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520-AREQUIPA Regional Ordinance Arequipa In force

Ordenanza Regional N.° 520-AREQUIPA

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

ORDENANZA REGIONAL

N.° 520 -AREQUIPA

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

POR CUANTO:

Que por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la ley Nro. 27783 de Bases de la Descentralización; Ley Nro. 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada Por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 31433; y en observancia del marco legislativo regional constituido por las Ordenanzas Regionales N.° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, N.° 010-AREQUIPA y N° 154-AREQUIPA y sus modificatorias dispuestas por Ordenanzas Regionales N° 301- AREQUIPA, N° 342-AREQUIPA, N° 392-AREQUIPA, N° 393-AREQUIPA y N° 403- AREQUIPA.

SE HA APROBADO LO SIGUIENTE:

"ORDENANZA REGIONAL QUE INCORPORA EL ENFOQUE INTERCULTURAL; USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO, DIFUSIÓN Y PROMOCION DE LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS; DERECHOS DEL PUEBLO AFROPERUANO; PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL, EN LA REGIÓN AREQUIPA”

ARTICULO 10,- APROBAR, LA ORDENANZA REGIONAL QUE INCORPORA EL ENFOQUE INTERCULTURAL; USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO, DIFUSIÓN Y PROMOCION DE LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS; DERECHOS DEL PUEBLO AFROPERUANO; PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL, EN LA REGIÓN Arequipa; que consta de cinco (05) Capítulos, veintitrés (23) Artículos, y un (01) Anexo - Glosario de Términos, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

ARTICULO 2°,- CREAR, la Comisión Regional para la implementación de la presente Ordenanza Regional que incorpora el enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad Cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en la Región Arequipa, la misma que estará integrada por:

  • Gobernador del Gobierno Regional Arequipa o a quien éste designe, quien lo presidirá.

  • Gerente/a General Regional.

  • Gerente/a Regional de Desarrollo e Inclusión Social.

» Jefeja de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territoria.

  • Subgerente de Comunidades Campesinas,

  • Gerente/a Regional de Educación.

  • Gerente/a Regional de Salud.

  • Gerente Regional de Agricultura.

  • Director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa

  • Jefe/a de la Oficina de Dialogo y Gobernanza

  • Representante de los Pueblos Indígenas u Originarios, a través de sus organizaciones representativas

  • Representantes de Comunidades Nativas y Campesinas.

  • Representantes de la población Afroperuano de la Región Arequipa.

  • Subgerencia de Cultura

ARTICULO 3°. - ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, que las dependencias involucradas en el cumplimiento de la presente Ordenanza cumplan con los lineamientos establecidos.

ARTÍCULO 4°, - ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, del Gobierno Regional de Arequipa, a través de la Subgerencia de Comunidades Campesinas la Reglamentación en un plazo de 60 días, así como el seguimiento, monitoreo y la supervisión continua del proceso de implementación de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO 5°. - ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial el Peruano y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. ARTICULO 6°. - DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los diecinueve días de Julio del 2024

Presidente del Consejó Regional de Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los

veintiuno días del mes de agosto del dos mil veinticuatro,

7 SANCHEZ

ig Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa

ORDENANZA REGIONAL QUE INCORPORA EL ENFOQUE INTERCULTURAL; USO, PRESERVACION, DESARROLLO, RECUPERACION, FOMENTO, DIFUSIÓN Y RPMOCION DE LENGUAS INDIGENAS U ORIGINARIAS; DERECHO DEL PEUBLO AFROPERUANO; PREVENCIÓN Y SANCION DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACION ÉTNICO -RACIAL EN LA REGION AREQUIPA

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto

La presente Ordenanza Regional tiene por objeto, promover la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción de la diversidad cultural Para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial y la promoción de derechos del pueblo afroperuano en la región Arequipa, para asegurar la prestación de servicios públicos con pertinencia cultural y lingiiistica, la garantía de los derechos lingúísticos de los y las hablantes de lenguas indígenas u originarias y del derecho a la igualdad, libre de toda forma de discriminación étnico-racial en la región de Arequipa.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza son de Cumplimiento obligatorio para todas las dependencias del Gobierno Regional de Arequipa, así como aquellas

Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N2004-2019-JUS, que prestan servicios públicos, así como para toda persona natural o Jurídica de derecho privado, en el ámbito de la jurisdicción de la Región Arequipa.

