciones de vida y garantizar los derechos plenos de las personas con discapacidad. Este enfoque se sustenta en el principio de igualdad entre hombres y mujeres.

A nivel nacional, el Observatorio de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se ha pronunciado en el mismo sentido, considerando que resulta prioritario atender las causas y efectos de dicha problemática, a través del desarrollo de contenidos que apuntan a la igualdad, al establecimiento de medidas que prohiban la violencia contra las mujeres y la discriminación en diversos ámbitos, así como la incorporación de la perspectiva de género en las políticas estatales®,

Por todos los fundamentos expuestos, se propone la inclusión de un artículo

5 Organización de las Naciones Unidas. (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Recuperado de https://www.un.org/development/desa/disabilities/convention-on-the-rights-of-persons-withdisabilities, html

$ Observatorio de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (2019). Informe de avances primer año de implementación del PNDH 2018-2021. Recuperado de

https://observatorioderechoshumanos.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2019/09/Informe-de-avances-primeran%CC%830-de-implementacio%CC%81n-del-PNDH-2018-2021-18092019-1.pdf

que haga referencia a que la presente propuesta de iniciativa legislativa regional, debe interpretarse realizando la aplicación del enfoque de género, a saber:

IV.

"Artículo 6.- De la aplicación del enfoque de género.

La presente Ordenanza Regional debe interpretarse de acuerdo a la aplicación del enfoque de género, que consiste en reconocer que debido a una situación de discriminación estructural histórica que las mujeres han sufrido y sufren actualmente, la sociedad asigna de forma asimétrica los roles y tareas que las mujeres y varones deben realizar por su condición de tales, lo cual genera relaciones de poder e inequidades que se producen entre ellos.

La aplicación del presente enfoque contribuirá a superar la desigualdad de género, modificar las relaciones asimétricas mencionadas y erradicar toda forma de violencia de género, situaciones que colocan a las niñas y mujeres con discapacidad en un contexto agravado de vulnerabilidad.

EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL

Como se ha fundamentado en líneas precedentes, la presente iniciativa

legislativa tiene un soporte constitucional y se encuentra en armonía con los preceptos legales dispuestos en el ordenamiento jurídico peruano. Asimismo, la aprobación de la modificatoria propuesta tendría varios efectos importantes sobre la legislación nacional y regional relacionada con la atención a personas con discapacidad y la integración del enfoque de género:

Fortalecimiento de la Protección y Derechos: La modificación de la Ordenanza Regional fortalecería la protección de los derechos de las personas con discapacidad al asignar claramente la responsabilidad de administrar el Registro Regional a la Subgerencia de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (SMPV). Esto asegura una gestión más efectiva y especializada, considerando las necesidades específicas de este grupo que se encuentra en una situación de vulnerabilidad.

Incorporación del Enfoque de Género: La inclusión del artículo que establece la aplicación del enfoque de género promueve la igualdad entre hombres y mujeres con discapacidad. Reconoce la discriminación histórica que enfrentan las mujeres con discapacidad y busca modificar las relaciones de poder desiguales, contribuyendo así a la erradicación de la violencia de género y a la promoción de la igualdad en todos los ámbitos.

Armonización con normativa internacional y nacional: Al alinearse con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y otras normativas nacionales e internacionales, la modificación asegura que las políticas y acciones implementadas sean coherentes con los estándares de derechos humanos y de género establecidos internacionalmente. Aunado a ello, la técnica legislativa utilizada en esta iniciativa es respetuosa del principio de unidad de la Constitución y de la correcta homogenización del sistema normativo peruano.

Impacto en políticas públicas: La propuesta fomenta el desarrollo de

políticas públicas inclusivas y adecuadas que consideren las necesidades específicas de las personas con discapacidad, especialmente de las mujeres, mejorando así su acceso a servicios básicos, atención médica y oportunidades laborales.

En consecuencia, la aprobación de esta modificación no solo beneficiaría directamente a las personas con discapacidad en la región de Arequipa, sino que también sentaría un precedente importante para la inclusión y la igualdad de género en la legislación y las políticas públicas a nivel nacional.

V. —ANALISI

La presente iniciativa legislativa no genera gastos adicionales en el Presupuesto del Sector Público, toda vez que las modificaciones presupuestarias, en el nivel Funcional Programático y en el Nivel Institucional, se realizarán con cargo al Presupuesto institucional aprobado, sin demandar recursos adicionales al Tesoro


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/5979487-521-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6927584/5979487-ordenanza-regional-n-521-arequipa.pdf