Artículo 3.- Sobre la incorporación del enfoque intercultural

Las entidades e instituciones señaladas en el artículo 02 de las disposiciones generales de la presente Ordenanza, en el marco de sus competencias, reconocen la diversidad cultural y lingúística de los pueblos indígenas u originarios, comunidades nativas, Campesinas y del pueblo afroperuano. Por ello, incorporan el enfoque intercultural en el diseño, gestión y evaluación de sus Políticas, planes, programas y servicios públicos, asegurando las condiciones Para brindar una atención con pertinencia cultural y lingúística y libre de toda forma de discriminación étnico-racial de las ciudadanas y los ciudadanos que habiten en el territorio, de acuerdo con los alcances del Decreto Supremo N*001-2023-MC y el marco normativo vigente en la materia.

Artículo 4.- Predominancia y oficialidad de las lenguas indígenas u originarias

Las lenguas indígenas u originarias predominantes a nivel distrital, provincial y/o regional, de acuerdo con lo establecido en el Mapa Etnolingiiistico del Perú, son oficiales en dichos ámbitos conforme al Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias — RENALIO.

Son lenguas indígenas u originarias predominantes en la Región de Arequipa, el quechua y el aimara.

La no predominancia de otras lenguas indígenas u originarias habladas en la Región Arequipa no excluye la garantía de los derechos linglifsticos de las y los hablantes de estas lenguas, ni la obligación de las entidades señaladas en el artículo 02 de las disposiciones generales de la presente ordenanza, para garantizar su ejercicio, así como la prestación de servicios públicos con pertinencia lingúística.

CAPÍTULO II PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS CON PERTINENCIA CULTURAL Artículo 5.- Los servicios públicos con pertinencia cultural

El Gobierno Regional de Arequipa y las entidades e instituciones señaladas en el artículo 02 de las disposiciones generales de la presente Ordenanza, en el marco de sus competencias, implementan servicios públicos con pertinencia cultural, para ello incorporan el enfoque intercultural en la gestión y en la prestación de servicios públicos, considerando las características culturales particulares de los grupos de población de las localidades en donde interviene y/o brinda atención; en concordancia con los Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de los servicios públicos aprobado por Decreto Supremo N° 001-2023-MC, para ello, con asistencia

técnica del Ministerio de Cultura según corresponda, realizaran las siguientes acciones:

a. Gestionar el fortalecimiento de capacidades sobre el enfoque intercultural, la diversidad lingilística y cultural, interculturalidad, consulta previa, derechos de los pueblos indígenas u originarios, pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial y pueblo afroperuano, así como mecanismos para combatir la discriminación étnico-racial de manera sostenida y permanente, dirigida a las entidades e instituciones señaladas en el artículo 02 de las disposiciones generales de la presente Ordenanza, todo ello considerando las capacidades y la disponibilidad de recursos humanos con los que cuenten las entidades.

b. Adecuar e Incorporar la variable étnica en los registros administrativos de información de la entidad, así como en los registros de atención a los usuarios/as, en caso corresponda.

c. Establecer espacios y/o canales periódicos de diálogo y participación con los representantes de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano de la región Arequipa, para incorporar mejoras en el diseño, gestión y/o prestación de los servicios públicos.

d. Contribuir con las iniciativas para promover la diversidad cultural de la región enfocada en el fomento, apropiación y transmisión de sus saberes y conocimientos tradicionales, asegurando el diálogo intergeneracional, y la protección de los lugares de importancia para la memoria colectiva de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano.

€. Reportar el avance y/o acciones implementadas a través de un informe anual dirigido al Gobierno Regional de Arequipa y al Ministerio de Cultura, dentro de los primeros treinta días hábiles del mes del año siguiente.

CAPÍTULO 111

USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS

Artículo 6.- Sobre la prestación de servicios públicos con pertinencia lingúística

6.1. El Gobierno Regional de Arequipa y las entidades e instituciones señaladas en el artículo 02 de las disposiciones generales de la presente Ordenanza, en el marco de sus competencias, y con asistencia técnica del Ministerio de Cultura, garantizan los derechos lingilísticos de los y las hablantes de lenguas indígenas u originarias en la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, su Reglamento, y la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, para ello realizaran, de manera progresiva, las siguientes acciones:

a. Realizar actividades de capacitación y/o sensibilización del personal que labora en sus dependencias, independientemente de su modalidad de contratación sobre derechos lingúísticos, interculturalidad, consulta previa, derechos de los pueblos indígenas u originarios, pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial y del pueblo afroperuano, diversidad linglifstica y cultural, asi como mecanismos para combatir la discriminación étnico-racial, con especial énfasis en la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias.

b. Promover prioritariamente la contratación de personal hablante de lenguas indígenas u originarias Para la prestación de servicios públicos con pertinencia lingiiistica, en concordancia con los artículos 6, 7 y 8 de la Ordenanza Regional N° 435 — AREQUIPA.

Cc. Brindar servicios de atención al público en las lenguas indígenas u originarias predominantes del ámbito regional, además del castellano, implementando mecanismos de comunicación de acceso para la Población indígena u originaria y población afroperuana, en concordancia con los artículos 6, 7 y 8 de la Ordenanza Regional N° 435 — AREQUIPA.

d. Implementar la señalética institucional en lenguas indígenas u originarias en las entidades e instituciones señaladas en el artículo 02 de las disposiciones generales de la presente Ordenanza.

e. Promover el uso oficial de las lenguas indígenas u originarias a través de medios audiovisuales, digitales, radiales, spots publicitarios, redes sociales, entre otros,

f. Promover la enseñanza-aprendizaje de las lenguas indígenas u originarias predominantes en su jurisdicción, en el marco de la normativa del Ministerio de Educación.

g. Otras acciones, que contribuyan al fortalecimiento de los derechos lingiiisticos de los y las hablantes de lenguas indígenas u originarias.

Artículo 7.- Sobre la interpretación del Himno Nacional en lenguas indígenas u originarias predominantes

Las entidades e instituciones señaladas en el artículo 02 de las disposiciones generales de la presente Ordenanza, en el marco de sus competencias, de conformidad con el Decreto Supremo N°006-2022-MC, deberán dar cumplimiento y oficializar la interpretación del himno nacional en idioma castellano y en la lengua indígena u originaria predominate, según lo establece el registro nacional de lenguas indígenas u originarias.

Artículo 8.- Sobre el fortalecimiento y promoción de la transmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias

Las entidades e instituciones señaladas en el artículo 02 de las disposiciones generales de la presente Ordenanza, en el marco de sus competencias, con asistencia técnica del Ministerio de Cultura, desarrollaran acciones orientadas al fortalecimiento y promoción de la transmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias.

Artículo 9.- Sobre la promoción del dominio oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias

Las entidades e instituciones señaladas en el artículo 02 de las disposiciones generales de la presente Ordenanza, en el marco de sus competencias, con asistencia técnica del Ministerio de Cultura, promueven acciones para el diseño e implementación de: estrategias y proyectos orientados a incrementar el dominio oral y escrito de las, lenguas indígenas u originarias en el ámbito de la región Arequipa.

Artículo 10.- Promoción e implementación de acciones para prevenir la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias

Las entidades e instituciones señaladas en el artículo 02 de las disposiciones generales de la presente Ordenanza, en el marco de sus competencias, con asistencia técnica del Ministerio de Cultura, realizaran acciones para prevenir la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias en la Región Arequipa, tales como:

a. Campañas de capacitación y sensibilización sobre diversidad lingilística, interculturalidad y respeto de los derechos lingilísticos.

b. Promover campañas para el uso de lenguas indígenas u originarias

e. Capacitar y/o sensibilizar a la ciudadanía, así como a las instituciones públicas y privadas, para desarrollar y reforzar políticas de contratación de personal que hable en lenguas indígenas u originarias, así como fortalecer capacidades sobre la diversidad lingiística y cultural.

d. Promover la difusión y valoración de las lenguas indígenas u originarias y la tradición oral en los espacios públicos, los medios de comunicación, las industrias culturales, espacios virtuales y digitales, así como en las nuevas tecnologías en el ámbito de la región.

e. Difundir los diversos saberes, conocimientos, tradiciones, arte, música y festividades en las lenguas indígenas u originarias de la región, independientemente de la predominancia, a través de los medios de comunicación, las industrias culturales, espacios virtuales y digitales.

f. Reconocer las acciones de promoción de las lenguas indígenas u originarias y la tradición oral de los pueblos indígenas u originarios, comunidades Campesinas y nativas, así como del pueblo afroperuano, expresadas en música, arte, Pintura, obras literarias o similares, etc,

CAPÍTULO IV

PREVENCIÓN, PROMOCIÓN, ERRADICACIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y DE LOS ACTOS DE DISCRIMINACION ÉTNICO-RACIAL

Artículo 11.- Los actos de discriminación étnico-racial

11.1. Los actos de discriminación étnico-racial son aquellos que, en razón de las Características étnicas y/o culturales como la ascendencia, origen étnico o nacional, variaciones lingiísticas, idioma o lengua indígena u originaria, indumentaria, uso de signos y símbolos tradicionales, costumbres ancestrales, hábitos, entre otras; así como de las características físicas como el color de la piel, tipo de cabello, rasgos faciales, entre otras; tienen como consecuencia o resultado anular o menoscabar, directa o indirectamente, el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Perú, las normas nacionales y tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado peruano.

11.2. Los actos de discriminación son susceptibles de responsabilidad y sanción, según a normativa vigente

ículo 12. - Prevención y acciones contra la discriminación

En el marco de la presente Ordenanza, las instituciones impulsaran lineamientos y hormativas internas que garanticen condiciones de igualdad para todas las personas, bajo el enfoque de los derechos humanos, género, interculturalidad y afines, a fin de erradicar la discriminación en el ámbito de sus competencias, adoptando medidas para evitar y eliminar la propagación de mensajes, programas y/o publicidad que estigmaticen a quienes integran los grupos históricamente discriminados por motivos étnicos o raciales, como los pueblos indígenas u originarios, el pueblo afroperuano, personas de origen o ascendencia andina, amazónica , u otras minorías étnicas; mediante la representación de estereotipos racistas o que inciten a la violencia racial.

Artículo 13.- Carteles contra la discriminación

13.1 En todas las instituciones, entidades, establecimientos públicos y privados de atención al público, ubicados en la jurisdicción de la Región Arequipa, se colocará un Cartel que señale lo siguiente:

“EN ESTA/E (entidades, instituciones, establecimientos públicos y privados, etc. según corresponda) SE PROMUEVE EL RECONOCIMIENTO DE TODAS LAS IDENTIDADES Y MANIFESTACIONES CULTURALES, DE NUESTRO PAÍS Y DE NUESTRA REGIÓN.

ESTÁ PROHIBIDO EL RACISMO Y TODA PRÁCTICA O ACTO DE DISCRIMINACIÓN ÉTNICO - RACIAL. LA DISCRIMINACIÓN ES UN DELITO. AMPARADO EN LA LEY No 27270 y la ORDENANZA REGIONAL N° 1923-2023",

Artículo 14.- Acciones de promoción de la diversidad cultural y la eliminación de la discriminación étnico-racial

Para ello, se promoverán estrategias que visibilicen las problemáticas del racismo y la discriminación étnico-racial, y le permita a la comunidad tener una visión a mediano y largo plazo en pro de la erradicación de toda forma de discriminación, como, por ejemplo: campañas contra la discriminación; programación de charlas informativas sobre esa problemática dirigido a actores, gremios empresariales, comunitarios, organizaciones de la sociedad civil, juntas vecinales, líderes de pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano e instituciones públicas y privadas de la región, entre otras, que se consideren pertinentes.

Artículo 15. - Formulación de denuncias

La/s persona/s que fuese/n victima/s de discriminación étnico-racial por parte de servidores/as o funcionarios de las entidades e instituciones señaladas en el artículo 02 de las disposiciones generales de la presente Ordenanza, podrán hacer su denuncia en forma oral o escrita a través de la Oficina de Gestión Recursos Humanos o quien haga de sus veces, quien realizará las diligencias preliminares y frente a la existencia de indicios del hecho discriminatorio, podrá iniciase los procedimientos administrativos disciplinarios, al servidor que cometió actas de discriminación.

CAPÍTULO V PROMOCIÓN DE DERECHOS DEL PUEBLO AFROPERUANO

| Artículo 16.- Sobre la promoción de derechos del pueblo afroperuano en la región de Arequipa

Se promueve e impulsa el reconocimiento de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales del pueblo afroperuano, a través de acciones a mediano y largo plazo con énfasis en la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030.

Artículo 17.- Acciones de promoción de la reducción de la discriminación al pueblo afroperuano

Se reconoce la importancia de promover acciones que reduzcan la incidencia de casos de discriminación al pueblo afroperuano a través de las siguientes acciones:

a. Institucionalizar mediante normas, instrumentos de gestión y otros documentos oficiales de alcance regional, la valoración del esfuerzo y lucha del pueblo afroperuano en la construcción de la identidad nacional, así como el compromiso de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos e igualdad de oportunidades;

b. Desarrollar mecanismos para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia hacia niñas, niños, adolescentes, adultos y adultos mayores afroperuanos, incluyendo la reducción de estereotipos de género y racismo.

Artículo 18.- Acciones para promover la mejora de las condiciones sociales para el desarrollo del pueblo afroperuano

Impulsar iniciativas orientadas a fortalecer las condiciones sociales para el desarrollo del pueblo afroperuano. Estas acciones se centran en lo siguiente:

a. Diseñar y ejecutar estrategias que fomenten la inclusión social de las personas afroperuanas que se encuentran en situación de exclusión y vulnerabilidad, con la finalidad de garantizar que el pueblo afroperuano tenga acceso equitativo a Oportunidades y recursos.

b. Fomentar la difusión y valoración de los conocimientos tradicionales, expresiones culturales, saberes y demás manifestaciones que constituyen el patrimonio cultural materia e inmaterial del pueblo afroperuano, a fin de preservar y enriquecer la diversidad cultural, reconociendo la importancia de la herencia afroperuana en la identidad regional y nacional.

C. Potenciar las capacidades institucionales de las entidades públicas y privadas en la región de Arequipa, para mejorar la provisión de servicios y la atención destinada al pueblo afroperuano para garantizar que los servicios públicos se brinden con pertinencia cultural y sean efectivos para la población afroperuana, contribuyendo así a cerrar brechas y mejorar la calidad de vida de esta comunidad.

Artículo 19.- Medidas para el fortalecimiento de las condiciones económicas del Pueblo Afroperuano

Con el objetivo de impulsar el desarrollo económico del pueblo afroperuano en la región de Arequipa, se proponen las siguientes acciones:

Impulsar las oportunidades de empleo para la población afroperuana, tanto en el sector público como en el privado a fin de garantizar la equidad en el acceso a oportunidades laborales, promoviendo así la inclusión económica. Fomentar el desarrollo productivo en las provincias y distritos con presencia significativa del pueblo afroperuano, con el fin de promover el impulso económico local. con el Compromiso de promover la igualdad de oportunidades y mejorar las condiciones de vida del pueblo afroperuano, reconociendo su contribución al desarrollo regional y nacional.

Artículo 20.- Fomento de la autonomía de la Mujer Afroperuana en la Región Arequipa

Con el propósito de promover la autonomía de la mujer afroperuana en la región Arequipa, se promueven las siguientes acciones: Crear Oportunidades específicas para mejorar la condición económica de las mujeres afroperuanas, haciendo especial énfasis en aquellas que se encuentren en estado de vulnerabilidad, impulsando el desarrollo de las mujeres afroperuanas con equidad

Artículo 21.- Fomento de la participación de la población afroperuana en la Región de Arequipa

Con el propósito de impulsar la participación del pueblo afroperuano en la toma de decisiones, el Gobierno Regional acciona siguientes medidas: Incentivar la creación de espacios para la participación del Pueblo afroperuano, a fin de facilitar la representación y voz de los pobladores afroperuanos en los procesos de decisión regional, promoviendo así la inclusión y diversidad,

CAPÍTULO VI IMPLEMENTACIÓN, SEGUIMIENTO Y MONITOREO Artículo 22.- Implementación de la ordenanza

Los órganos y unidades orgánicas de las entidades de la administración pública del ámbito de la región, incorporaran en sus instrumentos de gestión, tales como: planes estratégicos institucionales, planes operativos - institucionales, reglamento de organización y funciones, bases de procesos de selección de personal, presupuestos, plan de desarrollo de las personas, reglamento interno de servidores civiles, protocolos de atención al público, entre otros, los contenidos de la presente ordenanza, para asegurar su implementación.

ANEXO Glosario de términos Derechos lingiísticos

Derechos fundamentales individuales y colectivos, que reconoce la libertad a usar lenguas indígenas u originarias en todos los espacios sociales y a desarrollarse en estas lenguas en la vida personal, social, ciudadana, educativa, política y profesional.

Discriminación por uso de lenguas indígenas u originarias

Trato diferenciado, excluyente o restrictivo, que no responde a criterios objetivos y razonables, que se produce por el uso de una lengua indígenas u originaria, o por la manifestación de rasgos lingilísticos de esta lengua en otra lengua no indígena u originaria, como hablar un alengua en la manera particular de su zona de origen, y que tenga por objeto o por resultado, anular o menoscabar el reconocimiento, goce O ejercicio de los derechos de la persona humana y de su dignidad.

Discriminación étnico- racial

Trato diferenciado, excluyente o restrictivo basado en el origen étnico-cultural de las personas (hábitos, costumbres, indumentaria, símbolos, formas de vida, sentido de pertenencia, idioma y creencias de un grupo social determinado), y/o en sus características físicas (color de piel, facciones, estatura, color de cabello, etc.) que tenga como objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce O ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas en la esfera política, económica, social y cultural.

Diversidad cultural

Da cuenta de la diversidad de las expresiones culturales emanadas de la creatividad individual o colectiva y de la multiplicidad e interacción de las culturas que coexisten en una sociedad sin que ninguna se considere el patrón de los demás. Para poder aprovechar sus beneficios se requiere establecer relaciones igualitarias entre los diferentes grupos sociales. La diversidad cultural es considerada patrimonio de la humanidad.

Enfoque intercultural

Establece el reconocimiento de las diferencias culturales como uno de los pilares de la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos. El enfoque intercultural

en la gestión pública es el proceso de adaptación de las diferentes instituciones, a nivel normativo, administrativo y del servicio civil del Estado para atender de manera pertinente las necesidades culturales y sociales de los diferentes grupos étnicoculturales del país,

Lengua indígena u originaria

Todas aquellas que son anteriores a la difusión del idioma castellano o español y que se preservan y emplean en al ámbito del territorio nacional. Cualquier mención a lengua originaria se entenderá también como lengua indígena u originaria,

Lengua predominante

Lengua indígena u originaria que cumple con los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en el artículo 6 de la Ley N.° 29735. En el Mapa Etnolinglifstico del Perú se señalan los distritos, provincias y departamentos en que las lenguas indígenas u originarias son predominantes. En un distrito, provincia o departamento, más de una lengua indígena u originaria puede ser predominante y, en consecuencia, oficial,

Paisaje lingilistico Presencia visible de distintas lenguas en los espacios público y privado, en diferentes

soportes como paneles, pizarras, señalizaciones, anuncios, entre otros. El paisaje lingiíístico permite visibilidad de una o más lenguas.

Pueblo afroperuano: Colectivo humano que desciende de la población africana introducida al territorio peruano durante la colonia como consecuencia del esclavismo, / el cual cuenta con costumbres, conocimientos y saberes propios.

Pueblos indígenas u originarios

Los pueblos indígenas u originarios son aquellos colectivos que tienen su origen en tiempos anteriores al Estado, que tienen lugar en este país o región, conservan todas O parte de sus instituciones distintivas, y que, además, presentan la conciencia colectiva de poseer una identidad indígena u originaria. La población que vive organizada en comunidades campesinas o nativas podrá ser identificada como pueblos indígenas, o parte de ellos, conforme a dichos criterios. Las denominaciones empleadas para designar a los pueblos indígenas no alteran su naturaleza, ni sus derechos colectivos.

Recuperación lingiiistica

Proceso por el cual un grupo de personas emprende la tarea de volver a usa una lengua extintas o elementos de esta como Parte de las iniciativas de reivindicación cultural.

Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indigenas u Originarias

Base de datos que contiene informacién de ciudadanos y ciudadanas hablantes de lenguas indígenas u originarias que han adquirido la categoría de intérprete, traductor/a o intérprete y/o traductor/a, mediante los procedimientos establecidos por el Ministerio de Cultura. Creado mediante Decreto Supremo N° 002-2015-MC.

Revitalización lingiiistica

-Proceso por el cual se implementa un conjunto de diversas estrategias con la finalidad de restituir o dinamizar la transmisión intergeneracional de una lengua vigente. Esta

situación permitirá revertir el proceso de extinción de una lengua fomentando y fortaleciendo su uso.

Servicios públicos con pertinencia cultural

Actividades o prestaciones brindadas por la administración pública que tienen la finalidad de satisfacer las necesidades de la población y que, para ello, han sido disefiadas tomando en cuenta características particulares de los grupos de población de las localidades donde se interviene y se brinda prestación. Para ello, se adapta el servicio de acuerdo con las características culturales, lingúísticas, socioeconómicas, geográficas y ambientales de sus usuarios. Además, incorporan sus cosmovisiones y concepciones sobre desarrollo y bienestar, así como sus expectativas de servicio, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos.

Servicio público con pertinencia lingúí:

Servicio público con pertinencia cultural que brinda una entidad en la lengua indígena su originaria del usuario/a, que en determinados casos constituye la condición mínima para la efectividad del servicio.

Servicios públicos libres de discriminación

Servicios públicos que brindan trato igualitario y de respeto a todas las personas independientemente de sus características.

Toponimia

Conjunto de topónimos o nombres propios de lugares o elementos geográficos de una determinada zona. Generalmente, estos proceden de una lengua de la zona, vital o extinta. También se llama toponimia a la disciplina que estudia estos nombres.

Variable étnica: Una variable hace referencia a una serie de características que describen a una población y que permite distinguir a un grupo de personas de otro en función de grupo étnico-cultural. Esta se traduce en características tales como costumbres, tradiciones, fiestas, expresiones artísticas, actividades económicas, idioma u otros relacionados, de un conjunto de personas. En la práctica, la variable étnica

debe abordar por lo menos dos preguntas; la lengua materna y la pertenencia étnica. Variedad lingiiística o variedad de una lengua

Manera particular en que una comunidad de hablantes se expresa en una lengua. Normalmente, las distintas variedades de una lengua no impiden el entendimiento entre hablantes de comunidades diversas.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. TITULO DE LA DISPOSICIÓN

“ORDENANZA REGIONAL QUE INCORPORA EL ENFOQUE INTERCULTURAL; USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO, DIFUSIÓN Y PROMOCION DE LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS; DERECHOS DEL PUEBLO AFROPERUANO; PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL, EN LA REGIÓN AREQUIPA”

II. OBJETO DE LA PRESENTE INICIATIVA DE ORDENANZA REGIONAL

La presente Ordenanza Regional tiene por objeto promover la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento, difusión y promoción de lenguas indígenas u originarias; derechos del pueblo afroperuano, prevención y sanción del racismo y la discri ción étnico raciona en la Región Arequipa, para asegurar la presentación de servicios públicos con pertinencia cultural y lingúística, la garantía de los derechos lingiiisticos de los y las hablantes de lenguas indígenas u originarias y del derecho a la igualdad, libre de toda forma de discriminación étnico-racial en la Región Arequipa.

III, PARTE EXPOSITIVA

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones, conforme lo dispone el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 30305; los artículos 8% y 31° de la Ley 237783 — Ley de Bases de la Descentralización; y concordante con el artículo 2° de la Ley 27867, Ley Orgánicas de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

Que, según lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el artículo único de la Ley N° 29053 señala la estructura orgánica básica de los Gobierno Regionales “correspondiendo al Consejo Regional la función normativa y fiscalizadora”.

Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica, cultural y que el estado reconoce y protege la pluralidad étnico y cultural de la Nación y que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Asimismo, en su artículo 48, establece que son idiomas oficiales el castellano, en zonas donde predomine, también lo son el quechua, el aimara y demás lenguas aborígenes según ley.

Que, según la Ley 29735 Ley que regula el Uso, prevención, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú y su modificatoria,

precisa el alcance de los derechos y garantías individuales y colectivas que, en materia lingúlística, se establece en el artículo 48 de la Constitución Política del Perú.

Que, con informe N° 246-2023-GRA-GRDIS/SGCCPO, de fecha 14 de noviembre del 2023, la Sub Gerencia de Comunidades Campesinas y Pueblos Originarios presenta la propuesta de Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento, difusión y promoción de lenguas indígenas u originarias; derechos del pueblo afroperuano, prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico racial en la Region Arequipa, para asegurar la prestación de servicios públicos con pertinencia cultural y lingúlística, la garantía de los derechos lingliisticos de los y las hablantes de lenguas indígenas u originas y del derecho a la igualdad, libre de toda forma de discriminación étnico-racial en la Región Arequipa.

Que, con Informe N° 056-2024-GRA/GRDIS, de fecha 13 de febrero del 2024, la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social remite proyecto de Ordenanza Regional presentado por la Sub Gerencia de Comunidades Campesinas y Pueblos Originarios a la Gerencia General para su debate y aprobación, toda vez que cuenta con dictamen favorable.

Que, con Informe N° 043-2024-GRA/-ORPAPAT/OMDI de fecha 15 de marzo del 2024, el Jefe de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional concluye que considerando las observaciones no son de fondo de darse el levantamiento de estas, no tiene objeción alguna para la aprobación del expediente de la propuesta de la Ordenanza Regional dada por la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social.

Que, con Informe N° 064-2024-GRAGRDIS/SGCC, de fecha 27 de marzo del 2024, la Sub Gerencia de Comunidades Campesinas realiza el levantamiento de observaciones al proyecto de Ordenanza y Con Informe N° 00146-2024-GRA/GRDIS, de fecha 03 de abril del 2020, la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social remite el levantamiento de observaciones a la Jefa de Asesoría Jurídica para la emisión de dictamen legal y continuidad de trámite.

Que, con Informe N° 706-2024-GRA/ORAJ, de fecha 23 de abril del 2024, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica concluye que el expediente se encuentra expedito para continuación de su trámite por ante el Consejo Regional de Arequipa.

Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, que aprueba la política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, de acuerdo a lineamientos de intervención 3.1 del Eje. 3: Protección social para el desarrollo indica: “Garantizar la lucha contra la discriminación y el racismo, priorizando los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, en respecto a la diversidad cultural del país; así como, la presentación de servicios con enfoque intercultural”

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2020-MC, que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, su ámbito de aplicación se realizara en las entidades de la Administración Pública en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus Competencias debiendo de asumir sus roles, obligaciones responsabilidades en el marco de lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que Regula las Políticas Nacionales.

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2021-MC, se aprueban los lineamientos para la generación de servicios con pertinencia cultural a través de la incorporación de la variable étnica en las entidades públicas, para la caracterización de la población que accede a servicios en las entidades públicas en el marco de la incorporación de la pertinencia cultural en los servicios públicos a nivel nacional de manera oportuna y eficiente. Ello con la finalidad de facilitar el diálogo intercultural y la construcción de información estadística que oriente el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas que tomen en cuenta las características culturales con enfoque de género de la población étnica diversa que se atiende.

Que, con ley N° 29735 en su artículo 9 y 10 que son idiomas oficiales, además del castellano las lenguas originarias en los distritos, provincias o regiones en donde predominen conforme a lo consignado en el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias (RENALIO) y una lengua oficial significa que en estas jurisdicciones | administración estatal las hace suyas y las implementa progresivamente en todas sus esferas de actuación pública, dándole el mismo valor Jurídico y las mismas prerrogativas que el castellano,

IV. EFECTOS DE LA PRESENTE INICIATIVA ORDENANZA

La presente Ordenanza busca promover la incorporación del enfoque intercultural, el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento, difusión y promoción de lenguas indígenas u originarias; derechos del pueblo afroperuano, prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico raciona en la Region Arequipa, para asegurar la prestación de servicios Públicos con pertinencia cultural y lingilística, la garantía de los derechos lingúísticos de los y las hablantes de lenguas indígenas u originarias y del derecho a la igualdad, libre de toda forma de discriminación étnico racial en la Región Arequipa.

Gestiona el fortalecimiento de capacidades sobre el enfoque intercultural, la diversidad lingiiistica y cultural, interculturalidad, consulta previa, derechos de los pueblos indígenas u originarios, así como mecanismo Para combatir la discriminación étnico-racial de manera sostenida y permanente.

Finalmente, esta ordenanza contribuye al fortalecimiento de la diversidad lingiística y cultural en el ámbito de la región Arequipa, construyendo una sociedad libre, inclusiva, pluricultural y multilingúe. ANÁLISIS DE COSTO BENEFICIO

L ANALISIS ¡TO BENEFICI

La presente Ordenanza, no afectara el presupuesto institucional, ni generará gastos adicionales a los ya existentes en el gobierno Regional de Arequipa, garantizando la aplicación de políticas públicas, lineamientos, instrumentos, planes, programas y acciones que contribuyan a la recuperación y desarrollo de las lenguas indígenas u originarias asegurando las condiciones para brindar una atención con pertinencia cultural y lingúística libre de toda discriminación étnico racial de los ciudadanos que habiten en el territorio regional


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionarequipa/normas-legales/5949103-520-arequipa PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6882589/5949103-ordenanza-regional-n-520-arequipa.pdf